Ordenanza reguladora del aprovechamiento de tierras patrimoniales o de propios situadas en los parajes del «Campillo» y monte UP Z-119, «Campo-Cantera», monte UP 321, y resto de tierras patrimoniales del Ayuntamiento de Miedes de Aragón
Preámbulo
El Ayuntamiento de Miedes de Aragón, en sesión plenaria de fecha 27 de octubre de 2009, aprobó el inicio del procedimiento para hacer una nueva reparcelación en el «Campillo» y monte. Como este Ayuntamiento tiene también fincas de propiedad municipal situadas en el campo, incluidas en el monte de utilidad pública número 321, «Campo-Cantera», y un gran número de parcelas pequeñas repartidas por el resto del término municipal, con el objetivo de actualizar y regular de una manera clara y sencilla el aprovechamiento de estas, se cree necesaria la redacción de una nueva Ordenanza reguladora de todas las tierras de propiedad municipal, regulándolas y agrupándolas según su modelo de aprovechamiento o zona donde se encuentran.
El profundo cambio que en los últimos años se viene produciendo en el sector agropecuario ha motivado la búsqueda de nuevas fórmulas de aprovechamiento de los recursos que los adapte eficazmente a las nuevas condiciones del mercado.
Consciente de tal realidad, el Ayuntamiento de Miedes de Aragón entiende que el aprovechamiento de los bienes patrimoniales o de propios también debe someterse a esa renovación de criterios y, para ello, ha considerado conveniente disponer de una nueva Ordenanza que, por una parte, acomode dicho aprovechamiento al actual bloque normativo en materia de régimen local, y por otra, establezca nuevas prioridades y nuevos métodos para la administración de dichos bienes.
En ese sentido, la presente Ordenanza persigue el rejuvenecimiento del sector, así como la modernización de las explotaciones, mediante fórmulas que faciliten la concentración parcelaria, la transformación de secano en regadío, las agrupaciones de cultivadores o cualquier otra que suponga innovación y avance por el camino de la competitividad de las explotaciones familiares agrarias.
Todos estos objetivos se verán truncados si, como ha ocurrido en el anterior sistema de aprovechamiento:
1. Si se dejan de aplicar correctamente las normas desde el propio Ayuntamiento.
2. Si no se sabe o se deja de modificar y actualizar esta normas conforme a los cambios que la agricultura y ganadería requieran.
3. Y principalmente si los vecinos que se dedican principalmente a la agricultura y que quieren vivir de ella no hacen un ejercicio de responsabilidad a la hora de solicitar y administrar los lotes que se ponen a disposición de todos los vecinos.
Aplicando el principio de la igualdad de oportunidades de todos los vecinos, y dejándose de aplicar el principio de que el aprovechamiento de las tierras fuera exclusivamente para los que se dedican únicamente a la agricultura, se pretende dar la oportunidad a todos los vecinos en activo, residentes en el municipio, que, no siendo agricultores a título principal y que por una u otra causa han tenido que buscar trabajo en otros sectores, puedan complementar su trabajo fuera de la agricultura con el de administrar directamente los lotes de propiedad municipal a los que pueda tener derecho según estipulen las ordenanzas.
Durante el período abierto desde la última reunión para realizar las solicitudes previas, una vez escuchadas las propuestas o comentarios, las principales dificultades encontradas para hacer una regulación efectiva y clara son las siguientes:
1. Diferenciar entre residencia y empadronamiento en el municipio.
2. Diferenciar entre los siguientes casos que se pueden dar:
a) Vecinos que se dedican total o parcialmente a la agricultura desde la siembra o plantación del cultivo hasta la recogida de la cosecha.
b) Los que solamente quieren las tierras adjudicadas para poder hacer la declaración de la PAC y mantener las ayudas.
c) Los que solicitan tierras cumplirán todos los requisitos, harán su declaración de la PAC no teniendo ayudas, y su aprovechamiento se cederá a terceras personas.
Para intentar atajar estas y otra serie de circunstancias que a la larga pueda originar dudas y malas interpretaciones, se cree necesario añadir nuevos requisitos que viene reflejados en el articulado de la nueva Ordenanza.
Otro compromiso que se asumió al inicio es la posibilidad de que las personas jubiladas que han declarado en la PAC estos años atrás sus parcelas de «Campillo» puedan mantener un lote de 2,5 hectáreas de cereal en el nuevo reparto. Si se utiliza para hacer comparaciones entre unos jubilados y otros, ya tenemos otra dificultad añadida, por lo que sería conveniente, con el objetivo de no hacerles perder la ayuda que reciben, que siempre que estas tuviesen posibilidad de hacer esta declaración en tierras de propiedad o por ejemplo en la zona del campo, llegasen a un acuerdo con el que realmente va a cultivarlas para hacerlas en estas.
En un principio, y estando pendiente el resultado del reparto, se ha establecido un máximo de 10 hectáreas adjudicadas por vivienda. Aunque hubiese dos personas que cumpliesen todos los requisitos, dejando la posibilidad de que puedan ser dos los declarantes de la PAC (por ejemplo padre e hijo, hermano y hermano), en este caso siempre habría que comunicar al Ayuntamiento las tierras que va a declarar cada uno.
Hacer especial hincapié en que es necesaria una verdadera tarea de responsabilidad entre los vecinos que directamente trabajan la tierra y los que puedan tener derecho como vecinos pero que no van a trabajarla directamente a la hora de solicitar lotes de este nuevo reparto. Si se falla en este apartado, todo lo que se pretende llevar a cabo mediante esta nueva parcelación se vendrá abajo y en lugar de hacer un reparto de lotes con superficies rentables para los que realmente trabajan la tierra, tendremos que volver a hacer lotes como los actuales, que seguramente nos llevarán a la misma situación en la que nos encontramos.
El comentario escuchado hasta ahora «Tú pide un lote, haces la declaración de la PAC, que yo te las administraré y corro con los gastos e ingresos desde la siembra a la recogida de la cosecha», debe pasar a «Yo te administro el lote, pero los gastos e ingresos de cultivo los asumes tú» o «No administro lotes que no tenga adjudicados».
Por último, la Ordenanza establece cauces amplios y operativos para la participación de los representantes del sector en la gestión de los bienes patrimoniales a través de la Comisión de Agricultura, como ya ha ocurrido en la propia elaboración de este texto normativo.
título primero
Del aprovechamiento de las tierras patrimoniales o de propios
Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento de todas las tierras patrimoniales o de propios, pertenecientes al Ayuntamiento de Miedes de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 e) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, RBEL, y artículos 184 y 185 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. El Ayuntamiento de Miedes de Aragón es propietario de diversas fincas englobadas, por su tipología y modelo de aprovechamiento, en tres tipos diferentes:
1. Parcelas en «Campillo y Pinar», monte UP Z-119.
2. Parcelas en «Campo-Canter», monte UP 321.
3. Resto de tierras patrimoniales o de propios.
Todas ellas son susceptibles de aprovechamiento agrícola, ganadero y forestal, cuya naturaleza jurídica queda reflejada en el artículo 6.º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que constituyen fuente de ingreso para el erario municipal.
El anexo I incluye las fincas municipales susceptibles de aprovechamiento mediante arriendo, según los diferentes tipos de aprovechamiento o zonas.
Art. 2.º El aprovechamiento de las parcelas, bienes patrimoniales o de propios del Ayuntamiento de Miedes de Aragón, se llevará a cabo mediante el sistema de arriendos, devengando un «canon» por la utilización, uso y disfrute de las áreas antes descritas, tanto de uso agrícola como ganadero. La Comisión de Agricultura y Ganadería elaborará un padrón de fincas afectadas, indicando la extensión y características de cada finca. La Alcaldía publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con la suficiente antelación, la relación de fincas. El anuncio se realizará con la antelación suficiente al comienzo del año agrícola.
Título ii
Del aprovechamiento agrícola de parcelas patrimoniales o de propios
denominadas de «Campillo» y monte UP Z-119
Art. 3.º En esta zona inicialmente se diferenciarían cinco tipos de lotes según su destino o aprovechamiento:
1. Lotes de leñosos: Lotes para el cultivo exclusivo de arbolado, viñedo o cualquier otro tipo de leñoso autorizado.
2. Lotes de cereal: Lotes para cultivo exclusivo de cereal o cualquier otro tipo de cultivo anual que pueda ser autorizado.
3. Lotes para subasta de cereal: Lotes para cultivo exclusivo de cereal y cuyo período de arrendamiento será como máximo de cinco años. Su adjudicación se realizará mediante subasta.
4. Lotes para pastos: Lotes que por su nulo valor para su aprovechamiento agrícola, solamente sean válidos para pastizales.
5. Lotes de transición: Se crea este tipo de lote para el período de transición del modelo anterior de reparto al nuevo sistema. Son los lotes con cultivos de viña o arbolado actualmente plantados y que una vez arrancado el leñoso, pasarán al tipo de lote del lugar donde se encuentren. En la zona de lotes de cereal, no se podrá ampliar o volver a plantar de leñoso una vez arrancado el actual. En la zona de leñosos, se podrá autorizar a plantar hasta completar el lote entero.
capitulo i
Del otorgamiento de los arriendos
Art. 4.º Se establece como superficie máxima que se puede adjudicar por persona, matrimonio o vivienda, de 10 hectáreas, que podrán ser de cereal las 10 hectáreas o combinar parte de cereal y de leñosos.
Inicialmente se establece un máximo de 5 hectáreas de leñosos por adjudicatario, aunque posteriormente podría aumentarse hasta las 10 hectáreas, siempre con el objetivo de buscar un mayor rendimiento de la tierra.
Art. 5.º Condiciones de los arriendos según los diferentes tipos de lotes.
1. Tipo 1: Leñosos:
El período de disfrute del lote se establece desde la adjudicación hasta que el titular cumpla la edad máxima establecida inicialmente en los 75 años.
Este período podrá verse disminuido por las siguientes circunstancias: Renuncia del interesado o resolución de baja por parte del Ayuntamiento en los términos y supuestos contemplados en esta Ordenanza.
Para este tipo de lote, cuando se produzca una causa que origine la pérdida del derecho a disfrute, por cualquier supuesto recogido en la presente Ordenanza, se establece el siguiente procedimiento:
a) Se iniciará el procedimiento, una vez que sea comunicada la baja por el adjudicatario, o cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de la causa de la baja y se haya comunicado al adjudicatario.
b) En el caso de tener hijos o nietos que cumplan los requisitos comunes a todos, estos podrán optar a continuar con el aprovechamiento del lote, siempre que este (hijo/a, nieto/a) no se sobrepase la superficie máxima adjudicada.
c) En caso contrario, el lote se sacara a subasta por el precio de tasación, que será fijado y aprobado en pleno, pudiendo optar al lote todos los que cumplan los requisitos exigidos. Con el fin de agrupar lotes y buscar una mayor rentabilidad de la tierra, se daría prioridad a los lindantes con el lote, siempre y cuando, el nuevo arrendatario no se sobrepase la superficie máxima adjudicada.
d) El importe que se saque en la subasta, se repartiría entre el anterior adjudicatario y el Ayuntamiento en un porcentaje de 80% para el adjudicatario y el 20% para el Ayuntamiento.
e) Si no hay ningún interesado en el lote, este deberá ser completamente limpiado de restos de arbolado, alambres, postes, gomas de riego, etc., o cualquier otro elemento ajeno al lote, que haya podido incorporar el adjudicatario, y, si requerido este, no lo realiza en tiempo y forma, lo realizaría el Ayuntamiento a costa de este, detrayéndose el coste de la fianza que en su caso debe de estar depositada.
f) Finalmente, este lote pasaría a estar disponible para su adjudicación. Si hubiese solicitantes en la lista de espera, será el primero que estuviese en ella, debiendo evitarse en todo caso el dejar lotes sin plantar en la zona de leñosos.
2. Tipo 2: Cereal:
Se tratará de que todos los lotes adjudicados sean de similares características, aunque no siempre se podrá dar esta circunstancia. Estos se otorgarán por un período de diez años, con el objeto de que, si fuese necesaria una nueva agrupación de lotes, esta se pueda llevar a cabo sin más trámite. Y trascurridos los diez años, según las circunstancias que se den en ese momento, el Pleno del Ayuntamiento podrá decidir, bien volver a sortear todos los lotes por otro período de diez años, o continuar con los mismos adjudicatarios.
Este período podrá verse disminuido por las siguientes circunstancias: Renuncia del interesado o resolución de baja por parte del Ayuntamiento (en los términos y supuestos contemplados en esta Ordenanza).
Para este tipo de lote, cuando exista causa que origine la pérdida del derecho a disfrute, por cualquier supuesto recogido en la presente Ordenanza, se establece el siguiente procedimiento:
a) Se iniciará el procedimiento, una vez que sea comunicada la baja por el adjudicatario, o cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de la causa de la baja y se haya comunicado al adjudicatario.
b) Este lote pasaría a estar disponible para su adjudicación.
3. Tipo 3: Lotes de cereal para subasta:
El período de adjudicación será de cinco años. Según los lotes sobrantes se crearán uno o varios lotes de monte que se combinará con los lotes sobrantes de la zona del Campillo. Estos lotes en la zona de Campillo servirán para atender las nuevas solicitudes de cereal o leñosos.
Anteriormente a la puja, los interesados deberán realizar un deposito de 200 euros por lote. En el caso de adjudicarse el lote, pasarían a quedar como fianza para atender a posibles renuncias o incumplimientos por parte del adjudicatario, y, en caso contrario, se devolverán.
Es obligatorio, tanto por parte del Ayuntamiento como de los posibles adjudicatarios, dar información o informarse de los condicionantes que puedan tener los lotes subastados (elegibilidad, etc.).
El Ayuntamiento durante los cinco años que dura la adjudicación por subasta, no admitirá ningún tipo de reclamación, en caso de variación de las normativas que regulan las ayudas y que se pueden recibir por el cultivo de estos lotes.
Solamente se podrán sembrar cultivos anuales y que estén autorizados.
4. Tipo 4: Pastizales:
Si están fuera del monte de utilidad pública se adjudicarán a los ganaderos mediante subasta.
Si están incluidos dentro del monte de utilidad pública estos se adjudicarán según el aprovechamiento para pastos.
5. Tipo 5: Lotes de transición:
Su regulación será la misma que la de los demás lotes, independientemente donde pertenezcan, bien al tipo de leñosos o a los de cereal.
En estos lotes, si están en zona de cereal, no se podrá en ningún caso ampliar el cultivo de leñoso.
Si están en zona de leñosos, se podrán autorizar al actual adjudicatario a ampliar el cultivo de leñoso actual, siempre que esté autorizado en esa zona.
Con el objetivo de mantener el lote completo unido, si el actual adjudicatario del leñoso solicita lotes, se le adjudicará el lote completo.
En el caso de que el actual adjudicatario no solicite lotes, se le adjudicará la parte de leñoso que cultiva y el resto saldrá a subasta.
Art. 6.º En todos los lotes que están dentro del límite del monte de utilidad pública, el arriendo agrícola no conlleva consigo el aprovechamiento de pastos, es decir, los aprovechamientos no son conexos. En el resto se atenderá a la normativa vigente, o a los pactos que se puedan establecer entre agricultores y ganaderos.
capítulo ii
De los titulares de los arriendos de «Campillo» y monte UP 119
Art. 7.º Podrán ser titulares del arriendo de los lotes del tipo 1, 2, 4 y 5 para aprovechamiento agrícola de parcelas de «Campillo» y monte del Ayuntamiento de Miedes de Aragón, aquellas personas físicas que acrediten las siguientes condiciones:
1. Ser mayores de 18 años edad y menores de 60 años que no estén jubilados o prejubilados.
2. Tener la nacionalidad española.
3. Estar inscritos en los padrones municipales como vecinos y residentes en la localidad, con antigüedad mínima de cinco años. En caso de parejas deberán cumplirlo los dos cónyuges, y para la adjudicación inicial, al menos, deberá cumplirlo un cónyuge.
4. En caso de parejas con hijos menores de 16 años, estos últimos deberán estar también empadronados y los mayores de 3 años acudir al centro escolar de Miedes.
5. Estar en activo, bien sea por cuenta propia o ajena, en el régimen general o autónomos.
6. En caso de matrimonios, solamente tendrá derecho a la adjudicación uno de los cónyuges.
7. Los adjudicatarios obligatoriamente deberán hacer su propia declaración de la PAC y declarar la parcela adjudicada.
8. En la declaración de la renta deberá figurar como vivienda habitual la del municipio, así como el domicilio fiscal.
9. En la tarjeta de la Seguridad Social del solicitante y de la unidad familiar (incluidos los hijos menores de 16 años), el médico adscrito deberá ser el de Miedes.
10. En el caso de sospecha de subarriendo o cesión del lote para su aprovechamiento por un tercero, se podrá requerir la justificación de ingresos por la venta del producto declarado en la PAC, aportando su declaración del impuesto sobre la renta o las facturas de venta. El Ayuntamiento podrá realizar cuantas inspecciones crea convenientes durante el año agrícola, con el fin de evitar posibles fraudes.
11. Se deberá acreditar el pago de los servicios de agua, alcantarillado, basura y canon de saneamiento, al menos, en una vivienda.
12. La falta de cultivo del lote por más de dos años, dará lugar a la pérdida del derecho de disfrute, causando baja automáticamente cuando se observe estado de abandono o dejadez de las tareas propias del cultivo.
13. Si no hubiese lotes disponibles para nuevos adjudicatarios, se creará una lista de espera.
14. En último término y siempre que haya lotes sobrantes, previa solicitud, estudio y acuerdo favorable por parte del Pleno del Ayuntamiento, se abre la posibilidad de adjudicar lotes a personas con arraigo, considerándose así a los nacidos en el municipio, que puedan acreditar haber estado empadronados en el municipio durante más de diez años (tomando como referencia los últimos diez años) y que habiendo fijado su residencia habitual en el municipio, no cumplan el requisito de tener una antigüedad de cinco años en el padrón.
15. Para poder optar a los lotes será necesario el depósito previo de 100 euros, que pasarán a formar parte de una fianza de 300 euros por lote para atender a posibles renuncias o incumplimientos por parte del adjudicatario. La fianza se podrá abonar, de una sola vez o en varias anualidades, hasta completarla. Para este fin se abrirá una cuenta bancaria destinada solamente a este fin, cuyos intereses se dedicarán a obras de mejora en la zona o a aminorar la tasa establecida.
Art. 8.º Los arriendos para aprovechamiento agrícola de parcelas de «Campillo» y «Monte» serán de carácter personal e intransferible, excepto en los supuestos contemplados en la presente Ordenanza de permuta de parcelas para su concentración.
El Ayuntamiento, conocedor del subarriendo, cesión, etc., dará cuenta al titular del arriendo para que explique los motivos o circunstancias que lo originó. A la vista de las circunstancias, el Ayuntamiento decidirá de forma motivada.
El acuerdo municipal es título suficiente para resolver el arriendo o utilizar el procedimiento de desahucio por vía administrativa (arts. 122 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales).
Art. 9.º El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión de Agricultura, al objeto de facilitar la concentración de parcelas, podrá autorizar la permuta de las mismas entre distintos adjudicatarios, pero sin modificar los linderos que se señalen.
capítulo iii
De la adjudicación y transmisión de los arriendos
Art. 10.º La distribución de los lotes se realizara según el tipo de lote, previa solicitud del interesado y depósito de la fianza que se establezca al efecto.
Tipo 1: Leñosos: Se establece la realización de un sorteo entre todos los solicitantes que se comprometan a realizar la plantación en el año. Se podrá solicitar una prórroga de un año si por circunstancias demostrables no se pudiese llevar a cabo en ese año. Si no se realiza la plantación en el segundo año, este lote pasaría al Ayuntamiento para su libre disposición y nueva adjudicación.
En la futura adjudicación de lotes de leñosos será obligatorio que tengan continuidad con el último lote de leñoso, siempre dándose prioridad a cubrir los huecos que pudieran quedar libres por bajas anteriores. En caso de existir varios huecos libres se realizaría un sorteo entre todos los lotes, y si existiera la posibilidad de unir parcelas de un mismo adjudicatario también se dará prioridad.
Tipo 2: Cereal: Se establece la realización de un sorteo entre todos los solicitantes, para lo cual se crearán parejas de dos parcelas de 5 hectáreas, una de «Campillo» y otra de «Monte», siempre que sea posible. Se tratará de combinar parcelas para hacer parejas de similares características.
Para futuras adjudicaciones de lotes de cereal, estas se realizarán según orden de petición y por sorteo entre todos los lotes que estén libres en los lotes de subasta, y, si es posible, en presencia de los solicitantes.
Tipos 3: Lotes para subasta «Monte»: Se adjudicarán mediante la realización de subasta, tratando de realizar un reparto lo más amplio posible entre todos los interesados. Para este fin, se procederá de la siguiente manera:
Se realizará un listado con todos los lotes que salen a subasta con el precio mínimo de puja de cada lote. Los interesados deberán poner precio con el que deseen optar a los lotes que les interesan, siendo el mínimo el que se fije de inicio.
Si un mismo agricultor es el que más puja en varios lotes, con el objetivo de hacer un reparto lo más amplio posible, podrá elegir el lote que más le interese. Con el resto de lotes se procederá de la misma manera con el segundo que más haya pujado y así sucesivamente. En caso de que varios hayan pujado el mismo precio o el precio de inicio, se realizará por sorteo.
Se establece que el sistema anteriormente descrito podrá modificarse cada cinco años, según las circunstancias que existan en cada momento y que se acuerde por el Ayuntamiento.
Los requisitos para participar en la subasta, además de los generales, son:
a) Ser profesional de la agricultura, es decir, ser titular de una explotación familiar agraria, en los términos establecidos en la Ley 49/1981, de 24 de diciembre, o supuestos similares.
c) Que el solicitante forme parte de una asociación o agrupación de agricultores y la parcela que solicite se aporte a la misma para llevar a cabo su explotación en común por los asociados.
d) No estar jubilado y ser menor de 60 años.
f) Ser vecino y residente en Miedes de Aragón durante los últimos cinco años.
e) El depósito previo de la fianza establecida.
Tipo 4: Lotes para pastizales: Se adjudicarán mediante la realización de una subasta.
Tipo 5: Lotes de transición: En estos lotes se respetará la parcela de leñoso plantada actualmente (de 0,80 hectáreas o 1,60 hectáreas si eran dos juntas), adjudicándose la parte de leñoso directamente al adjudicatario que lo cultivara anteriormente.
En el caso de que el adjudicatario haya solicitado lotes de cereal, se le adjudicará directamente el lote entero. En este caso, se le mantendrá hasta que arranque el leñoso actual. Una vez arrancado, deberá dejar el lote entero, y, si sigue queriendo un lote de cereal, se le podrá mantener este lote hasta los diez años o se le adjudicará un nuevo lote por sorteo entre todos los que estén libres.
Se establece un período máximo de diez años para mantener estos leñosos en zona de cereal con el objetivo de que en el próximo sorteo o reparto ya se puedan disponer de todos los lotes en igualdad de condiciones.
capítulo iv
Del contenido de los arriendos
Art. 11.º Los arriendos para aprovechamiento agrícola de parcelas dentro del Monte de UP Z-119 no llevan consigo los de los pastos en las parcelas, rigiéndose estos por las normas que se dicten en el plan de aprovechamientos anuales.
Art. 12.º Finalizado el arriendo por cualquier causa (renuncia, jubilación, resolución administrativa, etc.), las mejoras que se hayan realizado por cuenta del arrendatario no conllevará compensación alguna en favor de este y quedarán en todo caso en beneficio de la finca y del inventario.
capítulo v
De las obligaciones del arrendatario
Art. 13.º Los titulares de arriendos para aprovechamiento agrícola de parcelas de «Campillo» y «Monte» están obligados a mantener y conservar las mismas en el estado que las reciban, sin que puedan modificar la configuración o elementos que la integran sin la previa autorización del Pleno del Ayuntamiento. La autorización que en todo caso se otorgue conllevará el compromiso del adjudicatario de devolver la parcela a su estado originario o responder de los gastos que originare su restauración al término del arriendo, según los informes que al respecto elaboren los servicios técnicos municipales.
Art. 14.º Con independencia del canon que en cada caso se abone por los titulares del arriendo para aprovechamiento agrícola de parcelas de «Campillo» y «Monte», los mismos vendrán obligados a satisfacer el importe de los gastos que originen derramas por mejoras de caminos, regadíos, etc.
La negativa al pago o el impago de estas derramas serán causa de baja en la adjudicación de todos los lotes o tierras comunales del Ayuntamiento.
Art. 15.º Si por alguna circunstancia o conveniencia del arrendatario que lleve las tierras solicitase la baja, deberá hacerlo dentro del tercer trimestre del año en curso. Pasada esta fecha sin haberlo efectuado, vendrá obligado a pagar el arriendo y demás impuestos que correspondan al año siguiente.
Art. 16.º Si por motivos de recolección del producto sembrado o plantado la fecha de esta fuese posterior al 30 de septiembre y el Ayuntamiento no pudiese ponerla a disposición del nuevo arrendatario o del lote A que le correspondería, se contaría la baja para el año siguiente, debiéndose abonar la totalidad de la anualidad.
Art. 17.º Cuando algún arrendatario se viera obligado a cambiar de residencia fuera de Miedes de Aragón, en el momento de causar baja como vecino se verá obligado a dejar las tierras que administre de propiedad del Ayuntamiento, aplicándose los artículos 15 y 16.
Art. 18.º La baja o anulación del arriendo no da derecho alguno a indemnización, salvo en los casos estipulados en los lotes de leñosos.
Art. 19.º Será igualmente por cuenta del arrendatario el mantenimiento de las parcelas. En caso de falta o negligencia que cause mermas o deprecie el valor del lote, el Ayuntamiento podrá exigir responsabilidad.
Art. 20.º Es de obligado cumplimiento el respetar los mojones. La eliminación o modificación de estos, así como el incumplimiento de las normas sobre distancias, límites, etc., será causa de sanción y retirada del derecho a disfrute de los lotes de tierras municipales. En caso de ser necesaria la presencia de técnicos para dirimir conflictos por límites o situación de los mojones a causa de su modificación por los arrendatarios, los gastos serán por cuenta del que hubiese modificado la situación inicial o se hubiese aprovechado de esta circunstancia.
El vecino que observe cualquier tipo de acto que supongan perjuicios para la integridad de los lotes o caminos deberá comunicarlo al Ayuntamiento.
Art. 21.º Cuando el Ayuntamiento, previa solicitud de parte interesada, tenga que hacer uso de fincas municipales en arriendo por exigencias de montar alguna industria, parques eólicos, fotovoltaicos u otros análogos en zonas aptas, se notificará al arrendatario su baja en el padrón, debiendo dejar libres las fincas municipales y a disposición para los fines expuestos. Tendrán el derecho a ser indemnizados en la cantidad que estime conveniente el Ayuntamiento y que no será inferior a la renta anual de un año que se abone al Ayuntamiento.
Art. 22.º Tanto el Ayuntamiento como el arrendatario están obligados a permitir realizar obras de mejoras, reparaciones, etc., que redunden en beneficio de la finca. Si la realiza el arrendatario, deberá comunicarlo al Ayuntamiento para su conocimiento y efectos y esta entidad deberá autorizar dichas obras. Serán por cuenta del arrendatario y quedará en beneficio de la finca. Si la realiza el Ayuntamiento, el coste lo podrá repercutir en el arriendo.
Art. 23.º El arrendatario consiente y da permiso al Ayuntamiento para que realice sobre la finca obras y servicios de interés general del municipio, y en caso de perjuicio, este deberá ser compensado e indemnizado en renta anual, según tasación pericial.
La firma del contrato es título suficiente para autorizar al Ayuntamiento a entrar en la finca y realizar obras de interés general.
capítulo vi
Del canon
Art. 24.º Por el aprovechamiento agrícola por arriendo de parcelas de «Campillo» y «Monte», el Ayuntamiento devengará de cada titular un canon por año agrícola, cuyo importe está determinado por tipo de lote y adjudicación. Para años sucesivos, se aplicará el IPC del año anterior, salvo el supuesto que el Ayuntamiento realice obras de mejoras repercutibles en los arriendos. Para los lotes de tipo 1, 2 y 5 se fija para este año 2010-2011, un precio de 30,50 euros/hectárea, que se incrementará con el IPC anual.
Para próximos años, al igual que ocurre con el resto de tierras, se podrá fijar un precio distinto según las características del lote, diferenciándose por ejemplo, entre los lotes de cereal y de leñosos, secano o regadío.
Para el tipo 3 (lotes de cereal para subasta), se fija un precio de inicio de la puja de 30 euros al alza. En caso de que no hubiese agricultores interesados y quedasen lotes desiertos, el Pleno del Ayuntamiento estudiará la posibilidad de extender la subasta a personas no empadronadas.
Art. 25.º El canon por el arriendo de los lotes de subasta, leñosos y cereal por aprovechamiento agrícola de parcelas de «Campillo» y «Monte», se abonará por año agrícola, en período voluntario, dentro del mes de octubre.
capítulo vii
De la modificación de los arriendos
Art. 26.º El Ayuntamiento Pleno podrá declarar resueltos los arriendos para aprovechamiento agrícola de parcelas del patrimonio en los siguientes supuestos:
1. Cuando el titular del arriendo deje de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento. Este supuesto solo será causa de resolución concluido el año natural.
2. Cuando el titular del arriendo causase daños a la parcela adjudicada o a los elementos integrantes de la misma; permitiese que personas a su cargo causasen dichos daños; se negase a reparar o resarcir los mismos o llevara a cabo en cualquier parcela municipal actuaciones no autorizadas por el Ayuntamiento.
3. Cuando el titular del arriendo no abone en período voluntario el canon de la misma.
4. Cuando el titular del arriendo no realice las labores de cultivo y siembra durante más de dos años o las realice de forma que, manifiesta e intencionadamente, perjudiquen a la parcela o no se ajusten a los usos y costumbres de un buen agricultor.
5. Cuando el titular del arriendo no lleve a cabo directamente la explotación de la parcela, bien por sí o por personas a su cargo.
6. Por sobrepasar la edad límite del titular del arriendo. En caso de matrimonios, podrán pasar al cónyuge más joven, siempre que también se cambie el declarante de la PAC.
7. En caso de viudedad, el lote pasara al cónyuge siempre que este continúe cumpliendo los requisitos.
8. En caso de separaciones o divorcios de matrimonios, oficialmente reconocidos, solamente un cónyuge tendrá derecho a seguir manteniendo el lote adjudicado. Si no hubiese acuerdo, se realizara por sorteo. Al que no le toque el lote, si cumple los requisitos, podrá optar a un lote nuevo.
9. Por causa de interés social o utilidad pública apreciada por el Pleno de la Corporación, la cual puede ser total o parcial. Son causas de interés social o utilidad pública la realización de obras y servicios de mejora del sector agrario, en beneficio de la comunidad (mejora de abastecimiento de aguas, mejora de vertidos, comunicaciones, etc.), o una nueva concentración parcelaria. En estos casos, si se producen daños, se indemnizarán los causados en cosechas en período anual, y para el nuevo ejercicio se prorrateará el canon arriendo.
10. Cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en la Ley 34/1974, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables.
Art. 27.º La resolución de los arriendos de parcelas patrimoniales o de propios, por las causas establecidas en el artículo anterior, requerirá, en todo caso, la instrucción del oportuno expediente administrativo, con audiencia del interesado, y ajustándose en su tramitación a las prescripciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 28.º El Pleno del Ayuntamiento podrá otorgar autorizaciones a los adjudicatarios de arriendos para aprovechamiento agrícola, de parcelas patrimoniales o de propios, para la realización en las mismas de actuaciones de mejoras, las cuales quedarán en provecho de la parcela, sin que el adjudicatario tenga derecho a compensación ni indemnización alguna.
Art. 29.º El acuerdo de resolución sobre solicitudes o autorizaciones a que se refieren los artículos anteriores se dictará por el órgano competente, dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha de su solicitud por el interesado, entendiéndose en todo caso denegadas las autorizaciones si en dicho plazo no se dictare resolución.
Art. 30.º Las solicitudes o renuncias por los interesados referentes al arriendo para aprovechamiento agrícola, de parcelas patrimoniales o de propios, deberán realizarse en la forma y dentro de los plazos que en cada caso se establezcan por la Alcaldía y se publicarán con la suficiente antelación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Art. 31.º No se otorgarán en ningún caso las autorizaciones previstas en estas Ordenanzas a aquellos adjudicatarios que no se encontraren en el momento de presentar su solicitud al corriente en el pago del canon correspondiente a las parcelas afectadas o de otros tributos municipales.
Art. 32.º El Ayuntamiento, si lo considera necesario, podrá recuperar alguno de los lotes adjudicados para la realización de cultivos experimentales, bien por sí mismo o en colaboración de otros organismos, previo acuerdo e indemnización si hubiese lugar al adjudicatario.
capítulo viii
Normas, tipo de faltas y sanciones
Art. 33.º Normas a seguir en caso de renuncias y nuevas solicitudes.
Renuncias:
1.º Todo aquel que renuncie, sin causa justificada, a los lotes adjudicados o subastados no tendrá derecho a volver a solicitar lotes de campillo o de subasta de monte en diez años.
2.º En caso de renuncia de los lotes por causa justificada y en el caso de que estuviesen libres los lotes que se le adjudicaron en primer lugar, se le podrá volver a adjudicar el mismo lote que ya tuviera de nuevo. En caso contrario, entraría en la lista de espera.
Procedimiento para la adjudicación o el cambio de lotes:
Previa solicitud por escrito y autorización por parte del Ayuntamiento, se podrá autorizar los siguientes cambios:
1.º Si se tienen adjudicados dos lotes de cereal de 5 hectáreas y quiere cambiar uno de cereal por otro de leñoso:
Si hay lotes en la zona de leñosos adjudicados como de cereal, se podrá autorizar cambiar el lote de «Campillo» (no el de «Monte») por este en zona de leñoso.
2.º Si se tiene adjudicado un lote en zona de cereal y quiere cambiarlo por uno que este de cereal en zona de leñoso:
Se podrá autorizar el cambio entre dos adjudicatarios.
3.º Si se tiene adjudicado un lote de leñoso y quiere un nuevo lote de cereal:
Si hay lotes de cereal libres, se realizará por sorteo y según el orden de la lista de espera.
4.º Si se tiene adjudicado un lote de leñoso de 2,5 o 5 hectáreas y quiere cambiarlo por un lote de cereal:
No se podrán autorizar cambios entre dos adjudicatarios y se procederá como si fuese una baja en el lote de leñoso y un alta en los lotes de cereal.
5.º Si se han pasado dos años y no se ha plantado el lote de leñoso:
Causara baja el adjudicatario actual y pasará al Ayuntamiento para estar disponible para su adjudicación. En este caso el adjudicatario que no haya plantado deberá esperar cinco años a poder solicitar de nuevo lotes de leñosos.
Art. 34.º Para este primer año que denominamos de transición se determinan las siguientes obligaciones o excepciones:
1. Todas las parcelas adjudicadas deberán estar sembradas o en barbecho antes del 30 de marzo. En caso de no poner en cultivo el lote adjudicado en este tiempo, será causa de baja.
2. En los lotes que se adjudiquen para leñosos, se da un plazo de dos años para su plantación. Pasado este tiempo sin haber plantado, será causa de baja y pasarían a estar a disposición de otros vecinos interesados.
3. Se podrá otorgar un lote de 2,5 hectáreas a los vecinos jubilados que hayan realizado la declaración de sus parcelas anteriormente adjudicadas y se comprometan a seguir declarando el lote en su propia PAC. Ello se respetará hasta la edad máxima establecida.
4. A todos los vecinos que hasta ahora han declarado sus parcelas, y que debido a la nueva normativa, no cumplan todos los requisitos para seguir teniendo derecho a los nuevos lotes, deberán comprometerse a cumplirlos antes del 1 de octubre de 2011. En caso contrario, perderán la fianza.
título iii
Del aprovechamiento agrícola de parcelas patrimoniales o de propios
denominadas de «Campo Cantera» y «Monte UP Z-321»
Art. 35.º Se da un plazo hasta 15 de diciembre para que todos los que tengan tierras en la zona del Campo confirmen el interés en seguir con el cultivo de estas. En caso contrario, se entenderá que renuncian a estas.
Si siguen interesados en mantenerlas, se da un plazo hasta el 30 de marzo para que se pongan en barbecho anual. A partir de esa fecha, en caso de que las parcelas presenten estado de abandono o permanezcan sin cultivar, estas pasarán a una bolsa de tierras que se repartirían según su tamaño:
-Si son superficies de más de 2 hectáreas, mediante subasta.
-Si fuesen superficies pequeñas, se pondría a disposición de los arrendatarios que tuviesen adjudicadas parcelas lindantes o cercanas a estas.
Art. 36.º Se establece el canon de arrendamiento de 11,24 euros por hectárea de labor y de 20,44 euros por hectárea de leñoso.
Art. 37.º Los que hasta la fecha vienen cultivando parcelas en la zona del Campo, deberán cumplir los mismos requisitos que en la zona del Campillo, en cuanto a empadronamiento y demás requisitos, para poder seguir cultivando estos lotes.
Los lotes actuales se mantendrán mientras se cumplan los requisitos.
Si por cualquier causa los actuales titulares de los arriendos se dieran de baja o incumplan los requisitos para seguir manteniéndolos, estos lotes pasarían a un lote para su posterior subasta.
En la anterior Ordenanza de Comunales, existía la posibilidad de que puedan pasar de padres a hijos. En la presente Ordenanza se mantiene esta posibilidad en los comunales de Cantera para abajo, pero no en el caso de las tierras dentro del monte de utilidad pública, donde con las tierras libres, se irá a un sistema de subasta para cinco años.
Se desvincula cualquier tipo de relación entre los lotes del «Campillo» y «Monte» y los lotes antiguos de «Campo». Pero, el mantener las superficies que actualmente se tiene en el campo, sí se podrá tener en cuenta a la hora de la subasta de los lotes de monte.
Art. 38.º Estos lotes, en principio, serían exclusivamente de cereal o cultivos anuales.
Si existen zonas que, por sus características, sean improductivas o no sean aptos para el cereal y exista vecinos interesados en experimentar cultivos alternativos (por ejemplo, carrascas truferas) u otros cultivos experimentales que busquen una mayor productividad del terreno, se podrán autorizar, previa solicitud y acuerdo del pleno del Ayuntamiento.
Estos cultivos experimentales no se autorizarán en las zonas que la plantación de estos pueda conllevar la pérdida de su valor agrícola.
El Ayuntamiento podrá recuperar los lotes adjudicados para la realización de cultivos experimentales, bien por sí mismo o en colaboración de otros organismos.
título iv
Del aprovechamiento agrícola del resto de parcelas patrimoniales o de propios, no incluidas en los dos apartados anteriores, denominadas «Comunales de Cantera para Abajo»
Art. 39.º Se da un plazo hasta 30 de enero de 2011 para que todos los que tengan tierras fuera de la zona del Campo y del «Campillo» y «Monte» confirmen el interés en seguir con el cultivo de estas. En caso contrario, se entenderá que renuncian a estas.
Si siguen interesados en mantenerlas, se da un plazo hasta el 30 de marzo para que se pongan en barbecho anual o administren el leñoso. A partir de esa fecha, en caso de que las parcelas presenten estado de abandono o permanezcan sin cultivar, estas pasarán a una bolsa de tierras que se repartirían según su tamaño:
-Si son superficies de más de 2 hectáreas, mediante subasta.
-Si fuesen superficies pequeñas, se pondría a disposición de los arrendatarios que tuviesen adjudicadas parcelas lindantes o cercanas a estas.
Art. 39.º Se establece el canon de arrendamiento de 11,24 euros por hectárea de labor y de 20,44 euros por hectárea de leñoso.
Art. 40.º Los que hasta la fecha vienen cultivando parcelas en esta zona deberán cumplir los mismos requisitos que en la zona del Campillo, en cuanto a empadronamiento y demás requisitos, para poder seguir cultivando estos lotes.
Los lotes actuales se mantendrán mientras se cumplan los requisitos.
Si por cualquier causa los actuales titulares de los arriendos se dieran de baja o incumplan los requisitos para seguir teniéndolos adjudicados, a estos lotes, si están plantados de leñosos, se les aplicará el mismo procedimiento que a los lotes de leñosos del Campillo.
La posibilidad actual de que puedan pasar de padres a hijos se mantendrá siempre que el hijo al que pasen cumpla las condiciones para su tenencia.
En el caso de que estas parcelas queden libres, se dará prioridad para la adjudicación a los propietarios de fincas particulares lindantes, con el objetivo de crear superficies de cultivo mayores, lo que siempre va a suponer una mayor rentabilidad de la tierra. En este caso, si hay varios linderos interesados, se realizará un sorteo o subasta entre ellos.
Declaración de parcelas sobrantes:
Mediante la aprobación de esta Ordenanza, se declaran como parcelas sobrantes para su enajenación todas las parcelas que, aisladas o sin continuidad, por su tamaño, no son aprovechables por el Ayuntamiento.
En la mayoría de los casos, son antiguos ribazos o zonas yermas que se han anexionado a parcelas de propiedad particular y que están formando una misma parcela sobre el terreno.
En este caso, se dará la opción al propietario de la parcela lindante particular de adquirirlas en propiedad al precio de tasación que se apruebe o mediante permuta.
Se detallan en el anexo de parcelas sobrantes.
Para este primer año se establece un precio de 0,15 euros por metro cuadrado, debiendo darse de alta en el impuesto sobre bienes inmuebles.
título v
Del aprovechamiento ganadero de parcelas patrimoniales o de propios
Art. 42.º Dentro de los montes de UP, se regirán por las normas aprobadas en el Plan de Aprovechamientos de Pastos Anual, aprobados por el Departamento de Medio Ambiente.
Art. 43.º Fuera de los montes de UP, se regirán por la Ley 15/2002, de 27 de junio, por la que se deja libre de ordenación el aprovechamiento de los pastos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
título vi
Normas a cumplir con respecto a distancias de los cultivos
a carreteras autonómicas y provinciales, caminos vecinales, linderos
o elementos comunes
Art. 44.º En caso de plantaciones de leñosos o de instalaciones junto a las vías autonómicas o provinciales, se deberá solicitar autorización previa a la institución correspondiente.
En la normativa autonómica la distancia paralela a la carretera para conducciones generales es de 8 metros desde la arista de explanación; para árboles de bajo porte o viñas, 5 metros de la arista de explanación.
En el caso de conducciones generales o de instalaciones de riego se podrá hacer una solicitud conjunta.
En caso de plantación de árboles se deberá hacer individualmente.
Se tendrá en cuenta que la zona de propiedad de carreteras es de 8 metros a cada lado desde el eje de la carretera. Para el acceso a las fincas y paso de maquinaria agrícola, se respetará y marcará un camino paralelo a cada lado de la carretera.
Art. 45.º Distancias y normas para nuevas plantaciones.
1. Si el labrado va a ser paralelo al camino o a la linde, deberá existir como mínimo 5 metros de distancia del primer pie o poste al borde del camino o a la linde del lote contiguo. Si la calle del marco de plantación fuese superior, se dejará esa distancia.
2. Si el labrado va a ser perpendicular al eje del camino o linde, deberá existir como mínimo 6 metros de distancia del primer pie o poste al borde del camino o linde del lote contiguo.
3. En zona de carretera A-1504 se deberán dejar 8 metros desde el eje de la carretera, más 6 metros en la zona propiedad del Ayuntamiento, lo que resulta un total de 14 metros desde el eje de la calzada.
4. En el caso de que se realicen obras de ampliación de calzada que requieran la ocupación de los 16 metros propiedad de carreteras y, como consecuencia de ello desapareciese el paso actual y el Ayuntamiento, estimará necesario la realización de un nuevo camino paralelo a la calzada, el adjudicatario o el Ayuntamiento por cuenta de este deberá realizar el arranque de los pies que fuera necesario, sin tener que indemnizar al adjudicatario del lote por la ocupación del terreno y el arranque de los árboles.
5. En el interior de la parcela se deberá prever un espacio para el depósito y la quema de los restos de poda, apartado de los lindes de los caminos o lindes de parcelas contiguas. Queda prohibido el depósito de estos restos en los lindes, ribazos, cárcavas o parcelas yermas.
Art. 46. Distancias y normas para las plantaciones ya existentes.
Se establece un período de tres años para que en los caminos vecinales de menos de 4 metros de anchura, o en aquellos que siendo superior la anchura de este, se realicen las tareas de laboreo por el tamaño de la plantación y se perjudique el piso del camino o se dificulte el paso normal de la maquinaria, se rectifique o arranque las plantaciones que incumplan las distancias.
● Vertido de purines y estiércoles en fincas municipales:
1. Se establecerá un censo con las propiedades municipales que se hayan declarado para verter purines o estiércoles.
2. Se evitará el paso por el centro del municipio con purines o estiércoles.
3. Se establece una distancia mínima de 0,5 kilómetros del casco urbano para el vertido de purines.
4. Las parcelas donde se viertan purines deberán ser labradas en menos de setenta y dos horas.
5. Para verter purines en fincas municipales procedentes de granjas de otros municipios se deberá pedir autorización.
● Uso de herbicidas y fitosanitarios según los tipos de lotes:
En las parcelas que estén dentro de montes de utilidad pública, tanto del «Campillo Pinar», como del «Campo», se deberá atender a la normativa vigente que los regule.
● Uso de caminos vecinales para paso de canalizaciones de riego, eléctricas u otras análogas:
Para la instalación de nuevas conducciones los interesados deberán solicitar por escrito permiso al Ayuntamiento, no pudiendo realizarse ningún tipo de actuación en caminos o fincas municipales sin autorización previa.
Todas las tuberías de riego, eléctricas u otras instaladas en caminos municipales deberán declararse, para lo cual se ha aprobado la creación de un Registro donde figure la descripción de la tubería, un plano o croquis, usuarios del aprovechamiento, etc.
El aprovechamiento de caminos o fincas municipales para el paso de canalizaciones de riego, eléctricas, etc., por un particular sin pago de tasa alguna, otorga al Ayuntamiento el mismo derecho para el paso de canalizaciones municipales de interés general sin el pago de indemnización por servidumbres de paso u ocupaciones temporales.
Los usuarios que hagan uso de caminos municipales deberán reparar y mantener los caminos de los daños que se produzcan a consecuencia del paso de las canalizaciones.
título vii
Faltas y sanciones
Art. 47. Faltas y sanciones.
Las faltas se podrán considerar en leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
1.º Salir arando fuera del límite de la parcela, junto al camino, no respetando los caminos.
2.º Depositar restos de poda, montones de maleza, piedras, etc., a menos de 5 metros de los lindes del camino o de la parcela contigua.
Para los lotes de leñosos se deberá prever una zona en el interior de cada parcela para realizar el depósito y quema de restos apartado de linderos y caminos.
La reiteración en la comisión de faltas leves dará lugar a una falta grave, que podrá originar la pérdida del derecho a disfrute de tierras del Ayuntamiento.
Se consideran faltas graves:
1.º Realizar cambios de parcelas con otros vecinos o adjudicatarios sin el oportuno expediente y autorización del Ayuntamiento.
2.º La plantación de cultivos no autorizados.
3.º La realización de labores que perjudiquen o aminoren el valor agrícola de la parcela.
4.º La modificación o eliminación de lindes o mojones sin autorización.
Se consideran faltas muy graves:
1.º La cesión de las parcelas para el aprovechamiento de un tercero.
2.º El aprovechamiento de lotes que no se le hayan adjudicado directamente.
3.º El abandono del cultivo por más de dos años, bien sea de leñosos o en tierra de labor, y que pueda aminorar o depreciar el valor agrícola a la parcela.
4.º El impago del canon de siembra establecido en el período establecido.
5.º El incumplimiento de las distancias de plantación u otros elementos a caminos vecinales.
6.º El aprovechamiento de tierras comunales sin estar dado de alta en el padrón de adjudicatarios.
7.º El abandono del cultivo de la parcela que disfrutase, sin la comunicación de la baja por escrito al Ayuntamiento, para que pueda ser dispuesta por este último.
8.º La renuncia injustificada a los lotes de «Campillo» adjudicados.
9.º La renuncia a los lotes adjudicados en la subasta de monte no cumpliendo el plazo establecido.
10.º El uso de caminos o parcelas municipales para el paso de tuberías sin autorización.
11.º La falta de mantenimiento o arreglo del camino por daños causados por el paso de las tuberías.
En las no reflejadas en los apartados anteriores se atenderá a la naturaleza de la falta y la gravedad de esta, debiendo acordarse en Pleno la sanción correspondiente e inclusión en el apartado que se estime oportuno.
Art. 48.º Sanciones.
Para faltas leves:
Una vez apercibido el adjudicatario y en caso de no subsanar los daños que hubiese causado, se le impondrá una sanción de 100 euros, más el coste de reparación de los daños si hubiese.
Para faltas graves:
Una vez apercibido el adjudicatario y en caso de no subsanar los daños que hubiese causado, se le impondrá una sanción de 200 euros, más el coste de reparación de los daños si hubiese o el coste de realizar una nueva medición en caso de eliminación de mojones o lindes.
Para faltas muy graves:
Serán causa de baja de todas las tierras municipales que tenga adjudicadas, sanción de 500 euros, pérdida de fianza e imposibilidad de volver a solicitar lotes en diez años.
Art. 49.º En lo no dispuesto en esta Ordenanza se aplicará supletoriamente, y por este orden, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y la Ley Aragonesa 14/1992, de 28 de diciembre, del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de Medidas Específicas de Reforma y Desarrollo Agrario. En cuanto al procedimiento de adjudicación, se regirá de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, del Contratos del Sector Público.
disposiciones transitorias
Primera. - Aprobada inicialmente, quedarán en suspenso la tramitación de solicitudes de cambio, transmisión, etc., siendo aplicable la presente Ordenanza para las nuevas solicitudes.
Segunda. - Las parcelas que en la actualidad estuviesen pendientes de adjudicación se regirán por la presente Ordenanza.
Tercera. - El Ayuntamiento de Miedes de Aragón, en la medida que sus recursos se lo permitan, procurará destinar, en cada ejercicio económico, una partida presupuestaria para llevar a cabo actuaciones de mejoras y conservación del patrimonio agrícola, con objeto de mantener el buen estado y conservación de los caminos, apriscos, balsas y demás elementos que lo integran.
disposición derogatoria
Unica. - Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza y expresamente las Ordenanzas municipales reguladoras de los aprovechamientos de todas las fincas rústicas que integran el patrimonio del Ayuntamiento de Miedes de Aragón.
disposición final
Unica. - La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de tierras patrimoniales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.
Miedes de Aragón, a 15 de mayo de 2019. - El alcalde-presidente, José Lorente Aldana.