ORDENANZA FISCAL N.º 1/2007 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

 

 

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

 

Artículo 1

En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, éste Ayuntamiento conforme a establecido en el artículo 20.3.l) del mismo texto establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso publico con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLHL.

 

HECHO IMPONIBLE

 

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso publico mediante la ocupación con mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.

 

DEVENGO

 

Artículo 3

La obligación de contribuir nacer por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso publico de cualquiera de los elementos indicados en el articulo 2º, debiendo depositarse previamente en la caja, municipal el importe correspondiente.

 

SUJETOS PASIVOS

 

Artículo 4

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial de dominio público local.

 

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

 

Artículo 5

Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o fracción, salvo en aquellos casos que por el carácter transitorio de aprovechamiento, se tendrá en cuenta el número de elementos colocados.

 

CUOTA TRIBUTARIA

 

Artículo 6

Tarifas:

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada: 7,00 euros/temporada verano (mayo a octubre)

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada: 14,00 euros/todo el año

Ocupación de vía con puestos de venta, barracas, industrias callejeras y ambulantes:

- Por puestos tradicionales de alimentación al año                                     110,00 ?

- Por puesto transitorio de venta ambulante por día                         ???? 1,5 ?/m2

- Para puestos fijos de todo el año que se podrán pagar fraccionado por doceavas partes iguales                                                                                                  120,00 ?

- Por puestos de artesanía, bisutería y similares en épocas puntuales (fiestas, etc?.) Autorizadas por la Alcaldía                                                                           2,00 ?/m2

 

NORMAS DE GESTION

 

Artículo 7

1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización, con el carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva.

2. Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y numero de los elementos a instalar.

3. Las licencias se otorgarán para temporada o año natural, prorrogándose en este último caso tácitamente hasta su revocación bien por parte municipal o por renuncia de interesado.

4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.

 

RESPONSABLES

 

Artículo 8

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

 

Artículo 9

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

 

Artículo 10

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El artículo 6 de la presente Ordenanza, en lo que se refiere a la ocupación del dominio público con terrazas, no se aplicará durante los ejercicios 2020 y 2021, debido a la pandemia del COVID-19.

 

DISPOSICION FINAL

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2007.

 

Canfranc, 23 de marzo de 2021.