ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO DE COMEDOR

 

 

Fundamento y naturaleza.-

Artículo 1.º Este Ayuntamiento de Cuevas Labradas, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133 y 142 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 29 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece por medio de la presente Ordenanza fiscal la Tasa por prestación del Servicio Comunitario de Comedor, que regirá en el ámbito municipal, de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

 

Hecho Imponible.-

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de la presente Tasa, la prestación de servicios a los usuarios en el Comedor Social, de competencia de este Ayuntamiento.

 

Sujetos pasivos.-

Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, y que sean los solicitantes y receptores de la prestación del servicio comunitario de comedor.

 

Responsables.-

Artículo 4.º Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria, y subsidiariamente las personas, sociedades, entidades, etc., en los supuestos y términos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Exenciones, reducciones y bonificaciones.-

Artículo 5. º No se concederá exención, reducción o bonificación alguna en la exacción de la tasa que regula la presente Ordenanza fiscal, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de tratados internacionales.

 

Cuota tributaria. -

Artículo 6.º La cuota tributaria es de cuatro euros (4,00 ?) por comida diaria.

 

Devengo y período impositivo.-

Artículo 7.º El periodo impositivo coincide con el mes natural.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie efectivamente la prestación de los servicios, esto es en el momento en el que se materialice la admisión del interesado a la utilización del servicio de comedor.

 

Gestión. -

Artículo 8.º La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la delegación expresa de todas o alguna de las funciones.

El importe a pagar por los usuarios será el resultado de multiplicar la tasa por el número de comidas realizadas en el mes.

 

Artículo 9.º En el supuesto de que el usuario no abone el importe total de la correspondiente cuota tributaria, la deuda generada podrá ser abonada o garantizada por cualquiera de los siguientes medios:

Pago por un familiar, heredero/s legal/es o tercero con reconocimiento del compromiso mediante escrito por parte del mismo.

Ejecutarse con cargo a sus bienes o caudal hereditario correspondiente a los herederos legales, garantía de la que se exigirá, si el Ayuntamiento lo cree oportuno un aval notarial con el compromiso expreso de los familiares directos de hacerse cargo expreso de los familiares directos de hacerse cargo de la deuda en el supuesto de impago del usuario que la devengó.

Garantía de la deuda mediante cualquiera de los medios previstos en nuestra legislación vigente.

La deuda generada y los intereses producidos por la misma será ejecutada anualmente y al causar baja en el servicio, cualquiera que sea la causa de dicha baja, y el procedimiento será el establecido en el Reglamento General de Recaudación.

 

Artículo 10º. La recaudación de las cuotas tributarias se realizará por el sistema de cargo de recibo en banco, mediante domiciliación bancaria, donde se girará el importe de la tasa de cada usuario por mes vencido.

Cuando las cuotas referidas en el párrafo anterior no sean abonadas conforme a lo anteriormente establecido, se procederá a la finalización del periodo voluntario de pago, la reclamación del débito según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

 

Artículo 11º. Contra los actos de gestión tributaria competencia del Ayuntamiento de Cuevas Labradas, los interesados podrán formular recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes contado desde la notificación.

 

Normas de aplicación.-

Artículo 12º. En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Infracciones y sanciones tributarias.-

Art. 13.º En lo relativo a la calificación de infracción tributarias así como en la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.

 

Disposición Final

 

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia, y se mantendrá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.