Ordenanza reguladora de la utilización de instalaciones deportivas municipales (gimnasio y pista de pádel)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza, con base en el artículo 84.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 139 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, establece las condiciones generales de uso y funcionamiento de dos de las instalaciones deportivas municipales, el gimnasio municipal ubicado en la planta baja del Ayuntamiento de Sabiñán y la pista de pádel, situada en el recinto de las piscinas municipales, sin perjuicio de que en un futuro y a través de esta misma norma se pueda entrar a regular el uso y funcionamiento de otras instalaciones municipales del mismo tipo. Las referidas instalaciones tienen el carácter de instalaciones de servicio público.

Art. 2. La presente Ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación y organización de las actividades deportivas que se realicen en las instalaciones deportivas citadas con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

-Utilización racional y ordenada de las instalaciones deportivas, garantizando a los ciudadanos el acceso a las mismas en igualdad de condiciones.

-Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.

-Coordinación de esfuerzos y actividades.

-Fácil control de las actividades que se desarrollen en dichos espacios.

Art. 3. En cualquier actividad que se desarrolle en estas instalaciones, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia. Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento podrá impedir el acceso a más usuarios una vez que se supere dicho aforo.

Art. 4. En los recintos deportivos citados se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.

Los días de apertura y cierre de las instalaciones, así como los horarios concretos de uso, serán definidos por el Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades y demanda expresada por parte de los vecinos y usuarios y conforme a la disponibilidad de medios y a las posibilidades de organización del propio Ayuntamiento.

Los calendarios y horarios de uso que se establezcan se harán públicos mediante bandos y carteles informativos.

CAPÍTULO 2

Derechos y obligaciones de los usuarios del gimnasio

Art. 5. Condición de usuario, derechos y responsabilidades derivados de dicha condición.

Para poder acceder al recinto será necesario acreditar la condición de usuario de dichas instalaciones, condición que se adquiere tras presentar la correspondiente solicitud en el Ayuntamiento y abonar la tasa prevista en la Ordenanza fiscal.

La edad mínima para hacer uso de este gimnasio será la de 14 años. Los menores de esta edad, aunque podrán acompañar a otros usuarios adultos durante el ejercicio de la actividad, no podrán en consecuencia hacer uso de los aparatos.

Los menores de edad entre 14 y 18 años podrán adquirir la condición de usuario siempre que cuenten con la autorización expresa de los padres o tutores, autorización que se deberá aportar formalmente en el momento de solicitar el servicio. Los padres o tutores serán responsables de las consecuencias que se deriven de los actos del menor.

Se recomienda la utilización de la zona de peso libre a partir de los 18 años.

Los usuarios tienen derecho a utilizar el gimnasio conforme a su naturaleza, y de acuerdo con las normas recogidas en esta Ordenanza. El Ayuntamiento no se hará responsable de los accidentes y lesiones que se produzcan por el uso del gimnasio ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las mismas, excepto en aquellos siniestros por riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil general suscrito por el Ayuntamiento.

Será responsabilidad de cada usuario el consultar previamente con su médico la conveniencia o no de utilizar los aparatos que allí se encuentran. En la solicitud de acceso al servicio el usuario deberá manifestar expresamente, bajo su responsabilidad, que es físicamente apto para la realización de la actividad físico-deportiva.

Se encarece a los usuarios, dado que el Ayuntamiento no va a poner al frente de la instalación (debido a la reducida dimensión de las instalaciones y al escaso número de potenciales usuarios) a ningún monitor que dirija la actividad o que informe a los usuarios sobre la forma más correcta de usar los aparatos allí existentes, que no usen dichos aparatos si no son plenamente conocedores de su correcto uso y funcionamiento o de las consecuencias que se puedan derivar de lo contrario. El usuario utilizará por lo tanto dichas instalaciones y aparatos con plena consciencia y responsabilidad y sin que pueda reclamar nada al Ayuntamiento por la inexistencia de monitor deportivo al frente de dichas instalaciones.

El Ayuntamiento podrá organizar y realizar actividades deportivas en este espacio, bien directamente o en colaboración con otras entidades. El uso de este espacio para estos fines tendrá siempre prioridad sobre el uso general regulado en el presente artículo, sin que los potenciales usuarios puedan reclamar nada a este respecto. Se establece a su vez un aforo máximo, en función de las características del gimnasio, el cual no podrá rebasarse por cuestiones de seguridad. Dicho aforo máximo se fija en veintiuna personas.

Art. 6. Otras obligaciones.

-No se permitirá la introducción o consumo de ningún tipo de alimento o bebida en este espacio deportivo, a excepción de aquellas destinadas a la hidratación del deportista.

-Queda terminantemente prohibido fumar o hacer uso de cigarrillos electrónicos en todo el centro.

-No se podrán introducir animales en el recinto.

-Se ayudará a mantener limpia la instalación y se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento y mobiliario existente.

-Después de utilizar el material se dejará en su sitio.

-Deberá guardarse la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados y usuarios en su faceta social y deportiva. Aquellos usuarios que con sus acciones alteren la normal convivencia, causen molestias a otras personas o no respeten las normas de utilización fijadas por el Ayuntamiento podrán ser expulsados de la instalación.

-Por razones de higiene y mantenimiento del equipamiento, es obligatorio que cada usuario emplee una toalla para sus ejercicios en las máquinas. -Se deberá llevar calzado y ropa adecuada para la práctica deportiva, no pudiéndose realizar ninguna actividad deportiva sin camiseta.

-Con el fin de facilitar el uso del equipamiento y en el supuesto de que otros usuarios estén esperando para utilizar la misma máquina, se limita el empleo de cada aparato a treinta minutos.

-Está totalmente prohibida la grabación de imágenes de este espacio sin la oportuna autorización.

Art. 7. Apertura de las instalaciones.

Dada la ubicación de dichas instalaciones en la planta baja del Ayuntamiento, en horario coincidente con el de la apertura de las oficinas municipales, los usuarios de las mismas solicitarán la apertura de las instalaciones al personal del Ayuntamiento.

La apertura y cierre de las instalaciones fuera de dicho horario, una vez que se establezcan los calendarios y horarios de uso de este centro, se intentará organizar con la colaboración del personal del Ayuntamiento o de los potenciales usuarios de la instalación.

CAPÍTULO 3

Derechos y obligaciones de los usuarios de la pista de pádel

Art. 8. Condición de usuario, derechos y responsabilidades derivados de dicha condición.

Para poder utilizar dicha pista será necesario reservar el uso de dichas instalaciones, especificando la hora y día de la reserva en el Ayuntamiento, para lo cual se tendrá que presentar la correspondiente solicitud, detallando el nombre de los cuatro jugadores que la vayan a utilizar, y abonar la tasa prevista en la Ordenanza fiscal en el momento de efectuar dicha reserva.

La reserva de dichas instalaciones se podrá realizar en las oficinas municipales con una antelación máxima de veinticuatro horas al momento previsto para su uso. Se admitirá también la reserva para su uso en el mismo día siempre que se realice dicha reserva dentro del horario de oficina del Ayuntamiento y queden horas disponibles para ese día.

Las reservas para el uso durante el fin de semana se tendrán que realizar en todo caso los viernes de cada semana en horario de oficina. De la misma manera, las reservas para su uso en otros días festivos o puentes, se deberá realizar siempre en el Ayuntamiento el último día hábil anterior a esas fechas.

La realización de la reserva y el abono de la correspondiente tasa, dará derecho al usuario a disfrutar de la instalación durante un máximo de hora y media, debiendo respetarse el horario de uso asignado por el Ayuntamiento en el momento de realizar la reserva.

La pista so se podrá reservar por cada usuario una vez por día. Solo se admitirá más de una reserva por día por el mismo usuario, en el supuesto de que en el momento de finalizar el plazo de reserva para dicho día concreto, o para el fin de semana o día festivo, queden horas disponibles.

El Ayuntamiento podrá desarrollar actividades de pádel tales como torneos, competiciones, etc., en consecuencia, durante la realización de estas actividades el sistema de reservas quedará anulado o modificado.

En principio la edad mínima para hacer uso de esta instalación será la de 14 años. Los menores de esta edad podrán usar dicha pista siempre que la reserva se efectúe por una persona mayor de 18 años que se haga responsable de los menores.

Los usuarios tienen derecho a utilizar la pista conforme a su naturaleza, y de acuerdo con las normas recogidas en esta Ordenanza. El Ayuntamiento no se hará responsable de los accidentes y lesiones que se produzcan por el uso de la instalación ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las mismas, excepto en aquellos siniestros por riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil general suscrito por el Ayuntamiento.

Art. 9. Otras obligaciones.

-No se podrán introducir animales en el recinto.

-Se ayudará a mantener limpia la instalación y se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento existente, debiendo tener especial cuidado para evitar el golpear los cristales de la instalación con las palas.

-Se deberá llevar calzado y ropa adecuada para la práctica deportiva. Se incide especialmente en la necesidad de llevar un calzado adecuado con el fin de evitar lesiones y de contribuir al mantenimiento y conservación de la pista.

Art. 10. Apertura de las instalaciones.

En horario coincidente con el de la apertura de las oficinas municipales, los usuarios de esta pista solicitarán las llaves para el acceso a esta instalación en las oficinas municipales, debiendo devolverlas tan pronto como finalice la actividad deportiva.

Las llaves para apertura y cierre de las instalaciones fuera de dicho horario y por lo tanto también durante los fines de semana, se recogerán en los bares de este municipio que se hayan designado a estos efectos a lo cual se dará la correspondiente difusión.

Capítulo 4

Régimen sancionador

Art. 11. Los daños generados de mala fe por dolo o negligencia se imputarán a la persona que los haya causado y deberá responder de los mismos. Caso de ser menor de edad, el responsable directo será el padre, madre o tutor.

Se consideran infracciones administrativas en relación con el contenido de esta disposición, las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la misma, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.

Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Para determinar el tipo de infracción y su graduación la presente Ordenanza se remite a los criterios establecidos en el artículo 140 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, la graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

Conforme al artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.

Art. 12. Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán la siguientes:

● Infracciones leves:

-Multa de hasta 150 euros.

-Expulsión o prohibición de acceso a las instalaciones por un período de hasta siete días.

● Infracciones graves:

-Multa de hasta 500 euros.

-Expulsión o prohibición de acceso a las instalaciones por un período de hasta un año.

● Infracciones muy graves:

-Multa de hasta 1.500 euros.

-Expulsión o prohibición de acceso a las instalaciones por un período de hasta dos años.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad del daño causado, la intencionalidad, la reincidencia y demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar, siendo de aplicación los principios que informan el procedimiento sancionador.

Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOPZ, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.