Ordenanza número 29, reguladora del precio público por la prestación de servicios en la escuela municipal de educación infantil.

 

 

Artículo 1. Fundamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación de servicios en la Escuela Municipal de Educación Infantil.

 

Artículo 2. Nacimiento de la obligación.

La obligación del pago del precio público nace con la prestación de los servicios en la Escuela Municipal de Educación Infantil.

La prestación del servicio abarca desde el 1 de septiembre hasta el 31 de julio (once mensualidades).

 

Artículo 3. Obligados al pago.

Son obligados al pago, quienes utilicen los servicios prestados por la Escuela de Educación Infantil, propiedad del Ayuntamiento de Pedrola.

 

Artículo 4. Cuantía

Las tarifas de la Escuela Infantil son las que figuran en el anexo.

Podrán ser modificadas mediante acuerdo plenario siguiendo la tramitación legal preceptiva.

 

Artículo 5. Bonificaciones.

Se aplicará como máximo una de las siguientes bonificaciones a todos los usuarios matriculados en los servicios de escuela infantil bajo tarifa tarjeta plus y que cumplan con los requisitos necesarios.

1. Tendrían derecho a una bonificación del 20% del importe del precio público los sujetos pasivos contribuyentes que ostenten la condición de familia numerosa y de acuerdo con las siguientes reglas:

-La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro oficial expedido por la Diputación General de Aragón, siempre que todos los miembros de la unidad familiar están empadronados en el municipio de Pedrola. Las condiciones contempladas anteriormente deberán acreditarse mediante la pertinente documentación oficial.

-La solicitud de bonificación irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del libro oficial de familia numerosa.

b) Certificado de empadronamiento en Pedrola.

c) Fotocopia del DNI.

La condición de familia numerosa habrá que tenerla en la fecha de devengo del precio público.

-La bonificación concedida permanecerá vigente mientras permanezca en vigor el libro de familia numerosa, estando los sujetos pasivos obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a los efectos de esta bonificación.

-Esta bonificación tiene carácter rogado.

2. Tendrán una bonificación del 20% del importe del precio público los sujetos pasivos que se encuentren en situación de desempleo y no obtenga ningún tipo de ingreso superior al salario mínimo interprofesional.

Esta bonificación será efectiva también para descendientes menores de edad a cargo de personas que ostenten dichos requisitos, determinándose la bonificación de la siguiente manera:

-Bonificación del 20% si ambos padres/madres/tutores legales se encuentran en dicha situación o en caso de que se trate de una familia monoparental o sólo exista un único responsable legal que ostente dicha condición.

-Bonificación del 10% si uno de los dos padres/madres/tutores legales ostentan la condición anteriormente descrita.

-La solicitud de bonificación irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de documento acreditativo de la condición de desempleado de larga duración.

b) Justificante de la declaración de la renta del último ejercicio declarado o documento que acredite la no percepción de ingresos superiores al SMI.

3. Tendrían derecho a una bonificación del 20% del importe del precio público los sujetos pasivos contribuyentes que posean certificado de discapacidad igual o superior al 33%.

-La solicitud de bonificación irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de documento acreditativo.

b) La que en cada momento establezca la normativa reguladora.

c) En defecto de las anteriores, la que se estime adecuada, previo informe favorable de técnico o concejal municipal.

4. Tendrían derecho a una bonificación del 50% del importe del precio público los sujetos pasivos contribuyentes que sean segundo hermano o más matriculado al mismo tiempo en el servicio de escuela infantil.

 

Artículo 6. Forma de pago.

La matrícula, y la primera cuota, se satisfarán mediante transferencia bancaria.

El pago de las cuotas se realizará mediante recibo mensual domiciliado en Entidad Bancaria por mensualidad anticipada durante la primera semana del mes.

A falta de pago de dos mensualidades conlleva la pérdida del derecho a prestación del servicio.

La retirada del alumno del centro deberá ser comunicada por escrito a la dirección del centro, antes del día 25 de cada mes en caso de incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad.

Previo a la formalización de la matricula deberá hacerse el ingreso del importe en cualquier entidad bancaria, adjuntando el justificante del ingreso en el momento de la inscripción en la Escuela Infantil.

En caso de que algún usuario se dé de baja del servicio de comedor, al mes siguiente no podrá darse de alta.

 

Disposición final

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor y empezará a aplicarse 15 días después de su publicación en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

Pedrola, a 21 de diciembre de 2020.

 

ANEXO

Cuadro de tarifas

 

Concepto                                   Tarifa plus                        Tarifa general

Matrícula                                            30                                  50

Cuota horario partido                            90                                  110

Cuota horario completo (incluye comedor) 180                                220

Cuota diaria de comedor (máximo ocho días al mes) 7                     10