ORDENANZA FISCAL Nº 4, REGULADORA DEL RECARGO PROVINCIAL DEL
IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
I. FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1º.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 142 de la Constitución española y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 134 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales; la Diputación Provincial de Huesca establece el Recargo provincial
del Impuesto sobre Actividades Económicas.
II. NATURALEZA JURÍDICA.
Artículo 2º.
El Recargo provincial establecido en esta Ordenanza es una participación de la Diputación
Provincial de Huesca en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la cuantía y el modo
señalados en el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, el
Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real.
III. HECHO IMPONIBLE.
Artículo 3º.
Está constituido por el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales,
profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no
especificadas en las tarifas del impuesto.
IV. SUJETOS PASIVOS.
Artículo 4º.
El recargo provincial se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos
contemplados en la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 134, párrafo 2, Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas, y por consiguiente del
recargo provincial sobre el mismo, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que
se refiere el artículo 35, apartado 4, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que
originan el hecho imponible.
V. CUANTÍA DEL RECARGO PROVINCIAL.
Artículo 5º.
En virtud de lo establecido en el artículo 134, párrafo 2, Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se cuantifica el recargo provincial en el Impuesto sobre actividades
económicas en un 32 por ciento, porcentaje único, que recaerá sobre las cuotas municipales
modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación.
VI. EXENCIONES.
Artículo 6º.
Estarán exentos del pago del recargo provincial, las personas físicas y jurídicas
determinadas en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los
supuestos contemplados en el mencionado artículo.
VII. BONIFICACIONES.
Artículo 7º.
Cuando sobre las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas se
apliquen la bonificaciones previstas en el artículo 88, apartado 1, del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el recargo provincial recaerá sobre las cuotas
municipales bonificadas.
VIII. RESPONSABILIDADES POR IMPAGO DEL RECARGO PROVINCIAL.
Artículo 8º.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículos 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas en los supuestos y con el
alcance que señala el artículos 43 de la citada Ley General Tributaria.
IX. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
Artículo 9º.
El período impositivo del recargo provincial coincidirá con el año natural, excepto cuando se
trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la
actividad hasta el final del año natural.
El recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas se devenga el primer día
del período impositivo y sus cuotas será irreducibles, salvo cuando en los casos de
declaración de alta el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en
cuyo supuesto, las cuotas serán proporcionales al número de trimestres naturales que
resten para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán
prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A
tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota
correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.
Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones
aisladas, el devengo del recargo provincial se producirá por la realización de cada una de
ellas.
X. GESTIÓN DEL RECARGO PROVINCIAL.
Artículo 10º.
La gestión del recargo provincial se llevará a cabo juntamente con el Impuesto sobre
Actividades Económicas, por la Entidad que tenga atribuida la gestión de éste.
XI. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 11º.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias en materia del recargo
provincial en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como de las sanciones que a
los mismos correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley
General Tributaria.
XII. DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y normativa de
desarrollo.
XIII. DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal entró en vigor el día 1 de enero de 1992, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Fue modificada por acuerdos del Pleno de la Corporación provincial, en sesión de fecha 7
de diciembre de 1995 y en sesión de fecha 19 de noviembre de 1998.
Para su adaptación a la normativa vigente, se modifica su texto por acuerdo del Pleno de la
Corporación provincial en sesión de fecha 2 de noviembre de 2017, entrando en vigor
después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación a partir
del 1 de enero de 2018; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Las modificaciones de la Ordenanza entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
Huesca, 26 de diciembre de 2017. El Presidente, Miguel García Ferrer