REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
PREÁMBULO
La
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, estableció como un nuevo derecho de la ciudadanía la
posibilidad de utilizar medios electrónicos en sus relaciones con las
Administraciones públicas y fijó un plazo, que finalizó con el año 2009, para
que estas últimas implantaran los medios necesarios para ello. Cumpliendo con
lo dispuesto en esta norma.
Así pues atendiendo al Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, este Ayuntamiento ha desarrollado y puesto en funcionamiento un sistema completo de administración electrónica, que incluye tanto la relación con los ciudadanos como la tramitación de los procedimientos dentro de la propia Administración municipal. Ello implica numerosos cambios y exige establecer, con la mayor precisión y claridad posibles, los nuevos conceptos y reglas que son necesarios para la sustitución de los medios tradicionalmente utilizados por sus equivalentes electrónicos.
También se hace preciso poner a disposición de la ciudadanía una norma que establezca en un único texto el conjunto de derechos y obligaciones, así como los aspectos instrumentales, asociados a la utilización de medios electrónicos en sus relaciones con este Ayuntamiento. Exigencias, ambas, que viene a cubrir la presente Ordenanza, en la que se contempla de una forma integral la administración electrónica.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de este Reglamento sobre la administración electrónica.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación
Este Reglamento será de aplicación al Ayuntamiento de Pozuel del Campo y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal.
CAPÍTULO
2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación
Los
sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el
capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los
interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración
municipal a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como
usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos,
los sistemas siguientes:
a)
Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden
comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o
cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b)
Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de
sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación».
c)
Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración
municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Los
interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la
autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la
integridad e inalterabilidad del documento.
En el
caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración
municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de
firma.
a)
Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica
expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre
los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona
jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b)
Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico
avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de
sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación».
c)
Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los
términos y condiciones que se establezcan.
Con
carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el
procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten
previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las
Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio
de firma para.
a)
Formular solicitudes.
b)
Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c)
Interponer recursos.
d)
Desistir de acciones.
e)
Renunciar a derechos.
CAPÍTULO
3. SEDE ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 4. Sede electrónica
Se
crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL
htpps://pozueldelcampo.sedelectronica.es/
La
titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal.
La sede
electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad
e interoperabilidad.
La
sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación
segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o
equivalente.
La
sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año,
durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas
de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo
imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse
en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En
supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y
siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique
tal circunstancia.
ARTÍCULO
5. Catálogo de procedimientos
Tal y
como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene,
entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de los
requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los
proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar.
En
este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que
en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación
actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
A
estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo
de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.
ARTÍCULO
6. Contenido de la sede electrónica
La
sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable,
debiendo figurar en todo caso:
La
identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su
gestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de
las subsedes de ella derivadas.
La
información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el
mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la
estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.
Sistema
de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma
directa y gratuita.
Relación
de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizados en
sede.
La
relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal,
incluyendo las características de los certificados electrónicos y los
prestadores que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos.
Un
acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o
registros electrónicos accesibles desde la sede.
La
información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
El
Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y
servicios prestados por el Ayuntamiento.
La
relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el
ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal.
Medios
disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
El
acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa
identificación del interesado.
La
comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los
órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados
mediante código seguro de verificación.
La
indicación de la fecha y hora oficial.
El
calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
Se publicarán
los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que
prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos,
garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios
electrónicos.
Directorio
geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina de
asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.
Códigos
de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades
administrativas.
ARTÍCULO
7. Tablón de edictos electrónico
La
sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán
los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se
determinen.
El
Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el
control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de
asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos.
ARTÍCULO
8. Publicidad activa
El
Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo
conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello
de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
En
este sentido, el Ayuntamiento publicará:
Información
institucional, organizativa, y de planificación.
Información
de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o
reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de
carácter general.
Información
económica, presupuestaria y estadística.
ARTÍCULO 9. Perfil de contratante
Desde
la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo
contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
CAPÍTULO
4. REGISTRO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO
10. Creación y funcionamiento del registro electrónico
Mediante
este Reglamento se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus
entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de
funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de
observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.
El
funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el presente Reglamento y, en lo no previsto por
éstos, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación.
ARTÍCULO
11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico
Este
Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará el
correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.
Los
registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser
plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad
informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos
registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los
registros.
ARTÍCULO
12. Funciones del registro electrónico
El
registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:
La
recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de
su asiento de entrada.
La
expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos
escritos, solicitudes y comunicaciones.
La
remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación
de su asiento de salida.
Cualesquiera
otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
ARTÍCULO
13. Responsable del registro electrónico
La
responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO
14. Acceso al registro electrónico
El
acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de
este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL:
htpps://pozueldelcampo.sedelectronica.es/
ARTÍCULO
15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
Los
documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán
ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley
39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de
registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente
administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin
perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la
Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la
presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no
susceptibles de digitalización.
El
registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
El
Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede
Electrónica.
El
Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación
realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación
admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada
del registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de
presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá
a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del
usuario.
ARTÍCULO
16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones
La
Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se
presenten en las siguientes circunstancias:
a)
Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la
integridad o la seguridad del sistema.
b) En
el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten
los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u
omisiones que impidan su tratamiento.
Los
documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro
electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los
formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de
este Ayuntamiento.
En
estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de
los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de
subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se
remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las
circunstancias del rechazo.
ARTÍCULO
17. Cómputo de los plazos
El
registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes
tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la
fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de
seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
El
registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro
horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean
necesarias por razones técnicas.
A los
efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:
?
Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán
hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los
plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto
desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán
tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en
días.
?
Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,
excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
? La
entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles
se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la
presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción,
constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil
siguiente.
? La
entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se
inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos
de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de
entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.
? No
se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o
comunicación en día inhábil.
? Se
consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la
Administración Municipal, los sábados, domingos y los establecidos como días
festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la
Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad del municipio. A estos efectos,
se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.
CAPÍTULO
5. Notificaciones electrónicas
ARTÍCULO 18. Condiciones generales de las notificaciones
Las
notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en
todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No
obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones
por medios no electrónicos en los siguientes supuestos.
a)
Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea
del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de
registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b)
Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte
necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público
de la Administración notificante.
Con
independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que
permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o
acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del
contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de
la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al
expediente.
Los
interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas,
podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública,
mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las
notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios
electrónicos.
El
consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los
trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios
trámites según se haya manifestado.
El
interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar
la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio
distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la
notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el
consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación
vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un
domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta
modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se
produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano
competente.
ARTÍCULO
19. Practica de las notificaciones electrónicas
La
práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia
electrónica.
La
notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del
interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación
administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la
Administración Municipal.
Para
que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se
requerirá que reúna las siguientes condiciones:
? Con
carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un
aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá
dicho acceso.
? El
sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con
indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se
entenderá practicada a todos los efectos legales.
El
sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca
la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así
como la de acceso a su contenido.
Cuando
la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya
sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando
hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Seguridad
La
seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo
establecido en el Esquema Nacional de Seguridad.
El
Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido
mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
Se
deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las
declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se
disponga.
Se
deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada
vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información
que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá
realizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de
cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el
contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA. Protección de datos
La
prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de
telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las
disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la
información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la
información.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios
El
Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los
prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios
para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única
de la Directiva de Servicios (www.eugo.es), así como
conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades
competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento
impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios
para el acceso a una actividad y su ejercicio.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA. Habilitación de desarrollo
Se
habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas
necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones del presente
Reglamento y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por
motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al
desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA. Aplicación de las previsiones contenidas en este Reglamento
Las
previsiones contenidas en este Reglamento serán de aplicación teniendo en
cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del
Ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones
disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que
sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal
circunstancia en la sede electrónica.
DISPOSICIÓN
FINAL. Entrada en vigor
El
presente Reglamento, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 12 de junio de 2018 se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya
publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Pozuel
del Campo, 28 de agosto de 2018.- La Alcaldesa, María José Marco Sánchez