Ordenanza reguladora del aprovechamiento municipal de bienes de naturaleza rústica del Ayuntamiento de Grisel (Zaragoza)
Preámbulo
El cambio que se está produciendo en la agricultura con la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos cultivos, etc., ha motivado la necesidad de buscar fórmulas de aprovechamiento de los recursos que los adapte a las nuevas condiciones del mercado.
En el año 2010 el Ayuntamiento de Grisel llevó a cabo la actualización y regularización de las parcelas sometidas a aprovechamientos de cultivos en el monte de utilidad pública núm. 278 denominado "La Diezma", de propiedad municipal; realizó nuevos lotes de cultivo, confeccionó nueva cartografía, y redactó una nueva Ordenanza específica para que los cultivadores vecinos de los municipios limítrofes con Grisel y que habían venido cultivando parcelas en el monte "La Diezma", pudieran tener un período transitorio de 6 años para su cultivo antes de establecer nuevas prioridades y nuevos métodos para la administración de dichos bienes.
Transcurrido ese plazo, más una prórroga de 1 año, el Ayuntamiento desea acometer la modificación de la Ordenanza con la principal finalidad de frenar la despoblación que el municipio viene arrastrando desde hace años, para lo cual pretende fijar la escasa población agraria dotándola de mayor superficie de cultivo (vecinales) para hacer las explotaciones económicamente viables al tratarse de una zona de montaña con ciertas limitaciones en su explotación, persiguiendo el rejuvenecimiento del sector si es posible, iniciar proyectos innovadores que creen riqueza y mano de obra en el municipio y cualquier otra fórmula que suponga mejorar y avanzar por el camino de la competitividad de las explotaciones familiares agrarias.
TÍTULO I
Patrimonio rústico
Artículo 1.º
1. El texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2017 de Montes de Aragón, de 20 de junio, enuncia en su artículo 11 la siguiente clasificación de los montes:
1. Por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados.
2. Tienen la condición de públicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad Autónoma de Aragón, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.
3. Son montes de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal los que seguidamente se relacionan:
a) Los montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública.
b) Los montes comunales, pertenecientes a la entidades locales, cuyo aprovechamiento corresponde al común d ellos vecinos.
c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.
4. Son montes patrimoniales los de titularidad pública que no sean demaniales.
2. El Ayuntamiento de Grisel es titular del monte de U.P. N.¡ 278, de los incluidos en el catalogo de montes de utilidad pública de la provincia de Zaragoza; abarcando todo el polígono catastral n.¡ 7. En consecuencia, además de esta Ordenanza, será de aplicación el conjunto de las regulaciones sectoriales que afecten a los montes de utilidad pública a nivel nacional y autonómico.
3. Además es objeto de regulación en esta Ordenanza los terrenos patrimoniales de propiedad municipal ubicados fuera del monte "La Diezma"; tales como las fincas rústicas situadas en el perímetro que ocupa la denominada "Huerta de Grisel" y que abarca los polígonos catastrales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; y que estén incluidos en el inventario de bienes municipales y sus sucesivas rectificaciones.
4. Esta Ordenanza será de aplicación sin perjuicio de la legislación aragonesa texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2017 de Montes de Aragón, de 20 de junio, la legislación estatal Ley 43/2003 de Montes, para todos los terrenos y montes patrimoniales municipales, así como la demás normativa sectorial correspondiente en materia de conservación de la naturaleza y biodiversidad, tanto estatal como aragonesa que en la actualidad sea de aplicación así como la que sea de aplicación en el futuro, teniendo en cuenta que dicha legislación prevalecerá sobre lo dispuesto en esta Ordenanza.
TÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2.º Objeto, finalidad y régimen jurídico.
1. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aprovechamientos de naturaleza rústica en el monte de utilidad pública "La Diezma" de titularidad municipal, así como en las parcelas y terrenos patrimoniales de su pertenencia.
2. El régimen jurídico aplicable estará de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y demás normativa vigente.
3. Los aprovechamientos en esta clase de bienes se regirán por la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación sectorial correspondiente, y en especial lo que atañe a los montes de utilidad pública municipales.
4. La presente Ordenanza servirá también para regular otros aprovechamientos rústicos distintos de los aprovechamientos agrícolas de las parcelas municipales
Articulo 3.º Definiciones.
A efectos de esta Ordenanza se considera:
Vecino de Grisel: todos aquellos que se encuentren inscritos en el padrón del municipios de alguna de las siguientes maneras:
a) Vecinos con una antigüedad superior a 5 años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
b) Vecinos con una antigüedad inferior a los 5 años pero que tenga vinculación con el municipio, bien por ser propietario él o parientes de primer grado de parcelas rústicas con una superficie mínima de 6 hectáreas, de las cuales al menos 3,5 hectáreas se encuentren enclavadas dentro del monte de U.P. "La Diezma.
c) Exclusivamente cuando se trate de jóvenes agricultores y a efectos de esta ordenanza se considerará vecino de Grisel, aquel empadronado con una antigüedad superior a dos años.
Agricultor a título principal (ATP): Todas aquellas personas físicas que acrediten su actividad agraria, tanto agrícola como ganadera, por cuenta propia o autónomos, de acuerdo a la situación laboral acreditada con el informe de situación actual del trabajador en la seguridad social; que acredite haber declarado PAC en los dos últimos años anteriores al que se produzca la solicitud.
Para las nuevas incorporaciones (jóvenes agricultores), que no puedan disponer todavía de la documentación acreditativa, el solicitante aportará los documentos y/o declaración jurada que justifiquen que se encuentra realizando los trámites necesarios para dedicarse a la actividad agraria. Además tendrá que presentar declaración responsable de que va a ser agricultor directo y personal, y de que presentará al Ayuntamiento los documentos acreditativos para ser considerado como ATP a efectos de esta Ordenanza. En caso de no poder acreditar tal condición, perderá su condición de joven agricultor a título principal.
Agricultor activo: Aquel que ejerce la actividad agraria de manera directa y personal, de acuerdo a la situación laboral acreditada con el informe de situación actual del trabajador en la seguridad social, que haya cobrado PAC en los dos últimos años anteriores al que se produzca la solicitud y que justifique ingresos directos por venta de productos agrarios.
Joven agricultor: Todo agricultor a título principal de acuerdo a lo definido con anterioridad y que tenga entre 18-40 años.
Unidad familiar: Unidad de convivencia (modalidad 1.¡): La integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos, si los hubiere.
Unidad familiar: en defecto de matrimonio o en casos de separación legal (modalidad 2.ª): La formada por el padre o la madre y la totalidad y/o parte de los hijos que convivan con uno u otra, o parejas de hecho o parejas de convivencia en el mismo domicilio.
Parcela: Unidad de producción de propiedad municipal que puede ser objeto de aprovechamiento agrícola.
Lote: Conjunto de parcelas de producción de propiedad municipal que son objeto de aprovechamiento agrícola.
Año agrícola: El período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre.
Articulo 4.º Solicitudes.
1. Las solicitudes relacionadas con el aprovechamiento municipal de naturaleza agraria se realizarán ante el Ayuntamiento; tanto si se trata de altas como de bajas, permutas o traspasos.
El procedimiento de tramitación de solicitudes de altas se realizará según lo dispuesto más adelante en esta ordenanza. Se entenderán aceptadas las solicitudes de baja si transcurrido el plazo de un mes no se ha dictado resolución expresa.
En el caso de permutas y traspasos además de la solicitud, tendrán que mostrar conformidad las partes implicadas.
2. La relación de parcelas y/o lotes vacantes objeto de aprovechamiento agrícola será aprobada por la Alcaldía-Presidencia y se expondrán al público durante el mes de septiembre. La Alcaldía-Presidencia se reserva el derecho a no incorporar a la lista de vacantes y/o retirarlas de la adjudicación, aquellas parcelas o lotes que fueran necesarias para un fin público y/o privado que pudiera repercutir favorablemente en los vecinos de Grisel y/o en el desarrollo socioeconómico del municipio, indicándose en la resolución correspondiente la relación de parcelas o lotes afectadas y el motivo por el que no salen a vacantes.
3. Las parcelas y lotes deberán ser solicitados durante el periodo que va desde el 1 al 15 de octubre, y serán adjudicadas a partir de la segunda quincena de octubre.
4. Es condición indispensable estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales de cualquier índole para solicitar parcelas, informes y/o certificados, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias de la comunidad de regantes de Grisel en el caso de que se solicite parcelas de la denominada "Huerta".
Artículo 5.º Requisitos de los solicitantes de aprovechamientos agrícolas.
1. Podrán ser solicitantes de aprovechamientos agrícolas municipales todas aquellas personas físicas, vecinos de Grisel que tengan más de 18 años. Será requisitos indispensable estar al corriente de pago de las obligaciones de la Agencia Tributaria, Seguridad Social, municipales y Comunidad de Regantes de Grisel.
2. El solicitante deberá acreditar si se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
-Ser vecino de Grisel.
-Ser agricultor a título principal (ATP).
-Ser agricultor activo.
3. El cumplimiento de los requisitos como la acreditación de encontrarse incurso en alguna de las circunstancias citadas deberá ser aportado por los solicitantes junto con la solicitud de parcelas dentro del plazo estipulado del 1 al 15 de octubre. De no presentarse la documentación en plazo, no podrá valorarse la tramitación de la solicitud.
Articulo 6.º Altas, entregas y adjudicación definitiva.
1. La aprobación de la adjudicación de parcelas o lotes de labor será competencia de la Alcaldía.
2. La adjudicación será efectiva cuando el Ayuntamiento le haga entrega de los planos de las parcelas o lotes adjudicados y el adjudicatario abone el importe de las adjudicaciones correspondientes en un plazo máximo de 10 días desde el acto de entrega. Dicha adjudicación es a precario y sin perjuicio de terceros.
3. Si al recibir un lote o parcela el interesado no estuviese conforme con la superficie que se le adjudica y la que en realidad existe, lo hará constar por escrito ante el Ayuntamiento en un plazo no superior a quince días.
Articulo 7.º Renuncias, fallecimientos y ceses.
1. En caso de renuncia a todos o parte de los lotes por parte de un adjudicatario, el Ayuntamiento los ofrecerá al siguiente solicitante que más puntuación haya obtenido.
2. En el caso de fallecimiento o cese de la actividad de aquellos agricultores a título principal cuyas adjudicaciones municipales estuvieran incluidas en la PAC de su explotación, excepcionalmente y de forma transitoria, se podrán realizar traspasos a vecinos y/o familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad y/o herederos legales, siempre que acrediten que se encuentran tramitando a su nombre el cambio de titularidad de la explotación agraria y cumplan con los requisitos de esta ordenanza. Una vez haya obtenido resolución favorable del cambio de titularidad de la explotación y se cumplan las condiciones establecidas en el punto 1 de este artículo el adjudicatario estará obligado a solicitar el traspaso permanente para conseguir el cambio de titularidad de las parcelas municipales.
Artículo 8.º Permutas.
1. Con el fin de mejorar las unidades de producción, se podrán autorizar permutas en aprovechamientos agrícolas de parcelas entre los adjudicatarios, siempre y cuando la permuta sea equitativa y ventajosa para las partes, debiéndolo comunicar por escrito al Ayuntamiento para su constancia.
Artículo 9.º Duración.
1. La adjudicación de parcelas y lotes de labor será por seis años más una prórroga de dos para cultivos herbáceos que deberán adaptarse a la modalidad de año y vez.
La posibilidad de implantar cultivos leñosos y/o arbustivos requerirá la preceptiva autorización del Servicio Provincial del Departamento de Sostenibilidad y Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón.
En este caso la duración del aprovechamiento será de 10 años, más una prórroga de otros 10 años para cultivos leñosos y arbustivos, que deberá ser expresamente aprobada por el Ayuntamiento de Grisel, tanto en parcelas del Monte "La Diezma" como en parcelas incluidas en la denominada "Huerta de Grisel".
No obstante el Ayuntamiento se reserva el derecho a poder adjudicar parcelas o lotes de labor con otra duración en función de la naturaleza del cultivo, otros usos distintos al agrícola y otras circunstancias que acrediten la necesidad de otro tipo de duración para la viabilidad de la actividad que pudiera repercutir favorablemente en los vecinos de Grisel y/o en el desarrollo socioeconómico del municipio.
2. dado el carácter de la adjudicación, se entenderá que esta no crea derecho alguno a favor del concesionario ni impone servidumbre legal de ninguna especie al monte o a los terrenos patrimoniales.
Artículo 10. Canon.
1. El canon establecido para los aprovechamientos de cultivos en régimen de labor y siembra para las parcelas y lotes de secano será el siguiente:
Lotes y/o Parcelas. Canon:
-Lotes números 11, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 (ubicados en laderas): 30 euros/hectárea.
-Resto de Lotes: 60 euros/hectárea.
-Parcelas de labor y leñosos en "Huerta de Grisel": 40 euros/hectárea.
2. El canon estará sujeto a revisión cada dos años, a contar desde la fecha de la adjudicación, con arreglo a la siguiente fórmula de estabilización:
Pn = Ci x Ipc
En donde:
Pn = Precio del año "n".
Ci = Canon inicial.
Ipc = Índice de precios al consumo.
Artículo 11. Obligaciones de pago en el aprovechamiento agrícola de parcelas.
1. Todo adjudicatario a cuyo nombre haya figurado una parcela durante más de dos meses del año natural está obligado al pago del recibo correspondiente al año en curso.
Artículo 12. Causas de extinción de la adjudicación de los aprovechamientos agrícolas.
1. La extinción del derecho al aprovechamiento se producirá en los siguientes supuestos:
a) Que el adjudicatario deje de reunir alguno de los requisitos acreditados para su otorgamiento.
b) Que le titular del aprovechamiento o personas a su cargo causen daño a la parcela o lote y/o a sus elementos integrantes y se negara a reparar o resarcir los mismos, o llevara a cabo usos diferentes de lo establecido en la adjudicación.
c) Que el adjudicatario no cumpla la obligación de respetar fijos los mojones y/ o mugas y aparezcan alteración de los mismos, con aumento de la extensión de la parcela.
d) La falta de pago total o parcial del canon que le corresponda o de cualquier otro aprovechamiento u obligación tributaria municipal, de la Seguridad Social, o de la Agencia Tributaria, de las que sea conocedor el Ayuntamiento previa comunicación al mismo.
e) Por renuncia expresa del adjudicatario, el cual deberá comunicarlo por escrito en el Ayuntamiento.
f) Por incumplimiento de los deberes señalados en la presente Ordenanza y/ o denuncia al titular con falta grave o muy grave.
g) Por cese de la actividad o fallecimiento del adjudicatario. Sin perjuicio que, el cónyuge, hijos o en su caso herederos legales del adjudicatario reúnan las condiciones señaladas en el artículo 7 y puedan solicitar el traspaso de la adjudicación a su favor.
h) Cuando el titular del aprovechamiento realice las labores de cultivo y siembra de forma que perjudique a la parcela.
i) Cuando las parcelas de naturaleza agrícola se encuentren abandonadas o sin cultivar por más de cuatro años, podrán pasar a disposición del Ayuntamiento, previa notificación al adjudicatario de la parcela, salvo que el titular acredite que las parcelas están acogidas a ayudas medioambientales de no laboreo durante el plazo que dure la ayuda.
j) Cuando el aprovechamiento no se llevara a cabo directamente por el adjudicatario y se hiciera mediante subarriendo.
k) El Ayuntamiento, previa audiencia de quince días al interesado, podrá rescindir de oficio cualquier adjudicación de naturaleza rústica, si el terreno fuera necesario para un fin público y/ o privado que pudiera repercutir favorablemente en los vecinos del municipio y/o en el desarrollo socioeconómico del mismo, previa indemnización de los cultivos y/o aprovechamientos que resultaran afectados con arreglo al baremo establecido por el Gobierno de Aragón, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, para la modernización de las explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores en la actividad agraria; y en concreto en lo referente a márgenes netos y producciones estándar de los cultivos (PE) y los límites de gastos de los mismos, publicadas anualmente en el BOA.
l) Cuando el adjudicatario pretende apropiarse de propiedades municipales sin soporte documental suficiente.
m) Cometer por el adjudicatario más de dos infracciones muy graves en el transcurso de dos años.
n) No realizar declaración de la PAC en los casos que fuera de obligación de acuerdo a la normativa sectorial y a la presente Ordenanza y/o no incluir todas las parcelas adjudicadas en su PAC.
o) Labrar y/o realizar cualquier práctica de cultivo en parcelas municipales que se encuentren vacantes o sin adjudicar.
2. La resolución por incumplimiento del adjudicatario se aplicará de forma inmediata en cuanto se tenga conocimiento de los mismos, previa audiencia del interesado, y de acuerdo con el procedimiento administrativo general regulado en la Ley 39/2015. En ningún caso el adjudicatario incumplidor tendrá derecho a indemnización alguna, debiendo abonar en su caso los gastos que impliquen el procedimiento de desalojo.
3. El Ayuntamiento se reserva el derecho a revisar las adjudicaciones vigentes a fin de verificar si se continúan cumpliendo los requisitos por los que fue adjudicada la parcela o lote. De verificarse que el adjudicatario no mantiene los requisitos por los que se adjudicó se incoará procedimiento para la declaración de baja de las parcelas o lotes, concediendo audiencia al interesado por plazo de 15 días naturales y previa resolución de las alegaciones que, en su caso, el interesado pueda presentar, se dictará resolución expresa declarando la baja de este aprovechamiento.
En caso de que el Ayuntamiento no pueda ponerse en contacto con los titulares de las adjudicaciones, se publicará anuncio de la baja en el BOPZ y posteriormente causará baja efectiva.
Artículo 13. Mejoras, inversiones y/o modificaciones en las parcelas o lotes agrícolas.
1. Las mejoras e inversiones (casetas de aperos, pozos, paredones, defensas, arbolado, brazales, instalaciones de riego, etc.) que todo usuario lleve a cabo en el patrimonio municipal tienen que realizarse previa petición y aprobación municipal y no podrán ser destruidas por ningún concepto, quedando a disposición municipal dichos bienes o infraestructuras cuando finalice la adjudicación, sin que proceda indemnización alguna por ello.
2. La autorización que en su caso otorgue el Ayuntamiento para cualquier modificación sin que constituya una mejora, conllevará la obligación de devolver la parcela a su estado original o responder de los gastos que ocasionare su restauración al término de la adjudicación.
TÍTULO III
Normas específicas en los terrenos municipales para cada clase de aprovechamiento
SECCIÓN I
Aprovechamiento agrícola
Articulo 14. Régimen de las parcelas.
1. Las tierras municipales de cultivo serán adjudicadas para el cultivo de herbáceos, plantaciones y cultivos leñosos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10.
2. No estará permitido el subarriendo de parcelas en ningún caso, ni tampoco la aparcería (medial).
La adjudicación de parcelas o lotes, supone el derecho al uso y/o cultivo directo y personal de las mismas, quedando excluido cualquier otro tipo de aprovechamiento no autorizado.
SECCIÓN II
Compatibilidad con el aprovechamiento ganadero
Artículo 15. Compatibilidad.
1. No se podrán realizar prácticas agrícolas contrarias o incompatibles con el aprovechamiento ganadero a excepción que el tipo de cultivo implantado en la parcela haga imposible el aprovechamiento ganadero (plantaciones arbóreas, leñosos, arbustivos, etc.), para lo cual se le comunicará al ganadero su exclusión sin derecho a indemnización alguna. Tampoco se podrán levantar los rastrojos antes del 1 de marzo de cada año.
El adjudicatario de los cultivos debe comunicar al adjudicatario de pastos con una antelación de cinco días la aplicación de productos fitosanitarios que pudieran afectar al ganado.
2. Los ganados que legalmente disfruten de los pastos municipales tendrán derecho a pastar todos los barbechos y rastrojeras del cultivo sin que los adjudicatarios puedan oponerse al ejercicio del pastoreo.
3. Queda prohibido entrar con el ganado en las parcelas o lotes después de haberse producido lluvias, y en fincas recién labradas, no pudiendo volver a pasar hasta que no se desaparezca el riesgo de embarrado y marca visible de pateado. Igualmente en las fincas cuya recolección se efectúe con cosechadora o segadora, los ganaderos no podrán entrar con sus ganados en el mes siguiente a la recolección con el fin de poder dar tiempo para la retirada de la paja, salvo que esta haya sido picada por la propia cosechadora y en ese caso no haría falta respetar el plazo de un mes.
4. El paso de ganados trashumantes legalmente autorizados se realizará por los caminos existentes del término municipal, obligando a llevar consigo la autorización correspondiente, y haciéndose cargo de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a su paso en los terrenos colindantes, cultivos, bienes u otros aprovechamientos.
En el término municipal de Grisel existen además dos vías pecuarias: el Cordel de Vera de Moncayo y el Cordel de Trasmoz, en la que el paso de ganado es preferente.
SECCIÓN III
Otros aprovechamientos
Artículo 16. Otros aprovechamientos.
1. Recursos del subsuelo:
1.1. Se consideran recursos del subsuelo los derivados de explotación de canteras, áridos o cualquier otra actividad extractiva subterránea o a cielo abierto.
1.2. La extracción y utilización de los recursos del subsuelo no tienen consideración de aprovechamiento agrícola o forestal, no obstante se someterá a concesión la utilización privativa del dominio público forestal cuando sea necesaria para el desarrollo de las actividades extractivas a las que resulte de aplicación la legislación de minas.
1.3. En cualquier caso, el ejercicio de estas actividades, cuando afecte a los terrenos municipales requerirá informe previo de la Administración forestal sobre su compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte y licencia municipal, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean necesarias, de las obligaciones de restauración ambiental (Plan de Restauración), para las que se exigirá la correspondiente fianza, y del sostenimiento a evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación vigente.
1.4 Cuando contratistas de obras públicas necesiten utilizar tierras, piedras, arenas, zahorras u otro materiales análogos de los terrenos y monte municipal cuya obtención no requiera el empleo de técnicas mineras, deberán solicitar autorización municipal previo pago de la tasa municipal correspondiente y sin perjuicio del depósito de las fianzas que correspondan.
2. Aprovechamiento cinegético: El aprovechamiento cinegético en el término municipal de Grisel se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la legislación de régimen local, en la Ley de Caza de Aragón y en la Orden anual de vedas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Aprovechamiento apícola: Este aprovechamiento requerirá autorización administrativa y se realizará, sin perjuicio de su inclusión en el plan anual de aprovechamientos para montes catalogados y se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente en cada momento.
4. Pastos:
4.1. El aprovechamiento de pastos de las parcelas y lotes municipales se realizará de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza tendrá carácter vecinal y se adjudicará conforme a lo establecido en la legislación de régimen local. La duración será por cinco años o por el tiempo que se establezca en el pliego de condiciones que regirá la adjudicación. En las parcelas y lotes ubicadas dentro del monte catalogado, el aprovechamiento de pastos vendrá regulado en el plan anual de aprovechamientos.
4.2. El disfrute y aprovechamiento de los pastos tendrá la consideración de una concesión administrativa y contemplará la fianza que deberá depositar el concesionario de los mismos como garantía para cubrir los posibles daños que se puedan ocasionar al dominio público o a terceros.
4.3. El aprovechamiento de pastos deberá realizarse directamente por los adjudicatarios, quedando prohibido subarrendar dicho aprovechamiento.
4.4. En ningún caso se adjudicarán pastos a aquellos ganaderos cuyos animales no cumplan las normas vigentes sobre sanidad, identificación y registro animal.
4.5. El aprovechamiento de pastos se realizará de tal manera que mantenga el equilibrio entre la superficie pastable y el número de cabezas que se alimente, para evitar que se puedan producir situaciones de sobre-pastoreo o carga excesiva de ganado que perjudiquen el pastizal o cause erosión en los terrenos en que se asiente.
4.6. El Servicio Provincial del Departamento de Sostenibilidad y Desarrolllo Local, en cualquier momento, podrá establecer las hectáreas precisas para sustentar una UGM, o su equivalente en cabezas de ganado ovino o similar, así como la carga ganadera máxima que puedan admitir su monte o terrenos de cultivo por año o temporada de pastos, no pudiendo superarse, en ningún momento, la carga máxima establecida.
4.7. El Ayuntamiento podrá rescindir la concesión de aprovechamiento de pastos cuando se incumplan las obligaciones y condiciones establecidas en este artículo, así como lo dispuesto en esta Ordenanza.
4.8. El Ayuntamiento, por si solo o conjuntamente con la Administración forestal en los terrenos catalogados, en cualquier momento y por causas motivadas (repoblaciones, incendios o restauración del terreno), podrá excluir del aprovechamiento de pastos las parcelas y lotes municipales que sean necesarios. La exclusión podrá ser total o parcial y definitivo o para un período de tiempo determinado.
4.9. El derecho de aprovechamiento de pastos conlleva a su vez el derecho a utilizar el aprisco del municipio, balsas de agua, depósitos y abrevaderos, y cualquier otra infraestructura de propiedad municipal, instaladas en el monte o terrenos patrimoniales del municipio.
4.10. El estiércol producido en el aprisco durante el período de adjudicación de pastos será propiedad del ganadero adjudicatario y tendrá la obligación de limpiarlo.
4.11 El aprovechamiento y disfrute de pastos en las parcelas y lotes municipales será prioritario para los ganaderos empadronados en Grisel, con tres años de antigüedad, residencia efectiva y domicilio habitual en el municipio, que dispongan de libro de explotación ganadera actualizado y autorizado por las autoridades sanitarias.
5. Aprovechamientos silvestres:
Para cualquier tipo de aprovechamiento en los terrenos rústicos y en el monte "La Diezma" será necesaria la previa autorización y adjudicación municipal, de acuerdo a la tramitación correspondiente al tipo de aprovechamiento y a la naturaleza del terreno en que se encuentra, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de montes.
Solo se permitirá, sin necesidad de autorización, la recogida de setas y otros frutos silvestres hasta un máximo de 3 kgs./persona/día, según establece el Decreto 179/2014 de setas del Gobierno de Aragón.
SECCIÓN IV
Deslindes y propiedades enclavadas
Artículo 17. Enclavados particulares.
Tan solo se reconocerán como propiedad particular aquellas parcelas de terreno enclavadas en el Monte de U.P. N.¡ 278 denominado "La Diezma" y que fueron reconocidas como propiedades en el deslinde efectuado en su día, estando inscritas en el Registro de la Propiedad. También tienen la consideración de enclavados particulares aquellas propiedades que fueron reconocidas en juicios declarativos de propiedad con posterioridad al deslinde el monte.
El Ayuntamiento, con el fin de agrupar parcelas y lotes de labor en el monte catalogado, podrá promover y realizar permutas con los particulares enclavados en los lotes para aumentar las superficies municipales y agrupar las propiedades particulares. Estas permutas deberán ser autorizadas por la Comunidad Autónoma de Aragón.
SECCIÓN V
Servidumbres, usos, actividades y acceso al monte
Artículo 18. Servidumbres.
Las servidumbres sobre los montes municipales catalogados se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Montes de Aragón. Deberán ser compatibles con las características del monte que justifiquen su catalogación, se reconocerán en los instrumentos de gestión y, subsidiariamente, en el plan anual de aprovechamientos, y se ejercitarán en la forma prevista en ellos.
El Monte de U.P. 278 no tiene servidumbres reconocidas en el catálogo de montes de utilidad pública ni en el Registro de la Propiedad.
En todo caso, será necesario el consentimiento del Ayuntamiento para autorizar ocupaciones o servidumbres en el monte, parcelas, lotes de labor y demás terrenos rústicos municipales, salvo en caso de interés o de utilidad pública que no precisan de dicho consentimiento.
Artículo 19. Modalidades de usos.
21.1 La utilización de los terrenos municipales podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Uso común, que podrá ser general o especial.
b) Uso privativo.
21.2. Usos sujetos a licencia:
Estarán sujetos a Licencia:
a) La utilización común especial de los terrenos municipales.
b) la utilización privativa normal de los terrenos municipales cuando no requiera obras o instalaciones fijas o permanentes.
21.3. Usos sujetos a concesión administrativa:
a) La utilización privativa normal de los terrenos municipales, cuando requiera obras o instalaciones de carácter permanente.
b) La utilización anormal de los montes municipales.
Artículo 20. Actividades y uso público de los terrenos municipales.
1. Los terrenos municipales estarán sujetos al uso común, general, público y gratuito cuando las actividades a desarrollar tengan finalidad recreativa, cultural, o educativa sin ánimo de lucro.
Estas actividades estarán sometidas a lo dispuesto en esta Ordenanza y en los instrumentos de gestión cuando los tuvieren, a la normativa sectorial vigente y a las instrucciones que pudieran impartir los APN de la Administración forestal.
2. En todo caso, las actividades que se vayan a realizar en los terrenos municipales, cuando tengan ánimo de lucro, requerirán obligatoriamente autorización municipal, y en su caso de la Administración forestal, así como el depósito previo de la fianza que garantice el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
3. El Ayuntamiento promoverá el uso cultural, turístico, educativo, recreativo y científico de sus terrenos municipales que sea adecuado y compatible con su conservación, protección, mantenimiento y mejora.
4. El uso del fuego en los terrenos municipales, monte público y zonas cercanas a los mismos, se ajustará a las prohibiciones y limitaciones que determine la legislación vigente en cada momento.
5. Se considerará uso común especial la celebración de actos que conlleven una afluencia de público indeterminada, que tenga carácter tradicional y periódico o bien ocasional, requerirá licencia municipal y nunca podrá excluir el uso común general.
Artículo 21. Acceso a los terrenos municipales.
Salvo por razones de gestión, conservación, incendios y vigilancia, o previa autorización administrativa expresa, queda prohibida la circulación de vehículos a motor recorriendo terreno de monte fuera de los caminos o pistas existentes. Este comportamiento podrá dar lugar a la denuncia y sanción correspondiente.
TÍTULO IV
Criterios de adjudicación de aprovechamientos agrícolas
Artículo 22. Criterios de adjudicación.
1. Para la adjudicación de parcelas y lotes de labor y siembra se aplicará el siguiente baremo de puntuación:
-Vecinos de Grisel con una antigüedad superior a 5 años: 50 puntos.
-Vecinos de Grisel con una antigüedad inferior a 5 años: 40 puntos.
-Agricultor a título principal: 40 puntos.
-Agricultor activo: 30 puntos.
-Joven agricultor a título principal: 10 puntos adicionales.
Las adjudicaciones se efectuarán en orden atendiendo al que obtenga la mayor puntuación y así sucesivamente. En caso de empate se adjudicará al que sea propietario de menor superficie rustica ubicada en el término municipal de Grisel.
El número máximo de lotes por adjudicatario se fija en cinco, con una superficie máxima de 60 hectáreas de cultivo.
2. En cualquier momento el Ayuntamiento podrá adjudicar las parcelas vacantes, que hayan sido expuestas al público conocimiento y no hayan sido solicitadas por nadie.
3. El Ayuntamiento podrá reservar parcelas para compensar de la manera más equitativa posible a los parcelistas a los que se les ha tenido que rescindir un aprovechamiento por interés municipal justificado.
Articulo 23. Procedimiento de adjudicación.
1. Resulta de aplicación en la tramitación y resolución de adjudicación de las parcelas y lotes de labor la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Presentadas las solicitudes de adjudicación dentro del plazo establecido en esta Ordenanza, junto con la documentación exigida, será estudiada y valorada por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, haciendo propuesta de resolución.
3. A la vista de la propuesta de resolución emitida por Secretaría, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución de adjudicación de parcelas conforme a los criterios de adjudicación previstos en el artículo 22.
4. La resolución de adjudicación se notificará individualmente a cada adjudicatario, siendo de aplicación a partir de este momento lo expuesto en el artículo.
5. Sin perjuicio de la resolución, en su caso, de los recursos administrativos que el adjudicatario haya podido interponer contra el acuerdo municipal de adjudicación de una parcela o lote.
6. Finalizada la tramitación del procedimiento de adjudicación definitiva de parcelas, de resultar alguna vacante, se publicará por plazo de quince días naturales en el tablón de edictos del Ayuntamiento para público conocimiento; pudiendo el Ayuntamiento adjudicar las vacantes directamente a los vecinos que menos parcelas o lotes de labor cultiven.
TÍTULO V
Derechos y obligaciones de los adjudicatarios
Articulo 24. Derechos y obligaciones de los adjudicatarios.
a) El adjudicatario estará obligado a identificarse ante el personal del Ayuntamiento y a mantener dirección y teléfono de contacto actualizado durante la vigencia de la adjudicación.
b) Los titulares de los aprovechamientos tienen derecho a la explotación de las parcelas adjudicadas que les hayan sido adjudicadas durante el período de adjudicación. Por lo que el adjudicatario se compromete a ser cultivador en régimen de labor y siembra en año y vez para las parcelas municipales de secano. Siendo el régimen de cultivo libre para las de regadío,
c) El aprovechamiento deberá realizarse conforme a los usos agrícolas y ganaderos habituales en cada momento y conforme al código de buenas prácticas agrarias y sin menoscabo de la riqueza del terreno.
d) Los adjudicatarios están obligados a mantener y conservar las parcelas en el mismo estado en que las reciban, sin que puedan modificar su configuración o elementos sin previa autorización municipal.
e) Los caminos serán respetados en la anchura que corresponda con arreglo al catastro o al planeamiento municipal.
f) El aprovechamiento se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, no pudiendo alegar ni reclamar contra el Ayuntamiento por razones de improductividad, bajo rendimiento de la tierra o minoración de cabida como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, ni se completarán reclamaciones en el aprovechamiento de las referidas fincas por culpa o negligencia de terceros, incluidos los producidos por animales.
g) El adjudicatario se compromete al uso directo y personal de las tierras que se le entreguen, quedando totalmente prohibido cualquier tipo de subarriendo y/o traspaso de las parcelas, más allá de los dispuesto en el artículo 7. Igualmente queda prohibido cualquier tipo de aparcería, medial, etc.
h) Los adjudicatarios de la parcela en la huerta estará obligado al mantenimiento y conservación de los brazales de riego que en su caso le correspondan.
i) En caso de fallecimiento del titular de la adjudicación, sus herederos legales o familiares estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de 6 meses.
j) Todo adjudicatario de parcelas o lotes está obligado a mantener y respetar todos los mojones, mugas, orillos y elementos naturales de las fincas.
k) Todo agricultor a título principal y/o agricultor activo que haya obtenido adjudicación de parcelas agrícolas municipales, acreditando tal condición, estará obligado a realizar PAC y deberá incluir todas las parcelas municipales adjudicadas.
l) Todo adjudicatario que haya obtenido adjudicaciones de parcelas acreditando la condición de nueva incorporación como agricultor a título principal (joven agricultor) está obligado sin necesidad de nuevo requerimiento municipal, a aportar la documentación que le acredite tal condición en el momento que la obtenga; de no obtenerla estará obligado a darse de baja de las parcelas adjudicadas.
TÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 25. Tipificación y clasificación.
El régimen sancionador se establece sin perjuicio del recogido en la legislación sectorial de aplicación (forestal, de medio natural, de protección ambiental, etc.).
1. Se consideran infracciones leves:
a) Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres, piedras y residuos o productos no peligrosos junto a los cauces, caminos, eriales, y en cualquier terreno rústico del municipio; siempre que el infractor, ante el requerimiento municipal, restaure inmediatamente el terreno dejándolo en las mismas condiciones que antes del vertido.
b) Destruir los pastos en las parcelas municipales por labrar o laborear las tierras antes del 1 de marzo de cada ejercicio, hasta 1 hectárea.
c) Producir el ganado daños en el arbolado, plantaciones, linderos, márgenes, acequias, brazales, tuberías, pasos de fábrica, riegos y/o instalaciones existentes en terrenos rústicos municipales, sin menoscabo de la obligación de restaurar los daños y de acometer las indemnizaciones por los daños y perjuicios que el ganado pudiera causar.
d) Realizar sin autorización actividades o actuaciones que puedan resultar molestas y/o incómodas para las personas y/o los animales.
e) No respetar el turno de labor y siembra de año y vez, en las parcelas o lotes del monte "La Diezma".
f) Destruir los mojones o lindes, orillos, etc. que sirvan como delimitación entre las parcelas municipales sin autorización municipal para ello.
g) No realizar solicitud PAC los ATP y/o agricultores activos y no incluir las parcelas municipales adjudicadas en la misma.
h) Encontrase ganado o animales sueltos en los terrenos rústicos del municipio que no posean las autorizaciones correspondientes de acuerdo a la naturaleza jurídica de dichos terrenos aunque no estén realizando ningún aprovechamiento.
2. Se consideran infracciones graves:
a) Realizar aprovechamientos en terrenos rústicos municipales sin la debida autorización municipal.
b) Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres, piedras y residuos o productos no peligrosos junto a los cauces, caminos, eriales, y en cualquier terreno rústico del municipio; siempre que el infractor ante el requerimiento municipal, no restaure inmediatamente el terreno dejándolo en las mismas condiciones que antes del vertido.
c) Realizar, sin autorización municipal, obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en las márgenes, cauces de barrancos, zonas húmedas naturales y terrenos rústicos municipales.
d) Pastar en terrenos rústicos municipales no autorizados.
e) Realizar cultivos o plantaciones distintas de las habituales en las parcelas sin autorización municipal.
f) Roturar o deteriorar los pasos de ganado existentes, o modificar su trazado sin la debida autorización.
g) La realización, en terrenos rústicos municipales, de pruebas, actividades o competiciones deportivas y recorridos organizados sin la correspondiente autorización municipal.
h) El incumplimiento del deber de restaurar y reparar los daños ocasionados a los montes y demás bienes del patrimonio rústico municipal, cuando haya sido impuesto por cualquier acto administrativo.
i) Ocupar terrenos rústicos municipales sin autorización municipal.
j) El subarriendo de parcelas municipales.
k) Destruir los mojones, mugas, y/o cualquier delimitación física del terreno que sirva como delimitación de la propiedad municipal con las propiedades particulares enclavadas sin la correspondiente autorización municipal.
l) Reincidir en alguna de las infracciones calificadas como leves.
m) Destruir los pastos en las parcelas municipales por labrar o laborear las tierras antes de las fechas señaladas en la ordenanza de 1 a 5 has.
n) No comunicar la baja de parcelas traspasadas y/o adjudicadas por nueva incorporación, si tras finalizado la tramitación correspondiente no se hubiera logrado las condiciones requeridas para el traspaso de parcelas y para adjudicaciones de agricultores a título principal de acuerdo a lo estipulado en esta Ordenanza.
o) Encontrarse ganado o animales sueltos en los terrenos rústicos del municipio que no posean las autorizaciones correspondientes de acuerdo a la naturaleza jurídica de dichos terrenos aunque no estén realizando ningún aprovechamiento, siempre que se vean afectados la seguridad de bienes y personas.
p) Mover la tierra y/o realizar cualquier práctica de cultivo en parcelas municipales que se encuentren vacantes o sin adjudicar.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) Invadir o anexionar se parcelas o cualquier otro terreno municipal.
b) Realizar en terrenos rústicos municipales, actuaciones que puedan resultar nocivas o peligrosas para las personas y/o animales o que perjudiquen gravemente el medio natural.
c) Reincidir en alguna de las infracciones calificadas como graves
d) Destruir los pastos en las parcelas municipales por labrar o laborear las tierras antes de las fechadas señaladas en la ordenanza, más de 5 has.
e) Cualquier infracción que tenga gran entidad y que causen excesivos perjuicios a los bienes municipales.
Artículo 26. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionada, con multa de las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: De 50 a 300 euros. b) Infracciones graves: De 301 a 600 euros. c) Infracciones muy graves: De 601 a 1.500 euros.
2. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el infractor deberá reponer las cosas a su estado original en la forma, plazo y condiciones fijadas por el órgano sancionador. Cuando dicha reposición no sea posible, el Ayuntamiento podrá requerir la indemnización correspondiente.
3. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización se tomará para esta, como mínimo la cuantía de aquel.
Artículo 27. Procedimiento sancionador y prescripción de las sanciones.
1. La potestad sancionadora se ejercerá por el Ayuntamiento de Grisel mediante el procedimiento legalmente establecido. El Ayuntamiento dará valor probatorio a las denuncias de los APN en el ámbito de las competencias municipales.
2. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estime necesarias, incluyendo el decomiso por los agentes de autoridad, para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora. En la incoación del procedimiento sancionador, y de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, la administración competente deberá ratificar tales medidas. Asimismo podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
3. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellas. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones serán exigibles no sólo por los actos propios sino también por la de aquellas personas o animales por los que se deba responder en los términos previstos en el Código Civil.
4. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves a los dos años.
Artículo 28. Potestad sancionadora, indemnizaciones y reposición.
La iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderán a la Alcaldía-Presidencia.
Disposición adicional primera
Todos los aprovechamientos en monte de utilidad pública estarán sujetos al Plan Anual de aprovechamientos redactado por el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza u organismo competente, a las autorizaciones concedidas y a las demás condiciones especiales establecidas con carácter general por la legislación para cada clase de aprovechamiento.
Disposición adicional segunda.
Los adjudicatarios de aprovechamientos leñosos al corriente de pago, que continúen cultivando sus parcelas adjudicadas a fecha de la aprobación definitiva de esta ordenanza continuarán con sus aprovechamientos quedando sujetos a lo establecido en la nueva Ordenanza.
Las parcelas de leñosos no cultivadas se integrarán en el conjunto de los lotes donde estén situadas pasando a formar parte de ellos.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos del monte de utilidad pública de Grisel denominado "La Diezma", aprobada definitivamente el día 7 de julio de 2011, y publicada en el BOPZ el 18 de julio de 2011 (BOPZ núm. 162).
Disposición final única.
Entrada en vigor Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ.