ORDENANZA Nº 28 REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LAS SUERTES MUNIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE PERALTA DE ALCOFEA.

 

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente ordenanza regular los aprovechamientos agrícolas de los bienes patrimoniales de naturaleza rústica del Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, estableciendo el procedimiento a seguir para la adjudicación de los mismos.

2. El régimen jurídico aplicable estará de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local, artículos 184 y 185 de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón y artículo 99 a 105 del Decreto 347/2002 de 19 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y demás normativa vigente.

3. Los aprovechamientos en esta clase de bienes se regirán por la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial y específica aplicable.

 

Artículo 2. Parcelas y solicitudes.

Todas las solicitudes relacionadas con el aprovechamiento de las parcelas se realizarán previa petición en instancia normalizada ante el Ayuntamiento.

Las parcelas vacantes se expondrán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a disposición de quienes estén interesados y quieran solicitarlas.

En las solicitudes para las parcelas sociales se incluirá como máximo 2 parcelas sociales.

Se dará prioridad a las personas físicas que cumplan los requisitos y no disfruten de ninguna.

 

Art. 3. Duración.

El año agrícola empieza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre siguiente. No obstante, el Ayuntamiento podrá señalar a todos efectos el año natural, con comienzo el 1 de enero y terminación el 31 de diciembre.

 

Art. 4. Precio del arrendamiento.

1º. El aprovechamiento de los bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Peralta de Alcofea se llevará a cabo mediante el sistema de arriendos, devengando un precio por la utilización, uso y disfrute.

2º. El precio anual se fijará en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

 

Art. 5. Obligación de pago.

Todo usuario a cuyo nombre figure una parcela en el año natural, está obligado al pago del recibo correspondiente al año agrícola en curso.

Las renuncias o bajas se efectuarán en cualquier momento.

 

Art. 6. Causas de extinción del arrendamiento.

1. La extinción del derecho al aprovechamiento se producirá en los siguientes supuestos:

- Que el adjudicatario deje de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento, en este caso dejará las parcelas al levantar la cosecha.

- Que el titular del aprovechamiento causare daño a la parcela o a sus elementos integrantes y se negare a reparar o resarcir los mismos, o llevare a cabo usos diferentes de cultivo.

- La falta de pago total o parcial del canon que corresponda.

- Por renuncia expresa del adjudicatario.

- Por incumplimiento de los deberes señalados en la presente Ordenanza.

- Por muerte del adjudicatario. El cónyuge, hijos o en su caso herederos directos del adjudicatario que reúnan las condiciones señaladas en la presente ordenanza podrán solicitar la adjudicación a su favor.

- Cuando el titular del aprovechamiento no realice las labores de cultivo y siembra o las hiciere de forma que manifiestamente perjudique a la parcela.

- Cuando se proceda a la venta o permuta de la parcela o a su utilización para cualquier finalidad de interés público o utilidad social acordada por el Ayuntamiento. En este supuesto, la extinción se producirá sólo en relación a la superficie afectada y el adjudicatario tendrá derecho a la correspondiente indemnización y prioridad a elegir al año siguiente sobre las suertes que queden libres.

- Cuando, sin soporte documental suficiente, pretenda apropiarse de propiedades municipales.

2. La resolución por incumplimiento del adjudicatario se aplicará de forma inmediata en cuanto se tenga conocimiento de los mismos, previa audiencia al interesado. En ningún caso el adjudicatario incumplidor tendrá derecho a indemnización alguna, debiendo abonar en su caso los gastos que impliquen el procedimiento de desalojo.

 

Art. 7. Reserva.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a la posible instalación en las parcela de postes para suministro de energía, postes telefónicos, elementos de parques eólicos o fotovoltaicos y otros similares.

 

Art. 8. Reintegro de la posesión.

Cuando por cualquier motivo finalice el aprovechamiento, las parcelas revertirán en el estado en que se encuentren al Ayuntamiento, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna por las posibles mejoras que se hayan podido realizar.

 

TITULO II

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

 

Art. 10. Tramitación.

1º. El procedimiento para la adjudicación de las parcelas del municipio de Peralta de Alcofea se iniciará previa solicitud. La resolución de adjudicación se dictará por el órgano local competente en materia de contratación, y se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento.

Las personas interesadas en la adjudicación deberán presentar la correspondiente solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, en modelo normalizado de instancia, que a tales efectos le sea facilitada. A la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI y la documentación acreditativa de cumplir los requisitos para ser titulares.

El plazo para la presentación de las solicitudes no será inferior a quince días hábiles.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, subsanados en su caso las deficiencias observadas en la documentación, si iniciará fase de instrucción en la que se analizarán las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos para ser titulares.

Concluida la fase anterior, se expondrá al público la resolución provisional, en la que se contendrá la relación de persona/s y la/s parcela/s adjudicada/s, pudiendo presentarse por parte ellas reclamaciones contra dicha resolución por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Edictos.

Finalizado dicho plazo y resueltas en su caso las reclamaciones recibidas, se dictará resolución definitiva por parte de la Alcaldía adjudicando la/s parcela/s. La resolución se publicará en el Tablón y se notificará a los interesados.

Una vez realizadas las adjudicaciones de la/s parcela/s se formalizarás las mismas en un contrato. La firma de dicho documento implicará la aceptación de todas las determinaciones de la presente Ordenanza.

En el supuesto de que una misma parcela social sea solicitada por varios interesados, se adjudicará por sorteo.

2º. Las parcelas municipales que ya están adjudicadas, se mantendrán.

 

Artículo 11. Bajas.

El Ayuntamiento podrá comunicar la baja de oficio de cualquier adjudicación si el terreno fuera necesario para un fin público y/o privado que pudiera repercutir favorablemente en los vecinos del municipio y/o en el desarrollo socioeconómico.

Las parcelas que se encuentre abandonadas o sin cultivar por más de dos años, podrán pasar a disposición del Ayuntamiento, previa notificación al adjudicatario de la parcela.

La resolución por incumplimiento del arrendatario se aplicará de forma inmediata en cuanto se tenga conocimiento del incumplimiento, previa audiencia al interesado.

En ningún caso el arrendatario incumplidor tendrá derecho a indemnización, debiendo abonar en su caso los gastos que se deriven del proceso de desalojo.

 

Art. 12. Requisitos de los titulares.

Podrán ser titulares de aprovechamientos agrícolas aquellos que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

1.1. Personas físicas

a) Tener más de 18 años.

b) Estar empadronado en el municipio de Peralta de Alcofea, así como continuar estando empadronado durante el tiempo que se disfrute de la suerte.

c) Estar al corriente de pago de toda clase de tributos y exacciones municipales.

 

Art. 13. Derechos y deberes.

a. El adjudicatario estará obligado a identificarse a requerimiento del personal del Ayuntamiento.

b. Los titulares de los aprovechamientos tienen derecho a la explotación agrícola de las parcelas que les hayan sido adjudicadas durante el periodo del arrendamiento.

c. El aprovechamiento deberá realizarse conforme a los usos agrícolas habituales en cada momento y conforme al código de buenas prácticas y sin que menoscabe la riqueza del terreno.

d. Previa autorización del Ayuntamiento podrán realizarse mejoras que se consideren convenientes, que quedarán en provecho de la parcela al final de la explotación sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir indemnización o compensación alguna, salvo acuerdo entre las partes.

e. Los adjudicatarios están obligados a mantener y conservar las parcelas en el mismo estado en que las reciban, sin que puedan modificar su configuración o elementos sin previa autorización municipal.

f. Los caminos serán respetados en la anchura que les corresponda con arreglo a catastro o el planeamiento.

g. El aprovechamiento se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, no pudiendo alegar ni reclamar contra el Ayuntamiento por razones de improductividad, bajo rendimiento de la tierra como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.

h. No se puede realizar talas o cortas de árboles y arbustos o arrancar plantas en zonas rústicas de propiedad municipal, sin autorización del Ayuntamiento.

 

TITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Art. 14. Tipificación y clasificación.

1º. Se considerará conducta infractora todo aquel acto llevado a cabo tanto por el titular del arrendamiento como por persona ajena al mismo, que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación.

2º. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora o al daño causado.

3º. Se consideran infracciones leves:

a. Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres, piedras y residuos o productos no peligrosos en terrenos rústicos municipales.

b. Realizar sin autorización actividades o actuaciones que puedan resultar molestas o incómodas para las personas o los animales.

c. Desobedecer las órdenes o indicaciones del personal municipal.

4º. Son infracciones graves:

a. Realizar aprovechamientos en terrenos rústicos municipales sin la debida autorización municipal.

b. Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres y residuos no peligrosos junto a los cauces públicos municipales.

c. Realizar, sin autorización municipal, obras, construcciones o instalaciones en terrenos rústicos municipales.

d. Realizar cultivos o plantaciones distintas de las habituales en las parcelas sin autorización municipal.

e. Roturar o deteriorar los pasos de ganados existentes en terrenos rústicos municipales, modificar su trazado, sin la debida autorización.

f. El incumplimiento del deber de restaurar y reparar los daños ocasionados en los bienes del patrimonio rústico municipal, cuando haya sido impuesto por cualquier acto administrativo.

g. Ocupar terrenos rústicos municipales sin autorización municipal.

5º. Se consideran infracciones muy graves:

a. Realizar sin autorización del Ayuntamiento talas o cortas de árboles y arbustos o arrancar plantas en zonas rústicas de propiedad municipal.

b. Invadir o anexionarse parcelas o cualquier terreno municipal.

c. Realizar, en terrenos rústicos municipales, actuaciones que puedan resultar nocivas o peligrosas para las personas y/o animales o que perjudiquen gravemente el medio natural.

6º. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por algún usuario pudiera revestir el carácter de delito o falta, se pondrán lo hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de que puedan dilucidarse las posibles responsabilidades que, de este orden, pudieran concurrir en los hechos.

No obstante, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.

 

Art. 16. Procedimiento sancionador y prescripción de las sanciones.

1- La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador con arreglo al procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2- El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estime necesarias para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente

infractora.

3- Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellas. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones serán exigibles no sólo por los actos propios sino también por la de aquellas personas o animales por los que se deba responder en los términos previstos en el Código Civil.

4- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves a los dos años.

 

Art. 17. Cuantía de las sanciones.

Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas con multa de las siguientes cuantías:

a) Infracciones leves: De 60 a 300 euros.

b) Infracciones graves: de 301 a 1.200 euros.

c) Infracciones muy graves: De 1.201 a 3.000 euros.

 

Art. 18. Potestad sancionadora, indemnizaciones y reposición.

1. La imposición de las sanciones corresponderá, para las infracciones leves y graves al Alcalde u órgano en el que haya delegado; y al Pleno para las muy graves.

2. Sin perjuicio de las sanciones que correspondas, el infractor deberá reponer las cosas a su estado anterior en la forma, plazo y condiciones fijadas por el órgano sancionador.

Cuando dicha reposición no sea posible, el Ayuntamiento podrá requerir la indemnización correspondiente.

3. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización se tomará para esta, como mínimo la cuantía de aquel.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Peralta de Alcofea, 19 de octubre de 2020.