«ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LAS TIERRAS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ARGENTE.

 

 

PREAMBULO

El profundo cambio que en los últimos años se esta produciendo en el sector agropecuario , ha motivado la búsqueda de nuevas fórmulas de aprovechamiento de los recursos que los adapte eficazmente a las nuevas condiciones del mercado.

Consciente de tal realidad , el Ayuntamiento de Argente entiende que el aprovechamiento de los bienes comunales también debe someterse a la renovación de criterios y para ello ha considerado conveniente disponer de una nueva Ordenanza que, por una parte, acomode dicho aprovechamiento al actual bloque normativo en materia de Régimen Local y , por otra, establezca nuevas prioridades y nuevos métodos para la administración de dichos bienes.

En este sentido, con la presente Ordenanza se quiere perseguir el mantenimiento de habitantes ya que uno de los principales problemas de este municipio es la despoblación, por ello se intenta que con el fin de fijar población estable se adjudicaría a la unidad familiar un lote de Parcelas.

Así mismo, la presente Ordenanza persigue que se intente rejuvenecer el sector, innovar y avanzar por el camino de la competitividad de las explotaciones familiares agrarias.

 

 

TITULO I

DEL APROVECHAMIENTO DE LAS TIERRAS COMUNALES

 

 

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de aprovechamientos de tierras comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Argente.

 

 

ARTICULO 2.- El aprovechamiento de tierras comunales se llevará a cabo por concesión, mediante canon, del aprovechamiento de parcelas, para usos agrícolas , que en cada momento se encuentren disponibles y cuya extensión y características se especificaran en cada caso en un elenco que a tal efecto elaborarán los servicios técnicos municipales y será publicado por la Alcaldía en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento con la antelación suficiente.

 

 

TITULO II

DEL APROVECHAMIENTO AGRICOLA DE PARCELAS COMUNALES CAPITULO I DEL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES

 

 

ARTÍCULO 3.- Las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales se otorgara por un periodo de diez años de no mediar renuncia del interesado o resolución por parte del Ayuntamiento en los términos y supuestos contemplados en estas Ordenanzas.

 

 

CAPITULO II

DE LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES

 

ARTICULO 4.- Podrán ser titulares de las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales aquellas personas físicas mayores de edad o menores emancipados , que mantegan la vivienda abierta al menos por un periodo de nueve meses al año de manera real , efectiva y permanente, y figuren inscritos en los padrones municipales toda la unidad familiar como vecinos y residentes en la localidad con una antigüedad superior a un año

 

 

ARTÍCULO 5.- Las concesiones para aprovechamientos agrícolas de las parcelas comunales serán de carácter personal e intransferible.

 

 

CAPITULO III

DE LA ADJUDICACION Y TRANSMISION DE LAS CONCESIONES

 

 

ARTÍCULO 6.- Las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales se adjudicarán por el Pleno del Ayuntamiento.

 

ARTICULO 7.- Se adjudicara un lote por vivienda solo excepcionalmente se otorgaran dos lotes por vivienda cuando se den las circunstancias tales como que ancianos residan en casa de los hijos?.

 

ARTICULO 8.- Las adjudicaciones de concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales se realizará por sorteo previa solicitud , establecida según baremo elaborado en función de la concurrencia en los mismos de las siguientes circunstancias:

A) Ser heredero legal o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o colateralidad del adjudicatario anterior de la parcela de que se trate en aquellos supuestos de fallecimiento o incapacidad del mismo.

B) Cualesquiera otras que, además de la anterior , se considere de interés en cada caso por el órgano municipal a quien corresponda elaborar la clasificación.

 

 

CAPITULO IV

DEL CONTENIDO DE LAS CONCESIONES

 

ARTICULO 9.- Las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales comprenderá la de los pastos que en las mismas se encuentren ubicados, estando obligado el titular de la concesión poner los mismos a disposición del Ayuntamiento en la forma y tiempo que en cada caso se le indique-

 

 

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

 

 

ARTICULO 10-Aquellos vecinos que se vayan habrán de comunicar al Ayuntamiento la fecha en la cual se van así como cuando regresen al municipio.

 

 

ARTICULO 11.- Los titulares de concesiones para aprovechamientos agrícola de parcelas comunales están obligados a mantener y conservar las mismas en el estado en que las reciban, sin que puedan modificar su configuración o elementos que la integran sin la previa autorización del Ayuntamiento-La autorización que en todo caso se otorgue conllevará el compromiso del adjudicatario de devolver la parcela a su estado originario o responder de los gastos que originare su restauración al termino de la concesión según los informes que al respecto elaboren los servicios técnicos municipales.

 

 

CAPITULO VI

DEL CANON

 

 

ARTICULO 12.-Por la concesión para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales, el Ayuntamiento devengara de cada titular un canon para cada año agrícola cuyo importe se fijara en cada caso por el Ayuntamiento Pleno, previa propuesta de la Comisión Informativa correspondiente.

 

 

ARTICULO 13.- Se fija como cuota de entrada la cantidad de 500 euros para los nuevos solicitantes de roturos ?parcelas.

 

 

ARTÍCULO 14.-El canon por la concesión para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales se abonara por año agrícola en septiembre de cada año.

 

 

CAPITULO VII

DE LA MODIFICACION DE LAS CONCESIONES

 

 

ARTÍCULO 15.- El Ayuntamiento Pleno podrá declarar resueltas las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales en los siguientes supuestos:

1.-Cuando el titular de la concesión dejare de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento . Este solo será causa de resolución una vez transcurrido el periodo por el que se hubiere otorgado la concesión.

2.-Cuando el titular de la concesión no cumpla lo establecido en el articulo 13 se procederá a la retirada del lote , excepto justifique el motivo del incumplimiento (por motivos de salud, problemas varios ,etc)

3.- Cuando el titular de la concesión causar daños o permitiere que personas a su cargo los causaren ,a la parcela adjudicada o a los elementos integrantes de la misma y se negare a reparar o resarcir los mismos, o llevare a cabo en cualesquiera parcelas comunales actuaciones no autorizadas por el Ayuntamiento.

4.- Cuando el titular de la concesión no abone el canon de la misma.

5.- Cuando el titular de la concesión no realice las labores de cultivo y siembra o las realice de forma que manifiesta e intencionadamente perjudiquen a la parcela o no se ajusten a los usos y costumbres de un buen agricultor.

6.- Por causa de interés social o utilidad publica apreciada por el Pleno de la Corporación.

 

 

ARTÍCULO 16.-La resolución de las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales por las causas establecidas en el artículo anterior requerirá, en todo caso, la instrucción del oportuno. Expediente Administrativo, con audiencia del interesado, y ajustándose en su tramitación a las prescripciones establecidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

ARTICULO 17.-El Ayuntamiento podrá otorgar autorizaciones a los adjudicatarios de concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales para la realización en las mismas de actuaciones de mejoras, las cuales quedaran en provecho de la parcela sin que el adjudicatario tenga derecho a compensación ni indemnización alguna.

 

 

ARTÍCULO 18.-Las resoluciones sobre solicitudes de autorizaciones a que se refieren los artículos anteriores se dictaran por el órgano competente dentro de plazo de un mes a partir de la fecha de su solicitud por el interesado, entendiéndose en todo caso denegadas las autorizaciones si en dicho plazo no se dictare resolución.

 

 

ARTÍCULO 19.-Las solicitudes o renuncias por los interesados referentes a la concesión para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales deberán realizarse en la forma y dentro de los plazos que en cada caso se establezcan por el Ayuntamiento y que se publicaran con la suficiente antelación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

 

 

ARTÍCULO 20.-No se otorgaran, en ningún caso, las autorizaciones previstas en estas Ordenanzas a aquellos adjudicatarios que no se encontraren, en el momento de prestar su solicitud, al corriente en el pago del canon correspondiente a las parcelas afectadas.

 

 

ARTICULO 21.- En aquellos supuestos en los que fuera del plazo que en cada caso se establezca para la adjudicación de concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas de tierras comunales,, bien por renuncias de adjudicatarios o por inexistencia de solicitudes, existieran  parcelas sobrantes , el Ayuntamiento podrá adjudicar las mismas con carácter provisional , y por el periodo de tiempo que restare hasta su adjudicación definitiva por el Pleno de la Corporación en la forma establecida en la presente Ordenanza , considerándose en todo caso durante ese periodo como parcelas a disponer y debiendo figurar necesariamente en el siguiente elenco que se elabore para posteriores adjudicaciones.

 

 

TITULO III

DEL APROVECHAMIENTO GANADERO DE PARCELAS COMUNALES

 

CAPITULO I

DEL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES

 

ARTICULO 22.- El aprovechamiento ganadero de parcelas comunales se llevara a cabo por concesión, mediante canon, y con carácter anual de los pastos y rastrojos que produzcan las tierras objeto de concesión, se encuentren o no adjudicadas para aprovechamiento agrícola.

 

CAPITULO II

DE LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES

 

ARTICULO 23.-Podran se titulares de concesiones para el aprovechamiento ganadero de parcelas comunales aquellas personas físicas que acrediten ser mayores de edad o menores emancipados y que además

1.- Figurar empadronado, domicilio fiscal, residencia legal y efectiva en el Municipio de Argente

2.-Tener cartilla ganadera y figurar en el Padrón de Ganaderos elaborado por el Ayuntamiento de Argente en Coordinación con la Zona Veterinaria de Alfambra del Gobierno de Aragón

3.-Ser titular de una explotación ganadera o tener iniciado el expediente de licencia de actividad

4.-Estar dado de alta en la seguridad social en el régimen de autónomos con epígrafe de ganadería.

 

 

ARTÍCULO 24.-Las concesiones para el aprovechamiento ganadero de parcelas comunales serán de carácter personal e intransferible.

 

 

CAPITULO III

DE LA ADJUDICACION DE LAS CONCESIONES

 

 

ARTÍCULO 25.-Las concesiones para el aprovechamiento ganadero de parcelas comunales se adjudicaran por el Pleno del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado.

 

ARTICULO 26.- Para la adjudicación de las concesiones se agrupan un numero de parcelas de una extensión adecuada para su aprovechamiento, y cuya ubicación y características se especificaran en cada caso en un elenco que a tal efecto elaboraran los servicios técnicos municipales, y será publicado por la Alcaldía en los tablones de anuncios del Ayuntamiento con suficiente antelación

 

 

CAPITULO IV

DEL CONTENIDO DE LA CONCESION

 

ARTÍCULO 27.-Las concesiones para el aprovechamiento ganadero de parcelas comunales comprenderán los pastos y rastrojeras en ellas existentes.

 

 

ARTÍCULO 28.-El titular de la concesión del lote de roturas y parcelas tendrá disponibilidad sobre la hierba, el pasto y rastrojo durante el tiempo que dure la concesión.

 

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

 

ARTICULO 29.- Los titulares de concesiones para aprovechamiento ganadero de parcelas comunales están obligados a realizar el mismo con arreglo a los buenos usos y costumbres ganaderas, sin que en ningún caso puedan llevar a cabo actuaciones que perjudiquen o menoscaben las tierras objeto de la concesión .

 

 

CAPITULO VI

DEL CANON

 

ARTICULO 30.-Por la concesión para aprovechamiento ganadero de parcelas comunales el Ayuntamiento devengara de cada titular un canon cuyo importe se fijara por el Ayuntamiento Pleno.

 

ARTÍCULO 31.- El canon por la concesión, para aprovechamiento ganadero de parcelas comunales se abonara en periodo voluntario entre los días 1 al 30 de abril

 

 

ARTÍCULO 32.- Se fija una cuota de 0,26 euros por cabeza.

 

 

CAPITULO VII

DE LA MODIFICACION DE LAS CONCESIONES

 

 

ARTICULO 33.- El Ayuntamiento Pleno podrá declarar resueltas las concesiones para aprovechamiento ganadero de parcelas comunales otorgadas en los siguientes supuestos:

-Cuando el titular de la concesión dejare de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento.

-Cuando el titular de la concesión causare daños , o permitiere que personas a su cargo los causares, a las parcelas integrantes adjudicadas .

-Cuando el titular de la concesión no abonare el canon de las mismas en periodo voluntario.

 

 

ARTICULO 34.- Para proceder a la resolución de las concesiones para aprovechamiento ganadero de parcelas comunales por las causas previstas en el artículo anterior, se observara en todo caso lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ordenanza

 

 

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza y expresamente la Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento de Fincas Rusticas que integran el patrimonio Comunal del Ayuntamiento de Argente.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA.- El Ayuntamiento de Argente, en la medida en que sus recursos se lo permitan, procurara destinar en cada ejercicio económico una partida presupuestaria para llevar a cabo actuaciones de mejora y conservación del patrimonio comunal.

 

SEGUNDA.-La presente ordenanza entrara en vigor tras su aprobación y publicación definitivas en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas