ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS MÓVILES,

 

PREÁMBULO

 

Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna sobre la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles.

La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, hace necesario regular la instalación de las terrazas en la vía pública, como actividad complementaria o anexa a los bares y cafeterías.

Igualmente, en desarrollo de las competencias encomendadas a los municipios por la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las atribuciones realizadas a los mismos por el Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha elaborado la presente Ordenanza con el fin de otorgar un marco normativo aplicable a los límites de horarios de apertura y cierre, tanto en los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen en este municipio, como a los establecimientos públicos que los alberguen, en especial, cuando se desarrollan al aire libre, ocupen espacios públicos o privados.

De esta forma se garantiza la seguridad jurídica de quienes se encuentren sometidos a la normativa en esta materia y se permite el adecuado desarrollo de dichos espectáculos y actividades sin perjuicio de los derechos y el bienestar del conjunto de vecinos, garantizando el uso y disfrute del espacio público por los ciudadanos, y el impulso de la actividad comercial, siempre respetando los intereses generales representados en el paisaje urbano, ornato público, salubridad, contaminación acústica, etc.

Frente a estos intereses particulares, para garantizar los intereses generales, se ha utilizado la potestad y discrecionalidad de la Administración al regular, de una manera estricta, los horarios, diseño del mobiliario, condiciones espaciales, técnicas, procedimiento sancionador? Todo ello con el fin de que el ejercicio del derecho de utilización de la vía pública por todos los ciudadanos se produzca en plena armonía.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto

Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta Ordenanza la regulación de los aprovechamientos privativos o especiales de terrenos municipales de uso público mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa en este término municipal.

 

ARTÍCULO 2. Solicitantes

Podrán solicitar autorización para instalación de terrazas o veladores las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser titular de la licencia de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de café, bar, restaurante, mesón, heladería o similar.

2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

3. Abonar la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 10, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos móviles que tiene aprobada el municipio.

 

ARTÍCULO 3. Definiciones

Se entiende por terraza la instalación de un conjunto de mesas, sus correspondientes sillas, y elementos auxiliares, tales como sombrillas, toldos, mobiliario y estructuras temporales análogas. En ningún caso se permite la instalación de máquinas u otros muebles.

 

TÍTULO II. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN

 

ARTÍCULO 4. Condiciones de la Vía Pública

1. Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una vía pública cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal, y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad, ni interrumpa la evacuación del local propio, o de los colindantes.

2. La terraza no podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a pasos de peatones.

3. La autorización para ocupación de la vía pública con veladores no implica autorización alguna para efectuar obras en el pavimento.

4. La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera colindante con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía, u otras circunstancias, como el no existir acera, pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique los intereses de establecimientos colindantes.

5. No se instalarán terrazas frente a pasos de peatones ni a vados de vehículos.

6. Se prohíbe la instalación de máquinas recreativas, o expendedoras de bebidas.

 

ARTÍCULO 5. Terrazas Cubiertas

Excepcionalmente, se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente correcto, a juicio razonado de los técnicos municipales.

Las terrazas en todo caso han de cumplir los siguientes requisitos:

1. El conjunto será transparente, la estructura será ligera, de madera, aluminio, vidrio, etc, no pudiendo sobrepasar ningún elemento de la construcción los 3,00 m de altura.

2. La dimensión máxima de la terraza exterior (cualquiera de sus fachadas) no podrá sobrepasar la dimensión de la fachada a la que está adscrita (fachada del local a la que da frente).

El solicitante presentará proyecto técnico de terraza firmado por técnico competente y visado, señalando colores y características del anclaje, el cual será informado por los Servicios Técnicos Municipales y aprobado por el Alcalde o Concejal en quien delegue.

 

TÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN

 

ARTÍCULO 6. Solicitudes

1. La solicitud para el aprovechamiento de la vía pública con instalación de terraza deberá reunir la siguiente documentación:

a) Datos personales del solicitante. Nombre comercial y dirección del establecimiento para el que se solicita

b) Copia de la licencia municipal de apertura del establecimiento, a favor del solicitante.

c) Plano a escala 1:100 y acotado de la terraza señalando:

? Implantación de la terraza.

? Zonas de tránsito peatonal afectadas (pasos de peatones, farolas, zonas ajardinadas, etc.).

? Superficie solicitada.

d) Fotografía del lugar.

e) Certificado de la Tesorería Municipal de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

f) Acreditación del ingreso previo de la tasa correspondiente al año en curso, regulada en la Ordenanza Fiscal nº 10, que establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con terrazas y veladores, y por ocupación privativa temporal o aprovechamiento especial del dominio público local,

g) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de la actividad, y del pago que acredite su vigencia.

2. La solicitud se presentará durante el primer mes del año, salvo establecimientos de nueva apertura.

 

ARTÍCULO 7. Autorización

1. Presentada la solicitud y documentación exigida en el artículo 6, la Sección Técnica Municipal emitirá informes sobre la procedencia de la autorización, señalando si la instalación de la terraza causa perjuicio o detrimento al tránsito peatonal, y proponiendo, en su caso, la reducción del número de mesas solicitado, o un lugar alternativo de ubicación.

2. La autorización se concederá por el Alcalde, o Concejal en quien delegue, y tendrá vigencia anual, renovándose automáticamente, salvo renuncia expresa del interesado, cada 1 de enero, de los años sucesivos, en tanto no cambien las condiciones de ocupación de la vía.

3. La tarifa por temporada será irreducible, aunque el aprovechamiento no tenga lugar la totalidad de los días, ello, no obstante, el titular puede renunciar al aprovechamiento comunicándolo a la Administración Municipal, presentando copia de la baja en la actividad, en cuyo caso tendrá derecho a la devolución proporcional, calculando ésta de acuerdo con lo que marque la correspondiente Ordenanza Fiscal.

 

ARTÍCULO 8. Revocación

Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles con finalidad lucrativa tendrán carácter discrecional, y podrán ser modificadas, condicionadas o revocadas en cualquier momento, en aras del interés público, sin derecho a indemnización alguna para el titular.

 

ARTÍCULO 9. Obligaciones de los Titulares

El titular de la autorización queda sometido a las siguientes obligaciones:

1. Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza.

2. Exhibición de la autorización municipal en la propia instalación, señalando vigencia, y número de mesas autorizadas.

3. Evitar todo tipo de molestias o incomodidades a terceros.

4. Pago de la tasa por ocupación de vía pública según la correspondiente Ordenanza Fiscal.

 

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

 

ARTÍCULO 10. Infracciones

1. Se tipifican como INFRACCIONES LEVES las siguientes:

a) La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando pueda ser objeto de legalización posterior.

b) El incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada.

c) No recoger la terraza en del horario autorizado.

d) El uso de la vía pública como almacén, o depósito del mobiliario.

e) Las acciones u omisiones con inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en esta ordenanza, y no tipificadas en la misma como infracciones graves o muy graves.

2. Se tipifican como INFRACCIONES GRAVES las siguientes:

a) La puesta en funcionamiento de aparatos prohibidos en esta Ordenanza.

b) No prestar la colaboración necesaria para facilitar a vehículos autorizados, o de servicios de urgencia, la circulación por la vía en que se realiza la ocupación.

c) La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando no pueda ser objeto de autorización.

d) La reiteración, o reincidencia, en la comisión de una misma infracción leve más de dos veces dentro de un periodo de 4 meses.

3. Se tipifican como INFRACCIONES MUY GRAVES las siguientes:

a) Las instalaciones de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público no autorizable, que origine situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.

b) Las calificadas como graves, cuando exista reincidencia.

 

ARTÍCULO 11. Sanciones

1. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 ? o apercibimiento.

2. Las faltas graves se sancionarán con:

? Multa de 750,01 euros a 1.500,00 euros.

? Suspensión temporal de la autorización, de 1 a 4 meses, en caso de reiteración de faltas graves, sin derecho a la devolución de la tasa abonada que se corresponda con el período de suspensión, y sin posibilidad de solicitar una nueva autorización en dicho periodo.

3. Las muy graves se sancionarán con:

? Multa de 1.500,01 euros, a 3.000,00 euros.

? Revocación definitiva de la autorización por el periodo que se haya solicitado, sin posibilidad de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la devolución de la tasa abonada por el periodo que reste hasta su finalización.

4. Para determinar la cuantía o naturaleza de la sanción que ha de imponerse se atenderá a los siguientes criterios:

? La naturaleza de la infracción.

? Trastorno producido.

? El grado de intencionalidad.

? La reincidencia en la comisión de infracciones.

? La reiteración, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.

 

ARTÍCULO 12. Procedimiento Sancionador

1. Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza deberá seguirse el procedimiento sancionador regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Las infracciones a los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas por el Alcalde a propuesta de los servicios competentes, quienes instruirán los oportunos expedientes.

3. Serán responsables de las infracciones a las normas de esta ordenanza los titulares de las autorizaciones, estén o no presentes en el momento de la infracción.