Ordenanza Fiscal nº 7 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.,
I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1º En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases de Régimen Local , y de conformidad con la Ley 39/1988, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, por la citada Ley 39/1988 y demás normas concordantes sobre Haciendas Locales.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por la ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, en todo el término municipal.
III. SUJETO PASIVO
Artículo 3º Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
La responsabilidad solidaria y, en su caso, la subsidiaria, se determinará conforme a lo dispuesto sobre las mismas en la Ley General Tributaria.
IV. EXENCIONES
Artículo 4º No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa, salvo la prevista en el Art. 21,2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciemgbre, para el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, cuando proceda de acuerdo con lo establecido en el mismo.
V.- CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5º La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el artículo siguiente, atendiendo a la categoría de la calle, y en , y en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada si fuera mayor.
VI.- TARIFAS
Artículo 6º.-
1. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Por cada metro cuadrado de superficie ocupada: 7,50?/temporada.
2. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 1. Anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.
c) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando el período autorizado comprende parte de un año natural, y temporales, cuando el período autorizado comprende parte de un año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.
VII. DEVENGO
Artículo 7º
1. El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, o desde el momento en que se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial, si se procedió sin autorización, o si ésta se concede mediante licitación pública.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día uno de enero de cada año.
2. El pago de tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia o autorización.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones de la tasa, por años naturales en la oficinas de la Recaudación Municipal, desde el día16 del primer mes del año, hasta el día 15 del segundo mes.
VIII. DECLARACIÓN DE INGRESO Y GESTIÓN
Artículo 8º
1. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes, salvo que proceda el prorrateo conforme a lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7 y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 7, y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargo que procedan.
6. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su presentación. Sea cual sea la causa que se alegue de contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
9. Las autorizaciones y licencias concedidas estarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento y se comprobase que la ocupación es superior a la autorizada, cada metro cuadrado en exceso se abonará al 200 por ciento de la tarifa establecida.
IX. INDEMNIZACIONES POR DETERIORO O DESTRUCCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
Artículo 9º Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial a que se refiere esta Ordenanza, lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a la que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
No procederá la condonación total ni parcial de las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.
X- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10º En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
XI ? DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación.
XII- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. MEDIDAS COVID-19
Desde la entrada en vigor de la presente disposición transitoria hasta el 31 de diciembre de 2020, la presente tasa no será exigible a los hechos imponibles derivados de la utilización privativo o aprovechamiento especial del dominio público municipal que sean objeto de autorización administrativa de carácter temporal cuyo plazo autorizado no exceda de un año y su objeto se corresponda con:
-Art. 2: Ocupación de vía con mesas, sillas, tribunas y tablados
Valle de Hecho, 2 de septiembre de 2020.