ORDENANZA REGULADORA DE LAS EXPLOTACIONES APÍCOLAS EN LOS MONTES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE AGUAVIVA (TERUEL)

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de ordenación y aprovechamiento de las explotaciones apícolas en los montes propiedad del Ayuntamiento de Aguaviva (Teruel) con el fin de regular la aplicación de las medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de estas, tanto si son estantes o trashumantes, realizadas por los particulares en los montes de propiedad del Ayuntamiento de Aguaviva (Teruel). Del mismo modo se regulan las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, de tal manera que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad apícola en el municipio.

En el Real Decreto 2009/2002, de 22 de Febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de explotaciones apícolas, el Decreto 5/2005, de 11 de Enero, por el que se aprueban las normas adicionales sobre la ordenación de explotaciones apícolas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 94/2009, sobre directrices sectoriales en actividades e instalaciones ganaderas, están destinados a potenciar, mejorar y desarrollar las actividades apícolas con plenas garantías sanitarias y de manera armónica en todo el territorio nacional y autonómico.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente ordenanza serán aplicables las siguientes definiciones:

a) Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel ("Apis mellifera").

b) Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos:

1º Fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.

2º Movilista: la que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.

c) Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.

d) Colmenar: Conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento. Pueden ser:

- Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas.

- Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).

e) Explotación apícolas: Lugar donde se instala el conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento. Puede ser:

- Explotación apícola estante: cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo asentamiento

- Explotación apícola trashumante: Son aquellas cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.

A su vez las explotaciones apícolas, atendiendo al número de colmenas que la integran podrán ser:

1º Profesional: La que tiene 100 colmenas o más.

2º No profesional: La que tiene menos de 100 colmenas.

3º De autoconsumo: La utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15 colmenas.

f) Titular de explotación apícola: Persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.

g) Autoridad competente: Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Condiciones

Para la instalación de asentamientos apícolas-colmenas en el monte de propiedad municipal será obligatoria la obtención de la correspondiente Autorización municipal.

CONDICIONES:

- Puede solicitar la autorización municipal, y ser titular del citado aprovechamiento cualquier persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos previstos en la presente ordenanza.

- La instalación se autorizará por Resolución de Alcaldía, previa solicitud del interesado, acompañada de la siguiente documentación:

1. Datos del titular y fotocopia del DNI.

2. Número de colmenas a instalar.

3. Número de registro de explotación apícola y cartilla ganadera.

4. Plano de la parcela donde se pretenden ubicar las colmenas, emplazamiento concreto dentro de la misma y coordenadas.

5. Declaración mediante la cual el titular se compromete al cumplimiento de todo lo previsto en la presente ordenanza y en la normativa reguladora del sector, y a que la distancia al núcleo de población no será nunca menor a la permitida.

6. Abono de la tasa correspondiente por instalación de colmenas.

7. Copia del último recibo del seguro de daños a terceros.

En el caso de que existan varias solicitudes sobre la misma ubicación, se atenderá al orden de presentación de las mismas en el Registro municipal.

Los agentes de protección de la naturaleza de la zona deberán manifestar el consentimiento respecto al lugar elegido para la ubicación del colmenar. Igualmente podrán efectuar cuantos reconocimientos consideren oportunos.

La autorización tendrá una duración anual, coincidiendo siempre con el año natural, prorrogándose automáticamente, excepto cuando se extinga la autorización municipal por alguna de las causas tasadas del artículo 4.

El interesado deberá cumplir toda la normativa que resulte aplicable a su actividad y adoptar las medidas necesarias para evitar peligros a terceras personas, y asumir la responsabilidad de los eventuales perjuicios que pudiera causarse con motivo del desarrollo de la actividad.

Artículo 4. Extinción de la autorización municipal.

La finalización del aprovechamiento podrá tener lugar por las siguientes causas:

-Renuncia del titular de la concesión, debidamente comunicada al Ayuntamiento con dos meses de antelación.

- Si el titular deja de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento.

- Cuando los titulares o personas a su cargo causen daños a la parcela adjudicada o a las próximas a éstas.

- Falta del pago de la tasa establecida en la presente ordenanza.

- Colocación de más colmenas de las autorizadas por el ayuntamiento o en un lugar distinto al autorizado.

- Incumplimiento reiterado de la normativa vigente en materia de explotaciones apícolas.

- Impedir inspecciones veterinarias en su explotación, o que realizadas éstas la situación sanitaria de sus colmenas no sea la reglamentaria.

Artículo 5. Clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas.

Las explotaciones apícolas se clasifican en:

1.- De producción: Son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas.

2.- De selección y cría: Son aquellas explotaciones apícolas dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas.

3.- De polinización: son aquellas cuya actividad principal es la polinización de cultivos agrícolas.

4.- Mixtas: Son aquellas en las que se alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores.

5.- Otras: Las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores.

Artículo 6. Identificación de las colmenas y asignación del código de explotación.

1.Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible, y de forma legible, con una marca en la que figurará el código de identificación de las colmenas, único para cada explotación. El código se obtendrá una vez registrada la explotación apícola en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la DGA.

2.Cada colmenar se identificará y advertirá de su presencia mediante una placa metálica, a modo de cartel indicativo, colocado en las vías de acceso al mismo, en lugar bien visible y a una distancia mínima de 20 metros del colmenar.

3. Si en un mismo asentamiento existieran colmenas de dos o más titulares, cada colmena se identificará con el código de explotación del titular al que pertenece la misma. Del mismo modo, en el cartel indicativo que advierte de la presencia del colmenar, deberán constar todos los códigos de explotación existentes en dicho asentamiento.

4.Todos los gastos derivados de la identificación corren por cuenta del titular de la explotación.

5.Todas las colmenas que se incorporen a la explotación, ya sea por sustitución del material viejo, por ampliación del tamaño de la explotación o por nueva incorporación, se identificarán según lo establecido anteriormente.

6.Las colmenas existentes antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, deberán estar identificadas y registrados sus titulares según lo establecido en el Decreto 5/2005, de 11 de enero, por el que se aprueban las normas adicionales sobre la ordenación de las explotaciones apícolas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7.Una vez inscrito en el registro de explotaciones apícolas, se presentará en el Ayuntamiento de Aguaviva con el código de explotación que le haya asignado, el cual será requisito indispensable para que el Ayuntamiento le conceda la "Licencia Municipal de Actividad Apícola".

Artículo 7. Inscripción en el Registro de Explotaciones Apícolas.

El registro de las explotaciones apícolas corresponderá a la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los titulares de las explotaciones apícolas deberán presentar la siguiente documentación:

- Datos del titular, NIF, Dirección, Código Postal, Municipio.

- Tipo de explotación de que se trate.

- Datos de la ubicación.

- Clasificación según el sistema productivo: estante o trashumante.

- Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol; explotaciones ecológicas, integradas o convencionales.

- Fecha de actualización.

Los titulares de explotaciones apícolas que deseen ubicar sus colmenas en terrenos particulares, si éstos son de su propiedad, deberán presentar además en el Ayuntamiento el título de propiedad de la finca o fincas en las que se vaya a asentar la explotación apícola, para la toma en conocimiento del Ayuntamiento de los asentamientos existentes en propiedades particulares.

Si la finca o fincas donde se va a instalar pertenece a terceras personas, será necesario presentar el contrato de arrendamiento de las mismas, o una autorización expresa del propietario.

Artículo 8. Trashumantes.

1) Para la ubicación de colmenares trashumantes en fincas del Ayuntamiento, será imprescindible la consiguiente Comunicación de la citada actividad en el ayuntamiento y la aprobación de la misma por parte de la entidad sanitaria correspondiente.

2) Los trashumantes (procedentes de la CCAA de Aragón como de otras Comunidades) que ubiquen sus colmenas en fincas del Ayuntamiento de Aguaviva, deberán instalar su propia placa indicativa, donde además de la advertencia (atención abejas), deberá constar el correspondiente código de la explotación (o códigos en su caso) y el indicativo de trashumancia válido para el año. El cartel identificativo se colocará una vez se haya comunicado la actividad al Ayuntamiento. Dicha comunicación sólo tendrá validez para el ejercicio de la actividad dentro del año en el que se ha ejecutado la citada comunicación al Ayuntamiento de Aguaviva

3) Una vez comunicado el asentamiento de trashumancia anual de las colmenas en el término municipal, el apicultor deberá comunicar a los servicios sanitarios correspondientes, con el fin de dictaminar, en caso necesario, el grado sanitario de las mismas, y comprobar su correcta ubicación.

4) Durante el transporte, las colmenas deberán ir con la piquera cerrada, y si van con la piquera abierta, cubiertas con una malla o cualquier otro sistema que impida la salida de las abejas.

Artículo 9. Condiciones mínimas de las explotaciones apícolas.

1) La disposición y naturaleza de las construcciones e instalaciones, utillaje y equipo posibilitarán en todo momento la realización de una eficaz limpieza, desinfección y desparasitación en caso necesario.

2) Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas respecto a:

a) Otros asentamientos apícolas: Con carácter general, se podrán instalar nuevos asentamientos apícolas en una distancia mínima de otro asentamiento ya instalado de 500 metros, añadiendo 10 metros por cada una de las colmenas que sobrepasen las 50 en un mismo asentamiento, salvo que sean del mismo titular o que haya acuerdo entre ambos.

b) Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 500 metros a poblaciones de menos de 2.000 habitantes y 1.000 metros a poblaciones de mayor población.

c) Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.

d) Carreteras nacionales: 200 metros.

e) Carreteras comarcales: 50 metros.

f) Caminos vecinales: 25 metros

g) Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyen el paso.

h) Lindero del campo colindante: 25 metros, pudiendo ser menor, previo consentimiento de los afectados.

Artículo 10. Control sanitario.

Los titulares de las explotaciones apícolas deberán aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las enfermedades que se establezcan, sujetas a control oficial. En caso de que se advierta una alteración patológica que pudiera poner en peligro la explotación, el titular de la misma lo comunicará urgentemente a los servicios sanitarios correspondientes. La implantación de colmenas conllevará la posibilidad de ser objeto de inspección sanitaria, previa a la ubicación del colmenar, por parte de los servicios sanitarios.

Artículo 11. Inspección.

A los efectos de lo regulado por esta ordenanza, el Ayuntamiento de Aguaviva podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la normativa de ordenación y regulación de las explotaciones apícolas.

Artículo 12. Infracciones.

El incumplimiento del articulado de esta Ordenanza podrá ser sancionado con multa de hasta 600 euros, en función de la gravedad de los hechos, pudiendo el Ayuntamiento proceder a ordenar el cese de la actividad apícola.

Artículo 13. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza municipal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor y empezará a regir a los quince días contados desde el siguiente al de su publicación íntegra en el BOPTE comenzando de inmediato su aplicación, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 TRLHL, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente ordenanza.

En Aguaviva, a 16 de Julio de 2020.- El Alcalde, Aitor Clemente Guillén