REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMARCA DE HOYA DE
HUESCA/PLANA DE HUESCA
ÍNDICE
Preámbulo
CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación de los interesados
Artículo 4. Sistemas de identificación y firma de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de
Uesca.
CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 5. Sede electrónica
Artículo 6. Catálogo de procedimientos
Artículo 7. Contenido de la sede electrónica
Artículo 8. Tablón de edictos y anuncios electrónicos, por orden cronológico
Artículo 9. Publicidad activa
Artículo 10. Perfil de contratante
CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 11. Creación y funcionamiento del registro electrónico
Artículo 12. Naturaleza y eficacia del registro electrónico
Artículo 13. Funciones del registro electrónico
Artículo 14. Responsable del registro electrónico
Artículo 15. Acceso al registro electrónico
Artículo 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
Artículo 17. Rechazo de las solicitudes, escritos y comunicaciones
Artículo 18. Cómputo de los plazos
CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 19. Condiciones generales y práctica de las notificaciones
CAPÍTULO 6. ASISTENCIA A LOS INTERESADOS
Artículo 20. Asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos
Disposición Adicional Primera. Obligación de los licitadores y de los empleados públicos de
relacionarse electrónicamente
Disposición Adicional Segunda. Archivo electrónico único
Disposición Adicional Tercera. Expedición de copias auténticas
Disposición Adicional Cuarta. Seguridad
Disposición Adicional Quinta. Protección de datos
Disposición Adicional Sexta. Facturación electrónica
Disposición Adicional Séptima. Habilitación para su desarrollo
Disposición Adicional Octava. Aplicación de las previsiones contenidas en el Reglamento
Disposición Transitoria.
Disposición Derogatoria.
Disposición Final. Entrada en vigor
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE COMARCA DE HOYA DE
HUESCA/PLANA DE HUESCA
Preámbulo
El progresivo acceso a las Tecnologías de la información y las Comunicaciones por parte de
los ciudadanos ha supuesto en los últimos años una auténtica revolución digital de forma
que las Administraciones Públicas y, por tanto la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de
Uesca han debido adaptarse a esta nueva realidad en la gestión de los servicios públicos
que prestan.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y la Ley 4072015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, suponen una apuesta inequívoca y decidida por la administración digital,
conllevando la generalización de la administración íntegramente electrónica.
Se considera necesario aprobar el presente Reglamento de Administración Electrónica de la
Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, con el objetivo principal de alcanzar la
gestión digital, bajo los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, orientación al usuario y a
las Entidades locales de la comarca, innovación, transparencia y publicidad.
CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la
Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPAC), y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP), especialmente la determinación de los sistemas de identificación y firma; la
determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica; el registro electrónico, así
como las notificaciones, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso
electrónico a los servicios públicos comarcales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Este reglamento será de aplicación a la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.
y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración comarcal.
CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación de los interesados
1. Los sistemas de identificación y autenticación de los interesados serán los establecidos
en el capítulo II del Título I LPAC.
2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración comarcal a
través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita
garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación».
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación».
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración comarcal
considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan, mediante resolución de
la Presidencia.
3. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la
autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e
inalterabilidad del documento.
En el caso de que los interesados se relacionen con la Administración comarcal a través de
medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado
basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
c) Cualquier otro sistema que la Administración comarcal considere válido, en los términos y
condiciones que se establezcan, mediante resolución del Presidente de la Corporación.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento
administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a
través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca solo requerirá a los interesados el uso
obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
Artículo 4. Sistemas de identificación y firma de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de
Uesca.
La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca podrá identificarse mediante el uso de un
sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los
requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos
incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en
su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos
administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por la Comarca, incluyendo las
características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser
pública y accesible por medios electrónicos. Además, adoptará las medidas adecuadas para
facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
Asimismo, la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca podrá identificarse a través del
certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre.
Se entenderá identificada la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca respecto de la
información que se publique como propia en su portal de internet.
En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la Comarca
de Hoya de Huesca/Plana de Uesca podrá determinar los supuestos de utilización de los
siguientes sistemas de firma electrónica, mediante resolución de la Presidencia:
a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de
derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los
requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
b) Código seguro de verificación, permitiéndose en todo caso la comprobación de la
integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
La actuación de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca cuando utilice medios
electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado
público.
La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca determinará y facilitará los sistemas de
firma electrónica que debe utilizar su personal, mediante resolución del Presidente
Corporación, en el marco de lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Para la firma electrónica se utilizarán preferentemente los certificados de personal adscrito a
la Administración o funcionario, emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre,
según el documento de políticas y prácticas de certificación particulares de la Comarca de
Hoya de Huesca/Plana de Uesca.
CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 5. Sede electrónica
La sede electrónica de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca está disponible en
la dirección URL: https://sede-hoyadehuesca.dehuesca. es
La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración comarcal y es única
para todos sus organismos. La responsabilidad de sus contenidos, de los servicios puestos
a disposición de terceros y de la coordinación con las áreas de la Comarca corresponde a
las diferentes unidades gestoras..
Las condiciones técnicas de la sede electrónica de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana
de Uesca se adecuarán al efectivo cumplimiento del ENS, quedando categorizada como un
sistema de nivel medio.
La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad.
La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura,
certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente.
La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante
las veinticuatro horas del día. Solo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento
técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la
misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su
caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la
sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal
circunstancia.
Artículo 6. Catálogo de procedimientos
Tal y como establece artículo 53.1 f) LPAC, el interesado tiene, entre otros, el derecho a
obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las
disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se
proponga realizar.
En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la LPAC, establece que en la sede
electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que
pueden iniciarse en el mismo.
A estos efectos, La Comarca hará público y mantendrá actualizado el catálogo de
procedimientos y actuaciones en la sede electrónica, y publicará y mantendrá actualizadas
en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su
competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de
los efectos que produzca el silencio administrativo, conforme determina el artículo 21.4
LPAC.
Artículo 7. Contenido de la sede electrónica
La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar
en todo caso:
a) La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de los
servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de ella
derivadas.
b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la
sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de
navegación y las distintas secciones disponibles.
c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma
directa y gratuita.
d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en sede.
e) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración comarcal, incluyendo
las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así
como el sistema de verificación de los mismos.
f) Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registros
electrónicos accesibles desde la sede.
g) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
h) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
i) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del
interesado.
j) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los
órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante
código seguro de verificación.
k) La indicación de la fecha y hora oficial.
l) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
m) Los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán
asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los
interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
n) La práctica de notificaciones, en los términos previstos en este Reglamento.
o) El acceso al expediente a los interesados en los términos previstos en el artículo 83.2
LPAC.
p) Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina de
asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.
q) Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades
administrativas.
Artículo 8. Tablón de edictos
La sede electrónica servirá como tablón de edictos electrónico donde se publicarán los
actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen, de
cuyo contenido son responsables las diferentes Unidades gestoras que interesen su
inserción, sin perjuicio de la coordinación de la Secretaría General.
La Comarca garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las
fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la
misma a efectos de cómputos de plazos.
Artículo 9. Publicidad activa
La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca publicarán, desde su sede electrónica, de
forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para
garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la
actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con la Ley 8/2015, de 25
de marzo, de Transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.
En este sentido, se publicará:
? Información institucional, organizativa, y de planificación.
? Información de relevancia jurídica.
? Información económica, presupuestaria y estadística.
Artículo 10. Perfil de contratante
Desde la sede electrónica de la Corporación comarcal se accederá al perfil de contratante
de la Comarca, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 11. Regulación y funcionamiento del registro electrónico
Mediante este Reglamento se regula el registro electrónico de la Comarca y de sus
entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y
se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y
remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios
electrónicos.
El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la LPAC, en el
presente Reglamento y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho
Administrativo que le sea de aplicación.
Artículo 12. Naturaleza y eficacia del registro electrónico
Esta Comarca dispone de un registro electrónico general en el que se hará el
correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.
El registro electrónico de la Comarca deberá ser plenamente interoperable, de modo que se
garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática
de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los
registros que figuren en el SIR.
Artículo 13. Funciones del registro electrónico
El registro electrónico de la Comarca cumplirá las siguientes funciones:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su
asiento de entrada.
b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos,
solicitudes y comunicaciones.
c) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 14. Responsable del registro electrónico
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Presidencia de la
Comarca, sin perjuicio de la responsabilidad inmediata de la Secretaría General.
Artículo 15. Acceso al registro electrónico
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este
Comarca ubicada en la siguiente dirección URL: https://sede-hoyadehuesca.dehuesca. es
Para poder realizar un trámite electrónico será necesaria la previa identificación.
Artículo 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser
digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás
normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido
presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose
los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine
la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la
presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de
digitalización.
Los documentos presentados de manera no presencial y no electrónica, ante esta Comarca,
como en el caso del correo ordinario, serán digitalizados y registrados, enviándose a
continuación dichos documentos a la Unidad gestora correspondiente.
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
todos los días del año durante las veinticuatro horas.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.
El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada,
en formato pdf, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada del
registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación.
Cuando se trate de documentos presentados, que supongan por su capacidad o extensión
una imposibilidad de registro, se habilitará a través de las oportunas instrucciones de la
Presidencia el procedimiento mediante el cual se habilitará dicha presentación, con las
garantías debidas.
Artículo 17. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones
La Administración comarcal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se
presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o
la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los
campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que
impidan su tratamiento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro
electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos
comúnmente aceptados.
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los
motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de
tales deficiencias.
Artículo 18. Cómputo de los plazos
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los
interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la
sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
integridad y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día,
todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones
técnicas.
A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:
? Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles
todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde
la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración
superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
? Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose
del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
? La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se
entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el
asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que
se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera
hora del primer día hábil siguiente.
? La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la
transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos,
será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo
expedido por la oficina de registro.
? Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración
comarcal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario
oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los del municipio de
Huesca. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.
CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 19. Condiciones generales y práctica de las notificaciones practicadas y recibidas
Las notificaciones emitidas por la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uescase
practicarán a través de la plataforma notific@, promovida por la Dirección de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
mediante las instrucciones que al efecto dicte la Presidencia de la Comarca, y se enviarán
siempre a la carpeta ciudadana. Además, para los obligados a recibir notificaciones por
medios electrónicos o para quienes no estándolo hayan solicitado notificación electrónica,
también se enviarán a la Dirección Electrónica Habilitada.
Las notificaciones recibidas por la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca se
ajustarán, asimismo, a las instrucciones que dicte la Presidencia. A las notificaciones se
accederá a través del personal del Registro, dotado de certificado de representante.
En el caso de las personas físicas no obligadas a recibir notificaciones por medios
electrónicos, todas las notificaciones que se practiquen en papel, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 42.1 LPAC, se pondrán a disposición del interesado en la sede
electrónica de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca para que pueda acceder al
contenido de las mismas de forma voluntaria.
1. A efectos de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de administración
electrónica se creará, para cada una de las diferentes áreas, una cuenta de correo
electrónico en la que puedan alojarse la documentación de registro, notificaciones
electrónicas, y, posteriormente, se incorporen otras funcionalidades como la de
intermediación de datos, tramitación de expedientes
CAPÍTULO 6. ASISTENCIA A LOS INTERESADOS
Artículo 20. Asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos
El personal que presta sus servicios en el Registro General, así como aquél que desempeña
funciones de registro en las oficinas de Recaudación, que actúan como oficinas
desconcentradas de aquél, se entiende que forma parte de las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registros de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca. (OAMR).
El indicado personal de la OAMR, designado por resolución de la Presidencia, a cuya
identificación se accederá a través de la sede electrónica, tendrá las siguientes funciones,
durante el horario de atención al público, es decir, de 9:00 a 14:00 horas, previa delegación
de firma del titular de la Secretaría General:
a) En materia de apoderamiento apud acta, mediante comparecencia personal de los
interesados, llevar a cabo las operaciones precisas para las inscripciones registrales, en
aplicación de lo previsto en los artículos 5.4 y 6.5 de la LPAC, sin perjuicio del bastanteo de
la Secretaría General.
b) Asistir, en aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la LPAC, a los interesados. En
este sentido, si alguno de los interesados no obligados a relacionarse electrónicamente no
dispone de los medios electrónicos necesarios, los trámites de identificación y firma
electrónica podrán ser válidamente realizados mediante la firma electrónica como empleado
público del citado personal, previo consentimiento expreso para esta actuación, que
actuarán como funcionarios habilitados a estos efectos. A estos efectos, la Presidencia de la
Comarca aprobará el modelo de formulario de consentimiento que habrán de cumplimentar
los interesados para solicitar este servicio.
c) Actuar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 LPAC, para la digitalización de los
documentos presentados de manera presencial, debiendo hacerse pública y mantener
actualizada la relación de oficinas en la que se prestará asistencia para la presentación
electrónica de documentos, a través de la sede electrónica.
Atribuir la competencia para la validez y eficacia de las copias realizadas, en los términos
previstos en los artículos 16 y 27 de la LPAC, conforme a la aplicación informática de la
Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.
d) Practicar las notificaciones a los interesados, por medios no electrónicos, cuando se
personen por comparecencia espontánea y así lo soliciten.
e) Facilitar a los interesados el código de identificación (DIR3), cuando lo desconozcan los
interesados, en la presentación de solicitudes.
Disposición Adicional Primera. Obligación de los licitadores y de los empleados públicos de
relacionarse electrónicamente.
En aplicación de lo previsto en el artículo 14 LPAC, por el presente reglamento se determina
la obligación de relacionarse electrónicamente con la Comarca de Hoya de Huesca/Plana
de Uesca a los licitadores en los contratos, así como a los empleados públicos de la
Comarca,
En el caso de los empleados públicos de la Comarca se accederá, preferentemente a través
del portal del empleado, mediante el sistema de identificación propio de dicho portal,
conforme a las instrucciones de la Presidencia, concretando los procedimientos en los que
se accederá a través de dicho portal, y se requerirá la firma electrónica, como empleado
público, con carácter excepcional, cuando así se haya determinado, igualmente, y de
manera expresa por la Presidencia de la Corporación.
Disposición Adicional Segunda. Archivo electrónico único
Conforme dispone el artículo 17 LPAC, la Comarca, con anterioridad a la plena eficacia de
las previsiones en materia de archivo electrónico único, en aplicación de lo previsto en la
Disposición Final 7.ª de la LPAC, fijará reglamentariamente las condiciones de incorporación
de los documentos al archivo electrónico; los soportes y formatos admitidos y utilizados; los
órganos responsables de su gestión; las condiciones de acceso, respetando la normativa de
protección de datos de carácter personal; el cumplimiento del ENI y del ENS.
Disposición Adicional Tercera. Expedición de copias auténticas
Las copias electrónicas auténticas serán expedidas por los funcionarios habilitados, salvo
que se trate de actuación administrativa automatizada.
Disposición Adicional Cuarta. Seguridad
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional
de Seguridad.
El Consejo Comarcal aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de
conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se
produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir
en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter
extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El
informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema
Nacional de Seguridad.
Disposición Adicional Quinta. Protección de datos
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de
telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que
regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los
servicios de la sociedad de la información.
Disposición Adicional Sexta. Facturación electrónica
La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca. sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, exigirá la
remisión electrónica de las facturas a todas las personas jurídicas, independientemente de
la cuantía con la que facturen a la Corporación comarcal.
Disposición Adicional Séptima. Habilitación para su desarrollo
Se habilita a la Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que
permitan el desarrollo de las previsiones del presente Reglamento y pueda modificar los
aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o,
en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
Disposición Adicional Octava. Aplicación de las previsiones contenidas en este Reglamento
Las previsiones contenidas en este Reglamento, en el marco de la normativa aplicable,
serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas
tecnológicas de la Comarca, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones
disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean
necesarios.
Disposición Transitoria
Con carácter general, la práctica de las notificaciones electrónicas en materia tributaria a las
personas físicas queda demorada, en el formato previsto en el artículo 19 de este
Reglamento, a 1 de enero de 2018, salvo que se trate de solicitudes de notificaciones
electrónicas individuales.
Disposición Final. Entrada en vigor
El presente Reglamento, tras su aprobación definitiva, se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Huesca, 19 de enero de 2018. El Presidente, Jesús Alfaro Santafé