REGLAMENTO DEL SERVICIO DE VIVERO DE EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGUAVIVA
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El
apoyo a la iniciativa empresarial es una de las prioridades del Ayuntamiento de
Aguaviva. En este sentido, el apoyo a las nuevas empresas en sus primeros
momentos de andadura, momento crítico para su consolidación, es una acción que
el Ayuntamiento de Aguaviva quiere articular a través de la creación de un
Vivero de Empresas. Del mismo modo, el Ayuntamiento es plenamente consciente de
que el desarrollo económico de los territorios pasa por fomentar la actividad
emprendedora e innovadora, la creación de empresas en sectores emergentes y que
aporten un cierto valor añadido y, en definitiva, contar con un capital humano
altamente creativo y de gran talento. Los municipios, para alcanzar sus
objetivos, necesitan de la colaboración de la Administración estatal y
autonómica, en el marco de sus competencias y de la implicación y colaboración
de otros dos principales actores: las empresas y la ciudadanía. Los problemas
actuales requieren de actuaciones en las que empresa y Administración trabajen
de manera coordinada y en colaboración con la sociedad.
l
Ayuntamiento de Aguaviva quiere dar respuesta también a las demandas que, en
los últimos años y desde diversos sectores sociales, reclaman a los municipios
un nuevo papel, más proactivo en su actuación e interacción con la sociedad en
la que está inmersa. El peso y relevancia futura de los municipios va a
depender de su capacidad de adaptación y respuesta a los nuevos desafíos y
oportunidades que presenta la sociedad, implicándose como agente de primer
orden en el desarrollo económico de sus territorios y adaptándose a las nuevas
demandas sociales.
En
base a estos planteamientos, el Ayuntamiento de Aguaviva considera como una
herramienta eficaz y útil para la creación de empleo a nivel local, para la
promoción del autoempleo y la creación de empresa en el ámbito rural, el
instrumento del Vivero de Empresas.
Dicho
instrumento permite el asentamiento de empresas, creando infraestructuras cuyo
objetivo fundamental es el fomento de proyectos empresariales viables, con
especial énfasis en aquellos que supongan la generación de mayor empleo y de
más calidad, así como la creación de autoempleo en los sectores sociales y económicos
más desfavorecidos, complementando así el tejido empresarial existente en la
estructura económica del Bajo Aragón.
Con
este programa el Ayuntamiento de Aguaviva apoya a las pequeñas pymes y a los
trabajadores autónomos, y en especial a los negocios de nueva creación
constituidos por jóvenes, mujeres o por desempleados de larga duración, así
como aquellas que cuenten en su plantilla con trabajadores con especial
dificultad para acceder al mercado de trabajo.
Esta
acción municipal tiene unos claros objetivos:
-
Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas.
-
Favorecer la generación de empleo.
-
Diversificar la estructura productiva local, favoreciendo la instalación de
empresas de carácter innovador.
-
Crear un medio idóneo en condiciones de precio y servicios que permita a las
iniciativas empresariales desarrollar su plan de empresa para que, con un
tiempo de estancia limitado, estén en situación de competir y actuar en
condiciones de mercado.
En
base a estos objetivos el Vivero de Empresas se constituye como un espacio
físico de titularidad pública para la promoción del empleo, ofreciendo para
ello una infraestructura que combina la adjudicación en régimen de cesión de
uso de espacios y la prestación de unos servicios comunes para cubrir así las
necesidades básicas que permitan el establecimiento, despegue y consolidación
de nuevas empresas durante los primeros años de su vida.
CAPÍTULO
I
OBJETO DEL REGLAMENTO, DESCRIPCIÓN DEL VIVERO, UBICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS ADJUDICATARIOS
Artículo 1. ? Objeto.
Es
objeto del presente Reglamento la regulación del acceso de iniciativas
empresariales al Vivero de Empresas y su régimen de funcionamiento, siendo
titular del servicio el Ayuntamiento de Aguaviva.
El
Reglamento regula el proceso de selección de emprendedores así como el uso y
utilización, en régimen de cesión de uso, de un espacio en el vivero. En
concreto los objetivos de la presente norma son los siguientes:
-
Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades, de los cesionarios y
ocupantes de Vivero y las condiciones para su aplicación en relación a los
derechos y obligaciones de la propiedad y de los demás cesionarios.
-
Organizar la administración del Vivero para su mantenimiento y conservación, incluidos
los espacios de uso común.
-
Supervisar las relaciones de vecindad entre los cesionarios y vigilar la
concurrencia y adecuada utilización de los servicios y zonas de uso común del
Vivero.
-
Establecer las normas internas del funcionamiento del Vivero en todos aquellos
aspectos necesarios para el funcionamiento adecuado del mismo y las
consecuencias del incumplimiento de dichas normas.
Artículo 2. ? Descripción.
El
Vivero de Empresas es una estructura constituida por dos naves nido ubicadas en
el polígono de San Gregorio cuya titularidad ostenta el Instituto Aragonés de
Fomento y para las que el Ayuntamiento de Aguaviva cuenta con una cesión de uso
para cinco años, con las siguientes características:
-
Cada una de las naves que conforman el Vivero de Empresas tiene una superficie
construida de 240 metros cuadrados, de los cuales 228 son de superficie útil.
Ambas están configuradas además por una oficina, aseos y un altillo.
- La
nave está acondicionada con instalaciones de baja tensión (fuerza y alumbrado),
instalaciones contra incendios y fontanería, de tal forma que se encuentran
totalmente preparadas para su uso, y conexión a la red de saneamiento y agua
potable.
- La
zona exterior está formada por el vial de acceso a las naves y por un pequeño
patio trasero y, en una de las naves, también en el lateral.
Artículo
3. ? Beneficios de los adjudicatarios.
Los
beneficios del programa se concretan en la posibilidad de ocupar uno de los
espacios sitos en el Vivero de Empresas, para su utilización en régimen de
cesión de uso. El Ayuntamiento de Aguaviva colaborará, en la medida de sus
posibilidades, para poner a disposición del futuro adjudicatario una serie de
servicios, tanto profesionales como materiales.
Profesionales:
A
través del agente de Empleo y Desarrollo Local de referencia en ese momento, se
prestará servicio asesoramiento en la puesta en marcha del proyecto empresarial
y seguimiento de las actividades instaladas, elaboración de planes de
viabilidad y ayuda en la tramitación de subvenciones y gestiones similares.
El
Ayuntamiento de Aguaviva también se compromete a trabajar para poder suscribir
convenios de colaboración con entidades y organismos que favorezcan el
desarrollo empresarial de los proyectos instalados en el Vivero, que mejoren la
dotación de servicios del mismo u ofrezcan planes de formación integral.
Asimismo,
se dará difusión del emprendedor y del proyecto empresarial mediante la Red
Arce (Red Aragonesa de centros de emprendimiento de Aragón), y acceso a los
servicios que se prestan gratuitamente a través de la misma.
Materiales:
En el
caso de que el promotor contemple la contratación de trabajadores por cuenta
ajena, se apoyará el proyecto con una cuantía a fondo perdido con recursos
económicos y/o materiales por un valor no inferior a mil euros para que la
empresa pueda calificarse por el INAEM como MILE (microempresas de iniciativas
locales emprendedoras) y facilitar así el acceso a subvenciones por el
establecimiento del trabajador autónomo y por la contratación de trabajadores,
de acuerdo con la normativa reguladora del Gobierno de Aragón (Orden
EIE/469/2016 de 20 de mayo por el que se aprueba el programa Emprendedores).
Artículo
4. ? Organización.
El
Vivero de Empresas es un servicio del Ayuntamiento de Aguaviva, siendo esta
misma la entidad titular a todos los efectos, gestionándolo directamente con
sus medios personales y materiales.
Artículo 5. ? Ubicación.
El
Vivero de Empresas está sito en el Polígono Industrial de San Gregorio de
Aguaviva, en la parcela con referencia catastral 7428805YL3272N0001JJ.
Artículo
6. ? Características de las normas.
El
Pleno de la Corporación establece las presentes normas que deberán ser
cumplidas por los cesionarios de los espacios del Vivero de Empresas para
armonizar y organizar las actividades que se desarrollen en el mismo y
clarificar los derechos y responsabilidades de la propiedad y los demás
cesionarios.
Todas
las previsiones establecidas en el presente Reglamento se entenderán sin
perjuicio de las condiciones acordadas en cada uno de los contratos de cesión.
En caso de interpretación contradictoria entre este Reglamento y dichos
contratos, prevalecerán las cláusulas establecidas en estos últimos.
CAPÍTULO
II
SELECCIÓN DE PROYECTOS
Artículo 7. ? Proyectos susceptibles de adjudicación.
Podrán
solicitar la adjudicación de un espacio en el Vivero de Empresa aquellas
personas físicas o jurídicas, en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a)
Empresas bajo cualquier forma jurídica, de nueva creación (hasta 12 meses de
alta), que tengan domicilio fiscal y/o centro de trabajo en Aguaviva. A estos
efectos se tomará como fecha inicial de la actividad, la fecha de alta en el
IAE. Excepcionalmente, si existen espacios vacantes, podrá tramitarse y
autorizarse la instalación de empresas ya creadas siempre que cuenten con un
proyecto de modernización o ampliación que exija su traslado, previa valoración
por el Ayuntamiento.
b)
Empresarios individuales y/o profesionales autónomos, que tengan su domicilio
fiscal en Aguaviva y que necesiten justificadamente espacio para llevar cabo su
actividad o profesión.
Excepcionalmente
se podrá adjudicar el espacio en el Vivero a empresas con antigüedad superior
al año y/o sin domicilio fiscal en Aguaviva si el proyecto es considerado de
interés general para el municipio y tras la aprobación de la Junta de Gobierno
Local.
No
podrán ser adjudicatarias aquellas empresas que se hallen incursas en alguna de
las prohibiciones para contratar reguladas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo
8. ? Actividades excluidas.
Quedarán
excluidos de la selección aquellos proyectos de actividad que perjudiquen el
desarrollo o funcionamiento normal del Vivero, no respondan a las finalidades
contempladas en este Reglamento, resulten inviables o no cumplan con los
requisitos descritos en el artículo anterior.
Una
empresa no optará a más de un espacio, siendo excluidas las segundas o
ulteriores solicitudes. Esta prohibición se extiende a empresas que formen
parte de un mismo grupo de empresas o aquellas que se asocien para el
desarrollo de un mismo proyecto.
En
ningún caso podrá ser adjudicataria aquella persona física o jurídica que
participe, en nombre propio o a través de persona interpuesta, en otra empresa
o entidad que tenga idéntico o análogo objeto que la actividad a desarrollar en
la nave vivero de empresas.
La
resolución de exclusión deberá estar motivada.
Artículo
9. ? Forma de adjudicación.
La
adjudicación de los espacios se articulará mediante un sistema de convocatoria
pública permanente, que garantice la libre concurrencia, basado en un proceso
abierto de estudio de proyectos. A tal fin se dará publicidad al proceso en los
medios y con la periodicidad que se consideren oportunos por el órgano gestor.
Artículo
10. ? Solicitudes.
El
emprendedor que estuviera interesado en la ubicación de su empresa en el Vivero
deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Aguaviva acompañando la documentación a la que se refiere
el anexo I de este Reglamento.
Artículo
11. ? Estudio y calificación de proyectos.
El
personal técnico del Ayuntamiento se ocupará del estudio e informe de las
solicitudes que se presenten, pudiendo recabar de los solicitantes cuantos
datos precisen para la correcta evaluación de los proyectos. Asimismo, podrán
requerir los informes que se estimen necesarios, tras lo que calificarán las
solicitudes de aptas o no aptas para su implantación en el Vivero de Empresas
de acuerdo a los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 13.
Artículo
12. ? Propuesta de adjudicación, adjudicación y firma del contrato.
La
propuesta, avalada por el concejal responsable del Área de Desarrollo
Económico, será elevada a la Junta de Gobierno Local, para que ésta proceda a
la adjudicación y posterior formalización del contrato, que se realizará en el
plazo máximo de un mes desde aquella.
Artículo
13. ? Criterios de adjudicación y valoración de solicitudes.
Las
solicitudes serán valoradas atendiendo a criterios de valoración
cuantificables, estableciéndose, como resultado de dicha valoración, un grado
de prelación entre los diferentes proyectos presentados.
En
caso de concurrencia de dos o más solicitudes a un mismo espacio, esta se adjudicará
a aquel proyecto que haya obtenido mayor puntuación, otorgándole la oportunidad
al que resultase no adjudicatario de establecerse en otro espacio del Vivero en
caso de haber espacios disponibles.
Los
criterios de adjudicación que se tendrán en cuenta y su cuantificación son los
siguientes:
a)
Viabilidad técnica y económica. Se valorará el proyecto en sus aspectos
técnicos y económicos a partir de los datos facilitados por el solicitante en
la memoria de la actividad. Hasta 30 puntos.
b)
Creación de puestos de trabajo y estabilidad de los mismos. Hasta 30 puntos. El
empleo supondrá un incremento medio de la plantilla en los últimos 6 meses.
Autoempleo
del promotor: 1 punto por promotor (justificándose mediante el alta en Régimen
especial de autónomos)
Contratos
duración indefinida:
?Jornada
completa: 2 puntos por trabajador (incluido régimen de autónomos).
?Jornada
parcial al 50%. 1 punto por trabajador. Si la jornada es inferior se reducirá
proporcionalmente la puntuación
Contratos
duración temporal (mínimo 3 meses):
?Jornada
completa: 1 punto por trabajador.
?Jornada
parcial al 50%: 0,5 puntos por trabajador. Si la jornada es inferior se
reducirá proporcionalmente la puntuación
Este
apartado se habrá de acreditar en el plazo de tres meses desde la fecha de
firma del contrato de cesión de uso, mediante la presentación de los documentos
de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2, o recibo de autónomos y
justificantes de pago cuotas
La no
acreditación en todos sus extremos de los compromisos señalados en la memoria
en esta materia será causa suficiente para la resolución del contrato por
considerarlo condición esencial del mismo. El número de contratos y las
condiciones de los mismos, no así las personas que los ocupen, deberá mantenerse
durante la duración del contrato de cesión, debiendo acreditarse anualmente.
Su no
mantenimiento será asimismo causa suficiente para la resolución del contrato.
c)
Fomento del empleo en colectivos prioritarios. Se valora con 10 puntos que el
promotor se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
?Personas
desempleados.
?Jóvenes
de hasta 30 años.
?Personas
con discapacidad.
?Mayores
de 45 años.
?Mujeres.
d)
Priorización de sectores estratégicos Se valorará con 20 puntos realizar una
actividad enmarcada en uno de los siguientes sectores considerados
estratégicos:
?Agroindustria.
?Energías
renovables.
?Tecnología
aplicada al medioambiente.
?Biotecnología.
?Fabricación
y diseño de maquinara agrícola
?Industrias
del agua.
?I+D+I.
?Economía
social.
En
caso de empate en la valoración, se atenderá prioritariamente a la puntuación
obtenida en el apartado a) y, sucesivamente, por este orden en los apartados
b), c), d). De persistir el empate se atenderá a la fecha de presentación de
las solicitudes.
La
puntuación mínima que habrá de obtener un proyecto para que pueda considerarse
APTO y, de ese modo poder aspirar a la cesión de uso, será de 15 puntos en el
apartado a) ?viabilidad técnica y económica? y 30 puntos en el cómputo global.
Artículo
14. ? Renuncia.
En el
caso de que la empresa renuncie expresamente al espacio una vez haya sido
adjudicada o de que, agotado el periodo previsto para la firma del contrato,
que se fija en un mes desde la comunicación de la propuesta de adjudicación,
este no se haya firmado, el solicitante perderá el derecho a la cesión, pasando
a proponerse su adjudicación al siguiente proyecto que haya obtenido mayor
puntuación, en el caso de que lo haya.
Artículo
15. ? Lista de espera.
Aquellas
solicitudes que, aun siendo aptas, no resultasen adjudicatarias por existir
otras que hubieran obtenido mayor puntuación, integrarán la lista de espera a
la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes.
La
validez de las solicitudes será de un año. Transcurrido dicho plazo deberá reactivarse
el proceso mediante nueva solicitud, no precisando acompañar de nuevo la
documentación aportada, salvo la relativa a aquellos datos o circunstancias que
hubieran variado respecto a los inicialmente aportados.
CAPÍTULO
III
CONDICIONES DEL CONTRATO DE CESIÓN DE USO
Artículo 16. ? Régimen de ocupación.
Como
centro de acogida temporal se cederán los espacios a los adjudicatarios
mediante contrato de cesión de uso, durante períodos determinados y definidos
claramente.
La
concreción de las condiciones de la cesión, así como de los deberes y derechos
de las empresas, se detallan en esta normativa.
El
Vivero estará sometido, en cuanto a su uso, al presente Reglamento, así como al
resto de la normativa municipal que le afecte.
Artículo
17. ? Duración de la cesión de uso.
El
plazo de duración de la autorización de uso será de treinta y seis meses (tres
años), pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por mutuo acuerdo de las
partes y siempre que no haya solicitudes pendientes de atender, en un periodo
de doce meses (un año), sin que la duración de la cesión incluida prórroga
pueda exceder de cuarenta y ocho meses (cuatro años).
Cada
una de las prórrogas deberá solicitarlas expresamente el adjudicatario durante
los treinta días anteriores a la finalización del contrato.
Transcurridos
estos plazos la empresa deberá abandonar el espacio cedido por el Ayuntamiento
de Aguaviva dejándolo libre y expedito, sin necesidad de requerimiento especial
y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor. Caso de que no lo hiciere, el
Ayuntamiento de Aguaviva podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean
necesarias para proceder al desalojo.
Excepcionalmente
se podrá conceder prórroga por la ocupación del espacio, si la empresa genera
puestos de trabajo y/o es realiza una actividad de interés para el municipio,
previa aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local.
Artículo
18. ? Fianza.
A la
firma del contrato o con anterioridad a esta el cesionario deberá constituir en
metálico, o mediante aval bancario, en concepto de fianza, la cantidad
equivalente a 500?, sin que se pueda aplicar a este concepto bonificación
alguna.
La
fianza será devuelta al cesionario en el plazo de dos meses desde la
finalización del contrato, siempre y cuando se dé cumplimiento efectivo a todas
las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento de Aguaviva.
Artículo
19. ? Canon de la cesión, revisión y forma de pago.
El
canon de cesión de uso de cada espacio se establece inicialmente en 150 euros
al mes, más el IVA correspondiente, el cual será repercutido al cesionario. Este
canon será modificado anualmente en función de la variación porcentual del
índice de precios al consumo oficialmente publicado para cada periodo.
El
precio se satisfará por el cesionario por períodos mensuales anticipados,
dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Se
aplicará una bonificación del 20% del precio mensual, durante los tres primeros
años, a los siguientes colectivos: menores de 30 años, mayores de 45, mujeres,
personas con discapacidad, parados de larga duración y empresas de la economía
social.
Artículo
20. ? Obligaciones del cesionario.
Serán
obligaciones del cesionario:
a)
Iniciar la actividad en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de
otorgamiento del contrato.
b)
Realizar a su cargo el alta y baja de los contratos de suministros que el
cesionario contratase (agua, electricidad, telecomunicaciones, calefacción,
etc.).
c)
Efectuar, en su caso, las reparaciones que sean necesarias para mantener el
buen estado de conservación y limpieza del local. El cesionario deberá soportar
cualquier reparación que resulte imprescindible realizar en el espacio cedido o
en las instalaciones comunes, repercutiendo el Ayuntamiento de Aguaviva sobre
le cesionario el importe de las mismas. Cualquier limitación del uso por este
motivo no dará derecho al cesionario a reclamar indemnización alguna.
d)
Devolver el local en idénticas condiciones a aquellas en que recibió el mismo
en el momento de formalización del contrato, salvo lo dispuesto en el artículo
que regula las obras (artículo 21).
La
fianza del contrato quedará afectada al cumplimiento de dicha obligación.
Si
las deficiencias que el usuario produjera en el local arrendado fueran
superiores a la fianza establecida, deberá ampliarla hasta cubrir completamente
el precio de las reparaciones.
e) No
modificar el objeto del negocio para el que resultó adjudicatario del local,
salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Esta autorización se concederá, si
procede, previa solicitud del interesado.
f)
Solicitar la obtención de cuantos permisos, autorizaciones y licencias sean
necesarios para el comienzo y desarrollo de la actividad de que se trate,
siendo de su cargo todos los tributos y demás gastos que se deriven del primer
establecimiento del negocio y del ejercicio de la actividad prevista en el
contrato.
El
otorgamiento de las autorizaciones indicadas se comunicará oportunamente al
Ayuntamiento de Aguaviva.
g)
Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de
seguridad e higiene en el trabajo.
h)
Permitir la ejecución de las obras de reparación, conservación o mejora que
ordene el Ayuntamiento de Aguaviva, por estimarlas necesarias para la nave o
local.
i)
Consentir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento de Aguaviva en
cualquier momento y en el lugar objeto del contrato, a fin de comprobar el uso
que se haga del mismo y su estado de conservación.
j)
Suscribir, al otorgamiento del contrato, una Póliza de Responsabilidad Civil a
terceros y multirriesgos, que deberá tener vigencia durante el periodo
contractual. Si la cuantía de los daños excediera de la cobertura del seguro,
tal exceso sería entera responsabilidad del usuario.
Anualmente
el usuario estará obligado a presentar ante el Ayuntamiento copia de la póliza
expresada en el párrafo anterior, así como justificante de pago de la misma.
k)
Mantener la actividad y número mínimo de empleados en la forma manifestada en
la solicitud que determinó la propuesta de adjudicación, durante la vigencia
del contrato. Se remitirá trimestralmente al Ayuntamiento de Aguaviva, la
documentación justificativa de la plantilla de la empresa.
Deberá
destinar el espacio objeto de cesión al destino para el que fue concedido sin
que puedan variarse las condiciones de explotación sin permiso expreso del
Ayuntamiento.
l)
Cualquier cambio de titularidad o modificación sustancial de la actividad de la
empresa deberá ser autorizado por el Ayuntamiento. El cambio de titularidad o
modificación sustancial de la actividad de la empresa sin contar con la debida
autorización será causa suficiente para la revocación de la cesión y
consiguiente resolución del contrato, previa audiencia al interesado.
m)
Abonar a su costa los gastos derivados de usos, consumos y suministros propios,
que serán proporcionales al espacio utilizado.
n)
Cumplir las demás obligaciones que deriven del contrato de cesión.
o) No
subarrendar el espacio, salvo máquinas de vending o similar, para el uso de los
trabajadores.
p)
Usar exclusivamente el espacio cedido a cada empresa por los promotores y
trabajadores de la iniciativa empresarial respectiva.
q)
Asumir la responsabilidad que se derive del uso de las instalaciones, eximiendo
de toda responsabilidad al Ayuntamiento de Aguaviva.
r)
Equipar su local con las instalaciones necesarias para prevenir incendios,
debiendo mantener los mismos en perfecto estado de funcionamiento y
conservación.
Artículo
21. ? Obras.
El
cesionario está obligado a realizar a su cargo las obras de acondicionamiento
del espacio, previa autorización del Ayuntamiento, que podrá requerir los
informes necesarios a los servicios técnicos del Ayuntamiento de Aguaviva. Esta
autorización no exime al cesionario de la obligación de solicitud de las
licencias y permisos pertinentes.
Queda
totalmente prohibida la realización de obras en el espacio cedido, aun cuando
se trate de mejoras y no implique modificación de estructuras, sin el
consentimiento expreso del Ayuntamiento y sin la obtención de las licencias
correspondientes.
El
cesionario tiene la obligación de realizar aquellas reparaciones que exija el
desgaste por el uso ordinario, así como aquellas otras que deriven de un mal
uso o negligencia por su parte.
Los
daños o desperfectos causados por el ejercicio de la actividad en los elementos
estructurales del local, en las instalaciones generales o en las demás zonas de
uso común, serán reparados a costa del cesionario.
A la
finalización del contrato, las obras y los elementos desmontables podrán ser
retirados por el cesionario. Sin embargo, no se retirará ninguna obra o
elemento que suponga menoscabo de la nave, de forma que estas quedarán en
beneficio del inmueble, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de
cualquier clase por parte del usuario. No obstante, el Ayuntamiento de Aguaviva
podrá exigir al usuario que proceda, a su costa, a la retirada de todas o
alguna de las mismas.
Artículo
22. ? Resolución del contrato.
1.
Además del transcurso del plazo, serán causas de resolución del contrato de
cesión las que figuren en el mismo y, en todo caso, las siguientes:
a)
Subrogar, arrendar o subarrendar, tanto total como parcialmente, traspasar los
servicios y/o local, así como constituir a favor de terceros cualquier tipo de
derecho de uso o utilización sobre el espacio objeto de la cesión.
b)
Efectuar obras que alteren la configuración del local sin autorización expresa
y escrita del Ayuntamiento y sin haber obtenido las licencias correspondientes.
c)
Introducir en el espacio u oficina maquinaria u otros elementos, así como
instalación de potencia eléctrica, que no se ajusten a la actividad permitida y
a las características técnicas del inmueble, en especial en lo referente a
soportar la carga estática establecida para los suelos. A efectos de comprobar
el adecuado uso que se hace del local, el usuario deberá comunicar al
Ayuntamiento la maquinaria y demás elementos que se introduzcan en el mismo.
d) No
iniciar la actividad en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de
formalización del contrato.
En el
supuesto de que la actividad a desarrollar en el Vivero requiera de una o
varias autorizaciones administrativas, el plazo señalado será el máximo legal
previsto para la obtención de las autorizaciones, siempre que el arrendatario
acredite haber solicitado el inicio de los correspondientes procedimientos en
el plazo de un mes desde la formalización del contrato.
e) La
inactividad de la industria o el negocio durante tres meses o la no utilización
del espacio, cedido salvo que el Ayuntamiento, atendiendo a causas
justificadas, decidiera mantener los efectos del contrato por el tiempo que
estime pertinente.
f)
Descuidar notablemente la conservación y mantenimiento del local, no llevando a
cabo las reparaciones que se precisen.
g)
Modificar el objeto del negocio para el que fue adjudicado el local sin
autorización expresa del Ayuntamiento.
h)
Incumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social o de
prevención de riesgos laborales.
i)
Impedir la visita de inspección que ordene el Ayuntamiento de Aguaviva.
j)
Incumplir la obligación de suscribir la póliza de responsabilidad civil y
multirriesgos.
k) La
falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas o de tres alternas.
l) El
uso de las instalaciones del Vivero como vivienda o cualquier otro uso no
permitido.
m) La
manipulación de los servicios de agua, luz, calefacción, telefonía u otros
servicios comunes.
n)
Fallecimiento del cesionario en el caso de ser persona física o disolución de
la empresa en el caso de ser persona jurídica. Salvo solicitud de continuidad
de sus herederos legales, si concurre la circunstancia de que estos continúan
con el ejercicio de la actividad. En tal caso se requerirá la autorización del
Ayuntamiento, subrogándose el nuevo cesionario en los derechos y obligaciones
del anterior hasta la extinción del contrato vigente.
o) En
general, el incumplimiento por el cesionario de cualquiera de la obligaciones
establecidas en el presente Reglamento o en la legislación y específicamente la
no acreditación en todos sus extremos de los compromisos señalados en la
memoria en materia de contratación de personal.
p) La
declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
q)
Mutuo acuerdo entre el cedente y el cesionario.
2.
Finalizado el contrato, por cualquier causa, el cesionario, sin necesidad de
requerimiento especial, procederá a desalojar el local, en un plazo de diez
días, sin derecho indemnizatorio alguno a su favor, en el mismo estado en que
lo recibió, siendo de su cuenta y cargo todas las reparaciones que hayan de realizarse
para acomodar el bien a su estado originario, así como para atender los daños
causados en los elementos estructurales del local, en las instalaciones
generales o en demás zonas de uso común. Si en el momento de la devolución
quedasen bienes muebles en el espacio se entenderá que el cesionario ha
renunciado a la propiedad y posesión de los mismos a favor del Ayuntamiento de
Aguaviva.
CAPÍTULO
IV
GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL VIVERO
Artículo 23. ? Gestión del vivero.
La
gestión y administración del Servicio Vivero de Empresas, de titularidad
municipal, se realizará por el propio Ayuntamiento, que deberá:
a)
Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y, en general, de la
normativa que le afecte.
b)
Gestionar los servicios y el mantenimiento de las instalaciones.
c)
Informar a los posibles solicitantes y a los usuarios.
d)
Tramitar y resolver los expedientes de solicitud de acceso al Vivero.
e)
Formalizar los contratos de cesión de uso.
f)
Supervisar la buena ejecución de dichos contratos y, en su caso, proceder a la
resolución de los mismos.
g)
Las demás que se le encomienden para el correcto funcionamiento del Servicio.
Artículo
24. ? Imagen y zonas comunes.
El
Vivero de Empresas mantendrá un aspecto de conjunto armonioso, debiendo autorizarse
por parte del Ayuntamiento la colocación de cualquier cartel identificativo de
la empresa instalada, que deberá responder al formato prefijado por el propio
Ayuntamiento. Asimismo señalará, en la forma que estime más adecuada, la
ubicación exacta de cada uno de estos elementos identificativos.
No
estará permitida la colocación en los terrenos del Vivero de rótulos, carteles
o distintivos, diferentes de los aprobados, ni de cualquier otro cartel o señal
publicitaria. A tal fin, el Ayuntamiento se reserva el derecho a retirar los
anuncios y publicidad que se hubiesen colocado sin autorización, siendo los
gastos que se ocasionen con tal motivo por cuenta del cesionario. Queda
prohibido al usuario depositar cualquier clase de materiales o elementos fuera
del espacio cedido o en las zonas comunes del Vivero, aunque sea
circunstancialmente.
Artículo 25. ? Seguridad.
La
responsabilidad sobre la seguridad y custodia, tanto de la nave y oficina
cedidas como de los efectos depositados en ellas, corresponderá al cesionario.
Artículo
26. ? Limpieza.
Los
espacios se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza, procediendo a
realizar por su cuenta y cargo del cesionario la de su espacio.
Artículo
27. ? Uso de los diferentes servicios del vivero.
El
Ayuntamiento de Aguaviva se reserva el derecho de establecer normas
complementarias, en la forma legalmente establecida, para el uso del Servicio
del Vivero.
Disposición
final única. ? Entrada en vigor.
El
presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al
día de la publicación de su texto íntegro en el BOPT.
ANEXO
1
Junto
con la instancia de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
A.
Memoria del proyecto empresarial en la que, entre otros extremos, se constaten
los datos que acrediten el cumplimiento de los criterios de selección.
B.
Fecha prevista inicio actividad.
C. Si
el empresario es persona física: DNI, copia alta Hacienda (modelo 036) y copia
alta Seguridad Social.
D. Si
el empresario es persona jurídica: NIF, copia estatutos de constitución,
justificante alta en Seguridad Social de la empresa y copia alta IAE (modelo
036).
E.
Certificados de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Aguaviva,
Agencia Tributaria y Seguridad Social.
F.
Declaración jurada de no estar incurso en las causas de incompatibilidad e
incapacidad para contratar con la Administración.
G.
Informe de vida laboral de la empresa de los últimos 6 meses anteriores a la
contratación (en caso de contratación de personal). Relación previsión de
contratación de puestos de trabajo.
H. En
su caso, fotocopia tarjeta de desempleado y/o certificado discapacidad emitido
por el órgano competente.
Contra
esta aprobación definitiva, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en
Zaragoza.
Aguaviva,
a 30 de Mayo de 2019.- El Alcalde, Aitor Clemente Guillén