Reglamento del Consejo Infantil-Juvenil Municipal

 

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.º Definición.

Se crea el Consejo Municipal de Niñas, Niños y Adolescentes de Ricla como un espacio específico de participación ciudadana infantil y juvenil en la vida del municipio. Se trata de un mecanismo para la colaboración activa entre la infancia y adolescencia y los adultos en las políticas municipales, que encuentra su fundamentación más básica en la Convención sobre los Derechos de la Infancia. Es un órgano sectorial de participación ciudadana, de tipo consultivo y representativo del conjunto de la infancia y adolescencia dentro de nuestro municipio.

 

Art. 2.º Finalidad.

Es un órgano consultivo de participación ciudadana que tiene como finalidad la información, la implicación y la participación de niñas, niños y adolescentes en la vida municipal, y establece como objetivos básicos los siguientes:

-Involucrar a niñas, niños y adolescentes en la toma de decisiones que les afecten, impulsando su colaboración activa y haciéndoles partícipes de estas.

-Fomentar que la población infantil y adolescente tome conciencia de su derecho a la participación y pueda ejercerlo.

-Facilitar que niñas, niños y adolescentes puedan exponer más y expresar mejor sus opiniones, necesidades, inquietudes y propuestas.

 

Art. 3.º Sede.

La sede del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia se establecerá en el Ayuntamiento.

 

Art. 4.º Funciones.

Las funciones primordiales de este Consejo Municipal son las siguientes:

a) Servir como espacio de consulta y tratamiento de los asuntos relativos a la situación de la población infantil y adolescente del municipio en el que proponer las medidas oportunas para garantizar el bienestar y el desarrollo de sus derechos.

b) Actuar como verdadero órgano de representación del conjunto de la infancia y adolescencia que sirva para el intercambio recíproco de información y opinión.

c) Ejercer de cauce de conocimiento entre las niñas, niños y adolescentes y las autoridades locales.

d) Incorporar las vivencias de la población infantil y adolescente, favoreciendo su intervención en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal.

e) Ser el órgano al que se debe informar y en el que se puede opinar sobre todas las actuaciones que se realicen en materia de infancia y adolescencia.

f) Impulsar la colaboración con otras Administraciones Públicas, instituciones y entidades que desarrollen su actividad en el ámbito infantil y adolescente.

 

CAPÍTULO II

Composición y organización

 

Art. 5.º Composición.

1. Este Consejo Municipal está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia (dinamizador):

-Ejercida por el alcalde o alcaldesa de la localidad, que será el presidente del Consejo, o la persona en quien delegue.

b) Vocales:

-El/la concejal/a competente en materia de Educación y/o Participación Ciudadana.

-Los técnicos/as municipales procedentes de las áreas que trabajen directamente con la infancia.

-Representantes infantiles y adolescentes.

c) Invitados (también pueden ser también vocales):

-Un/a representante de cada grupo político con representación municipal.

-Un/a representante de la AMPA.

-Un/a representante del centro educativo.

-Representantes de entidades sin ánimo de lucro de la localidad vinculadas a la infancia.

d) Secretaría:

-La Secretaría del Consejo será designada por el presidente. Si es alguien una persona externa al Consejo, no podrá tener voz ni voto.

2. Cada representante no corporativo podrá ser sustituido o sustituida por la persona en quien delegue.

 

 

Art. 6.º Organización.

La estructura organizativa del Consejo Municipal puede organizarse de dos formas (elegir según municipio):

A) En un solo órgano, llamado Consejo Municipal Infantil-Juvenil, que está integrado por todos los miembros del Consejo y se reunirá una vez al mes, acompañado en el caso que se precise de los técnicos municipales de referencia que el Ayuntamiento considere y con la colaboración de las instituciones vinculadas con la infancia y adolescencia de la localidad. Se trabajará siempre con metodologías, lenguajes y fórmulas adecuadas a los asuntos a tratar, a las edades y perfil de los integrantes del grupo y su participación.

B) Dividido en dos órganos: Pleno del Consejo Municipal Infantil-Juvenil y Grupo de Niñas, Niños y Adolescentes.

1. Pleno del Consejo Municipal Infantil-Juvenil: Está integrado por todos los miembros del Consejo y se reunirá como mínimo una vez al año con todos ellos. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias siempre que sea necesario, a propuesta del presidente o, de al menos, un tercio de los representantes del Consejo Municipal. Se podrá convocar, en calidad de invitadas/o, con voz pero sin voto, a representantes de Unicef-Comité Aragón, del Gobierno de Aragón y de otras instituciones en su caso.

2. Grupo de Niñas, Niños y Adolescentes: Está integrado por los representantes infantiles del Consejo y se reunirá más asiduamente, como mínimo una vez al mes, acompañados por los técnicos municipales de referencia que el Ayuntamiento considere y con la colaboración, en su caso, de las instituciones vinculadas con la infancia y adolescencia de la localidad. Se trabajará siempre con metodologías, lenguajes y fórmulas adecuadas a los asuntos a tratar, a las edades y perfil de los integrantes del grupo y su participación.

 

Art. 7.º Elección y renovación del Grupo de Niñas, Niños y Adolescentes.

Formarán parte del Consejo Municipal de Niñas, Niños y Adolescentes vecinos de la localidad de entre 6 y 12 años de edad (Consejo Infantil) y entre 12 y 18 años (Consejo Juvenil).

1. Serán elegidos en los centros educativos procurando una distribución igualitaria entre los sexos y los diferentes niveles educativos, intentando hacer una discriminación positiva para la existencia de niños/as de diferentes culturas.

2. La elección de los representantes se realizará a través de los procedimientos más democráticos posibles. Los candidatos no elegidos pasarán a formar la lista de apoyo. Esta lista la pondrán usar los representantes si necesitan ayuda o tienen que ser sustituidos.

3. La participación de los menores en el Consejo requerirá la oportuna autorización por escrito de las madres/padres, tutoras/es o representantes legales de los mismos.

4. Los candidatos infantiles y adolescentes deberán asistir a los talleres formativos en participación ciudadana que convocará el Consejo.

5. Las niñas, niños y adolescentes causarán baja:

-Transcurrido su período lectivo.

-Por propia voluntad, mediante escrito dirigido a la presidencia del Consejo.

-Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia.

-Por incumplimiento del Reglamento.

6. Cada curso escolar se renovará el Consejo. Los niños/as y adolescentes salientes quedarán con la figura de facilitadores/as de los nuevos consejeros/as para que puedan ayudar a los nuevos representantes, sobre todo en el inicio.

 

Art. 8.º Funciones de los miembros del Pleno.

Presidenta/e (dinamizador):

-Asumir y ostentar la representación del Consejo.

-Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo.

-Fijar la propuesta del orden del día.

-Garantizar la participación de las niñas y niños de nuestro municipio.

-Coordinar la relación entre el Consejo, el Ayuntamiento y los centros educativos. Secretaria/o:

-Garantizar la comunicación entre los miembros del Consejo.

-Convocar, a instancia de la Presidencia, las sesiones del Consejo.

-Asistir a las sesiones levantando acta de las sesiones para dar cuenta de las conclusiones a la Presidencia, y una vez aprobada, autorizarlas rubricándola.

-Autorizar con su firma los acuerdos aprobados por el Consejo y las modificaciones que se produzcan.

-Expedir, con el visto bueno del/la presidente/a, certificaciones sobre actos y acuerdos del Consejo.

-Trasladar a las áreas municipales correspondientes los acuerdos del Consejo que les afecten.

Vocales: Consejeras/os infantiles:

-Asistir a las sesiones y otras acciones formativas del Consejo que se le convoque.

-En el caso de no poder asistir, justificar su ausencia al presidente del Consejo.

-Representar a sus compañeras/os y amigas/os, llevando al Consejo sus propuestas, necesidades y problemáticas, y devolviendo las informaciones y acuerdos que se tomen.

-Participar en otros recursos y actividades de participación infantil autonómico o nacional al provincial, que sea requerido, representando así al Consejo Municipal. Se tratará que esta representación sea elegida en el Consejo procurando rotar entre los componentes. Vocales o invitados: Personas adultas.

-Asistir a las sesiones del Pleno del Consejo, aportando, promoviendo y velando para que este órgano participativo sea efectivo, y se avance en la protección, promoción y desarrollo de los derechos de la infancia y la adolescencia en el municipio.

 

CAPÍTULO III

Audiencia pública del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes

 

Art. 9.º Audiencia pública.

1. Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento consistente en el encuentro de las/los responsables políticos y técnicos municipales con el Consejo Municipal de Niñas, Niños y Adolescentes.

2. Su finalidad fundamental es el ejercicio de la participación ciudadana de la infancia como pilar básico para fomentar y promover una sociedad participativa y democrática.

3. Su desarrollo se planificará en coordinación con los centros educativos.

4. Será convocada por el/la alcalde/sa o concejal de Educación, Cultura y/o Participación responsable, directamente, o a petición del Consejo Municipal de Niñas/os y Adolescentes.

 

Art. 10.º Funcionamiento.

1. La convocatoria de la audiencia pública del Pleno del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes será comunicada por escrito y con suficiente antelación a todos los miembros y a los centros educativos.

2. El Consejo se considerará válidamente constituido cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y cuente de forma imprescindible con la presencia de la presidente y la secretaria/o o sus sustitutos legales.

3. La sesión se iniciará con la presentación del asunto a tratar por parte del alcalde/sa, concejal de Educación o persona en quien delegue, quien ejercerá de presidenta/e y acto seguido se dará la palabra a las/los representantes del Consejo Municipal de Niñas, Niños y Adolescentes. Si el/la presidente lo considera necesario, intervendrán los concejales y/o técnicos responsables del tema o temas que se traten. Después podrá intervenir el resto de asistentes, dando prioridad a las niñas/os con un máximo de cinco minutos por intervención.

2. Actuará como secretaria/o, la/el secretario/o del Ayuntamiento, empleado público en quien delegue o vocal del consejo. Si es alguien que no tiene representación en el Consejo actuará con voz y sin voto.

3. Habrán de asistir los concejales y personal técnico responsable de las áreas relacionadas con los temas que se traten en la audiencia.

4. Los acuerdos se adoptarán por consenso o, si no es posible, por mayoría simple de los presentes.

 

Art. 11.º Comisiones de trabajo del Grupo de Niñas, Niños y Adolescentes.

1. El Pleno del Consejo podrá constituir tantas comisiones de trabajo como sean necesarias con carácter fijo o variable, en función de temas de especial relevancia para la infancia y la adolescencia.

2. Estas comisiones de trabajo o talleres podrán estar compuestas tanto por los consejeros titulares del Pleno, como por los miembros suplentes o personas interesadas.

3. Las comisiones serán dinamizadas por personal técnico y sus sesiones las fijarán los propios miembros de la comisión.

4. Serán funciones de las comisiones de trabajo:

a) Elaborar las propuestas de los asuntos a incluir en el orden del día de las audiencias públicas.

b) Estudiar e investigar temas de importancia y relevancia para la infancia y la adolescencia.

c) Realizar propuestas alternativas en consonancia con la realidad de las niñas/os.

d) Dar cuenta de cada sesión al Pleno del Consejo.

 

Disposición final

 

Los miembros adultos, los centros educativos y la Administración Local pondrán todos los medios necesarios para propiciar la comunicación y el cumplimiento de las funciones por parte de los representantes infantiles y adolescentes.

Las distintas áreas municipales deberán apoyar, participar e impulsar el cumplimiento del espíritu y letra de este Reglamento facilitando el funcionamiento del Consejo y realizando seguimiento y estudio de las propuestas y temas que sean objeto de trabajo del Consejo. El presente Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Pleno municipal y publicado en el BOPZ, de conformidad con la legislación vigente.