ORDENANZA REGULADORA DE LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN EL MUNICIPIO DE BIELSA

 

 

PREÁMBULO

 

Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna sobre la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles.

La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, hace necesario regular la instalación de las terrazas en la vía pública, como actividad complementaria o anexa a los bares y cafeterías.

Igualmente, en desarrollo de las competencias encomendadas a los municipios por la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las atribuciones realizadas a los mismos por el Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha elaborado la presente Ordenanza con el fin de otorgar un marco normativo aplicable a los límites de horarios de apertura y cierre, tanto en los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen en este municipio, como a los establecimientos públicos que los alberguen, en especial, cuando se desarrollan al aire libre, ocupen espacios públicos o privados.

De esta forma se garantiza la seguridad jurídica de quienes se encuentren sometidos a la normativa en esta materia y se permite el adecuado desarrollo de dichos espectáculos y actividades sin perjuicio de los derechos y el bienestar del conjunto de vecinos, garantizando el uso y disfrute del espacio público por los ciudadanos, y el impulso de la actividad comercial, siempre respetando los intereses generales representados en el paisaje urbano, ornato público, salubridad, contaminación acústica, etc.

Frente a estos intereses particulares, para garantizar los intereses generales, se ha utilizado la potestad y discrecionalidad de la Administración al regular, de una manera estricta, los horarios, diseño del mobiliario, condiciones espaciales, técnicas, procedimiento sancionador? Todo ello con el fin de que el ejercicio del derecho de utilización de la vía pública por todos los ciudadanos se produzca en plena armonía.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

 

 

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto

Esta ordenanza tiene como objeto establecer los horarios de establecimientos y espectáculos públicos, así como de las actividades recreativas, recogidos en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, todo ello de acuerdo con la habilitación legal del artículo 35 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

ARTÍCULO 2. Horario de Apertura y Cierre de establecimientos y Terrazas

1.1 A efectos de esta ordenanza se consideran los siguientes grupos de locales:

I: restaurantes, bares, cafés, cafeterías y análogos.

II: bares musicales (bar con licencia de música) y análogos.

III: terrazas al aire libre anexas a los establecimientos de hostelería.

1.2 El horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos será el que se refleja a continuación durante todo el año:

 

Grupo                    Apertura                          Cierre

I                           06:00                              01:30

II                          12:00                              03:30

III                                                               01:30

 

1.3 Apertura se refiere al horario a partir del cual está permitido abrir e iniciar la actividad. El cierre se refiere al horario a partir del cual la actividad del establecimiento debe haber cesado completamente.

A partir de la hora de cierre establecida, los establecimientos dispondrán de un máximo de media hora más para el desalojo de la clientela. En este tiempo no se servirán más consumiciones y tampoco se permitirá la entrada de más personas, debiendo facilitar el desalojo.

En la licencia municipal de funcionamiento se hará constar, entre otros, el horario de apertura y cierre, y el aforo máximo permitido para el establecimiento.

 

ARTÍCULO 3. Horario de los espectáculos y actividades

Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas promovidos por particulares comenzarán a la hora anunciada, y durarán el tiempo previsto en la correspondiente autorización, que debe obtenerse del ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 4. Supuestos Especiales

1. Reducción de horario:

El Ayuntamiento podrá reducir el horario general regulado en el presente reglamento, cuando haya una alta concentración de este tipo de negocios en zonas residenciales, o medio ambientalmente protegidas, de manera que la actividad que se desarrolla impida el derecho al descanso de los vecinos.

A efectos de la aprobación de esta reducción de horarios se tramitará expediente, de oficio o a solicitud de interesados, en el que tendrán que figurar los informes técnicos necesarios y la correspondiente información que aporte el vecindario. Por otra parte, antes de la resolución definitiva se dará trámite de audiencia al titular de los locales o establecimientos afectados, a fin de que puedan formular las alegaciones pertinentes dentro del plazo de quince días.

2. Ampliación de horarios

Los horarios se podrán ampliar, con carácter excepcional y atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística, o duración de los espectáculos, con motivo de la celebración de las FIESTAS LOCALES. Con carácter general, en estos casos, se permitirá ampliar hasta las 4 de la mañana el horario de cierre de los establecimientos y terrazas.

Para cualquier otra ampliación excepcional de horarios, el interesado promoverá expediente en el que, antes de la resolución definitiva, se dará trámite de audiencia al vecindario, a fin de que puedan formular las alegaciones técnicas pertinentes dentro del plazo de quince días.

 

ARTÍCULO 5. Potestad sancionadora

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.

2. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de la presente Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

3. A los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

 

ARTÍCULO 6. Responsables

1. La persona titular de la actividad es responsable de que ésta se desarrolle de conformidad con la normativa que le sea aplicable, y con las condiciones impuestas en su autorización, así como que se realicen las inspecciones y los controles

2. Las empresas instaladoras y mantenedoras de actividades recreativas deben garantizar que la instalación, y el mantenimiento, se han ejecutado cumpliendo la normativa vigente.

3. El autor, o autora, del proyecto técnico que se presentó para calificar y autorizar la actividad debe acreditar que éste se adapta a la normativa que le sea aplicable, siendo quien emita el certificado final de obra o instalación, acreditativo de que la instalación se ha ejecutado de conformidad con el proyecto técnico y que se han cumplido las normas de seguridad en su ejecución.

4. Las personas usuarias, los y las artistas, los espectadores, o el público asistente, son igualmente responsables en caso que incumplan las obligaciones prescritas por la Ley.

5. Las personas titulares de los respectivos títulos habilitantes, y las promotoras de actividades catalogadas, son responsables solidarias de las infracciones administrativas reguladoras en esta Ley, cometidas por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción; y serán responsables solidarias cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte del público, o de los usuarios.

6. Cuando exista una pluralidad de personas responsables a título individual, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una en la realización de la infracción, responderán todas de forma solidaria.

7. La responsabilidad del personal funcionario, y del personal al servicio de las administraciones públicas, en su caso, será exigible de acuerdo con las normas que regulan su régimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal, o civil, en que pudiera haberse incurrido.

 

ARTÍCULO 7. Infracciones

1.LAS INFRACCIONES SE CLASIFICAN EN LEVES, GRAVES O MUY GRAVES.

1.1. Constituye INFRACCIÓN LEVE:

a) El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos, en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos.

b) El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos.

c) Cualquier infracción a las normas de la presente Ordenanza no calificada como falta grave o muy grave.

1.2. Constituye INFRACCIÓN GRAVE:

a) El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos, en un exceso de tiempo de más de 30 minutos y hasta una hora.

b) El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de más de 30 minutos y hasta una hora.

c) Las infracciones leves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable de las mismas haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como leve.

1.3. Se tipifican como MUY GRAVES:

a) El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos, en un exceso de tiempo de más de una hora.

b) El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de más de una hora.

c) Las infracciones graves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable de las mismas haya sido objeto de sanción, mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como grave.

 

ARTÍCULO 8. Sanciones

1. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde, o el/la Teniente/a de Alcalde del municipio, por delegación, de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de hasta 600 ?.

b) Las infracciones graves, podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:

- Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.

- Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.

- Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.

- Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos públicos por un período máximo de seis meses.

c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:

- Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.

- Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años.

- La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

- Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos públicos hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

2. Para la imposición de sanciones previstas en la presente Ordenanza se tendrán en cuenta, en todo caso, los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reiteración. Se entiende que hay reiteración cuando, en el momento de la comisión de los hechos tipificados como infracción en la presente Ordenanza, el presunto responsable esté imputado en la instrucción de otros procedimientos sancionadores por infracciones a la presente Ordenanza.

3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

4. La desobediencia o la resistencia a la autoridad en los términos de los artículos 550 al 556 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre, del Código Penal dará lugar al hecho de que, por el órgano actuante, se pase el tanto de culpa al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales en las que se hubiese podido incurrir.

 

ARTÍCULO 9. Prescripción

1. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves en la presente Ordenanza; a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que se haya agotado la vía administrativa de la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

 

ARTÍCULO 10. Reconocimiento de responsabilidad

Las personas denunciadas pueden asumir su culpabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 30% del importe máximo de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con una reducción del 20% del importe de la sanción que aparezca en la resolución de inicio o en la propuesta de resolución si el pago se hace efectivo antes de la resolución final.

En todo caso, la cuantía resultante de aplicar dichas reducciones no podrá superar el límite inferior de las cuantía señaladas en el artículo 9.1 de la presente Ordenanza.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma), permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

 

Bielsa, 31 de marzo de 2020.