No habiéndose presentado ninguna reclamación durante el plazo de exposición pública, queda aprobado definitivamente el acuerdo plenario provisional de fecha 24 de Mayo de 2019, sobre la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de Leñas en Cañizar del Olivar, cuyo texto integro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA Nº 27
REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LEÑAS EN CAÑIZAR DEL OLIVAR.
Artículo
1.- Objeto.
La presente ordenanza
tiene por objeto la regulación del aprovechamiento de leña en el Monte de
Utilidad Pública 44000434 ?Las Menas? de Cañizar del Olivar, en ejercicio de la
potestad que se reconoce a los Municipios en el artículo 4.1.a) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el
artículo 3.2.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de
Aragón.
Este aprovechamiento
de leña tiene carácter vecinal, tal y como viene especificado en la licencia de
disfrute expedida por el órgano competente en materia de medio ambiente. El
motivo de darle carácter vecinal al aprovechamiento es lograr una mejor
ordenación y explotación de los recursos y garantizar la preservación del medio
natural.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación
Estas disposiciones se
aplicaran a los terrenos destinados al aprovechamiento de leña del Monte de
titularidad municipal, registrado en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública
con el número 44000434, denominado ?Las Menas? de Cañizar del Olivar.
Artículo 3.-
Derecho al aprovechamiento de leña.
Tienen derecho al
aprovechamiento de los lotes de leña del Monte de Utilidad Pública, con
prioridad, los vecinos empadronados en Cañizar del Olivar con una antigüedad
mínima de tres meses en el mismo domicilio.
Así mismo, se
concederá derecho de aprovechamiento de los lotes sobrantes de leña, a los
ciudadanos que no siendo vecinos de Cañizar del Olivar (no empadronados), sí
posean inmuebles urbanos en el mismo.
Se entiende por lote
sobrante, aquel que una vez atendidas todas las solicitudes de vecinos, todavía
queden sin adjudicar.
Sólo se podrá
adjudicar un lote de leña por unidad familiar, entendiendo por unidad familiar
todas las personas que convivan en el mismo inmueble.
Como se trata de un
aprovechamiento vecinal, los lotes de leñas provenientes de los Montes de
Utilidad Pública de Cañizar del Olivar, deberán ser disfrutados de forma
directa por sus adjudicatarios, dado que el fin de dicho aprovechamiento es que
los vecinos del municipio dispongan de leña para quemar en sus fogones.
Artículo 4.-
Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de
la Tasa a liquidar en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente los
bienes propiedad del Ayuntamiento de Cañizar del Olivar.
Son responsables
solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General
Tributaria.
Son responsables
subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los
interventores o liquidadores de quiebros, concursos, sociedades y entidades en
general, en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de
la Ley General Tributaria.
Artículo 5.-
Cuota de la Tasa, Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.
La cuota de la tasa se
fija en 80 euros anuales, las cantidades previstas en este punto serán
revisadas anualmente incrementándose según el IPC anual obtenido de los datos
proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística.
La tasa se devengara
cuando se inicie el aprovechamiento especial del que se beneficie de forma
especial el sujeto pasivo dependiendo de su cuantía.
NO se concederá
exención, reducción ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa, excepto
las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la
aplicación de Tratados internacionales en régimen de reciprocidad.
Artículo 6.-
Duración del aprovechamiento.
El aprovechamiento de
leña se hará anualmente y se tendrá que respetar el plazo de ejecución que se
indique en la licencia del disfrute y/o la época de corta que disponga el
departamento competente en materia de medio ambiente. Una vez finalizadas estas
fechas el adjudicatario del lote pierde el derecho de aprovechamiento de leñas.
No obstante lo
anterior, el Ayuntamiento tiene potestad para solicitar un cambio de
periodicidad del aprovechamiento al departamento competente en materia de medio
ambiente.
Artículo
7.-Normas de gestión del aprovechamiento
El Ayuntamiento
solicitará al departamento competente en materia del medio ambiente que
autorice un volumen suficiente de leña para satisfacer necesidades de los
vecinos.
Todas aquellas
personas que tengan derecho al aprovechamiento deberán solicitar el
correspondiente lote de leñas mediante su inscripción en el Ayuntamiento de
Cañizar del Olivar, en el plazo que éste señale, y que se hará público mediante
bandos.
El Agente de la
Naturaleza (APN) encargado del Monte procederá a acotar la zona donde se va a
desarrollar el aprovechamiento de leña, marcando los distintos lotes. Dicho
marcaje se realizará cumpliendo las condiciones técnico facultativas que
establezca el departamento competente en materia de medio ambiente.
A continuación, se
procederá al sorteo público de los mismos en el lugar que determine el
Ayuntamiento. El día y hora de dicho sorteo se dará a conocer a través del
correspondiente bando.
El sorteo se realizara
en tres partes, en primer lugar, los VECINOS solicitantes que el año anterior
no hayan sido beneficiarios de ningún lote, posteriormente, se sortearan los
lotes restantes entre vecinos que haya sido adjudicatarios el año anterior y
finalmente, los lotes sobrantes, se sortearan entre solicitantes beneficiarios
que posean inmuebles urbanos en el municipio.
La zona objeto de
aprovechamiento deberá quedar perfectamente reconocida en el terreno con
señales visibles y permanentes durante el periodo de ejecución del mismo.
La corta se hará por
los métodos autorizados por el órgano competente de medio ambiente y utilizando
herramientas manuales o mecánicas que dispongan en el pliego particular de
condiciones técnico-facultativas.
El despojo resultante
del aprovechamiento se amontonará fuera de las cepas, o bien se recogerá en
montones o cordones. En todo momento se atenderán las instrucciones de los
Agentes de Protección de la Naturaleza.
La Administración
podrá realizar cuantas visitas y operaciones de control considere necesarias
para garantizar el correcto cumplimiento de las condiciones del aprovechamiento
previstas en esta ordenanza.
La zona de corta
quedará limpia de todos aquellos productos procedentes del aprovechamiento que
tengan un diámetro igual o superior a 6 cm. de diámetro, quedando el despojo no aprovechable de acuerdo a lo previsto en el pliego particular de condiciones
técnico-facultativas que rige el aprovechamiento. La superficie del
aprovechamiento deberá quedar libre de desechos, basuras, latas, envases de
vidrio, etc.
Los solicitantes que
incumplan alguna o algunas de las obligaciones derivadas de esta ordenanza se
les denegará la concesión del aprovechamiento vecinal de leñas la siguiente vez
que se solicite el aprovechamiento. Todo ello sin perjuicio de las
correspondientes sanciones que, en su caso, pueda imponer el departamento
competente de medio ambiente, y que serán a cargo del infractor.
Así mismo, una vez
finalizadas las fechas, si el adjudicatario del lote no ha llevado a cabo el
correspondiente aprovechamiento de leñas, perderá el derecho de solicitar un
lote la anualidad siguiente.
No obstante lo
anterior, el Ayuntamiento se reserva la facultad de imponer la constitución de
una fianza por valor de 30 euros a cada uno de los solicitantes del
aprovechamiento de leña, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la presente Ordenanza. Si a la finalización del aprovechamiento el
adjudicatario del lote ha cumplido con las obligaciones derivadas de la
presente Ordenanza, el importe de la fianza le será reintegrado. El
adjudicatario perderá la fianza a favor del Ayuntamiento en caso de que el
adjudicatario incumpla alguna de las obligaciones derivadas de la presente
Ordenanza.
Artículo
8.- Infracciones y sanciones
En materia de
infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de
diciembre, de Montes de Aragón.
Artículo 9.-
Normativa
El aprovechamiento de
leña del Monte de Utilidad Pública estará sujeto al Plan Anual de
Aprovechamientos redactado por el departamento competente de medio ambiente,
que establecerá las condiciones técnico-facultativas que hayan de regir la
adjudicación y explotación de los aprovechamientos de los montes catalogados, a
las autorizaciones concedidas y a las demás condiciones especiales establecidas
con carácter general por la legislación relativa a este aprovechamiento.
Para lo no previsto en
esta ordenanza será de aplicación la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes
de Aragón., La Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el Decreto 485/1962
de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, en todo lo que no se
oponga a la ley de cabecera.
Disposición
adicional
El Ayuntamiento de
Cañizar del Olivar se reserva la potestad interpretativa de la presente
Ordenanza municipal.
Disposición
final
La presente Ordenanza,
aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 24
de Mayo de 2019, será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia de Teruel, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo
establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y se mantendrá vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente
Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En Cañizar del Olivar,
a 01 de Julio de 2019.- El Alcalde, Oscar Pérez Miguel