REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE HECHO
CAPITULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones derivadas del suministro
domiciliario de agua potable entre el Ayuntamiento de Valle de Hecho y los abonados al
mismo,
determinando los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de obligado cumplimiento en la totalidad de la red municipal
de término municipal de Valle de Hecho entendiendo por tal toda aquella titularidad
correspondiente al Ayuntamiento de Valle de Hecho en el territorio en que este ejerce sus
competencias.
Artículo 3.- Normas generales y complementarias.
1.- El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente
Reglamento. En materia tributaria y de recaudación se regirá por lo establecido en la Ley
General Tributaria, Reglamento General de recaudación, Ordenanzas Fiscales Municipales
y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá aprobar cuantas disposiciones complementarias estime
necesarias para la gestión del servicio que tendrán carácter complementario o de desarrollo
de este Reglamento.
2.- El Ayuntamiento otorgará el suministro domiciliario de agua potable que sea solicitado
por los interesados en las condiciones que el presente Reglamento establece.
3.- A efectos de lo dispuesto en la vigente legislación se establece, como requisito esencial
de toda urbanización, la instalación o conexión a la red general del servicio de agua potable.
En consecuencia, no se concederán licencias para edificar en el suelo urbano si los
correspondientes proyectos de obra que se sometan a la Administración municipal no
consta la instalación o conexión con la red general de suministro, con las garantías
necesarias.
Artículo 4.- Abonado.
Se entenderá abonado el titular de cualquier derecho real o arrendatario sobre la finca,
local, establecimiento, industria? que tenga contratado el suministro domiciliario de
distribución de agua potable de la red municipal.
Artículo 5.- Modalidades de uso de los servicios.
1.- Uso doméstico:
- Uso doméstico propiamente dicho, es aquel que se realiza por los abonados para
consumo propio en inmueble/s destinado/s a vivienda/s.
-
2- Uso industrial:
- Uso industrial doméstico es aquél que se efectúa para abastecimiento de locales de
negocio, industria o servicios en los que ejerza cualquier actividad económica comercial o
industrial, y cuyo volumen total anual no supere los 250 metros cúbicos.
- Uso industrial comercial es aquél que se efectúa para abastecimiento de locales de
negocio, industria o servicios en los que ejerza cualquier actividad económica comercial o
industrial, y cuyo volumen total anual oscile entre los 251 y los 400 metros cúbicos.
2- Uso industrial, es aquél que se efectúa para abastecimiento de locales de negocio,
industria o servicios en los que ejerza cualquier actividad económica comercial o industrial, y
cuyo volumen total anual oscile entre los 401 y los 600 metros cúbicos.
3.-Otros usos:
El resto de modalidades de usos autorizados, y que no se encuentren expresamente
recogidos en le presente Reglamento se entenderán asimilados al uso doméstico a todos lo
efectos.
Las industrias, establecimiento, locales?que abandonen el uso industrial y así lo acrediten
ante el Ayuntamiento podrán mantener el suministro, convirtiéndose en uso doméstico.
Quedan exentos de la regulación por el presente Reglamento los usos del agua que hagan
las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, bocas de riego y extinción
de incendios, y asimilados.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS
ABONADOS.
Artículo 6.- Obligaciones del Ayuntamiento (Suministrador).
a).- Dotar y conceder agua potable en los puntos de toma de los abonados en el suelo
urbano con arreglo a las condiciones que se determinen en las ordenanzas municipales y en
la legislación urbanística vigente. Esta obligación queda subordinada a los plazos que se
fijen en los planes de inversión del Ayuntamiento para ejecución y desarrollo de las
infraestructuras e instalaciones.
En el caso de no existir red municipal en las inmediaciones del solar a urbanizar, o de ser de
diámetro insuficiente para la previsión del agua del edificio (incluido riego e hidrantes de
incendios que, en su caso, requiera la urbanización de la zona), se deberá acometer al
punto de la red municipal que determine y con las condiciones técnicas que fije el propio
Ayuntamiento, efectuándose la obra por cuenta del interesado y bajo su exclusiva
responsabilidad.
b).- Garantizar la potabilidad del agua en toda la red de titularidad municipal, con arreglo a
las disposiciones sanitarias vigentes.
c).- Mantener y conservar a su cargo, la red municipal y las instalaciones públicas
necesarias para el abastecimiento.
d).- Mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en el caso de circunstancias
excepcionales, y en los supuestos recogidos en este Reglamento.
e).- Dar aviso a los abonados por el procedimiento que se estime más oportuno en cada
momento de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación del mismo.
No obstante, podrá interrumpirlo o reducirlo transitoriamente, sin previo aviso o
responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconseje le interés general o
por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.
Los cortes de agua por tareas de conservación, mantenimiento, u otros motivos justificados,
no darán lugar, en ningún caso, a indemnización.
f).- Aplicar la tarifa que esté en vigor, en cada momento.
Artículo 7.- Derechos del Ayuntamiento (Suministrador).
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan
derivarse, el Ayuntamiento, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
a).- Percibir el importe de la facturación en la forma y tiempo determinados en la Ordenanza
Fiscal reguladora.
b).- Inspeccionar, efectuar la lectura y revisar las instalaciones interiores de los abonados,
para garantizar que éstas cumplen lo dispuesto en la O.M. de 9/12/1975, relativo a las
instalaciones interiores de agua, a requerir el Boletín de instalación correspondiente en una
nueva instalación, e inspeccionar los precintos de las tomas que han sido objeto de
anulación.
c).- Disponer de una tarifa suficiente para mantener el equilibrio económico del Servicio.
Artículo 8.- Obligaciones del abonado.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en
este Reglamento, de las que puedan derivarse situaciones específicas para un abonado,
estos tendrán con carácter general las obligaciones siguientes:
a).- Abonar la ?Tasa por distribución de agua de la red municipal incluidos los derechos de
enganche? vigente en cada momento, en la forma y tiempo previstos por el Ayuntamiento.
b).- Conservar y mantener la totalidad de instalaciones interiores, equipos de medida
(contadores) y elementos auxiliares, en buen estado de conservación y uso para el servicio
que se recibe, corriendo a su cargo su reparación o reposición cuando sea debido a un uso
inadecuado o un mantenimiento inapropiado.
c).- Permitir la entrada al personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite, a fin
de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
d).- Usar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados, estando prohibida la
cesión gratuita o remunerada de agua a terceros.
e).- Solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación de sus
instalaciones.
f).- Poner en conocimiento del Ayuntamiento la baja en el suministro cuando así se desee.
Esta baja conllevará la extinción del servicio, y surtirá efectos a partir del siguiente
cuatrimestre natural. (La reanudación del suministro después de haberse extinguido el
contrato, sólo podrá efectuarse mediante una nueva contratación de la tasa del suministro,
que conllevará nueva liquidación del derecho de acometida conforme a la ordenanza fiscal
vigente). El abonado podrá renunciar expresamente al suministro, con la consiguiente
extinción del contrato y deberá costear la anulación de la toma según las instrucciones de
Ayuntamiento, debiendo quedar precintada y será susceptible de ser inspeccionada en
cualquier momento. Asimismo, deberá presentar, como requisito para la anulación de la
toma, certificado de instalador o técnico competente que acredite que todas las tomas han
sido precintadas. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato,
sólo podrá efectuarse mediante nueva contratación del alta del suministro, que conllevará
nueva liquidación de derecho de acometida conforme a la ordenanza fiscal vigente.
g).- Hacer un uso correcto del agua, utilizando ésta para los consumos habituales y evitando
usos superfluos e innecesarios, dado que se trata de un recurso escaso.
h).- Comunicar al Ayuntamiento el resultado de la lectura del contador en caso de ausencia
o imposibilidad de lectura por el Ayuntamiento, en la manera que se determine por el
Ayuntamiento.
Artículo 9.- Derechos de los abonados.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse
para los abonados éstos con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
a).- Recibir agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones
vigentes.
b).- Recibir permanentemente el suministro de agua, sin otras limitaciones que las
establecidas en el presente Reglamento.
c).- Que los servicios se liquiden conforme a lo estipulado en la ordenanza fiscal en vigor,
así como que las lecturas de los contadores se efectúen con la cadencia establecida.
d).- Formalizar un contrato de alta en el servicio en el que se estipulen las condiciones
básicas de suministro a titulares con motivo de nuevas conexiones o de cambio de
titularidad.
e).- Consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del
servicio.
f).- Reclamar contra la actuación del Ayuntamiento o de sus empleados mediante los
procedimiento legalmente establecidos.
Artículo 10.- Actuaciones prohibidas.
El abonado no podrá realizar las siguientes actuaciones:
a).- Realizar consumos de agua sin ser controlados por equipo de medida o contador.
b).- Manipular o modificar la instalación o el contador sin la debida autorización del
Ayuntamiento.
c).- Romper o alterar los precintos del contador y/o de las tomas anuladas.
d).- Acometer, sin la debida autorización, a la red pública de suministro de agua, otras
fuentes de alimentación de aguas, o a infraestructuras de almacenamiento de agua.
e).- Realizar consumos en la red de incendios para otro fin distinto de éste.
CAPÍTULO III. SOBRE LA PÓLIZA DE SUMINISTRO.
Artículo 11.- Normas de la póliza.
1.- Forma y condiciones del establecimiento de un nuevo suministro.
11.1. El suministro se solicitará mediante los impresos facilitados por el Ayuntamiento,
donde se harán constar por el abonado todos los datos solicitados por el mismo.
11.2. Para suscribir la Póliza de Abono, el Ayuntamiento podrá exigir el inspeccionar las
instalaciones interiores del abonado. El Ayuntamiento podrá negarse a suscribir dicha
Póliza, si dichas instalaciones no ofrecen la debida garantía. Se deberá presentar certificado
del instalador o técnico competente en el que se acredite que todas las tomas del inmueble
están controlados por equipo de medida o contador.
11.3. Para poder disfrutar del servicio, será necesario tener suscrita la Póliza de Abono.
11.4. Para cada servicio, si coinciden varios de ellos en un mismo inmueble, local o
vivienda, se suscribirá una Póliza distinta.
11.5. Los datos que deben figurar en la Póliza de Abono serán como mínimo los siguientes:
a).- Titular de la Póliza.
Persona física:
- Nombre
- D.N.I.
Persona jurídica:
- Denominación.
- C.I.F.
- Domicilio social y población.
- Representante.
Nombre.
D.N.I.
b).- Sistema de suministro
c).- Domicilio del abonado y población.
d).- Uso y destino del abono.
e).- Características del contador.
f).- Cláusulas especiales.
11.6. El Contrato se ajustará a la ?Póliza tipo? autorizada por el Ayuntamiento, y cuyo
modelo se adjunta al final de este Reglamento.
11.7. Para la suscripción de la Póliza de Abono, el abono deberá acreditar su personalidad
con el D.N.I., y exhibir la documentación que la administración indique en cada caso. En
caso de resultar precisa una modificación de instalaciones interiores o de acometidas, el
usuario se supone que actúa con la autorización de la propiedad del inmueble.
11.8. El Ayuntamiento como suministrador del Servicio tiene la obligación de suscribir la
Póliza de Abono en el caso de que el solicitante disponga de la documentación necesaria y
esté en condiciones de recibirlo.
11.9. La solicitud de alta de contrato de suministro de distribución de agua potable de la red
municipal, se efectuará, en el Registro general del Ayuntamiento, en impreso oficial e irá
acompañada de la documentación requerida para cada supuesto.
11.10. El Ayuntamiento contrata el servicio siempre con sus abonados a reserva de que le
sean concedidos los permisos necesarios para poder efectuar las instalaciones que exijan
los suministros que toma a su cargo.
11.11. El Ayuntamiento podrá negarse a suscribir la Póliza de Abono cuando:
- El solicitante del Servicio mantenga deudas por consumo de agua o de otro tipo con el
Ayuntamiento, del domicilio donde pretenda contratar o cualquier otro.
- El solicitante no aporte la documentación necesaria o no acredite su personalidad.
- El solicitante se niegue a firmar la Póliza de acuerdo con el modelo oficial.
- A juicio del Ayuntamiento las instalaciones del solicitante no estén en condiciones de
recibir el suministro o no cumplan la normativa vigente.
11.12. Como norma general, las pólizas de suministro se extenderán a nombre del usuario
del Servicio.
En los casos de viviendas o locales destinados a alquiler, podrá el propietario suscribir la
Póliza de Abono a su nombre, siendo en este caso el propietario, titular de los derechos y
obligaciones que confiere la Póliza independientemente de la persona que ocupe el local o
vivienda. Cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad del inmueble, se
transferirán al nuevo propietario, asimismo, los derechos y obligaciones del inquilino, de
suscribir una nueva Póliza de Abono.
11.13. Las pólizas de suministro para los servicios comunes de un inmueble deberán ser
suscritos por los presidentes de la Comunidad de Propietarios, debidamente acreditados.
Los miembros de la Comunidad de Propietarios suministrada, se entenderá que tiene
responsabilidad solidaria en relación con las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento.
11.14. Traspaso de Póliza.
Como regla general se considerará que el abono del suministro de agua es personal y el
abonado no podrá ceder sus derechos a terceros, ni podrá por tanto exonerarse de sus
responsabilidades frente al Ayuntamiento. No obstante, el abonado que esté al corriente del
pago del suministro, podrá traspasar su Póliza a otra persona que vaya a ocupar el mismo
local, en las mismas condiciones existentes. Para ello el abonado lo pondrá en conocimiento
del Ayuntamiento mediante comunicación escrita que incluya la aceptación
de todos los derechos y obligaciones por parte del nuevo abonado. La comunicación escrita
se efectuará por correo certificado con acuse de recibo, mediante entrega personal en el
domicilio del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, el cual
deberá entregar el recibo de la comunicación. En el caso de que la póliza suscrita por el
abonado anterior no contenga ninguna condición que se halle en oposición con la forma en
que haya de continuarse prestando el suministro, ni cláusulas especiales, el Ayuntamiento
extenderá una Póliza a nombre del nuevo abonado que vendrá obligado a suscribirla para
materializar el traspaso. Esta Póliza tendrá el carácter de continuación de la anterior. En el
caso de que se dé alguna de las dos circunstancias mencionadas en el párrafo anterior,
será necesaria la conformidad expresa del Ayuntamiento.
11.15. Subrogaciones de Póliza.
Al fallecimiento del titular de la póliza de Abono, su cónyuge, descendientes, hijos adoptivos
plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al
menos, con dos años de antelación a la facha del fallecimiento, podrán subrogarse en los
derechos y obligaciones de la Póliza. No serán necesarios los dos años de convivencia para
los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge. También
podrá subrogarse cualquier otro heredero o legatario si ha de suceder al causante en la
propiedad o uso de la vivienda local en que se realice el suministro. Para la subrogación
será necesario que el nuevo abonado acredite el hecho causante y suscriba la Póliza de
Abono que se considerará como continuación de la anterior. En el caso de entidades
jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones, podrá hacer lo propio
en la póliza de Abono, condicionado a la presentación en el Ayuntamiento de las
autorizaciones administrativas necesarias. El plazo para subrogarse será de seis meses a
partir de la fecha del hecho causante.
11.16. El abonado ha de prever la recepción de avisos, correspondencia y cualquier
notificación del Ayuntamiento, en el domicilio del abono.
CAPITULO IV. SOBRE EL SERVICIO.
Artículo 12.- Condiciones de uso.
12.1. El Servicio garantizará la potabilidad bacteriológica del agua suministrada, de acuerdo
con la normativa vigente.
12.2. El uso sanitario y agua de boca tendrá, en caso, de necesidad absoluta prioridad
sobre cualquier otro uso industrial, riegos, piscinas, aire acondicionado, etc. El
Ayuntamiento, podrá adoptar en caso de urgencia las medidas que conduzcan a la
utilización del agua de acuerdo con los usos prioritarios.
12.3. El abonado no podrá utilizar el agua para usos o destinos distintos de los contratados.
12.4. El abonado no podrá utilizar el agua para locales distintos de los señalados en la
Póliza.
12.5. El abonado debe consumir el agua de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y
usar sus instalaciones de forma racional y correcta, evitando perjuicios al resto de los
abonados y al Ayuntamiento.
12.6. Los abonados deben de prever, con las medidas de seguridad necesarias, las
consecuencias que sobre sus instalaciones y aparatos receptores puedan producir los
cortes de suministro por fuerza mayor, trabajos de conservación, trabajos de ampliación de
la red, etc.
12.7. Cuando se vayan a efectuar por parte del Ayuntamiento trabajos de conservación o
ampliación de la red previamente programados, el Ayuntamiento vendrá obligado a advertir
a los abonados del corte de suministro que se vayan a producir. No existirá esta obligación
cuando la actuación del Ayuntamiento venga impuesta por la necesidad y urgencia de
reparar fugas en la red de distribución u otros sucesos de fuerza mayor.
12.8. El abonado no podrá modificar las instalaciones interiores sin conocimiento previo del
Ayuntamiento, y éste podrá exigir una nueva Póliza cuando aquéllas se hayan modificado.
12.9. Las instalaciones destinadas a aumentar, dentro del inmueble la presión del agua
recibida de la red, se efectuarán con arreglo a proyectos previamente aprobados e
inspeccionados por el servicio.
12.10. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de elementos necesarios para la
recuperación o recirculación de aguas usadas, piscinas, aire acondicionado, refrigeración, y
otros usos, cuando así esté previsto en la normativa vigente o el interés del servicio lo
demande.
12.11. La propiedad de un inmueble tiene la responsabilidad de la conservación y
mantenimiento de las instalaciones generales del inmueble, entendiendo por tales las
existentes en el interior del inmueble de la propiedad, incluido el contador. En el supuesto
de una fuga o pérdida de agua en esta instalación viene obligada a su urgente reparación y
al paso del agua que se estime de pérdida por tal motivo. En el supuesto de que, advertida
la propiedad de la existencia de una fuga mediante correo certificado, no la hubiere
reparado en el plazo de 15 días, el Ayuntamiento podrá suprimir provisionalmente el
suministro del inmueble.
12.12. Todo el edificio o inmueble debe contar con una llave de paso en la unión de la
acometida con el tubo de alimentación, junto al umbral de la puerta. Si fuera preciso, bajo la
responsabilidad de la propiedad, podrá cerrarse para dejar sin agua la instalación interior de
todo el edifico evitando con ello la manipulación de la llave de registro, cuyo uso queda
reservado en exclusiva al Ayuntamiento.
12.13. La instalación de aparatos descalcificadores en los inmuebles, sobre las
instalaciones generales nunca podrá instalarse antes de los contadores y deberá incluir la
correspondiente válvula de retención que imposibilite el retorno a la red pública de agua
procedente de la instalación general del inmueble.
Artículo 13.- Acometidas.
13.1. La acometida es la tubería que enlaza la red general de distribución con la instalación
del suministro del abonado. En caso de un inmueble, con la instalación general interior de
mismo.
13.2. La conexión de la acometida se efectuará sobre la tubería que señale el
Ayuntamiento, en función de las características de la propia acometida y de las condiciones
técnicas de la red. Se procurará que la longitud de la acometida sea lo más reducida
posible.
13.3. Como norma general se realizará una acometida por inmueble, y al estudiar sus
características, se tendrán en cuenta todos los consumos y locales posibles a abastecer
dentro del mismo, Excepcionalmente por la diferente naturaleza del suministro, contra
incendios, p.ej por necesidades especiales de locales comerciales en planta baja, se podrá
disponer de acometidas independientes de la general del edifico.
13.4. La concesión de una nueva acometida de suministro de agua de la red municipal
estará supeditada a la previa tramitación de Licencia de Primera ocupación del inmueble, o
bien autorización de inicio del ejercicio de la actividad, así como el abono de la liquidación
resultante por derecho de acometida conforme a la Ordenanza Fiscal vigente. En los
supuestos de ampliación de volumen de inmuebles existentes requerirá asimismo
autorización por la superficie ampliada, con la consiguiente liquidación.
13.5. El contrato de suministro de agua se suscribirá indefinidamente con carácter general,
salvo estipulación expresa con otro carácter, como por ejemplo para el uso para
construcción de obras, etc. Sin embargo el abonado podrá darlo por terminado en cualquier
momento, previa comunicación al Registro General del Ayuntamiento. La renuncia expresa
al suministro se entenderá en todo caso como extinción de contrato, y no como suspensión
temporal, surtiendo efectos a partir del siguiente cuatrimestre natural. La reanudación del
suministro después de haberse extinguido el contrato, sólo podrá efectuarse mediante
nueva contratación del alta del suministro, que conllevará nueva liquidación del derecho de
acometida conforme a la ordenanza fiscal vigente.
13.6. Los traslados de domicilios y la ocupación de la misma vivienda, local, etc?por titular
distinto del que suscribió el contrato, así como el cambio de uso de los mismos o de
cualquier otra condición contractual, requerirá la correspondiente solicitud de modificación a
fin de resolver lo que proceda.
Artículo 14.- Suministro por contador.
14.1. Los suministros serán todos controlados por el sistema de contador.
14.2. El contador será siempre de modelo homologado oficialmente por el Ayuntamiento,
para garantizar la compatibilidad con el sistema de lectura. El contador será instalado a
costa del abonado en el emplazamiento preparado por él y según las instrucciones del
Ayuntamiento. El abonado deberá adjuntar copia del Boletín de instalación en el momento
de solicitar la suscripción de la Póliza de Abono. Los abonados que ya están dados de alta
en el servicio a la entrada en vigor de este Reglamento deberán instalar el contador y
presentar el Boletín de instalación. El plazo para la instalación del contador finaliza el 30 de
septiembre de 2018.
14.3. El contador que debe instalarse en todos los puntos de suministro es el modelo
Aquiarius de la Marca Sappel.
14.4. La instalación de los contadores para los nuevos inmuebles, se realizará de acuerdo a
las siguientes normas:
-En el caso de edificios de viviendas, se dispondrán contadores divisionarios instalados
necesariamente en batería de contadores, la cual se ubicará en local de uso común del
inmueble, ubicado en planta baja lo más próximo posible a la entrada del inmueble, en zona
de uso común con acceso directo desde la calle o portal de entrada, con puerta y cerradura
homologada por el Ayuntamiento.
-En el caso de viviendas unifamiliares, así como locales comerciales e industriales, el
contador deberá ubicarse en un lugar de la vivienda que esté antes de ninguna toma de
agua, justo después de la llave de paso o lo más cerca posible de la misma y en un punto
que permita el acceso para radio control desde el exterior.
14.5. En general los contadores se instalarán en lugares de fácil acceso, debidamente
acondicionados y vigilados, y se situarán inmediatamente después de la llave de paso, o lo
más cerca posible de la misma.
14.6. La propiedad del inmueble deberá cuidar del aseo y limpieza de los cuartos de
contadores, y éstos quedarán bajo su diligente custodia y responsabilidad. La propiedad
facilitará el acceso a los contadores y demás elementos de la instalación del agua, siempre
que el Ayuntamiento lo estime oportuno.
14.7. Una vez el contador instalado no podrá ser manipulado más que por los empleados
del Ayuntamiento. La infracción de esta prohibición será considerada como grave y será
sancionada de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII de este Reglamento. Si de
la manipulación se derivara la comisión de un fraude, el pago de la sanción será
independiente del abono del importe de agua que se estime consumida.
14.8. El abonado no podrá alterar los precintos, ni practicar operaciones que puedan
modificar el normal funcionamiento del contador, de forma que no registre o que lo haga con
error. Tal manipulación se considerará como fraude y tendrá el mismo tratamiento que el
caso anterior.
14.9. Si el consumo efectivo, o el consumo-punta de un abonado supera el que puede
registrar el contador con normalidad, según las características del mismo e indicaciones de
sus fabricantes, deberá ser sustituido con gastos a cargo del abonado, incluyendo en los
mismos los derivados de la modificación del emplazamiento del contador, si es necesario, el
importe del nuevo contador, gastos de alta, etc.
14.10. El coste del contador a sustituir, así como los trabajos necesarios para tal sustitución,
correrán a cargo del abonado. Si la ubicación del contador no fuera correcta, se informará al
abonado por medio de carta certificada de que deberá realizar a su costa las modificaciones
pertinentes en el alojamiento del contador, dándole un plazo de 2 meses para la ejecución
de dichos trabajos. Una vez estén ejecutados se procederá a la sustitución del contador. Si
pasados los 2 meses, de la notificación, el abonado no ha procedidos a la ejecución de
dichos trabajos, el Ayuntamiento podrá suspender el servicio dando por rescindido el
contrato.
14.11. El Ayuntamiento está autorizado a retirar el contador, cada vez que proceda el
cambio, ya sea, bien por avería del mismo, por reparación o por superar su periodo de vida
útil establecido para el contador por el fabricante.
14.12. En caso de que se detecten contadores cuya instalación se haya realizado antes de
la entrada en vigor de esta Reglamento, y estén debidamente homologados, se concederá
un periodo transitorio para su sustitución por el modelo aprobado por el Ayuntamiento de 2
años, contados desde el 1 de junio de 2018.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 15. Lecturas y facturación.
15.1. La facturación se realizará de acuerdo con la modalidad de tarifa aprobada
oficialmente y vigente en cada momento.
15.2. El Ayuntamiento podrá leer y facturar los consumos con carácter mensual, bimestral,
trimestral, cuatrimestral, semestral o anual. Podrá igualmente facturar a cuenta en función
de los promedios de consumo y efectuar una liquidación semestral o anual.
15.3. Las lecturas que tome el Ayuntamiento y sirva de base para la facturación o, en su
caso, para posteriores estimaciones de consumo, deberán quedar registradas en una hoja
de lectura o soporte físico o informático equivalente para establecer el correspondiente
historial de cada suministro.
15.4. El consumo a facturar por los periodos de la lectura se determinará por las diferencias
de indicación del contador principio y final de cada periodo.
15.5. El procedimiento de facturación a seguir en el caso de anomalías de medición, es
decir cuando se detecte el paro o el funcionamiento incorrecto del contador, con objeto de
facturar el periodo actual y la regularización de las anteriores que procedan, se realizará:
- En los consumos estacionales, tomando como consumo el del mismo periodo del año
anterior.
- En los consumos no estacionales, tomando el promedio de los tres periodos de facturación
anteriores, o el consumo registrado por el nuevo contador instalado, durante un periodo
conocido y extrapolándolo a la totalidad del periodo a facturar.
15.6. El importe del suministro se hará efectivo en la cuenta bancaria que el abonado
designe o en las entidades de crédito autorizadas por el Ayuntamiento.
15.7.- En el caso de que existiendo el suministro no se realice la instalación del contador, en
los plazos establecidos por el Ayuntamiento, una vez detectado ese incumplimiento, el
Ayuntamiento dará de alta de oficio el suministro, incluyéndolo en el padrón de
contribuyentes lo que conllevará una nueva liquidación del derecho de acometida conforme
a la ordenanza fiscal vigente, así como la sanción que le corresponda conforme a lo
establecido en el artículo 24 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI. RECLAMACIONES.
Artículo 16.- Reclamaciones.
16.1 Cualquier tipo de reclamación, bien sea comprobación de los aparatos de medida,
lecturas, aplicación de las tarifas, presiones, caudales y, en general, cualquier asunto
relacionado con el servicio, debe de formularse directamente ante el Ayuntamiento, quien
queda obligado a estudiar y analizar detenidamente las circunstancias que concurran en la
reclamación, y a responder y adoptar las medidas correctoras, si proceden en el plazo más
breve posible. Las reclamaciones podrán formularse verbalmente en las oficinas del
Ayuntamiento o por escrito. El Ayuntamiento vendrá obligado a entregar al abonado el
comprobante de haber efectuado la reclamación, si éste lo solicita. En el mismo constará,
como mínimo, la fecha y el domicilio del abonado.
16.2. Los gastos de verificación oficial del contador serán satisfechos por el Ayuntamiento
cuando éste lo solicite o cuando habiéndolo solicitado el abonado resulte que el contador
registre en perjuicio de éste, fuera de los límites legales. Serán satisfechos por el abonado
cuando éste la solicite y el contador registre dentro de los límites legales.
CAPÍTULO VII. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 17.- Suspensión del suministro.
17.1. El Ayuntamiento podrá suspender el suministro cuando se dé alguna de las
circunstancias siguientes:
- No ser el titular del contrato.
- Destinar el agua para usos distintos de los contratados.
- Vencimiento del plazo en el caso de contratos con especificación del mismo.
- No pagar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, averías o fraude.
- No comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación sustancial en las instalaciones
interiores, que supongan nuevos puntos de consumo o alteración de las condiciones
técnicas del mismo.
- Facilitar el suministro a otros locales o viviendas distintos de los contratados.
- Suministrar agua a terceros.
- Mezclar en sus instalaciones interiores aguas de distintas procedencias, o tener
instalaciones que lo permitan, sin los dispositivos que garanticen la imposibilidad de
retornos y sin autorización del Ayuntamiento.
- No haber realizado, en le plazo de 2 meses desde la notificación del Ayuntamiento por
correo certificado, los trabajos necesarios para ubicar el contador de forma correcta.
- No realizar el cambio de contador averiado o inadecuado requerido por el Ayuntamiento
- Practicar actos que puedan perturbar la regularidad de un suministro o la medición del
consumo.
- No permitir la entrada de personal del Ayuntamiento para revisar instalaciones, tomar
lecturas? en horas de normal relación con el exterior.
- No respetar los precintos colocados por el Ayuntamiento, o por organismos competentes
de la Administración.
- Cualquier hecho o situación que suponga el incumplimiento del Reglamento, o las
condiciones de la Póliza de Abono.
17.2.- Comprobada la existencia de una o varias causas anteriormente mencionadas, el
Ayuntamiento pondrá el hecho en conocimiento del abonado mediante correo certificado
dirigido al titular de la Póliza.
17.3.- El Ayuntamiento dispone de un plazo máximo de 48 horas para restituir el suministro
suspendido, una vez resuelta por parte del abonado la obligación incumplida y satisfechos
los gastos ocasionados.
17.4.- Transcurridos 15 días hábiles desde la suspensión del suministro sin que el abonado
haya corregido las causas por las que se procedió al mismo, se tendrá por resuelto el
contrato.
17.5.- Tanto el Ayuntamiento como al abonado, se reservan el derecho de ejercitar cuantas
acciones legales consideren oportunas en defensa de sus intereses, incluso una vez
rescindido el contrato.
17.6.- En caso de comprobar existencia de una fuga de agua en las instalaciones
particulares de un inmueble, previa a los contadores, el Ayuntamiento podrá suspender el
suministro si transcurrido un plazo de 15 días desde la notificación mediante correo
certificado a la propiedad, dirigido al domicilio del abonado, el responsable de la instalación
no repara la avería.
17.7.- Cuando el Ayuntamiento compruebe la existencia de derivaciones de tomas
clandestinas podrá inutilizarlas inmediatamente.
17.8.- El contrato de suministro se suscribirá con carácter indefinido, salvo estipulación
expresa con otro carácter. Sin embargo el abonado lo podrá dar de baja en cualquier
momento, previa comunicación al Ayuntamiento. La reanudación del suministro después de
haberse extinguido el contrato sólo podrá efectuarse mediante una nueva contratación
previo pago de la cuota por tasa de agua y por tasa de alcantarillado.
17.9.- Cuando el Ayuntamiento lo considere necesario e imprescindible, y por acuerdo de
Alcaldía podrá en cualquier momento rebajar e incluso suspender el suministro para usos
agrícolas, de riego e industriales, sin que por ello el Ayuntamiento contraiga obligación
alguna de indemnización, ya que estos suministros quedan en todo momento supeditados a
las exigencias de consumo doméstico. En caso de hacerse restricciones, estas afectarían
en primer lugar a los suministros para llenado de piscinas, riego de jardines, y seguidamente
a los suministros industriales.
Artículo 18.- Extinción del contrato.
18.1.- El contrato se extinguirá por:
a).- Renuncia expresa del abonado.
b).- Persistencia por tiempo superior a seis meses de cualquiera de las causas de
suspensión enumeradas en el artículo anterior por causas imputables al abonado.
c).- Cumplimiento o término de la duración del contrato cuando así se hubiere establecido.
d).- Declaración de ruina del inmueble.
18.2.- La extinción del contrato conllevará la perdida de todos los derechos que le
correspondían al abonado.
18.3.- La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato, solo podrá
efectuarse mediante nueva contratación del alta de suministro, que conllevará nueva
liquidación del derecho de acometida conforme la ordenanza fiscal vigente.
CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES.
Artículo 19.- Infracciones administrativas.
Se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan el
presente Reglamento tipificadas y sancionadas en el mismo.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 20.- Infracciones leves.
a).- La existencia de deficiencias en las acometidas, arquetas, instalaciones interiores,
equipos de medidas u otros elementos auxiliares, debido aun inadecuado estado de
conservación y mantenimiento, así como la falta de subsanación en el plazo establecido.
b).- No permitir la entrada del personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite, a
fin de que pueda efectuar lecturas de contadores o cuantas comprobaciones estén
relacionadas con el suministro.
c).- No comunicar al Ayuntamiento el resultado de la lectura del contador en caso de
ausencia o imposibilidad de lectura por el Ayuntamiento.
d).- No notificar las averías o mal funcionamiento del contador.
e).- La falta de pago de las tasas correspondientes en los plazos señalados en cada caso,
sin perjuicio del procedimiento de apremio.
f).- En general, el incumplimiento por parte del abonado del presente Reglamento no
tipificado expresamente como falta grave o muy grave.
Artículo 21.- Infracciones graves.
a).- Usar el agua suministrada en la forma o usos distintos a los contratados.
b).- La realización sin la autorización pertinente de cualquier manipulación o alteración de
las acometidas, arquetas, instalaciones interiores, equipos de medida u otros elementos
auxiliares.
c).- Romper o alterar los precintos.
d).- La comisión de 3 faltas leves.
Artículo 22.- Infracciones muy graves.
a).- La utilización del servicio sin autorización.
b).- Realizar consumos de agua sin ser controlados por equipo de medida o contador.
c).- La cesión, ya sea de forma gratuita o remunerada, de agua a terceros.
d).- Acometer a la red pública de suministro de agua, otras fuentes de alimentación de
aguas.
e).- La comisión de 3 faltas graves.
Artículo 23.- Responsable de infracciones.
Será sujeto responsable, toda persona natural o jurídica, así como las Entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realice cualquiera de las acciones u
omisiones tipificadas en el presente Reglamento.
Artículo 24.- Sanciones.
Sin perjuicio de las mediad complementarias pertinentes establecidas en el siguiente
artículo, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se sancionará de la forma
siguiente:
a).- Faltas leves:
- Apercibimiento.
- Multa de hasta 750,00 euros.
b).- Faltas graves:
- Suspensión temporal del suministro de 1 a 2 meses.
- Multa de hasta 1.500,00 euros.
c).- Faltas muy graves:
- Suspensión indefinida del suministro hasta que cese la causa de suspensión.
- Extinción del contrato.
- Multa de hasta 3.000,0 euros.
La graduación de la cuantía de la sanción tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la
gravedad del daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la
reincidencia y demás circunstancias concurrentes. Debiendo guardar la debida adecuación
entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Asimismo, en
la imposición de las sanciones pecuniarias se deberá prever que la comisión de las
infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de
las normas infringidas.
Artículo 25.- Medidas complementarias.
Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, y sin perjuicio de exigir la
responsabilidad civil o penal cuando así se estime oportuno, podrán adoptarse otras
mediadas de carácter complementario:
a).- Ordenar al infractor la reposición a su estado original, las obras, redes o instalaciones
en las que ha actuado sin autorización.
b).- Ordenar las rectificaciones precisas en las obras, redes o instalaciones realizadas, para
ajustarlas a lo autorizado, o a las Ordenanzas Municipales.
c).- requerir al infractor a reparar los daños causados.
d).- La suspensión temporal o definitiva (extinción) del suministro de agua.
e).- No suscribir nuevos contratos de suministro con quien tenga pendiente la Resolución de
sanciones del presente Reglamento, o el pago de sanciones impuestas, salvo presentación
del correspondiente aval por el importe pendiente.
Artículo 26.- Expediente sancionador.
Será competente para acordar la incoación de expediente sancionador el/la Alcalde/sa del
Ayuntamiento de Valle de Hecho, o persona en quién delegue.
En la tramitación de los expedientes sancionadores, se aplicarán las reglas establecidas en
la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, salvo en las infracciones de carácter tributario, que se regularán por el
procedimiento establecido en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias.
Será competente para resolver el expediente sancionador el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento
de Valle de Hecho, o persona en quién delegue.
CAPÍTULO IX. OTRAS NORMAS COMPLEMENTARIAS.
Artículo 27. Daños a terceros.
El abonado es responsable de los daños y perjuicios que puedan producir a terceros por
cualquier causa al establecimiento o la existencia de sus instalaciones de agua.
Artículo 28.-Gastos, impuestos y arbitrios.
Serán de cuenta del abonado, los tributos, impuestos, tasas, arbitrios, etc. Que graven la
Póliza de Abono o el consumo, cualquiera que sea la administración que lo imponga,
estatal, autonómica o local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas, todas las
normas o disposiciones aprobadas por el Ayuntamiento que sean contrarias a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO
IMPRESO / POLIZA PARA FORMALIZACIÓN / DOMICILIACIÓN SERVICIO DE RECIBOS
DE AGUA.
NOMBRE YAPELLIDOS:
D.N.I. / N.I.F.:
DOMICILIO HABITUAL:
(PARA REMISIÓN DE CORRESPONDENCIA)
C.P. Y LOCALIDAD:
PROVINCIA:
DOMICILIO EN HECHO:
TELEFONO:
CORREO ELECTRÓNICO:
N.º DE CUENTA (20 DÍGITOS):
Acepto las condiciones de suministro de agua potable, según normativa vigente del
Ayuntamiento de Valle de Hecho.
___________ de_______________- de 201_
Autorizo el suministro
Fdo.: