REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA ?JACA PIRINEOS? DEL AYUNTAMIENTO DE
JACA
Artículo 1.- Objeto del Reglamento.-
El presente Reglamento de uso tiene por objeto las condiciones de acceso al uso de la
Marca ?JACA PIRINEOS? y sus distintivos gráficos, así como los requisitos de su
utilización.
La Marca ?JACA PIRINEOS, es titularidad del Ayuntamiento de Jaca, estando inscrita en el
Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas, con el número de
Registro 3637863
Artículo 2. Finalidades de la marca.-
Los objetivos de este reglamento, entre otros, son los siguientes:
1. La defensa, promoción y difusión de la marca turística «Jaca Pirineos» y la preservación y
potenciación de su imagen de calidad.
2. La creación de una ventaja competitiva colectiva que beneficie la actividad económica y
social de los empresarios de Jaca, mediante una política económica que permita la
promoción de todos los productos turísticos del municipio de una manera conjunta en el
ámbito territorial de la UE y, en general, en el ámbito internacional.
3. La defensa y promoción de la imagen y prestigio de la ciudad.
4. La defensa de los intereses de la ciudadanía, empresarios y consumidores mediante la
asociación a la marca ?Jaca Pirineos?
5. El respeto a las normas de civismo, convivencia, salud pública y protección del medio
ambiente.
Artículo 3. Personas legitimadas para el uso de la marca.-
Únicamente podrán solicitar autorización para hacer uso de la marca colectiva ?Jaca
Pirineos? las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a los siguientes ámbitos de
actividad:
1. Operadores turísticos nacionales e internacionales que comercialicen con el destino
Jaca/Pirineos
2. Sector turístico y económico local (agencias de viajes y comerciantes, bares, bares
musicales, restaurantes, hoteles, comercios, discotecas, estaciones de esquí, productos
agroalimentarios y del sector primario y demás oferta).
3. Centros de promoción turística supramunicipal (centros de promoción y oficinas de
turismo en general)
4. Medios de comunicación, nacionales e internacionales.
5. Entidades o empresas promotoras del ocio, la cultura. el deporte y los productos
agroalimentarios.
6.- Asociaciones, clubes o colectivos del territorio que se identifiquen con la marca Jaca
Pirineos.
7. Cualquier entidad con interés comercial, económico o social en promocionar la marca
Jaca Pirineos.
Artículo 4. Condiciones de uso de la marca.-
La marca solo podrá ser utilizada si se cumplen las siguientes condiciones:
1. Se utilizará como signo secundario o accesorio, para distinguir productos o servicios
vinculados al municipio de Jaca.
2. Su uso estará relacionado con productos o servicios que contribuyan a preservar y
potenciar el valor simbólico, prestigio y buen nombre del signo ?Jaca Pirineos?.
En este sentido, no se podrá utilizar para distinguir ni podrá estar asociado a productos o
servicios que, por su naturaleza, sus características o la forma y contexto en que se
presenten o se ofrezcan:
a) Promuevan comportamientos de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo u otros
similares.
b) Promuevan comportamientos incívicos.
c) Promuevan, difundan o puedan asociarse al consumo de drogas y alcohol.
d) Tengan un nivel de calidad manifiestamente bajo.
e) Supongan un aprovechamiento desleal del prestigio y buen nombre asociados a la ciudad
de Jaca.
f) Tengan como finalidad o efecto el descrédito del municipio de Jaca para asociarlo con las
conductas descritas en los apartados anteriores.
g) Perjudique la imagen de la ciudad
Artículo 5. Requisitos que deben cumplirse para poder hacer uso de la marca.-
Solo podrán hacer uso de la marca colectiva ?Jaca Pirineos? las personas y entidades
jurídicas que estén autorizadas por el Ayuntamiento de Jaca tras presentar la solicitud al
organismo competente del Ayuntamiento para conceder y gestionar la autorización de uso
de la marca colectiva:
1. Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro
Mercantil; o bien en un colegio profesional; o en un registro de asociaciones, de entidades
turísticas, de fundaciones, de asociaciones en general o en otro registro pertinente.
Asimismo, deberán disponer de la correspondiente licencia que requiera su actividad. Las
personas físicas o jurídicas tendrán que acreditar la inscripción en el correspondiente
registro o figura análoga existente en el ordenamiento jurídico del país en cuestión.
2. Las personas físicas o jurídicas deberán presentar la solicitud del uso de la marca,
aceptando el contenido y condiciones del presente reglamento. Esta solicitud deberá
acompañarse, como mínimo, de la siguiente documentación:
- Acreditación de la identidad del solicitante, de la inscripción en el registro público y la
licencia correspondiente por su actividad.
- Breve descripción del producto o servicio para el que se solicite autorización de uso de la
marca y, si procede, la vinculación del producto con Jaca.
- Breve descripción del uso que se prevé hacer de la marca para los productos o servicios
en los que se está interesado.
- Identificación del periodo de tiempo en el que se prevé hacer uso de la marca.
3.- Las personas físicas o jurídicas solicitantes tendrán que estar al corriente en el pago de
las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Derechos y obligaciones del usuario de la marca.-
1. La concesión de la autorización por parte del Ayuntamiento de Jaca da al usuario el
derecho de utilizarla en el tráfico económico para los productos, servicios y usos, términos y
condiciones expresamente establecidos en el reglamento de uso.
2. La utilización de uso de la marca ? Jaca Pririneos?no tiene carácter exclusivo.
3. La autorización de uso concedida no podrá transmitirse a terceros. En caso de sucesión o
fusión de una entidad jurídica con otra, el uso no podrá hacerse extensivo a las actividades
de la entidad resultante, si no cumple los requisitos establecidos en este reglamento.
4. El usuario no podrá llevar a cabo acciones que impliquen la infracción de la marca sin
autorización expresa del titular. Asimismo, podrá poner en conocimiento del Ayuntamiento
de Jaca las posibles infracciones de las que tenga conocimiento, para que este, si lo cree
conveniente, ejercite las acciones que le correspondan en defensa del derecho de marca.
5. El usuario de la marca será el único responsable de los productos o servicios que distinga
con la marca y del resto de actos de uso de la marca que lleve a cabo.
6. El incumplimiento por parte del usuario autorizado de la marca colectiva en las
condiciones del presente reglamento y, especialmente, de las condiciones de uso de la
marca será causa de revocación de la autorización.
7. Se asociará la utilización de la marca colectiva exclusivamente a los productos o eventos
económicos y sociales ubicados en el municipio de Jaca que cumplan las condiciones
establecidas en este reglamento.
8. Se utilizará la marca tal y como se encuentra registrada sin causar ninguna alteración en
su composición denominativa o gráfica según el manual de identificación visual que se
incluye en este reglamento.
9. Los usuarios de la marca colectiva no podrán solicitar inscripción alguna de un signo
idéntico o parecido o de cualquier forma que pueda inducir a error, confusión o
aprovechamiento de la fama y reputación de la marca.
10. La marca no podrá ser utilizada de forma que cause descrédito, perjudique la reputación
o induzca a error entre los consumidores sobre el origen y calidad de los productos a los
que se aplica.
Artículo 7. Duración de la autorización de uso.-
La duración de la autorización de uso se concederá para cada caso concreto en función de
los productos, servicios o actividades para los que se vincule a propuesta de la Comisión
Informativa de Desarrollo Económico del municipio.
Artículo 8. Renovación.-
Los usuarios autorizados, una vez finalizado el primer periodo, podrán solicitar autorización
por un nuevo periodo, y así sucesivamente, y siempre que sigan cumpliendo los requisitos
que establece este reglamento.
Artículo 9. Registro de los usuarios autorizados de la marca.-
Con el fin de identificar a las personas autorizadas para utilizar la marca ?Jaca Pirineos? y
poder informar sobre las cuestiones relativas al uso de la marca, el Ayuntamiento de Jaca
creará un registro que podrá gestionar directamente.
El registro, que contendrá la identificación de las personas físicas o jurídicas autorizadas,
será de consulta pública.
Artículo 10. Comisión de Control.-
A través de la Comisión Informativa de Desarrollo Económico se realizará el control de la
marca que tendrá como función inspeccionar si los usuarios autorizados cumplen con las
normas de uso establecidas por este reglamento.
La comisión informativa examinará que las solicitudes presentadas se ajusten a lo previsto
en este reglamento, y elevará propuestas al alcalde para que resuelva sobre la procedencia
o no de la concesión de la autorización correspondiente, sin perjuicio de que este pueda
delegar la competencia en la Junta de Gobierno local.
Artículo 11. Régimen sancionador.-
Se podrá sancionar o prohibir el uso de la marca colectiva a un usuario autorizado por los
siguientes motivos:
1. Si no cumple los requerimientos y disposiciones de este reglamento de uso.
2. Si en el uso de la marca se asocian los servicios prestados al destino de Jaca con el
consumo de alcohol y las fiestas sin límites.
3. La utilización de la marca sin la correspondiente autorización.
En caso de incumplimiento de las normas de este reglamento se instruirá un expediente con
audiencia del interesado, que podrá concluir con la revocación de la autorización y la
exigencia de daños y perjuicios en su caso, a excepción de la infracción recogida en el
punto tercero que podrá conllevar una sanción de pecuniaria de hasta 600 euros.
El expediente se iniciará mediante resolución de Alcaldía y previos los informes técnicos que
se estimen convenientes se informará por la Comisión Informativa de Desarrollo Económico
quien propondrá a la Alcaldía la resolución que proceda.
Artículo 12.- Régimen Jurídico.-
El uso de la Marca ?Jaca Pirineos? se regirá por los dispuesto en este Reglamento.
El Ayuntamiento de Jaca podrá adoptar acuerdos de interpretación, desarrollo y
modificación del reglamento.
En lo no dispuesto en el Reglamento, se estará a lo que establezca la legislación española
sobre marcas.
Artículo 13.- Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor a los quince días de la publicación íntegra del texto
en el BOP de Huesca y haya trascurrido los quince días establecidos en los art, 70 y 65 de
la LBRL.
Contra el presente Acuerdo , se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en
Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jaca, 28 de septiembre de 2017. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas