Reglamento Regulador de los instrumentos de intervención municipal en materia de inicio de actividades y obras a través de declaraciones Responsables y actos Comunicados

 

 

exposición de motivos

 

El presente Reglamento se adopta al objeto de adecuar la normativa municipal a los cambios legislativos relativos al ejercicio de determinadas actividades y la ejecución de obras que no requieran de proyecto conforme a la legislación de edificación, exigiéndose para estos supuestos únicamente de comunicación previa o declaración responsable en lugar de la tradicional licencia de apertura o de obras, pretendiendo con ello dar cumplimiento a las previsiones contenidas tanto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como las contenidas en la Ley 25/1999, de 22 de diciembre, de adaptación de diversas leyes a la ley citada anteriormente, disposiciones con las que el Estado español ha incorporado, parcialmente, la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, así como la adaptación prevista en los artículos 194 y 194 bis de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, tras su modificación por el Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón.

Este Reglamento incorpora igualmente las exigencias establecidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, y sus posteriores modificaciones, haciendo posible el inicio de las actividades o servicios incluidos en su ámbito de aplicación, con la simple presentación de una declaración responsable o comunicación previa, procedimiento al cual se sujetan también por disposición expresa de la citada ley, las obras ligadas al acondicionamiento de los locales donde se vaya a desarrollar la actividad o servicio, siempre que la misma no requiera de proyecto de obras de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

En materia de actividades, se prevé igualmente en el presente Reglamento la evolución normativa que representa la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dando aplicación a los supuestos enmarcados en su artículo 72, el cual prevé la existencia de determinados casos en los que, a pesar de someterse al procedimiento establecido para las actividades clasificadas, se permite el inicio de actividad con la previa presentación de una declaración responsable, sin perjuicio de la obligación posterior de solicitar la preceptiva licencia ambiental de actividad clasificada.

Por último, en materia de obras, se procede a adaptar su contenido a la redacción al Decreto legislativo 1/2014 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

 

TÍTULO I

disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente Reglamento la regulación del régimen de declaración responsable para la implantación de determinadas actividades en función de su carácter

inocuo o su escaso riesgo para la salud y seguridad de las personas y bienes que no afecten al patrimonio histórico-artístico ni supongan uso privativo ni ocupación de bienes de dominio público, o exista una ley que excluya de su sujeción a licencia.

Asimismo, se incluyen en el presente Reglamento aquellos supuestos en los que la actividad está sujeta a licencia ambiental de actividad clasificada, pero puede ser iniciada mediante la presentación de una declaración responsable de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Estas actividades se someten a un régimen de comunicación previa o declaración responsable al no existir una razón imperiosa de interés general, y siempre que la actividad cumpla con los siguientes condicionantes:

a) Que el local se encuentre en condiciones reales de funcionamiento al tiempo de presentar la declaración responsable, por no precisar ejecución de obra alguna para el ejercicio de la actividad, o que necesitando ejecución de obra, esta no requiera de proyecto técnico conforme a la legislación vigente.

b) Que la actividad de que se trate esté dentro de un uso permitido o tolerado, de acuerdo con la normativa urbanística o las ordenanzas municipales.

c) Que no tenga incidencia en el patrimonio histórico-artístico o supongan uso privativo u ocupación de dominio público.

d) Que no afecten a edificaciones incursas en expediente de declaración de ruina o sobre las que ya haya recaído esa declaración, así como a edificaciones que estén fuera de ordenación.

2. Serán objeto igualmente de comunicación previa o declaración responsable la realización de aquellas obras incluidas en los supuestos establecidos en los artículos 227 y 228 del Decreto legislativo 1/2014 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, supuestos en los que se permite que dichas obras puedan ejecutarse a través de una declaración responsable o comunicación previa por no requerir de proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

3. En el supuesto de que, previamente al ejercicio de la actividad, se requiera llevar a cabo obras de acondicionamiento de los locales, con anterioridad o en su caso, conjuntamente con la presentación de la declaración responsable o comunicación previa referente a la actividad, deberá contarse con el título habilitante urbanístico que sea exigible, sujetándose dichas obras a la obtención de licencia urbanística, cuando se den los supuestos del artículo 3.5 del presente Reglamento, o bien a la presentación de una declaración responsable o comunicación cuando se den los supuestos del artículo 7.

4. El presente Reglamento no afecta a la necesidad de disponer de otras licencias o autorizaciones exigidas por la legislación de espectáculos públicos u otra legislación sectorial.

 

Art. 2. Definiciones.

1. A estos efectos, se entiende por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal sus datos identificativos y demás requisitos y documentos exigibles para el inicio de una actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se entiende por declaración responsable aquel documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, y que dispone de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

3. Se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos, visados por el Colegio Oficial correspondiente, mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

4. Se entiende por memoria técnica el documento o conjunto de documentos, suscrito por técnico o facultativo competente, en el que se definen los usos, obras e instalaciones a ejecutar, cuyo alcance no hace exigible la redacción de proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la parte I del Código Técnico de la Edificación (actuaciones de adaptación e implantación de instalaciones en inmuebles, sin reformas estructurales ni ampliación de volumen). La memoria técnica justificará el cumplimiento de la normativa de aplicación y estará compuesta por memoria, planos y presupuesto.

5. La comunicación previa y la declaración responsable permitirán, para los supuestos y con los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento, el inicio de una actividad u obra desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración y las obligaciones que, en los supuestos sujetos a declaración responsable establece la normativa sectorial de directa aplicación.

 

Art. 3. Supuestos excluidos. Necesidad de licencia o autorización previa.

1. Será necesaria la obtención de licencia de apertura, de inicio de actividad o la autorización municipal que corresponda para el ejercicio de aquellas actividades que lo requiera una ley o que, no estando sujetas a licencia ambiental de actividad clasificada, tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público.

2. Cuando se trate de uso privativo u ocupación de bienes de dominio público la tramitación de la licencia o autorización se hará de forma conjunta con el título habilitante que permita el uso privativo o la ocupación del dominio público.

La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses tendrá efectos desestimatorios.

3. Cuando se trate de actividades que tengan incidencia en el patrimonio histórico-artístico, con carácter previo se deberá contar con los informes o autorizaciones exigidas por la legislación de patrimonio cultural. La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses tendrá carácter estimatorio siempre que consten los informes o autorizaciones favorables del órgano competente autonómico, teniendo carácter desestimatorio en caso contrario.

4. Para la realización de las obras ligadas a las actividades contempladas en este artículo será necesario contar con la correspondiente licencia de obras, declaración responsable o comunicación previa, según disponga la legislación urbanística.

5. Requerirán en todo caso, la previa licencia urbanística correspondiente, la realización de las siguientes obras descritas en el artículo 226 del Decreto legislativo 1/2014 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

a) Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones o actos de división de fincas en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.

b) Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.

c) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

d) Obras de todo tipo en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección.

e) Talas de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.

f) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.

g) Otros supuestos establecidos que pueda contemplar la normativa urbanística municipal por concurrir razones especiales de interés público que habrán de especificarse en la memoria.

6. Para la solicitud de las licencias o autorizaciones a que se refiere este artículo, se estará a lo que disponga la normativa que sea de aplicación.

 

TÍTULO II

De los supuestos sujetos a declaración responsable o Comunicación previa

 

Art. 4. De la declaración responsable para el inicio y desarrollo de las actividades incluidas en el anexo de la Ley 12/2012 y en el anexo V de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1. Están sujetas a la presentación por su promotor de una declaración responsable la nueva implantación o modificación de las actividades comerciales minoristas y de prestación de determinados servicios amparadas en el anexo de Ley 12/2012, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, siempre que sean realizadas a través de establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados (o la superficie que en cada momento se establezca reglamentariamente) y no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo de los bienes de dominio público, así como la nueva implantación o modificación de aquellas actividades definidas en el anexo V de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, no incluidas dentro de la Ley 12/2012, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la norma autonómica.

2. A efectos puramente informativos, se establece en el anexo I del presente Reglamento una relación de aquellas actividades incluidas dentro del presente artículo, si bien quedarán también comprendidas todas aquellas actividades que, por modificaciones legislativas posteriores, puedan ser incluidas en un futuro dentro de este mismo régimen.

 

Art. 5. De la declaración responsable en los supuestos sujetos a licencia ambiental de actividad clasificada.

1. Las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 72 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, podrán iniciarse mediante declaración responsable del titular de la actividad empresarial o profesional, a través de la presentación de la solicitud incluida en el anexo II, junto con la documentación exigida, sin perjuicio de la ulterior obtención de la licencia, debiendo presentar en el plazo de tres meses la solicitud de dicha licencia, junto con toda la documentación que resulte procedente.

2. Se exceptúan del régimen anterior, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del citado artículo, aquellas actividades que, previamente al otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas, requieran de alguna de las siguientes autorizaciones:

a) Evaluación de impacto ambiental, en los supuestos previstos en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y cuando estando en el anexo III, se haya resuelto someter a evaluación de impacto ambiental.

b) Autorización de vertederos.

c) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos peligrosos.

d) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos no peligrosos.

e) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos sanitarios.

f) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

g) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

h) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

i) Autorización de plantas de biogás con subproductos animales no destinados a consumo humano.

j) Autorización de plantas de compostaje con subproductos animales no destinados a consumo humano.

k) Autorización de plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano.

3. En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la declaración responsable deberá presentar la solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada, la cual se tramitará de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.

Si transcurrido dicho plazo no se presentara la solicitud de licencia, el Ayuntamiento, de oficio, deberá declarar la caducidad de la declaración responsable y ordenar la no iniciación o, en su caso, el cese de actividad.

 

Art. 6. De la comunicación previa por cambios de titularidad en las actividades.

1. Estarán sujetos a comunicación previa, a través del modelo de instancia contenido en el anexo III, los cambios de titularidad respecto de aquellas actividades que ya cuenten con las correspondientes licencias o autorizaciones para ejercer la actividad, siempre que no se pretenda la ampliación, cambio o modificación de la actividad, en cuyo caso deberán seguir el procedimiento establecido en cada caso para la nueva actividad que se pretenda realizar.

2. Las comunicaciones de cambio de titularidad de la actividad deberán ir firmadas por el antiguo y nuevo titular, sin lo cual ambos quedarán sujetos a las responsabilidades derivadas del ejercicio de dicha actividad.

 

Art. 7. De la declaración responsable y comunicación previa para la realización de obras.

1. Estarán sujetas a declaración responsable o comunicación previa en su caso, la realización de cualesquiera actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo o el subsuelo que se realicen por los particulares, en los términos previstos en los artículos 227 y 228 del Decreto legislativo 1/2014, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

2. A estos efectos, requerirán de declaración responsable, con la documentación que al efecto se determine, las siguientes tipologías de obras:

a) Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, ni tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c) Renovación de instalaciones en las construcciones.

d) Primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas.

e) Talas de árboles que no afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.

3. Los restantes supuestos no sujetos ni a declaración responsable ni a licencia urbanística requerirán únicamente de la presentación de comunicación previa, en atención a su carácter de pequeña intervención.

 

TÍTULO III

Disposiciones Comunes y normas de procedimiento

 

Art. 8. Presentación de instancias y documentación.

1. Para los supuestos incluidos en los artículos anteriores, la comunicación previa o declaración responsable deberá efectuarse mediante instancia presentada en el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación exigible.

2. En caso de realizarse obras de acondicionamiento de los locales afectos a la actividad, la tramitación de ambos supuestos se podrá realizar en una única instancia, tramitándose simultáneamente. No obstante, cuando la actividad requiera de obras que necesiten proyecto de obras de conformidad con lo previsto en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, y en el artículo 3.5 del presente Reglamento, con carácter previo a la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad, el interesado deberá haber obtenido la licencia urbanística correspondiente.

3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos un modelo de instancia de declaración responsable o comunicación previa tanto para el ejercicio de las actividades descritas como para la realización de obras y cambio de titularidad.

4. En los supuestos de inicio de una actividad de las definidas en los artículos 4.º y 5.º del presente Reglamento, la declaración responsable se deberá presentar a través de la instancia contenida en el anexo II, en la que se deberá definir la actividad que se va a ejercer y que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la identidad del solicitante y de la actividad a realizar:

?Fotocopia del DNI o de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante. En el caso de que se actúe mediante representante, documento acreditativo de la representación.

?Escritura de constitución de la sociedad o de nombramiento de cargos si fuera persona jurídica.

?Fotocopia del modelo 036 presentado ante la Agencia Tributaria (declaración de alta en el censo de empresarios y profesionales).

5. En los casos de cambios de titularidad en la actividad regulados en el artículo 6 del presente Reglamento, junto con la comunicación previa firmada por ambas partes establecida en el anexo III, se exigirá la presentación de la siguiente documentación:

?Fotocopia del DNI o de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante y transmitente. En el caso de que se actúe mediante representante, documento acreditativo de la representación.

?Escritura de constitución o de nombramiento de cargos si fuera persona jurídica.

?Fotocopia del documento público o privado que acredite la transmisión ?inter vivos? o ?mortis causa? de la titularidad de la actividad.

6. En los supuestos de realización de las obras reguladas en el artículo 7 del presente Reglamento, sean o no de acondicionamiento de los locales, los interesados deberán:

A) Si se tratara de obras que requieran de declaración responsable de conformidad con lo previsto en apartado segundo del artículo séptimo, junto con la declaración responsable establecida en el anexo IV, deberán presentar o declarar responsablemente poseer memoria técnica emitida por técnico competente que acredite el cumplimiento de la normativa administrativa aplicable. En particular, si se tratara de obras de acondicionamiento de locales, esta memoria técnica deberá contener la siguiente documentación:

?Memoria descriptiva del local en la que consten las características constructivas y de distribución del mismo, así como, de las instalaciones existentes (ventiladores, aire acondicionado, compresores, cámaras frigoríficas, etc.). Se describirá además de forma detallada la actividad que se vaya a desarrollar, su horario y niveles de ruidos y vibraciones previstos.

?Justificación urbanística relativa a la adecuación de la nueva actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en función de la categoría, situación y Ordenanza aplicable.

?Justificación del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias mínimas exigibles para el uso previsto según la vigente normativa urbanística así como, en su caso, las ordenanzas particulares que fuesen aplicables. Se definirá el número y disposición de los aseos necesarios, así como el sistema de ventilación previsto para todas las dependencias del local, natural o forzada, según proceda.

-Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio establecidas en los documentos básicos DB-SI y DB-SUA del Código Técnico de la Edificación y de las disposiciones establecidas en la legislación sectorial en materia de seguridad y salud en las obras de construcción y en materia de gestión de residuos.

?Planos acotados y a escala del emplazamiento (E:1:500), planta y sección (E:1:100) en los que se reflejen las dimensiones y características del local, así como la ubicación de los medios de protección contra incendios previstos.

?Fotografías en color del establecimiento a la fecha de la declaración (interior y exterior).

B) Si se tratara de obras que, por su carácter simple, requirieran de comunicación previa, de conformidad con lo previsto en apartado tercero del artículo séptimo, deberán presentar junto con la instancia contenida en el anexo V únicamente el presupuesto de las obras a realizar.

La memoria técnica descrita en el apartado A) anterior se exigirá igualmente a todos los supuestos de inicio de actividades que supongan un cambio en el uso característico de la edificación, de conformidad con lo previsto en el Código Técnico de la Edificación, con independencia de la naturaleza de las obras a realizar.

 

Art. 9. Subsanación de la instancia.

1. Una vez presentada la declaración responsable o comunicación previa, el Ayuntamiento podrá realizar un primer examen de la documentación presentada, con la finalidad de comprobar que la comunicación previa o declaración responsable reúne los requisitos exigidos en el artículo 66 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y va acompañada de toda la documentación exigida inicialmente. En caso contrario, se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a diez días, pudiendo ordenar además al interesado que se abstenga de ejercer la actividad u obra con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

Transcurrido dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida o no se dé respuesta satisfactoria al requerimiento efectuado, se dictará resolución expresa de que la comunicación previa no ha producido efectos, dictándose resolución en la que se le tendrá por desistido de su petición.

 

Art. 10. Control posterior de la Administración.

1. Sin perjuicio de los supuestos de subsanación de defectos, la Administración, en su actividad de control posterior, una vez presentada la declaración responsable podrá efectuar un primer requerimiento al interesado para que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa que ha declarado responsablemente cumplir, teniendo este control carácter previo o no, respecto de la posterior inspección que la Administración acuerde realizar.

En particular, en los supuestos que el interesado no acompañara la memoria técnica prevista en el artículo 8.5 A) anterior en el mismo trámite de presentación de la declaración responsable, la Administración, en su actividad de comprobación, podrá requerir de inmediato la acreditación por parte del interesado del cumplimiento de la normativa a través de la presentación de la mencionada memoria. Si esta no se presentara en el plazo de diez días, la Administración podrá hacer uso de las facultades sancionadoras establecidas en el presente Reglamento, incluida la suspensión de las obras que se hubieren iniciado.

2. Igualmente, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa, para todos los supuestos de inicio de actividades amparadas por una declaración responsable, la Administración podrá requerir a los interesados, con posterioridad al inicio de la actividad, la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de la legislación sectorial que sea de aplicación, entre otros:

?En el caso de existir equipos de climatización con limitación de potencia, certificado emitido por el instalador acerca de las características del equipo instalado, potencia frigorífica, caudal de aire de condensación, dimensiones, etc., situación de los equipos exteriores o salidas de aire de condensación, y las distancias a los huecos de ventanas y suelo, dando cumplimiento al Código Técnico de Edificación y normativa sectorial de aplicación.

?Boletín de instalación eléctrico presentado en el Servicio de Industria de la Consejería de Industria y Energía.

?Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios por empresa autorizada.

?Cualquier otra documentación específica de la actividad.

3. Además de lo anterior, la Administración, si lo considerase necesario, podrá girar una visita de comprobación, la cual tendrá por objeto la constatación de que la actividad u obra que se pretende desarrollar o realizar, está comprendida dentro del ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa o declaración responsable y es conforme con la normativa aplicable. En caso contrario el Ayuntamiento ordenará al interesado que se abstenga de ejercer la actividad o cese de la obra, requiriéndole para que solicite la preceptiva licencia conforme al procedimiento correspondiente.

4. La tramitación de la declaración responsable o comunicación previa, tras la realización de las actuaciones de control que se hubiesen estimado convenientes, concluirá con una resolución en la que el Ayuntamiento tome conocimiento de aquella.

Dicha resolución, que tendrá un contenido descriptivo de dicha declaración, será notificada al declarante. No obstante, la declaración responsable o comunicación previa producirá efectos, como dispone el apartado 1 del artículo 12 de este Reglamento, desde el día de su presentación, aunque ello no prejuzgará en modo alguno el efectivo acomodo de la actuación a la normativa aplicable.

 

Art. 11. Inspección.

1. Con independencia de la visita de comprobación establecida en el artículo 10.3 anterior, en cualquier momento de vigencia de la actividad, el Ayuntamiento podrá, a iniciativa propia o previa denuncia, proceder a la inspección de las actividades u obras amparadas conforme al régimen de declaración responsable o comunicación previa, al objeto de comprobar su correcto desarrollo, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del ámbito de las competencias municipales.

2. Si como consecuencia de tal comprobación se constatara el incorrecto ejercicio de la actividad u obras, o cualquier otra circunstancia similar, los servicios municipales competentes adoptarán las medidas que resulten pertinentes en función de las deficiencias detectadas, que podrán incluir la orden, mediante resolución motivada, de adopción de medidas correctoras, o de suspensión de la obra o cese de la actividad, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

 

Art. 12. Efectos.

1. La comunicación previa y la declaración responsable, acompañadas de toda la documentación exigida, permitirán el inicio de la actividad u obra desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Administración municipal y las obligaciones que deriven de la normativa sectorial de aplicación en su caso.

En ningún caso la comunicación previa o la declaración responsable autorizan el ejercicio de actividades en contra de la legislación o de la normativa urbanística.

2. La comunicación previa o la declaración responsable no surtirán efecto en caso de que se hubiera presentado con la documentación incorrecta, incompleta, errónea o falsa, y no otorgará cobertura al ejercicio de actividades u obras no incluidas dentro de su respectivo ámbito de aplicación.

3. La presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

4. Los titulares de las actividades deben ajustarse a las condiciones indicadas en las declaraciones, y garantizar que los establecimientos y las instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad y demás exigidas en la normativa urbanística, ordenanzas municipales, y el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

5. El no inicio de la actividad u obra objeto de la declaración responsable o comunicación previa en un plazo de seis meses desde la presentación de esta, o la interrupción de la misma durante un plazo superior a seis meses, salvo que se acredite causa no imputable al titular, dará lugar a declarar la caducidad de la declaración responsable o comunicación previa, previa audiencia al interesado.

No obstante, los plazos indicados podrán prorrogarse por causa justificada, a instancia del interesado, siempre que este lo solicite con anterioridad a la conclusión de los mismos.

6. La presentación de la declaración responsable o comunicación previa en materia de actividades y obras dará lugar al devengo de las tasas e impuestos que correspondan según la legislación vigente y las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Mediana de Aragón. La liquidación que proceda será notificada al interesado sin perjuicio de que las mismas puedan ser exigidas en régimen de autoliquidación.

 

Art. 13. Infracciones y sanciones.

Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren el presente Reglamento, así como aquellas que supongan desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal en aplicación de la misma.

 

Art. 14. Tipificación de las infracciones.

1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

?El inicio de la actividad sin haber presentado la declaración responsable cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.

?La falta de comunicación al Ayuntamiento de cualquier modificación sustancial de la actividad cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves:

?La no presentación de comunicación previa, declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en las mismas para el ejercicio de una determinada actividad u obra o de las condiciones impuestas por la Administración.

?La inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la comunicación previa o a la declaración responsable.

?El impedimento de la realización de las actividades de control e inspección.

?El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad u obra, previamente decretada por la autoridad competente.

?La realización de actividades u obras distintas a las comunicadas o declaradas a la Administración que no sean susceptibles de legalización.

?El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas en su caso.

3. Tendrán la consideración de faltas leves:

?La realización de actividades u obras distintas a las comunicadas o declaradas a la Administración que sean susceptibles de legalización.

?Cualquier otro incumplimiento que, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable, no esté tipificado como infracción grave.

 

Art. 15. Responsables de las infracciones.

1. Son responsables de las infracciones:

?Los titulares de las actividades u obras.

?Los técnicos que suscriban la documentación técnica, o emitan los certificados de adecuación de la actividad a la normativa vigente.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento corresponda a varias personas conjuntamente, o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan.

 

Art. 16. Sanciones.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la comisión de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento llevará la imposición de las siguientes sanciones:

?Infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000 euros.

?Infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros.

?Infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.

 

Disposición adicional primera

 

Las actividades de hostelería que no precisen licencia ambiental de actividad clasificada por incluirse dentro del anexo V de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, o se encuentren dentro de los supuestos incluidos en el artículo 72 de la misma ley que permite presentar declaración responsable previa a la solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada, requerirán en ambos casos de la presentación de declaración responsable, al objeto exclusivamente de que se lleven a cabo por el Ayuntamiento los trámites previstos en la legislación de establecimientos y espectáculos públicos, como la notificación a colindantes y la información pública, sin que esta declaración responsable autorice el inicio de la actividad. Una vez finalizada esta tramitación y ejecutadas las obras que fueran precisas, en su caso, el interesado solicitará la licencia municipal de funcionamiento exigida para los establecimientos públicos.

A esta comunicación previa deberá de acompañarse la documentación exigida por la legislación de establecimientos y espectáculos públicos, la relacionada en el artículo 8 de este Reglamento y cualquiera otra que venga exigida por normativa sectorial.

Disposición derogatoria única

 

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones municipales anteriores que no se ajusten o contradigan lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

Disposiciones finales

 

Primera. ? El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días a partir del día siguiente al de haberse anunciado en el BOPZ su aprobación definitiva y permanecerá vigente en tanto no sea modificado o derogado expresamente con posterioridad por otra norma de igual o superior rango.

 

Tercera. ? Para todo lo imprevisto en el presente Reglamento será de aplicación, además, lo prevenido en la vigente legislación de régimen local.

 

ANEXO I

 

Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, de conformidad con los epígrafes establecidos por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, siempre que:

a) Sean realizadas a través de establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.

b) No tener impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo de los bienes de dominio público.

? Agrupación 43. Industria textil.

Grupo 435. Fabricación de géneros de punto.

?Epígrafe 435.2. Fabricación de calcetería. [Este epígrafe comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños].

Grupo 439. Otras industrias textiles.

?Epígrafe 439.2. Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc. (Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etc.).

? Agrupación 44. Industria del cuero.

Grupo 442. Fabricación de artículos de cuero y similares.

?Epígrafe 442.9. Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p. [Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc.); artículos de botería (botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado].

? Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).

?Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.

?Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.

Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.

?Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.

?Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida.

? Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.

Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica).

?Epígrafe 474.3. Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc.

? Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.

Grupo 491. Joyería y bisutería.

?Epígrafe 491.1. Joyería. [Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería].

?Epígrafe 491.2. Bisutería. [Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos artificiales, plumas y penachos, etc.)].

Grupo 495. Industrias manufactureras diversas.

?Epígrafe 495.9. Fabricación de otros artículos n.c.o.p. (Este epígrafe comprende la fabricación de objetos, tales como artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral, etc.; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etc.; artículos de lujo para adorno. De este epígrafe quedarán excluidos de la aplicación de lo dispuesto en esta ley los talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente).

? Agrupación 61. Comercio al por mayor.

Grupo 615. Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero.

?Epígrafe 615.6. Galerías de arte.

? Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes. Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

?Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

?Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. -Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

?Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

?Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

?Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la. pesca y de la acuicultura y de caracoles.

?Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

?Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

?Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

?Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.

?Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

?Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.

?Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.

?Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

?Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

?Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

?Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

?Epígrafe 646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores. [Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos. (No incluye tabaco)].

Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

?Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.

? Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

?Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

?Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

?Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.

?Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

?Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.

?Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

?Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.

Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

?Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

?Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

?Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

?Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

?Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

?Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

?Epígrafe 653.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

?Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.

-Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

?Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.

?Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.

?Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

?Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.

?Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.

?Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

?Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

Grupo 659. Otro comercio al por menor.

?Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

?Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

?Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos.

?Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

-Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

?Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.

?Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

?Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado ?sex-shop?.

?Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.

? Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos. Nota a la agrupación 66: No queda comprendida la venta ambulante, en la medida que necesariamente requiere de autorización por suponer ocupación del dominio público.

Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

?Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo

?Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

Nota al grupo 662: No está comprendida en este grupo la venta de tabaco que tiene su régimen de autorización propio.

Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

? Agrupación 69. Reparaciones.

Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

?Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

Nota: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves.

? Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.

Grupo 755. Agencias de viaje.

?Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.

?Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

? Agrupación 83. Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias.

Grupo 833. Promoción inmobiliaria.

?Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.

?Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.

Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.

? Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.

Grupo 841. Servicios jurídicos.

Grupo 842. Servicios financieros y contables.

Grupo 843. Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura y urbanismo, etc.).

?Epígrafe 843.1. Servicios técnicos de ingeniería.

?Epígrafe 843.2. Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo.

?Epígrafe 843.5. Servicios técnicos de delineación.

Grupo 844. Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares.

Grupo 849. Otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p.

?Epígrafe 849.1. Cobros de deudas y confección de facturas.

?Epígrafe 849.2. Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos.

?Epígrafe 849.3. Servicios de traducción y similares.

?Epígrafe 849.7. Servicios de gestión administrativa.

? Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.

Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.

?Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.

?Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de renting.

Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte sin conductor.

?Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.

Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.

?Epígrafe 856.1. Alquiler de bienes de consumo.

?Epígrafe 856.2. Alquiler de películas de vídeo.

? Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.

Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

?Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.

?Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.

Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.

? Agrupación 93. Educación e investigación.

Grupo 932. Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.

?Epígrafe 932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.

?Epígrafe 932.2. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.

Grupo 933. Otras actividades de enseñanza.

?Epígrafe 933.1. Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

?Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero.

?Epígrafe 933.9. Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.

? Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.

Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos.

?Epígrafe 962.1. Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica. Nota: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.

Grupo 966. Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.

?Epígrafe 966.1. Bibliotecas y museos.

? Agrupación 97. Servicios personales.

Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

?Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

?Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.

?Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.

Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

?Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.

?Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.

?Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.

?Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.

?Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.

Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p.

?Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres.

?Epígrafe 979.2. Adorno de templos y otros locales.

?Epígrafe 979.3. Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.

?Epígrafe 979.9. Otros servicios personales n.c.o.p.

Grupo 975. Servicios de enmarcación.

? Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales.

Grupo 989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos, parques o recintos feriales.

?Epígrafe 989.1. Expedición de billetes de espectáculos públicos.

? Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas.

Grupo 999. Otros servicios n.c.o.p. Locutorios.

Disposición adicional tercera de la Ley 12/2012: Estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, cuando no excedan de 300 metros de superficie total vallada, o tratándose de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos.

Otras actividades: Las comprendidas en el anexo V de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

 

ANEXO II

Declaración responsable de inicio de actividad comercial

 

Don ......, con NIF núm. ......, actuando en representación de ......, con CIF ......, y con domicilio a efectos de notificaciones en ......, CP . ......, teléfono ...... y correo electrónico ......,

Declara bajo su responsabilidad:

 

Primero. ? Que se dispone a ejercer la actividad de ......, la cual se desarrollará en local sito en la calle ......, número ......, de esta localidad, con referencia catastral ......, reuniendo los requisitos exigidos para ejercer la actividad que motiva la presente declaración responsable.

 

Segundo. ? Que la actividad se encuentra recogida en cualesquiera de los supuestos incluidos en los artículos 4 o 5 del Reglamento regulador de los instrumentos de intervención municipal en materia de inicio de actividades y obras a través de declaraciones responsables y actos comunicados, bien por estar la actividad incluida en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, siempre que su superficie útil de exposición y venta al público no supere los 750 metros cuadrados o la que estuviere en su momento vigente, o bien estar incluida en el anexo V de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, o bien por ser una actividad amparada en el artículo 72 de la misma, que permita, con carácter previo a la solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas, iniciar la actividad con la presentación de una declaración responsable.

 

Tercero. ? Que la actividad cumple con todos los requisitos que resultan exigibles de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y, en particular, entre otras, en las siguientes disposiciones: La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios; Decreto legislativo 1/2014; texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; normativa urbanística municipal, el Código Técnico de la Edificación; Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión; Ley de Prevención de Riesgos Laborales; normativa en materia de prevención de incendios y demás reglamentos o disposiciones vigentes que le sean de aplicación para que la actividad pueda ser ejercida en el referido local, y además que no van a tener impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

 

Cuarto. ? Que la actividad que se pretende ejercer es conforme igualmente con las previsiones establecidas en la normativa urbanística municipal vigente en Mediana de Aragón, siendo el uso proyectado compatible con la categoría de suelo en la que se encuentra el local que alberga la actividad, que cumple con las condiciones de accesibilidad, circulación y aseos previstos en las condiciones particulares de cada uso pormenorizado y que no ha habido variación respecto del antecedente urbanístico del local.

 

Quinto. ? Que en el momento de apertura del local, se cumple con la normativa de prevención contra incendios y se tiene contratado el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios.

 

Sexto. ? Que se encuentra en posesión de la correspondiente póliza de responsabilidad civil vigente u otro seguro equivalente y al corriente de pago cuando lo exija la normativa sectorial aplicable.

 

Séptimo. ? Que, en el caso de que la actividad esté sujeta a licencia ambiental de actividades clasificadas, el solicitante se compromete a presentar la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada, en el plazo de tres meses.

 

Octavo. ? Que además acompañando a la presente declaración responsable, aporto la siguiente documentación:

?Fotocopia del DNI o de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante. En el caso de que se actúe mediante representante, documento acreditativo de la representación.

?Escritura de constitución o nombramiento de cargos en caso de ser persona jurídica.

?Fotocopia de la presentación del modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Noveno. ? Que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación durante el desarrollo de la actividad, así como a adaptarse a las modificaciones legales que, en su caso, pudieran producirse.

Décimo. ? Que se compromete a conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos a la actividad, comprometiéndose a presentar a requerimiento de los Servicios Municipales la siguiente documentación:

?En el caso de existir equipos de climatización con limitación de potencia, certificado emitido por el instalador acerca de las características del equipo instalado, potencia frigorífica, caudal de aire de condensación, dimensiones, etc., situación de los equipos exteriores o salidas de aire de condensación, y las distancias a los huecos de ventanas y suelo, dando cumplimiento al Código Técnico de Edificación y normativa sectorial de aplicación.

?Boletín de instalación eléctrico presentado en el servicio de industria de la Consejería de Industria y Energía.

?Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, por empresa autorizada.

?Cualquier otra documentación específica de la actividad.

(Lugar, fecha y firma).

Sr. alcalde-presidente del ayuntamiento de mediana de Aragón.

 

ANEXO III

Comunicación previa de cambio de titularidad de una actividad comercial

 

De una parte: Don ......, con NIF núm. ......, actuando en representación de ......, con CIF núm. ...... y con domicilio a efectos de notificaciones en ......, CP ......, teléfono ...... y correo electrónico ......

 

Y de otra parte: Don ......, con NIF núm. ......, actuando en representación de . ......, con CIF núm. ...... y con domicilio a efectos de notificaciones en ......, CP ......, teléfono ...... y correo electrónico ......

 

Comunican:

 

Primero. ? Que desean proceder al cambio de titularidad de la actividad comercial de ......., comprendida el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre; y que se desarrolla en local sito en la calle ......, número ......, de esta localidad.

 

Segundo. ? Que cumple los requisitos exigidos para el ejercicio de la citada actividad y en consecuencia se aporta la siguiente documentación:

?Fotocopia del DNI o de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante y transmitente. En el caso de que se actúe mediante representante, documento acreditativo de la representación.

?Escritura de constitución o de nombramiento de cargos de fuera persona jurídica.

?Fotocopia del documento público o privado que acredite la transmisión ?inter vivos? o ?mortis causa? de la titularidad de la actividad.

Tercero. ? Que no se han llevado a efecto modificaciones del local, de la actividad o de sus instalaciones, asumiendo el compromiso de ejercicio de la actividad durante todo el tiempo que la misma permanezca en funcionamiento en las condiciones de la licencia de apertura y con cumplimiento de la normativa que sean de aplicación según la legalidad vigente y las ordenanzas municipales.

(Lugar, fecha y firmas del solicitante y del transmitente).

sr. alCalde-presidente del ayuntamiento de mediana de Aragón.

 

ANEXO IV

Declaración responsable de obras

 

Don ......, con NIF núm. ......, actuando en representación de . ......, con CIF núm. ...... y con domicilio a efectos de notificaciones en . ......, CP ......, teléfono ...... y correo electrónico ......

 

declara bajo su responsabilidad:

 

Primero. ? Que se dispone a realizar las obras de ......, las cuales se desarrollarán en calle ......, número ......, de esta localidad, con referencia catastral ......, reuniendo los requisitos exigidos para realizar la obra que motiva la presente declaración responsable.

 

Segundo. ? Que las obras expresadas en la presente declaración son obras de mera reforma que no incurren en ninguna de las siguientes circunstancias:

?No suponen una alteración estructural del edificio, afectando a elementos estructurales de los mismos ni requieren dirección técnica o facultativa.

?No suponen una modificación general de la fachada, bien porque hay un cambio de disposición de los huecos de puertas y ventanas, o bien porque las características de las obras exijan la redacción de proyecto técnico.

?No afectan a un inmueble catalogado o en trámite de catalogación, en los términos en que dicha catalogación está definida por la legislación de patrimonio cultural tanto estatal como autonómica.

?No están ubicadas en edificios que se encuentren fuera de ordenación.

?No están ubicadas en suelo no urbanizable común o protegido.

?No afectan a alineaciones definidas o ser colindantes a las mismas, y no contar con la correspondiente acta de alineaciones.

?No constituyen física o jurídicamente un acto de segregación y no contar con la correspondiente licencia de segregación.

?No están sujetas a otras normativas sectoriales.

 

Tercero. ? Que la obra cumple con los todos los requisitos establecidos en la normativa urbanística y sectorial vigente para poder ejecutar materialmente la obra identificada en el presente documento, y que dispongo de la documentación que así lo acredita. A tal efecto, acompañando a la presente declaración responsable, presento o declaro responsablemente poseer memoria técnica emitida por técnico competente que acredita el cumplimiento de la normativa administrativa aplicable.

En particular, si se tratara de obras de acondicionamiento de locales, esta memoria técnica deberá contener, al menos, la siguiente documentación:

?Memoria descriptiva del local en la que consten las características constructivas y de distribución del mismo así como las instalaciones existentes (ventiladores, aire acondicionado, compresores, cámaras frigoríficas, etc.). Se describirá además de forma detallada la actividad que se vaya a desarrollar, su horario y niveles de ruidos y vibraciones previstos, que se ajustarán a la ordenanza municipal correspondiente.

?Justificación urbanística relativa a la adecuación de la nueva actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en función de la categoría, situación y ordenanza aplicable.

?Justificación del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias mínimas exigibles para el uso previsto según la normativas que fuesen aplicables. Se definirá el número y disposición de los aseos necesarios, así como el sistema de ventilación previsto para todas las dependencias del local, natural o forzada según proceda.

?Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio establecidas en los documentos básicos DB-SI y DB-SUA del Código Técnico de la Edificación y de las disposiciones establecidas en la legislación sectorial en materia de seguridad y salud en las obras de construcción y en materia de gestión de residuos.

?Planos acotados y a escala de emplazamiento (E:1:500), planta y sección (E:1:100) en los que se reflejen las dimensiones y características del local, así como la ubicación de los medios de protección contra incendios previstos.

?Fotografías en color del establecimiento, debidamente fechadas (interior y exterior).

 

Cuarto. ? Que el solicitante asumirá la obligación de responder debidamente en el plazo máximo de diez días cualquier requerimiento de aclaración sobre las características de la obra que dirija el Ayuntamiento. El solicitante asume que la falta de atención del requerimiento municipal en dicho plazo máximo producirá como efecto que las obras no cuenten con la cobertura de la declaración, pudiendo proceder la Administración en consecuencia a la paralización de la obra que esté ejecutando.

 

Quinto. ? Que el solicitante asume la obligación de ejecutar materialmente las obras dentro del plazo expresamente recogido en la presente declaración, o en su defecto en el plazo máximo de seis meses, y de comunicar expresamente a la Administración la finalización de las mismas, no entendiendo amparadas por la presente declaración aquellas que se realicen fuera de dichos plazos.

 

Sexto. ? Que el solicitante manifiesta ser conocedor de que el incumplimiento en la ejecución material de la obra de cualquier precepto legal, sea de índole urbanística o perteneciente a otros sectores, provocará la paralización inmediata de la ejecución de la obra y en su caso, aunque esté finalizada, que dicho incumplimiento conllevará también como consecuencia la necesidad de proceder a la reposición de las cosas a su estado originario, asumiendo en consecuencia, el coste de la posible demolición, sin perjuicio de la imposición de las correspondientes sanciones que pudieran imponerse previa instrucción del oportuno expediente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir.

 

Séptimo. ? Que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación durante el desarrollo de la obra, así como a adaptarse a las modificaciones legales que, en su caso, pudieran producirse.

(Lugar, fecha y firma).

sr. alcalde-presidente del ayuntamiento de mediana de aragón.

 

ANEXO V

Comunicación previa de obras

 

Don ......, con NIF núm. . ......, actuando en representación de ......, con CIF núm. ...... y con domicilio a efectos de notificaciones en ......, CP ......, teléfono ...... y correo electrónico ......

 

Comunica:

 

Primero. ? Que se dispone a realizar las obras de ......, las cuales se desarrollarán en calle ......, número ...... de esta localidad, con referencia catastral ......

 

Segundo. ? Que la obra cumple con los todos los requisitos establecidos en la normativa urbanística y sectorial vigente para poder ejecutar materialmente la obra identificada en el presente documento, y que dada su sencillez técnica no requiere ni de licencia urbanística ni declaración responsable.

 

Tercero. ? Que a los efectos de la liquidación de la tasa que corresponda se aporta la siguiente documentación:

?Presupuesto de las obras a realizar.

 

Cuarto. ? Que en el supuesto de requerir ocupación de la vía pública para la ejecución material de la obra, he sido informado de la necesidad de requerir de la correspondiente autorización, no amparándose dicha ocupación con la presentación de la presente comunicación previa.

(Lugar, fecha y firma).

sr. alcalde-presidente del ayuntamiento de mediana de aragón.

 

Mediana de Aragón, 23 de febrero de 2018.