Ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.

La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi en Aragón.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público, discrecional o regular, de viajeros con vehículos de turismo, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, que se preste en este término municipal.

Artículo 2. Definiciones.

a) Servicios de taxi: El transporte público, discrecional o regular, de viajeros con vehículos de turismo de una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la persona que los conduce, que se efectúa por cuenta ajena mediante el pago de un precio.

b) Servicios urbanos de taxi: Los servicios de taxi que transcurren íntegramente por un único término municipal. También tienen la consideración de servicios urbanos de taxi los que se prestan íntegramente en un área territorial de prestación conjunta.

c) Servicios interurbanos de taxi: Los servicios de taxi que se realizan con origen en un municipio o área territorial de prestación conjunta y destino fuera de dicho ámbito territorial.

d) Servicios discrecionales de taxi: Los servicios de taxi prestados sin sujeción a horario, calendario ni itinerario preestablecidos.

e) Servicios regulares de taxi: Los servicios prestados dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendario y horarios prefijados, pudiendo ser por su utilización de uso general o de uso especial.

f) Área territorial de prestación conjunta: Área geográfica de carácter supramunicipal constituida de conformidad con la presente ley.

g) Vehículos de turismo: Los vehículos automóviles distintos de las motocicletas, concebidos y construidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la del conductor.

h) Titular: Persona física, o jurídica en los casos previstos por esta ley, que dispone del título habilitante preciso para la prestación de los servicios de taxi.

i) Conductor de vehículos destinados a prestar servicios de taxi: Persona física que guía un vehículo de turismo dedicado a la prestación de los servicios de taxi, bien por ser titular del título habilitante requerido en la ley, bien por ser asalariado de aquel, y que dispone del permiso de conducción exigido en la legislación vigente y cuenta con la correspondiente capacitación profesional que se establezca en las disposiciones de desarrollo.

Artículo 3. Principios generales.

El ejercicio de la actividad de servicio de taxi se sujeta a los siguientes principios:

a) La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía del interés público para la consecución en la prestación del servicio de un nivel óptimo de calidad, el respeto de los derechos de las personas usuarias, la incorporación de los avances técnicos, el incremento de la seguridad personal y la protección del medio ambiente.

b) El equilibrio económico de la actividad y la su ciencia del servicio, que se concreta en la limitación del número de autorizaciones de la actividad y el establecimiento de tarifas obligatorias.

c) La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respeto de los derechos de los usuarios.

d) La sostenibilidad medioambiental, fomentando el uso de vehículos que respeten el medio ambiente, que posibiliten el reciclado, que utilicen combustibles alternativos, los híbridos o cualesquiera otros que reduzcan la emisión de CO2 a la atmósfera.

TÍTULO II

De las licencias

Artículo 4. Licencias.

Para la prestación de los servicios de taxi será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de taxi, que será otorgada por el Ayuntamiento.

Las autorizaciones interurbanas de taxi, que permiten la prestación de los servicios interurbanos de taxi, son otorgadas por el órgano competente del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de transporte.

Existe una vinculación entre licencia de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, siendo preciso disponer de ambos títulos para la realización de la actividad.

Excepcionalmente podrán otorgarse autorizaciones habilitantes para la prestación de servicios interurbanos de taxi, aun cuando el Ayuntamiento competente no hubiese otorgado previamente la correspondiente licencia municipal, cuando la autorización vaya a domiciliarse en un municipio de menos de 2.000 habitantes.

Artículo 5. Otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento.

El otorgamiento de licencias corresponde al Ayuntamiento y vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

-La oferta y la demanda de servicios de taxi en el municipio.

-Las actividades comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realicen en el municipio y que puedan generar una demanda específica de servicios de taxi.

-Las infraestructuras vinculadas a la sanidad, enseñanza, servicios sociales, espacios de ocio, actividades lúdicas y deportivas, transportes u otros factores relacionados con la demanda de los servicios de taxi.

-El nivel de cobertura de los servicios públicos de transporte y las necesidades de movilidad de la población.

El número máximo de licencias existentes en este término municipal será de una.

Las nuevas licencias de taxi serán otorgadas por el Ayuntamiento mediante procedimiento de licitación, al cual podrán presentarse las personas físicas que cumplan los requisitos para ser titulares de licencia y de autorización interurbana de taxi, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 5/2018, de 19 de abril, en relación con los municipios de menos de 10.000 habitantes.

Artículo 6. Otorgamiento en caso de contingencias específicas.

En el caso de contingencias específicas se podrán otorgar licencias de taxi mediante la tramitación de un procedimiento que se iniciará con la realización de un estudio previo de movilidad en el que se analicen aspectos relacionados con las condiciones de movilidad del correspondiente ámbito territorial, la calidad de la prestación del servicio existente y aspectos socioeconómicos.

El departamento competente en materia de transporte desarrollará reglamentariamente el procedimiento al que se refiere el apartado anterior y determinará el contenido mínimo del estudio previo de movilidad.

En el procedimiento que a este efecto se tramite se dará audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi, sindicatos y asociaciones de conductores de taxi, así como a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de su ámbito territorial, y se recabará informe del Consejo Aragonés del Transporte. Cumplimentado el trámite de audiencia, el Ayuntamiento formulará una propuesta de contingentación que remitirá con copia del expediente para que el departamento competente en materia de transporte, teniendo en cuenta el estudio previo de movilidad, emita informe preceptivo, que habrá de ser evacuado en un plazo máximo de tres meses. A la vista de dicho informe, la entidad que haya promovido el procedimiento resolverá lo que proceda sobre el número máximo de licencias de taxi en su ámbito territorial.

En cualquier caso, las licencias de taxi que sean otorgadas de conformidad con este artículo gozarán de una vigencia temporal circunscrita a la concurrencia de las causas que motivaron una contingentación específica. El acuerdo de creación de las licencias de taxi conforme a este artículo concretará el período temporal de vigencia de las mismas.

Artículo 7. Solicitantes de licencia y requisitos de titularidad.

Podrán solicitar licencia de taxi las personas físicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.

-Acreditar la titularidad del vehículo de turismo en cualquier régimen de utilización jurídicamente válido.

-Justificar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente.

-Acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos del vehículo de turismo que utilicen para la realización del transporte que sean exigibles por la normativa vigente.

-Disponer de la capacitación profesional que reglamentariamente pueda establecerse para prestar conduciendo servicios de taxi.

-Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse en la prestación del servicio, según lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 8. Transmisibilidad de las licencias.

1. La licencia de taxi será transmisible a cualquier persona física y jurídica que lo solicita y acredite que cumple con los requisitos para ser titular.

2. Para la transmisión de los títulos habilitantes la persona interesada solicitará, en primer lugar, el de la licencia de taxi, y, una vez verificado por el órgano competente el cumplimiento de los requisitos para autorizar esta transmisión, dicho órgano competente remitirá una copia de la solicitud de transmisión y de la documentación existente a la dirección general competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón, que emitirá informe en el plazo de un mes sobre la procedencia de transmitir la autorización interurbana de taxi.

3. La transmisión de la licencia de taxi estará condicionada en su eficacia al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi al nuevo titular. A tal fin, una vez autorizada la transmisión de la licencia de taxi por el Ayuntamiento y una vez inscrita la nueva titularidad en el Registro de Títulos Habilitantes, la persona interesada habrá de solicitar a la Dirección General competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón la transmisión de la autorización interurbana de taxi. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de transmisión de esta última habrá de darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad.

4. Las solicitudes de transmisión se entenderán desestimadas si en el plazo de tres meses la Administración competente no hubiera dictado y notificado resolución expresa.

5. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá volver a ser titular de otra licencia de taxi en el mismo municipio hasta que transcurra un período de cinco años desde la transmisión.

6. La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

7. La transmisión de la licencia de taxi no podrá autorizarse en las siguientes circunstancias:

a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de taxi y de la autorización interurbana de taxi. La limitación temporal indicada no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento, incapacidad total para prestar el servicio de taxi, imposibilidad del heredero, legatario o cónyuge de explotar la licencia o por retirada definitiva del permiso de conducción.

b) Si el transmitente y el adquirente no estuviesen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi.

c) Si no estuviesen satisfechas las sanciones pecuniarias que hayan podido ser impuestas, por resolución administrativa firme, al transmitente o al adquirente derivadas del ejercicio de la actividad como taxista.

d) Si el adquirente, como consecuencia de la transmisión, superase el límite máximo de concentración de licencias de taxi en un mismo titular.

e) En caso de que el informe de la Dirección General competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón autorizando la transmisión de la autorización interurbana de taxi tuviera carácter desfavorable o hubiera transcurrido el plazo fijado en este informe para materializar la transmisión de la licencia de taxi.

Artículo 9. Duración, caducidad y revocación de las licencias.

1. Las licencias para la prestación de servicios urbanos de taxi se otorgarán por un período de validez indefinido, excepto las licencias con vigencia temporal. Su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.

2. Las licencias de taxi se extinguirán por algunas de las siguientes causas:

a) Renuncia de la persona titular.

b) Fallecimiento de la persona titular sin herederos.

c) Revocación.

3. Procederá declarar revocada la licencia de taxi en los siguientes supuestos:

-Cuando se incumpla por el titular las condiciones que justificaron su otorgamiento.

-Obtener, gestionar o explotar la licencia de taxi por cualquier forma no prevista en la ley.

-Por motivos de oportunidad de interés público, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular que aconsejen a la Administración reducir el número de licencias por caída de demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendrá derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con aquellos parámetros objetivos que determinen su valor real de mercado.

El Ayuntamiento arbitrará el procedimiento para la extinción de las licencias de taxi en las que habrá de quedar garantizada, en todo caso, la audiencia de las personas interesadas, asociaciones del sector y de usuarios del mismo.

Artículo 10. Explotación de la licencia.

Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas habrán de prestar el servicio personalmente.

Excepcionalmente, se podrá contratar un solo conductor asalariado en los siguientes supuestos:

a) Adquisición de una licencia y autorización mediante transmisión mortis causa a favor de persona que carezca de las condiciones necesarias para la conducción de un taxi.

b) Enfermedad o incapacidad.

c) Embarazo y permiso de maternidad o paternidad.

d) Pérdida del permiso de conducción necesario, indefinida o temporal.

e) Excedencia temporal del titular de licencia en los términos previstos en el artículo siguiente.

f) Jubilación, cuando el titular de la licencia decida mantener la misma.

En estos supuestos podrá explotarse la licencia mediante la contratación de un único conductor por cada licencia, extinguiéndose dicha relación contractual cuando desaparezca la causa que justificó su contratación.

La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral.

Artículo 11. Registro de títulos habilitantes.

El Ayuntamiento dispondrá de un registro público de licencias de taxi en el que figurará:

-Identificación de la persona titular de la licencia.

-Domicilio.

-Vehículo y conductores adscritos a la licencia.

-Vigencia o suspensión de la licencia.

-Infracciones cometidas.

El acceso, tratamiento o cesión de datos consignados en dicho registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales.

TÍTULO III

Condiciones de la prestación del servicio

Artículo 12. Inicio de la prestación del servicio.

El titular de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de taxi deberá iniciar la prestación en el plazo máximo de un mes desde la notificación del otorgamiento de la autorización interurbana de taxi, en caso de disponer también de la licencia de taxi, o, en caso de ser otorgada solo una, desde su notificación.

Artículo 13. Concertación de los servicios.

La concertación de los servicios discrecionales de taxi se efectuará a petición de la persona usuaria:

a) En las paradas establecidas.

Las paradas de taxi se establecen en la parada de autobús, pudiendo modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente.

b) Mediante su llamada en la vía pública.

Es obligatorio para el taxista atender dicha solicitud siempre y cuando no se vulneren las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial o afecte gravemente a la fluidez del tráfico. El servicio se considerará iniciado en el lugar y momento en el que el vehículo reciba el aviso de detención del vehículo.

No podrá utilizarse este modo de concertación si la persona peticionaria del servicio estuviese a 5 metros de una parada donde hubiera taxis u otras personas usuarias en espera del servicio, salvo para personas de movilidad reducida cuando solicitasen un taxi adaptado.

c) Mediante su reserva previa por medios telemáticos o emisoras de taxi.

En estos casos el taxista, la central de reservas o la emisora de taxi asumirán la responsabilidad de prestación efectiva del servicio ante el cliente.

TÍTULO IV

De los conductores

Artículo 14. Horarios, descansos y vacaciones.

El Ayuntamiento será competente para ordenar el servicio en materia de régimen de horario, calendarios, descansos, interrupciones de la prestación del servicio y vacaciones de las personas titulares de las licencias de taxi y de las personas conductoras.

En los expedientes que se instruyan para la adopción de acuerdos en estas materias se dará audiencia a las asociaciones representativas del sector.

Artículo 15. Obligaciones de los conductores.

1. Los conductores deberán seguir el itinerario previsible más favorable para el usuario.

2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa. Se entiende por causa justa:

-Ser requerido por individuo perseguido por la policía.

-Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

-Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

-Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables. 3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:

-Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.

-Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, capacitación profesional.

4. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda de hasta 50 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.

El conductor debe facilitar al usuario el pago por medios telemáticos.

5. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.

6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.

7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del mismo.

8. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

Artículo 16. Excedencias.

1. El titular de una licencia de taxi podrá solicitar voluntariamente excedencia por un período comprendido entre seis meses y cinco años.

2. Si el período por el que se concedió la excedencia fuera inferior a cinco años, el titular de la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta alcanzar ese límite.

3. Si la causa de la excedencia fuera el acceso a un cargo de representación política o sindical, o el ejercicio de funciones sindicales, la situación de excedencia se extenderá durante todo el tiempo en que su titular ejerza el cargo que la justifica y un mes a partir de la fecha en que cese en el mismo, plazo dentro del cual deberá comunicar al Ayuntamiento su voluntad de reintegrarse al servicio.

4. La solicitud de la excedencia, y en su caso la prórroga de la misma deberá dirigirse al Ayuntamiento, haciendo constar los siguientes extremos: duración, fecha de inicio y si se va a contratar conductor asalariado o se va a dar de baja el vehículo, para lo que se deberán eliminar todos los distintivos y aparatos necesarios para desarrollar las actividades de taxi.

5. El Ayuntamiento, cuando concurran motivos de interés público que aconsejen reducir el número de licencias, como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular de la licencia, caída de la demanda, exceso de oferta u otras causas justificadas, podrán anular la posibilidad de contratar un conductor.

TÍTULO V

De los usuarios

Artículo 17. Derechos de los usuarios.

Los usuarios de los servicios de taxi tienen los siguientes derechos:

a) Acceder al servicio en condiciones de igualdad. Los conductores que presten el servicio deberán proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida, a las que vayan acompañadas de niños y a las mujeres gestantes, y deberán cargar y descargar el equipaje.

b) Ser atendidos con la disposición personal y la atención correctas por el conductor en la prestación del servicio.

c) Que el servicio se preste con vehículos que dispongan de las condiciones óptimas en el interior y en el exterior en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación.

d) Subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.

e) Seleccionar el recorrido que estimen más adecuado para la prestación del servicio, salvo que resulte contrario a las normas o a la regulación del tráfico. En el supuesto de que no ejercitasen el referido derecho, siempre deberá realizarse siguiendo el itinerario previsiblemente más favorable para el usuario.

f) Obtener información de la licencia de taxi, marca, matrícula del vehículo y las tarifas aplicables a los servicios, las cuales figurarán en lugar visible dentro del vehículo.

g) Poder ir acompañados de un perro guía en el caso de las personas ciegas o con de ciencia visual. Quedan exentos de esta obligación aquellos conductores que puedan acreditar, mediante certificado médico, alguna patología alérgica a los animales.

h) Transportar equipaje de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

i) Que se les facilite la posibilidad de pago por medios telemáticos y, en el caso de hacerlo en metálico, el cambio de moneda hasta la cantidad que reglamentariamente se establezca.

j) Determinar las condiciones de confort en el habitáculo, y a tal efecto requerir al conductor el encendido o apagado de la calefacción y del aire acondicionado si el vehículo dispone de este; el cierre o apertura de los cristales de las ventanillas correspondientes a las plazas por los pasajeros; el encendido de la luz interior o el encendido y apagado de la radio u otros aparatos de reproducción de sonido instalados, o que se baje su volumen.

k) Recibir un documento justificativo de la prestación del servicio en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el número de licencia del taxi y la identificación de la persona conductora.

l) Formular las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitar el conductor, a petición de la persona usuaria, hojas de reclamaciones.

Sin perjuicio de los derechos contemplados, las personas que presten servicios de taxi pueden negarse a prestarlos en caso de que el servicio sea solicitado para finalidades ilícitas o concurran circunstancias de riesgo para la seguridad o integridad física de los usuarios, del propio conductor o de otras personas, o de riesgo de daños en el vehículo.

Artículo 18. Deberes de los usuarios.

Los usuarios de los servicios de taxi tienen los siguientes deberes:

a) Adoptar un comportamiento respetuoso durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.

b) Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido.

c) No subir o bajar del vehículo estando este en movimiento, ni realizar sin causa justificada acto alguno susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.

d) No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio, así como no causar suciedad en el vehículo.

e) Abstenerse de fumar, comer, beber o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo.

f) Transportar el equipaje en el maletero, con excepción de los pequeños bolsos de mano.

g) Respetar las instrucciones de la persona conductora en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad.

TÍTULO VI

Vehículos

Artículo 19. Condiciones y capacidad de los vehículos.

1. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi habrán de estar clasificados como turismo y deberán cumplir como mínimo los requisitos técnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas y, además, aquellos requisitos que determine el Ayuntamiento en cuanto a sus condiciones de seguridad, antigüedad máxima, confort y prestaciones adecuadas al servicio al que estén adscritos.

2. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi podrán ser usados para actividades particulares de su titular cuando no presten los servicios de taxi.

3. La capacidad del vehículo será mínimo de cinco y máxima de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Artículo 20. Color y distintivos de los vehículos.

Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberán ser de color preferentemente blanco.

Los vehículos llevarán los signos distintivos de este Ayuntamiento y el número de licencia de taxi al que se encuentre afecto, así como una placa con dicho número en el interior del vehículo.

Los vehículos deberán estar equipados con un módulo luminoso exterior que señale claramente la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio como la tarifa que resulte de aplicación.

Artículo 21. Requisitos de los vehículos.

Los vehículos que presten el servicio taxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, y en cualquier caso:

-Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

-Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.

-Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.

-Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.

-Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la legislación vigente aplicable.

-Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.

-Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.

-Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.

-El vehículo estará dotado de sistema de navegación.

-Tener sistema automático de pago y facturación del servicio.

Artículo 22. Vehículos de sustitución y adscripción temporal.

Los vehículos para los que se hayan obtenido las licencias y autorizaciones podrán ser sustituidos por otros vehículos, previa autorización del Ayuntamiento, siempre que el vehículo sustituto tenga una antigüedad menor que la del vehículo que se pretende sustituir y que se cumpla la totalidad de requisitos y características que pueden exigirse para la prestación de los servicios.

El Ayuntamiento establecerá el procedimiento para autorizar la sustitución de vehículos y también para una adscripción temporal en el supuesto de avería o inutilización por un período de tiempo determinado.

Artículo 23. Publicidad en los vehículos.

Queda prohibida toda publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas.

Artículo 24. Incorporación de innovaciones tecnológicas.

1. Este Ayuntamiento promoverá la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introduzca en el sector.

2. El Ayuntamiento instrumentalizará ayudas y subvenciones para la implementación de nuevas tecnologías.

Artículo 25. Taxis adaptados.

Un 50% de las licencias de taxi corresponderán a vehículos adaptados para transportar a personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas.

Los taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo.

Los conductores serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados que faciliten el acceso a los vehículos y la salida de ellos de las personas con movilidad reducida.

Artículo 26. Taxímetro e indicadores externos.

Los vehículos que presten los servicios de taxi urbano e interurbano estarán equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología.

Los vehículos deberán estar equipados también con un módulo luminoso exterior que señale claramente, de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio como la tarifa que resulte de aplicación.

TÍTULO VII

Régimen tarifario

El cuadro de tarifas, que se ajustará al establecido en la normativa aplicable al modelo oficial contenido en la orden de actualización, deberá situarse en lugar visible del interior del vehículo con el que se preste el servicio.

TÍTULO VIII

Infracciones y sanciones

Artículo 27. Infracciones.

● Será constitutivo de infracciones leves:

-Realizar el servicio sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la clase de transporte que se está realizando.

-No llevar en lugar visible los distintivos o señalización exigible.

-No respetar los derechos de los usuarios y tratarlos con desconsideración.

-Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos.

-No entregar recibo o factura a los usuarios que lo soliciten.

-No exponer al público los cuadros de tarifas.

-No llevar el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa.

-No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias.

-Incumplir la distancia a la parada donde hubiera vehículos autorizados para la prestación del servicio.

● Serán constitutivas de infracción grave:

-Incumplir las condiciones esenciales de la licencia o autorización.

-No atender a la demanda del servicio de un usuario.

-Realizar servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde la licencia.

-Negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, sin impedir el ejercicio de sus funciones.

-Incumplir el régimen de tarifas.

-Prestar el servicio superando el número de plazas autorizadas.

-Realizar el servicio por itinerarios inadecuados.

-Retener objetos abandonados en el vehículo.

-Incumplir el régimen de horarios, descansos, vacaciones, etc.

-Poner en marcha el taxímetro antes de iniciar el servicio.

-Realizar transporte de encargos incumpliendo las condiciones establecidas.

-Falsear la documentación obligatoria de control.

-No llevar, negar u obstaculizar el documento de formulación de reclamaciones a usuarios.

-Incumplir los servicios obligatorios.

● Se considerará infracción muy grave:

-Realizar el servicio sin tener el título en vigor.

-Prestar los servicios mediante un conductor no autorizado.

-Ceder los títulos habilitantes a personas sin la preceptiva autorización.

-Falseamiento de los títulos habilitantes.

-Negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección imposibilitando el ejercicio de sus funciones

-No tener el seguro obligatorio para el ejercicio de la actividad.

-No llevar taxímetro o manipularlo.

-Realizar servicios de transporte de personas mediante cobro individual.

-Prestar el servicio con un vehículo distinto al adscrito a los títulos habilitantes.

-Abandonar un servicio antes de su finalización.

Artículo 28. Cuantía de las sanciones.

Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las siguientes limitaciones:

-Infracciones leves: Se sancionarán con multas de 100 a 400 euros.

-Infracciones graves: Se sancionarán con multas de 401 a 1.000 euros

-Infracciones muy graves: Se sancionarán con multas de 1.001 a 4.000 euros.

La imposición de multas será independiente de la posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Artículo 29. Prescripción.

Las infracciones prescribirán al año. Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, graves y leves prescribirán a los tres años, dos años y un año, respectivamente.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

En el caso de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 30. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transporte.

La entidad local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.

La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

Disposición final

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 14 de junio de 2018, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOPZ, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fuendejalón, a 18 de septiembre de 2018. - El alcalde, Luis Antonio García Aznar.