Ordenanza para la concesión o denegación de becas destinadas al servicio de atención a la infancia

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El programa Atención a la Infancia es un programa de la Fundación de Atención Temprana y se enmarca dentro de la promoción y autonomía personal de personas discapacitadas y/o dependientes con necesidades en su desarrollo personal en nuestra Comarca. El centro de Caspe está acreditado por el Gobierno de Aragón y está ubicado en un espacio municipal del Excmo. Ayuntamiento de Caspe.

Desde sus comienzos se regulaba dentro del Reglamento de ayudas de urgencia. En este momento se ve necesario establecer un reglamento propio, tras la aporbación del nuevo Reglamento de ayudas de urgencia de la Comarca del Bajo Aragón Caspe.

El objeto de este Reglamento es regular el sistema de concesión de becas para el acceso a tratamientos y servicios del Programa de Atención a la Infancia en el centro de Fundación de Atención Temprana del Bajo Aragón en Caspe, entidad acreditada por el Gobierno de Aragón como centro sanitario y en convenio con el Ayuntamiento y Comarca para la prestación de servicios de atención temprana y a la infancia de los niños entre los 6 y 14 años de edad, fin de la edad pediátrica, cuando hayan finalizado el Programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón y continúen presentando dificultades vinculadas a su crecimiento y desarrollo, o bien de aquellos niños cuyas dificultades sean detectadas desde el ámbito sanitario, educativo o social a partir de los 6 años, en el ámbito de la Comarca del BajoAragón Caspe/Baix Aragó Caspe.

El Servicio de Atención a la Infancia tendrá por objeto atender la consecución del nivel óptimo del desarrollo evolutivo de los niños y de las niñas a partir de los 6 años y la reducción de las consecuencias negativas de las discapacidades, alteraciones y trastornos del desarrollo.

Artículo 2. Concepto.

Se consideran becas destinadas al Servicio de Atención a la Infancia, a los efectos del presente Reglamento, aquellas prestaciones económicas destinadas a sufragar los gastos de tratamientos y servicios del Programa de Atención a la Infancia de los niños que a partir de los 6 años de edad lo requieran, apoyando a las unidades familiares que por escasez de recursos económicos y/o costes del programa no pueden hacer frente al coste del mismo.

TITULO II

Prestación de becas de atención a la infancia

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas las familias que cumpliendo los requisitos señalados en el artículo siguiente tengan en su seno menores entre 6 y 14 años que hayan finalizado por edad el Programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón y que sigan presentando dificultades o trastornos que afecten a su desarrollo, o bien cuando las dificultades de los niños se hayan detectado a partir de los 6 años. En ambos casos será necesario que así lo dictamine una valoración técnica de la fundación.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Para ser beneficiarios de las becas reguladas en el presente Reglamento los solicitantes deberán acreditar, junto con la solicitud, el cumplimiento de los siguientes requisitos referidos a padres o tutores.

a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.

b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los municipios que integran la Comarca del Bajo Aragón Caspe en la fecha de la presentación de la solicitud.

c) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de incompatibilidades que se regula en el artículo 6 de este Reglamento.

d) Disponer de un plan de tratamiento propuesto por la Fundación de Atención Temprana.

e) No tener unos umbrales de renta, en cómputo anual, que sean superiores a los importes establecidos anualmente por la Comarca Baremo establecido al efecto. Anexo II. (Referente de la ayudas de integración familiar de DGA).

f) Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones los extranjeros, los refugiados, los asilados y los apátridas, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España, con carácter potestativo, mediante propuesta de resolución del Centro de Servicios Sociales.

Artículo 5. Unidad familiar.

A los efectos de este Reglamento, se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado, respectivamente, por adopción o acogimiento.

Artículo 6. Determinación de ingresos.

Para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar hasta segundo grado, en los casos de custodia compartida, se computarán la mitad de los ingresos anuales de cada progenitor.

Se tendrá en cuenta para la determinación de estos lo establecido para las ayudas de integración familiar del Gobierno de Aragón (última declaración de renta), y en caso de no poseerla, según los datos aportados en los doce meses anteriores a la solicitud

Artículo 7. Régimen de incompatibilidades.

a) Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración pública otorgante. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas cuando las prestaciones económicas o servicios que se reciban de otras Administraciones públicas no cubran la totalidad del importe de la prestación para la que se solicitó la ayuda.

b) En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias prestaciones económicas y la utilización gratuita por este, de los servicios de las administraciones públicas o de entidades privadas financiadas con fondos públicos, cuando tengan distinta naturaleza y atiendan diferentes necesidades, dentro de los límites y cuantías económicas establecidas. En este caso se establecerán los mecanismos de colaboración, coordinación y comunicación entre las distintas Administraciones públicas.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Derechos. Los usuarios de las prestaciones tendrán derecho a:

a) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

b) Derecho a conocer el estado de su solicitud en cualquier fase del procedimiento.

c) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.

2. Obligaciones. Asimismo, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Facilitar toda la documentación e información que les sean requeridos y que resulten necesarios para reconocer el derecho a la concesión de las becas, salvo que estos obren en poder de las Administraciones públicas.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en este Reglamento.

c) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la beca al Centro de Servicios Sociales comarcal.

d) Aceptar y cumplir las condiciones que se establecen en el presente Reglamento.

e) Mantener un trato respetuoso y correcto con el personal de la Comarca, así como con los profesionales vinculados con el Servicio de Atención a la Infancia.

Artículo 9. Revocación.

El Centro de Servicios Sociales podrá revocar la concesión de la beca otorgada si se producen alguno de los siguientes supuestos:

a) La ocultación de información, si esta ha condicionado la concesión de la ayuda.

b) La alteración de las circunstancias alegadas que motivaron su concesión.

c) La inasistencia sin causa justificada al servicio becado durante la mitad de las sesiones establecidas en el tratamiento (sin justificar) en el trascurso de un mes.

d) Incumplimiento de las normas establecidas por el Centro de Atención Temprana, a petición razonada de la dirección de dicho centro.

Articulo 10. Tratamientos. Áreas de intervención.

● En relación al niño:

-Psicoterapia

-Estimulación Precoz.

-Psicomotricidad.

-Fisioterapia.

-Logopedia.

-Actividades de estimulación y socialización

● De atención a la familia, en las que se especificarán las acciones a realizar con las mismas.

TITULO III

Procedimiento e instrucción

Artículo 11. Solicitud.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud por el interesado en el Registro de la Comarca del Bajo Aragón Caspe, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo I, firmada por los tutores del menor.

Se presentará una solicitud por cada uno de los menores de la unidad familiar que reciban o necesiten tratamiento de atención a la infancia, especificando el número de tratamientos que precise cada uno de los beneficiarios.

Artículo 12. Documentación a aportar.

1. La solicitud habrá de contener, como mínimo, los datos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo acompañar a la misma, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIE del solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. En el caso de tratarse de una unidad de convivencia, DNI/NIE de todos los miembros de dicha unidad, o, en su defecto, el libro de familia.

b) Documentación acreditativa de los medios económicos mediante alguno de los documentos siguientes, según proceda:

-Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciban los padres y/o tutores del menor, expedido por la empresa u organismo correspondiente. En ausencia del primero, se aportará fotocopia de las nóminas o recibos de salarios de los últimos doce meses (tratándose de ingresos regulares), y los documentos oportunos referidos a los últimos doce meses cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.

-Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal anterior a la fecha de solicitud o autorización de obtención de datos a la Comarca de Campo del Bajo Aragón Caspe.

-Certificado de las entidades bancarias a quienes se hayan confiado los depósitos sobre los rendimientos del capital en el año inmediatamente anterior al de la solicitud.

-En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o rendimientos de la unidad familiar, se recabará la autorización correspondiente para consultar los datos que obren en poder de las Administraciones públicas.

c) Plan de tratamiento y certificado de coste mensual por el Centro de Atención Temprana.

d) En los casos de separación, nulidad o divorcio, copia de la sentencia y convenio regulador.

e) Documentos justificativos para acreditar situaciones especiales: discapacidad o dependencia, familia numerosa, víctimas de violencia de género, situación de endeudamiento hipotecario de miembros de más de 60 años o en proceso de desahucio.

2. Con independencia de esta documentación, el técnico que tramite la solicitud correspondiente podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la prestación solicitada.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Documentación original y exclusión de la documentación.

1. Toda la documentación deberá presentarse aportando los documentos originales o copias autenticadas de los mismos.

2. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por el presente Reglamento, ya obren en poder del Centro de Servicios Sociales y se encuentren vigentes.

Artículo 15. Verificación de los datos aportados.

a) El encargado de la tramitación realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

b) La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud o en los documentos aportados podrán ser considerados causa suficiente para denegar el servicio solicitado, independientemente de las responsabilidades civiles, penales y administrativas legales en que se pueda incurrir.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. Se designa como órgano de instrucción del procedimiento al coordinador del Centro de Servicios Sociales.

2. Recibidas las solicitudes en el Centro Comarcal de Servicios Sociales, y finalizado el plazo de subsanación de las mismas en su caso, se valorará el cumplimiento o no de los requisitos necesarios para ser beneficiario de las becas, así como la situación económica de la unidad familiar.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, emitirá un informe previo a la valoración con el trabajador social de referencia, con la propuesta de resolución a la presidencia de la Comarca, que dictará resolución.

Emitida la propuesta, será notificada de forma individualizada al interesado, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

4. En el caso de que la propuesta de resolución sea favorable, contendrá el tratamiento y su duración, el coste y la cuantía de la beca a conceder anual.

5. En el caso de que la propuesta de resolución sea desfavorable, esta deberá ser motivada.

6. El órgano competente resolverá, a la vista de las propuestas emitidas por el coordinador del Centro de Servicios Sociales, las respectivas solicitudes, notificándolo a las personas interesadas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

En el Centro de Servicios Sociales de la Comarca del Bajo Aragón Caspe se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

-Se examinará el cumplimiento de los requisitos de acceso a las becas, emitiendo informe propuesta vinculante sobre las solicitudes presentadas.

-Se unificarán criterios para la aplicación del baremo de acceso.

-Se Informará de los recursos de reposición presentados contra las resoluciones de presidencia o persona en quien delegue.

-Se resolverán las reclamaciones que se presenten ante la Comarca y se realizarán las aclaraciones que le sean requeridas.

-Aquellas otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 17. Resolución del procedimiento.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento, competencia del presidente, se producirá en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma los recursos pertinentes. No habiendo recaído resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. En todo caso, las resoluciones serán motivadas y las estimatorias expresarán además, el porcentaje a financiar, el tratamiento y la duración del mismo.

3. El acceso estará condicionado en todo caso a la disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente.

Artículo 18. Régimen económico del servicio.

1. Anualmente, la Comarca asignará en sus presupuestos una partida al Programa de Atención a la Infancia, independientemente dentro de las asignadas a servicios sociales. Esta podrá ser propia o vinculada dentro de otras de ayudas a terceros.

2. La concesión de las becas tendrá carácter anual y se podrá abonar trimestralmente o semestralmente previa justificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento, en función del coste de los tratamientos y la duración de estos. El Centro de Servicios Sociales mantiene la facultad de revisar, incrementar o revocar la cuantía asignada si las circunstancias que dieron lugar a la obtención de la misma se ven modificadas a lo largo del año.

Artículo 19. Seguimiento y revisión de las becas del Servicio de Atención a la Infancia.

Desde la Fundación de Atención Temprana, acreditada por la Dirección General de Sanidad, Bienestar Social y Familia como centros especializados, se realizará el seguimiento regular de la atención que se le presta a cada persona usuaria con el fin de adecuar las condiciones iniciales de dicha prestación a las necesidades reales de estas.

TITULO IV

Cuantía y pago del servicio

Artículo 20. Cuantía de la beca del Servicio de Atención a la Infancia.

1.     La cuantía de las becas se ajustará a lo establecido en el baremo del anexo II y se calculará en función de la capacidad económica de la unidad familiar.

Artículo 21. Justificación y pago.

La Comarca abonará, de forma previa al tratamiento trimestral o semestral, la cuantía proporcional concedida de cada solicitante directamente a la Fundación de Atención Temprana. Esta gestionará el gasto de la beca en función de los tratamientos concedidos y prestados, ajustando a final de año el coste real de los tratamientos efectuados. En caso que no se gastara el dinero financiado deberá reintegrarlo a la Comarca indicando el número de expediente, decreto y nombre del niño o niña al que corresponde la beca.

Disposiciones adicional primera

Las becas del Servicio de Atención a la Infancia concedidas ya durante el año 2018 se mantendrán concedidas y gestionadas según el actual procedimiento.

Disposición adicional segunda

Se faculta a la presidencia para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma siempre que no suponga su modificación, dándose cuenta a la comisión informativa correspondiente.

Disposición final

Entrada en vigor. - El presente Reglamento, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo Comarcal en sesión celebrada en fecha 31 de julio de 2018, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOPZ, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Lay Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Caspe, a 12 de septiembre del 2018. - El presidente, Francisco Javier Doménech Villagrasa.