No habiéndose presentado ninguna reclamación durante el plazo de exposición pública, queda aprobado definitivamente el acuerdo plenario provisional de fecha 24 de Mayo de 2019, sobre la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de Leñas en Cañizar del Olivar, cuyo texto integro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


ORDENANZA Nº 27 REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LEÑAS EN CAÑIZAR DEL OLIVAR.

 

 


Artículo 1.- Objeto.


La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento de leña en el Monte de Utilidad Pública 44000434 ?Las Menas? de Cañizar del Olivar, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los Municipios en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 3.2.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.


Este aprovechamiento de leña tiene carácter vecinal, tal y como viene especificado en la licencia de disfrute expedida por el órgano competente en materia de medio ambiente. El motivo de darle carácter vecinal al aprovechamiento es lograr una mejor ordenación y explotación de los recursos y garantizar la preservación del medio natural.

 

 


Artículo 2.- Ámbito de aplicación


Estas disposiciones se aplicaran a los terrenos destinados al aprovechamiento de leña del Monte de titularidad municipal, registrado en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 44000434, denominado ?Las Menas? de Cañizar del Olivar.

 

 


Artículo 3.- Derecho al aprovechamiento de leña.


Tienen derecho al aprovechamiento de los lotes de leña del Monte de Utilidad Pública, con prioridad, los vecinos empadronados en Cañizar del Olivar con una antigüedad mínima de tres meses en el mismo domicilio.


Así mismo, se concederá derecho de aprovechamiento de los lotes sobrantes de leña, a los ciudadanos que no siendo vecinos de Cañizar del Olivar (no empadronados), sí posean inmuebles urbanos en el mismo.


Se entiende por lote sobrante, aquel que una vez atendidas todas las solicitudes de vecinos, todavía queden sin adjudicar.


Sólo se podrá adjudicar un lote de leña por unidad familiar, entendiendo por unidad familiar todas las personas que convivan en el mismo inmueble.


Como se trata de un aprovechamiento vecinal, los lotes de leñas provenientes de los Montes de Utilidad Pública de Cañizar del Olivar, deberán ser disfrutados de forma directa por sus adjudicatarios, dado que el fin de dicho aprovechamiento es que los vecinos del municipio dispongan de leña para quemar en sus fogones.

 


Artículo 4.- Sujeto Pasivo


Son sujetos pasivos de la Tasa a liquidar en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente los bienes propiedad del Ayuntamiento de Cañizar del Olivar.


Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.


Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebros, concursos, sociedades y entidades en general, en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

 


Artículo 5.- Cuota de la Tasa, Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.


La cuota de la tasa se fija en 80 euros anuales, las cantidades previstas en este punto serán revisadas anualmente incrementándose según el IPC anual obtenido de los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística.


La tasa se devengara cuando se inicie el aprovechamiento especial del que se beneficie de forma especial el sujeto pasivo dependiendo de su cuantía.


NO se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de Tratados internacionales en régimen de reciprocidad.

 

 


Artículo 6.- Duración del aprovechamiento.


El aprovechamiento de leña se hará anualmente y se tendrá que respetar el plazo de ejecución que se indique en la licencia del disfrute y/o la época de corta que disponga el departamento competente en materia de medio ambiente. Una vez finalizadas estas fechas el adjudicatario del lote pierde el derecho de aprovechamiento de leñas.


No obstante lo anterior, el Ayuntamiento tiene potestad para solicitar un cambio de periodicidad del aprovechamiento al departamento competente en materia de medio ambiente.

 

 


Artículo 7.-Normas de gestión del aprovechamiento


El Ayuntamiento solicitará al departamento competente en materia del medio ambiente que autorice un volumen suficiente de leña para satisfacer necesidades de los vecinos.


Todas aquellas personas que tengan derecho al aprovechamiento deberán solicitar el correspondiente lote de leñas mediante su inscripción en el Ayuntamiento de Cañizar del Olivar, en el plazo que éste señale, y que se hará público mediante bandos.


El Agente de la Naturaleza (APN) encargado del Monte procederá a acotar la zona donde se va a desarrollar el aprovechamiento de leña, marcando los distintos lotes. Dicho marcaje se realizará cumpliendo las condiciones técnico facultativas que establezca el departamento competente en materia de medio ambiente.


A continuación, se procederá al sorteo público de los mismos en el lugar que determine el Ayuntamiento. El día y hora de dicho sorteo se dará a conocer a través del correspondiente bando.


El sorteo se realizara en tres partes, en primer lugar, los VECINOS solicitantes que el año anterior no hayan sido beneficiarios de ningún lote, posteriormente, se sortearan los lotes restantes entre vecinos que haya sido adjudicatarios el año anterior y finalmente, los lotes sobrantes, se sortearan entre solicitantes beneficiarios que posean inmuebles urbanos en el municipio.


La zona objeto de aprovechamiento deberá quedar perfectamente reconocida en el terreno con señales visibles y permanentes durante el periodo de ejecución del mismo.


La corta se hará por los métodos autorizados por el órgano competente de medio ambiente y utilizando herramientas manuales o mecánicas que dispongan en el pliego particular de condiciones técnico-facultativas.


El despojo resultante del aprovechamiento se amontonará fuera de las cepas, o bien se recogerá en montones o cordones. En todo momento se atenderán las instrucciones de los Agentes de Protección de la Naturaleza.


La Administración podrá realizar cuantas visitas y operaciones de control considere necesarias para garantizar el correcto cumplimiento de las condiciones del aprovechamiento previstas en esta ordenanza.


La zona de corta quedará limpia de todos aquellos productos procedentes del aprovechamiento que tengan un diámetro igual o superior a 6 cm. de diámetro, quedando el despojo no aprovechable de acuerdo a lo previsto en el pliego particular de condiciones técnico-facultativas que rige el aprovechamiento. La superficie del aprovechamiento deberá quedar libre de desechos, basuras, latas, envases de vidrio, etc.


Los solicitantes que incumplan alguna o algunas de las obligaciones derivadas de esta ordenanza se les denegará la concesión del aprovechamiento vecinal de leñas la siguiente vez que se solicite el aprovechamiento. Todo ello sin perjuicio de las correspondientes sanciones que, en su caso, pueda imponer el departamento competente de medio ambiente, y que serán a cargo del infractor.


Así mismo, una vez finalizadas las fechas, si el adjudicatario del lote no ha llevado a cabo el correspondiente aprovechamiento de leñas, perderá el derecho de solicitar un lote la anualidad siguiente.


No obstante lo anterior, el Ayuntamiento se reserva la facultad de imponer la constitución de una fianza por valor de 30 euros a cada uno de los solicitantes del aprovechamiento de leña, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ordenanza. Si a la finalización del aprovechamiento el adjudicatario del lote ha cumplido con las obligaciones derivadas de la presente Ordenanza, el importe de la fianza le será reintegrado. El adjudicatario perderá la fianza a favor del Ayuntamiento en caso de que el adjudicatario incumpla alguna de las obligaciones derivadas de la presente Ordenanza.

 

 


Artículo 8.- Infracciones y sanciones


En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

 

 


Artículo 9.- Normativa


El aprovechamiento de leña del Monte de Utilidad Pública estará sujeto al Plan Anual de Aprovechamientos redactado por el departamento competente de medio ambiente, que establecerá las condiciones técnico-facultativas que hayan de regir la adjudicación y explotación de los aprovechamientos de los montes catalogados, a las autorizaciones concedidas y a las demás condiciones especiales establecidas con carácter general por la legislación relativa a este aprovechamiento.


Para lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón., La Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el Decreto 485/1962 de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, en todo lo que no se oponga a la ley de cabecera.

 

 


Disposición adicional


El Ayuntamiento de Cañizar del Olivar se reserva la potestad interpretativa de la presente Ordenanza municipal.

 

 


Disposición final


La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 24 de Mayo de 2019, será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se mantendrá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.


Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


En Cañizar del Olivar, a 01 de Julio de 2019.- El Alcalde, Oscar Pérez Miguel