ORDENANZA FISCAL Nº 4, REGULADORA DEL RECARGO PROVINCIAL DEL

IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

I. FUNDAMENTO LEGAL.

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 142 de la Constitución española y por el

artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 134 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales; la Diputación Provincial de Huesca establece el Recargo provincial

del Impuesto sobre Actividades Económicas.

II. NATURALEZA JURÍDICA.

Artículo 2º.

El Recargo provincial establecido en esta Ordenanza es una participación de la Diputación

Provincial de Huesca en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la cuantía y el modo

señalados en el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, el

Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real.

III. HECHO IMPONIBLE.

Artículo 3º.

Está constituido por el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales,

profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no

especificadas en las tarifas del impuesto.

IV. SUJETOS PASIVOS.

Artículo 4º.

El recargo provincial se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos

contemplados en la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 134, párrafo 2, Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales.

Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas, y por consiguiente del

recargo provincial sobre el mismo, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que

se refiere el artículo 35, apartado 4, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que

originan el hecho imponible.

V. CUANTÍA DEL RECARGO PROVINCIAL.

Artículo 5º.

En virtud de lo establecido en el artículo 134, párrafo 2, Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, se cuantifica el recargo provincial en el Impuesto sobre actividades

económicas en un 32 por ciento, porcentaje único, que recaerá sobre las cuotas municipales

modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación.

VI. EXENCIONES.

Artículo 6º.

Estarán exentos del pago del recargo provincial, las personas físicas y jurídicas

determinadas en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los

supuestos contemplados en el mencionado artículo.

VII. BONIFICACIONES.

Artículo 7º.

Cuando sobre las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas se

apliquen la bonificaciones previstas en el artículo 88, apartado 1, del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el recargo provincial recaerá sobre las cuotas

municipales bonificadas.

VIII. RESPONSABILIDADES POR IMPAGO DEL RECARGO PROVINCIAL.

Artículo 8º.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas

físicas y jurídicas a que se refiere el artículos 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas en los supuestos y con el

alcance que señala el artículos 43 de la citada Ley General Tributaria.

IX. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.

Artículo 9º.

El período impositivo del recargo provincial coincidirá con el año natural, excepto cuando se

trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la

actividad hasta el final del año natural.

El recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas se devenga el primer día

del período impositivo y sus cuotas será irreducibles, salvo cuando en los casos de

declaración de alta el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en

cuyo supuesto, las cuotas serán proporcionales al número de trimestres naturales que

resten para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán

prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A

tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota

correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.

Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones

aisladas, el devengo del recargo provincial se producirá por la realización de cada una de

ellas.

X. GESTIÓN DEL RECARGO PROVINCIAL.

Artículo 10º.

La gestión del recargo provincial se llevará a cabo juntamente con el Impuesto sobre

Actividades Económicas, por la Entidad que tenga atribuida la gestión de éste.

XI. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 11º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias en materia del recargo

provincial en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como de las sanciones que a

los mismos correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley

General Tributaria.

XII. DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo previsto en el Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y normativa de

desarrollo.

XIII. DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal entró en vigor el día 1 de enero de 1992, permaneciendo en

vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Fue modificada por acuerdos del Pleno de la Corporación provincial, en sesión de fecha 7

de diciembre de 1995 y en sesión de fecha 19 de noviembre de 1998.

Para su adaptación a la normativa vigente, se modifica su texto por acuerdo del Pleno de la

Corporación provincial en sesión de fecha 2 de noviembre de 2017, entrando en vigor

después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación a partir

del 1 de enero de 2018; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación

expresa.

Las modificaciones de la Ordenanza entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.

Huesca, 26 de diciembre de 2017. El Presidente, Miguel García Ferrer