BOPTE 03.03.2022
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CENTRO DE DÍA EN LA COMARCA DEL BAJO MARTIN
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 b) de la Ley 8/2003, de creación de la Comarca del Bajo Martín, esta Comarca establece el precio público por la prestación del servicio de Centro de Día.
Artículo 2º.- Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de Centro de Día en el ámbito territorial de la Comarca del Bajo Martín conforme se establece en el reglamento regulador del servicio en cualesquiera de las modalidades que se especifican en el artículo 4º de esta Ordenanza.
Artículo 3º.- Obligados al pago
Están obligados al pago de este precio público quienes se beneficien del servicio de Centro de Día. Son responsables solidarios los familiares del beneficiario que estén obligados a la prestación legal de alimentos.
Artículo 4º.- Cuota del precio público
La cuantía se establece de acuerdo con el siguiente detalle:
A. SERVICIO DE ESTANCIA CENTRO DE DÍA
La Comarca establece el coste plaza mensual a jornada completa ?estancia de día de usuarios continuados? en 575,00 ?, atendiendo a la Convenio entre la FAMCP y el IASS para las personas en situación de dependencia que asisten a centros de día municipales/comarcales.
Situaciones extraordinarias. Atendiendo a la situación económica de los usuarios, siempre que esté debidamente justificada con IRPF, saldos de cuentas, certificados de bienes, ?y cualquier otra documentación que requieran los servicios sociales, se podrá establecer una bonificación a la cuota general prevista para la plaza en el Centro de Día de la Comarca del Bajo Martín, con el límite de una cuantía mínima establecida en el 62% de la cuota general establecida.
Se distinguen dos tipos de bonificaciones, con el siguiente detalle:
RPC |
Bonificación |
Cuota |
Menos de IPREM |
38% |
357,00 ? |
Hasta 798 euros |
28% |
403,00 ? |
Esta cuota para situaciones extraordinarias se supeditará a la valoración de dependencia y tramitación de la PEVS (Prestación Económica Extraordinaria Vinculada al Servicio). En el momento que se reconozca dicha prestación se aplicará la cuota de referencia.
Se mantiene la modalidad de media jornada y jornadas inferiores:
Media Jornada: en la medida que haya disponibilidad, con dos días completos a la semana. El coste será el 50% de la cuota general establecida.
Jornadas inferiores: se valorarán con la cuota de días sueltos, que se prevé en 40,00 ?/día.
B. SERVICIOS DE COMEDOR (*) Corrección de errores BOPTE 13.04.2022)
Comidas en el propio Centro de Día: 5,25 ?/ día.
Comidas a domicilio:
RPC* |
CUOTA SERVICIO |
Hasta 615 |
6,00 ? |
Hasta 922 |
7,10 ? |
Más de 922 |
8,10 ? |
La liquidación supone el importe asignado por el número de servicios al mes según informe del director del Centro de Día.?
C. SERVICIO DE LAVANDERIA
Se cobrará por kg. de ropa lavada:
Por Kg de ropa lavada CUOTA SERVICIO
Por Kg de ropa lavada |
CUOTA SERVICIO |
Ropa de color |
2,10 ?/ KG |
Ropa blanca |
2,70 ?/ KG |
Edredones, mantas, colchas? |
9 ?/ PIEZA |
D. SERVICIO DE TERAPIA OCUPACIONAL Y HABILITACIÓN PERSONAL EN EL CENTRO DE DÍA
Se establece el servicio para la atención personalizada de terapia ocupacional en el Centro de Día con el siguiente detalle:
RPC |
1 día /semana |
2 días / semana |
Hasta 565 ? |
104,00 ? |
207,00 ? |
Hasta 680 ? |
122,00 ? |
244,00 ? |
Hasta 800 ? |
147,00 ? |
293,00 ? |
Hasta 960 ? |
171,00 ? |
342,00 ? |
Hasta 1.120 ? |
195,00 ? |
390,00 ? |
Hasta 1.300 ? |
219,00 ? |
439,00 ? |
Mas de 1.300 ? |
244,00 ? |
489,00 ? |
Se podrán solicitar consultas individuales con carácter puntual, con un coste de 20,00 ?/consulta.
E. SERVICIO DE TERAPIA OCUPACIONAL A PRESTAR FUERA DEL CENTRO DE DÍA
Se establece una cuota como matrícula anual por cada hora de servicio prestado para la atención de los usuarios en grupos:
En Residencias y Grupos en los municipios:
Servicio en Residencias (4h semanales) |
4.500,00 ? |
La cuota se calcula en función de las horas prestadas. En casos justificados por la situación de necesidad, podrá iniciarse el servicio a lo largo del año, siendo el tiempo de referencia mínimo el trimestre y ajustando la cuota a ese tiempo. Durante el periodo vacacional de la titular del servicio no habrá actividad.
*CALCULO DE RENTA PER CAPITA
La renta per cápita mensual viene determinada por los ingresos derivados por cualquier concepto: trabajo, pensiones, rentas de capital mobiliario e ingresos de cualquier otro tipo. Para su determinación se aplicará la legislación tributaria. Podrán ser tenidos en cuenta gastos debidamente justificados relacionados con las necesidades básicas de carácter periódico y repetitivo.
Las cuantías anuales se dividen entre 12 y el resultado que se obtiene entre el número de miembros de la unidad de convivencia.
Artículo 5º.- Forma de pago
El pago del precio público se realizará mediante domiciliación bancaria según padrón publicado mensualmente. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio con el alta y se mantendrá hasta que el usuario sea dado de baja.
No obstante, en el caso del servicio de terapia ocupacional a prestar fuera del centro, el pago del precio público se realizará mediante transferencia bancaria en pago único y aunque la obligación de pagar este precio público nace desde el momento en que se inicie la actividad, se exige acreditar en el momento de la inscripción en el servicio, el depósito previo de su importe total.
Artículo 5º Bis.- Forma de pago
El precio público a satisfacer en los casos de baja será el que resulte en los siguientes términos:
Cuando siendo obligatorio, según dispone el Reglamento regulador del servicio, solicitar la baja en el servicio con al menos siete días naturales de antelación, no se respete dicho plazo, se entenderá que la baja es efectiva a los efectos de liquidación de la cuota, siete días naturales a partir del siguiente al de la presentación en el registro de la Comarca de la solicitud de baja.
Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la baja en el servicio no se entienda efectiva desde el día primero de mes, el precio público a abonar el mes de la baja, se liquidará en los siguientes términos:
Baja efectiva en el primer día hábil de servicio no prestado.
En los casos de fallecimiento, se excepcionará el régimen general previsto en el párrafo primero. La baja se entenderá efectiva a los efectos de la liquidación del precio público el día siguiente al que tenga lugar el hecho causante, correspondiendo abonar la cuota según los días de alta en el mes sin que resulte de aplicación el régimen previsto en el párrafo segundo.
En los casos de baja temporal o definitiva por sanción disciplinaria, se abonará el mes completo.
Cuando el recibo emitido, por cualquier causa ajena al servicio, sea devuelto por la entidad bancaria, el usuario se hará cargo de los gastos bancarios que ello conlleve.
Artículo 6º.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición Adicional Primera
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición Final
El presente acuerdo entrará en vigor tras la publicación de la aprobación definitiva y de su texto íntegro en el BOP TE, a partir del 1 de enero de 2022 y seguirá en vigor en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa