REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMARCA DE HOYA DE

HUESCA/PLANA DE HUESCA

ÍNDICE

Preámbulo

CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación de los interesados

Artículo 4. Sistemas de identificación y firma de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de

Uesca.

CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 5. Sede electrónica

Artículo 6. Catálogo de procedimientos

Artículo 7. Contenido de la sede electrónica

Artículo 8. Tablón de edictos y anuncios electrónicos, por orden cronológico

Artículo 9. Publicidad activa

Artículo 10. Perfil de contratante

CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 11. Creación y funcionamiento del registro electrónico

Artículo 12. Naturaleza y eficacia del registro electrónico

Artículo 13. Funciones del registro electrónico

Artículo 14. Responsable del registro electrónico

Artículo 15. Acceso al registro electrónico

Artículo 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones

Artículo 17. Rechazo de las solicitudes, escritos y comunicaciones

Artículo 18. Cómputo de los plazos

CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 19. Condiciones generales y práctica de las notificaciones

CAPÍTULO 6. ASISTENCIA A LOS INTERESADOS

Artículo 20. Asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos

Disposición Adicional Primera. Obligación de los licitadores y de los empleados públicos de

relacionarse electrónicamente

Disposición Adicional Segunda. Archivo electrónico único

Disposición Adicional Tercera. Expedición de copias auténticas

Disposición Adicional Cuarta. Seguridad

Disposición Adicional Quinta. Protección de datos

Disposición Adicional Sexta. Facturación electrónica

Disposición Adicional Séptima. Habilitación para su desarrollo

Disposición Adicional Octava. Aplicación de las previsiones contenidas en el Reglamento

Disposición Transitoria.

Disposición Derogatoria.

Disposición Final. Entrada en vigor

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE COMARCA DE HOYA DE

HUESCA/PLANA DE HUESCA

Preámbulo

El progresivo acceso a las Tecnologías de la información y las Comunicaciones por parte de

los ciudadanos ha supuesto en los últimos años una auténtica revolución digital de forma

que las Administraciones Públicas y, por tanto la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de

Uesca han debido adaptarse a esta nueva realidad en la gestión de los servicios públicos

que prestan.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas, y la Ley 4072015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del

Sector Público, suponen una apuesta inequívoca y decidida por la administración digital,

conllevando la generalización de la administración íntegramente electrónica.

Se considera necesario aprobar el presente Reglamento de Administración Electrónica de la

Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, con el objetivo principal de alcanzar la

gestión digital, bajo los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, orientación al usuario y a

las Entidades locales de la comarca, innovación, transparencia y publicidad.

CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la

Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de

1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

(LPAC), y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público

(LRJSP), especialmente la determinación de los sistemas de identificación y firma; la

determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica; el registro electrónico, así

como las notificaciones, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso

electrónico a los servicios públicos comarcales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este reglamento será de aplicación a la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración comarcal.

CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación de los interesados

1. Los sistemas de identificación y autenticación de los interesados serán los establecidos

en el capítulo II del Título I LPAC.

2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración comarcal a

través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita

garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma

electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de

servicios de certificación».

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello

electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de

servicios de certificación».

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración comarcal

considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan, mediante resolución de

la Presidencia.

3. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la

autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e

inalterabilidad del documento.

En el caso de que los interesados se relacionen con la Administración comarcal a través de

medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en

certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por

prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado

basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico

incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

c) Cualquier otro sistema que la Administración comarcal considere válido, en los términos y

condiciones que se establezcan, mediante resolución del Presidente de la Corporación.

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento

administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a

través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca solo requerirá a los interesados el uso

obligatorio de firma para:

a) Formular solicitudes.

b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

c) Interponer recursos.

d) Desistir de acciones.

e) Renunciar a derechos.

Artículo 4. Sistemas de identificación y firma de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de

Uesca.

La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca podrá identificarse mediante el uso de un

sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los

requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos

incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en

su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos

administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por la Comarca, incluyendo las

características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser

pública y accesible por medios electrónicos. Además, adoptará las medidas adecuadas para

facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

Asimismo, la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca podrá identificarse a través del

certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda

y Timbre.

Se entenderá identificada la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca respecto de la

información que se publique como propia en su portal de internet.

En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la Comarca

de Hoya de Huesca/Plana de Uesca podrá determinar los supuestos de utilización de los

siguientes sistemas de firma electrónica, mediante resolución de la Presidencia:

a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de

derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los

requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación, permitiéndose en todo caso la comprobación de la

integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

La actuación de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca cuando utilice medios

electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado

público.

La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca determinará y facilitará los sistemas de

firma electrónica que debe utilizar su personal, mediante resolución del Presidente

Corporación, en el marco de lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 40/2015,

de 1 de octubre.

Para la firma electrónica se utilizarán preferentemente los certificados de personal adscrito a

la Administración o funcionario, emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre,

según el documento de políticas y prácticas de certificación particulares de la Comarca de

Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 5. Sede electrónica

La sede electrónica de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca está disponible en

la dirección URL: https://sede-hoyadehuesca.dehuesca. es

La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración comarcal y es única

para todos sus organismos. La responsabilidad de sus contenidos, de los servicios puestos

a disposición de terceros y de la coordinación con las áreas de la Comarca corresponde a

las diferentes unidades gestoras..

Las condiciones técnicas de la sede electrónica de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana

de Uesca se adecuarán al efectivo cumplimiento del ENS, quedando categorizada como un

sistema de nivel medio.

La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,

responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e

interoperabilidad.

La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura,

certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente.

La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante

las veinticuatro horas del día. Solo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento

técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la

misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su

caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la

sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal

circunstancia.

Artículo 6. Catálogo de procedimientos

Tal y como establece artículo 53.1 f) LPAC, el interesado tiene, entre otros, el derecho a

obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las

disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se

proponga realizar.

En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la LPAC, establece que en la sede

electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que

pueden iniciarse en el mismo.

A estos efectos, La Comarca hará público y mantendrá actualizado el catálogo de

procedimientos y actuaciones en la sede electrónica, y publicará y mantendrá actualizadas

en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su

competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de

los efectos que produzca el silencio administrativo, conforme determina el artículo 21.4

LPAC.

Artículo 7. Contenido de la sede electrónica

La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar

en todo caso:

a) La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de los

servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de ella

derivadas.

b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la

sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de

navegación y las distintas secciones disponibles.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma

directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en sede.

e) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración comarcal, incluyendo

las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así

como el sistema de verificación de los mismos.

f) Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registros

electrónicos accesibles desde la sede.

g) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

h) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

i) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del

interesado.

j) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los

órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante

código seguro de verificación.

k) La indicación de la fecha y hora oficial.

l) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.

m) Los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán

asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los

interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

n) La práctica de notificaciones, en los términos previstos en este Reglamento.

o) El acceso al expediente a los interesados en los términos previstos en el artículo 83.2

LPAC.

p) Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina de

asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.

q) Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades

administrativas.

Artículo 8. Tablón de edictos

La sede electrónica servirá como tablón de edictos electrónico donde se publicarán los

actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen, de

cuyo contenido son responsables las diferentes Unidades gestoras que interesen su

inserción, sin perjuicio de la coordinación de la Secretaría General.

La Comarca garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las

fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la

misma a efectos de cómputos de plazos.

Artículo 9. Publicidad activa

La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca publicarán, desde su sede electrónica, de

forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para

garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la

actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con la Ley 8/2015, de 25

de marzo, de Transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

En este sentido, se publicará:

? Información institucional, organizativa, y de planificación.

? Información de relevancia jurídica.

? Información económica, presupuestaria y estadística.

Artículo 10. Perfil de contratante

Desde la sede electrónica de la Corporación comarcal se accederá al perfil de contratante

de la Comarca, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.

CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 11. Regulación y funcionamiento del registro electrónico

Mediante este Reglamento se regula el registro electrónico de la Comarca y de sus

entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y

se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y

remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios

electrónicos.

El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la LPAC, en el

presente Reglamento y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho

Administrativo que le sea de aplicación.

Artículo 12. Naturaleza y eficacia del registro electrónico

Esta Comarca dispone de un registro electrónico general en el que se hará el

correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.

El registro electrónico de la Comarca deberá ser plenamente interoperable, de modo que se

garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática

de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los

registros que figuren en el SIR.

Artículo 13. Funciones del registro electrónico

El registro electrónico de la Comarca cumplirá las siguientes funciones:

a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su

asiento de entrada.

b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos,

solicitudes y comunicaciones.

c) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 14. Responsable del registro electrónico

La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Presidencia de la

Comarca, sin perjuicio de la responsabilidad inmediata de la Secretaría General.

Artículo 15. Acceso al registro electrónico

El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este

Comarca ubicada en la siguiente dirección URL: https://sede-hoyadehuesca.dehuesca. es

Para poder realizar un trámite electrónico será necesaria la previa identificación.

Artículo 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones

Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser

digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás

normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido

presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose

los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine

la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la

presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de

digitalización.

Los documentos presentados de manera no presencial y no electrónica, ante esta Comarca,

como en el caso del correo ordinario, serán digitalizados y registrados, enviándose a

continuación dichos documentos a la Unidad gestora correspondiente.

El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones

todos los días del año durante las veinticuatro horas.

El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.

El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada,

en formato pdf, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada del

registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación.

Cuando se trate de documentos presentados, que supongan por su capacidad o extensión

una imposibilidad de registro, se habilitará a través de las oportunas instrucciones de la

Presidencia el procedimiento mediante el cual se habilitará dicha presentación, con las

garantías debidas.

Artículo 17. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones

La Administración comarcal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se

presenten en las siguientes circunstancias:

a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o

la seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los

campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que

impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro

electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos

comúnmente aceptados.

En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los

motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de

tales deficiencias.

Artículo 18. Cómputo de los plazos

El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los

interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la

sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su

integridad y figurar visible.

El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día,

todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones

técnicas.

A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:

? Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles

todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde

la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración

superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

? Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose

del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

? La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se

entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el

asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que

se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera

hora del primer día hábil siguiente.

? La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la

transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos,

será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo

expedido por la oficina de registro.

? Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración

comarcal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario

oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los del municipio de

Huesca. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.

CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 19. Condiciones generales y práctica de las notificaciones practicadas y recibidas

Las notificaciones emitidas por la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uescase

practicarán a través de la plataforma notific@, promovida por la Dirección de Tecnologías de

la Información y las Comunicaciones, del Ministerio de Hacienda y Función Pública,

mediante las instrucciones que al efecto dicte la Presidencia de la Comarca, y se enviarán

siempre a la carpeta ciudadana. Además, para los obligados a recibir notificaciones por

medios electrónicos o para quienes no estándolo hayan solicitado notificación electrónica,

también se enviarán a la Dirección Electrónica Habilitada.

Las notificaciones recibidas por la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca se

ajustarán, asimismo, a las instrucciones que dicte la Presidencia. A las notificaciones se

accederá a través del personal del Registro, dotado de certificado de representante.

En el caso de las personas físicas no obligadas a recibir notificaciones por medios

electrónicos, todas las notificaciones que se practiquen en papel, de conformidad con lo

dispuesto en el art. 42.1 LPAC, se pondrán a disposición del interesado en la sede

electrónica de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca para que pueda acceder al

contenido de las mismas de forma voluntaria.

1. A efectos de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de administración

electrónica se creará, para cada una de las diferentes áreas, una cuenta de correo

electrónico en la que puedan alojarse la documentación de registro, notificaciones

electrónicas, y, posteriormente, se incorporen otras funcionalidades como la de

intermediación de datos, tramitación de expedientes

CAPÍTULO 6. ASISTENCIA A LOS INTERESADOS

Artículo 20. Asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos

El personal que presta sus servicios en el Registro General, así como aquél que desempeña

funciones de registro en las oficinas de Recaudación, que actúan como oficinas

desconcentradas de aquél, se entiende que forma parte de las Oficinas de Asistencia en

Materia de Registros de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca. (OAMR).

El indicado personal de la OAMR, designado por resolución de la Presidencia, a cuya

identificación se accederá a través de la sede electrónica, tendrá las siguientes funciones,

durante el horario de atención al público, es decir, de 9:00 a 14:00 horas, previa delegación

de firma del titular de la Secretaría General:

a) En materia de apoderamiento apud acta, mediante comparecencia personal de los

interesados, llevar a cabo las operaciones precisas para las inscripciones registrales, en

aplicación de lo previsto en los artículos 5.4 y 6.5 de la LPAC, sin perjuicio del bastanteo de

la Secretaría General.

b) Asistir, en aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la LPAC, a los interesados. En

este sentido, si alguno de los interesados no obligados a relacionarse electrónicamente no

dispone de los medios electrónicos necesarios, los trámites de identificación y firma

electrónica podrán ser válidamente realizados mediante la firma electrónica como empleado

público del citado personal, previo consentimiento expreso para esta actuación, que

actuarán como funcionarios habilitados a estos efectos. A estos efectos, la Presidencia de la

Comarca aprobará el modelo de formulario de consentimiento que habrán de cumplimentar

los interesados para solicitar este servicio.

c) Actuar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 LPAC, para la digitalización de los

documentos presentados de manera presencial, debiendo hacerse pública y mantener

actualizada la relación de oficinas en la que se prestará asistencia para la presentación

electrónica de documentos, a través de la sede electrónica.

Atribuir la competencia para la validez y eficacia de las copias realizadas, en los términos

previstos en los artículos 16 y 27 de la LPAC, conforme a la aplicación informática de la

Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

d) Practicar las notificaciones a los interesados, por medios no electrónicos, cuando se

personen por comparecencia espontánea y así lo soliciten.

e) Facilitar a los interesados el código de identificación (DIR3), cuando lo desconozcan los

interesados, en la presentación de solicitudes.

Disposición Adicional Primera. Obligación de los licitadores y de los empleados públicos de

relacionarse electrónicamente.

En aplicación de lo previsto en el artículo 14 LPAC, por el presente reglamento se determina

la obligación de relacionarse electrónicamente con la Comarca de Hoya de Huesca/Plana

de Uesca a los licitadores en los contratos, así como a los empleados públicos de la

Comarca,

En el caso de los empleados públicos de la Comarca se accederá, preferentemente a través

del portal del empleado, mediante el sistema de identificación propio de dicho portal,

conforme a las instrucciones de la Presidencia, concretando los procedimientos en los que

se accederá a través de dicho portal, y se requerirá la firma electrónica, como empleado

público, con carácter excepcional, cuando así se haya determinado, igualmente, y de

manera expresa por la Presidencia de la Corporación.

Disposición Adicional Segunda. Archivo electrónico único

Conforme dispone el artículo 17 LPAC, la Comarca, con anterioridad a la plena eficacia de

las previsiones en materia de archivo electrónico único, en aplicación de lo previsto en la

Disposición Final 7.ª de la LPAC, fijará reglamentariamente las condiciones de incorporación

de los documentos al archivo electrónico; los soportes y formatos admitidos y utilizados; los

órganos responsables de su gestión; las condiciones de acceso, respetando la normativa de

protección de datos de carácter personal; el cumplimiento del ENI y del ENS.

Disposición Adicional Tercera. Expedición de copias auténticas

Las copias electrónicas auténticas serán expedidas por los funcionarios habilitados, salvo

que se trate de actuación administrativa automatizada.

Disposición Adicional Cuarta. Seguridad

La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los

ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional

de Seguridad.

El Consejo Comarcal aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo

establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el

Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de

conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.

Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se

produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir

en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter

extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El

informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema

Nacional de Seguridad.

Disposición Adicional Quinta. Protección de datos

La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de

telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica

15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que

regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los

servicios de la sociedad de la información.

Disposición Adicional Sexta. Facturación electrónica

La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca. sin perjuicio del cumplimiento de las

obligaciones derivadas de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura

electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, exigirá la

remisión electrónica de las facturas a todas las personas jurídicas, independientemente de

la cuantía con la que facturen a la Corporación comarcal.

Disposición Adicional Séptima. Habilitación para su desarrollo

Se habilita a la Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que

permitan el desarrollo de las previsiones del presente Reglamento y pueda modificar los

aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o,

en general, adaptación al desarrollo tecnológico.

Disposición Adicional Octava. Aplicación de las previsiones contenidas en este Reglamento

Las previsiones contenidas en este Reglamento, en el marco de la normativa aplicable,

serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas

tecnológicas de la Comarca, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones

disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean

necesarios.

Disposición Transitoria

Con carácter general, la práctica de las notificaciones electrónicas en materia tributaria a las

personas físicas queda demorada, en el formato previsto en el artículo 19 de este

Reglamento, a 1 de enero de 2018, salvo que se trate de solicitudes de notificaciones

electrónicas individuales.

Disposición Final. Entrada en vigor

El presente Reglamento, tras su aprobación definitiva, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya

transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o

derogación expresa.

 

Huesca, 19 de enero de 2018. El Presidente, Jesús Alfaro Santafé