?Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana?

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

Artículo 3.- Competencia municipal.

TITULO II.-FOMENTO DE LA CONVIVENCIA Y CIVISMO.

Artículo 4.- Disposiciones generales.

Artículo 5.-Actuaciones y medidas de concienciación.

Artículo 6.-Convenios de colaboración.

TITULO III.-COMPORTAMIENTO CIUDADANO.

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

Artículo 7.-Principios de comportamiento ciudadano. Derechos y obligaciones de los ciudadanos.

Capítulo II.- Deterioro y daños en los bienes.

Artículo 8.- Normas de conducta.

Artículo 9.-Deterioro de los bienes.

Artículo 10.-Grafismos, pintadas y otras expresiones gráficas.

Artículo 11.- Parques y jardines públicos. Árboles y plantas.

Artículo 12.- Papeleras y contenedores.

Artículo 13.-Estanques y Fuentes.

Capítulo III.- Carteles, pancartas y similares.

Artículo 14.-Publicidad: carteles, pancartas y banderolas.

Capítulo IV.- Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana.

Artículo 15.-Actuaciones contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.

Artículo 16.-Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos.

Artículo 17.-Fuegos y festejos.

Artículo 18.- Acampadas y esparcimiento.

Artículo 19.- Objetos perdidos.

Artículo 20.-Ruidos.

Artículo 21.-Suministro y Consumo de Alcohol en la vía pública.

Artículo 22.-Humos y olores.

Artículo 23.-Residuos y basuras.

Artículo 24.-Necesidades fisiológicas.

Artículo 25.-Conductas u ofrecimiento de bienes sin autorización.

Artículo 26.-Cuestaciones y Mesas Informativas.

Artículo 27.-Establecimientos públicos.

Artículo 28.-Actos públicos.

Artículo 29.- Animales,

Artículo 30.- Ropa Tendida.

Artículo 31.- Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada,

Artículo 32.- Fachadas, ventanas y balcones.

TITULO IV.-REGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 33.-Disposiciones generales.

Artículo 34.-Clasificación de las infracciones.

Artículo 35.-Infracciones muy graves.

Artículo 36.-Infracciones graves.

Artículo 37.-Infracciones leves.

Artículo 38.-Sanciones.

Artículo 39.-Prescripción.

Artículo 40.-Reparación de daños.

Artículo 41.-Personas responsables.

Artículo 42.-Graduación de las sanciones.

Artículo 43.-Procedimiento sancionador.

Artículo 44.- Medidas Cautelares.

TITULO V.-REHABILITACION.

Artículo 45.-Medidas de Rehabilitación

Artículo 46.-Procedimiento de las Medidas de Rehabilitación.

Artículo 47.-Responsabilidad

DISPOSICION ADICIONAL

DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA

ÚNICA DISPOSICION FINAL

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

 

El objeto de esta ordenanza es el de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, de manera que todas las personas puedan disfrutar del municipio de CAÑIZAR DEL OLIVAR, puedan sentirse orgullosos de él y, en definitiva, colaborar de forma activa para hacer el municipio que queremos.

El municipio puede mejorarse de varias maneras: modernizando sus elementos físicos, atendiendo nuevas necesidades sociales y, entre otras cuestiones, mejorando pautas de comportamiento cívico partiendo siempre del reconocimiento de los derechos y libertades de cada ciudadano; la asunción colectiva de los deberes y derechos de convivencia y de respeto a la libertad y a la dignidad, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas.

Estas pautas de comportamiento cívico han de permitir la libertad de cada uno de los ciudadanos con el límite esencial del respeto a los demás, asumir la preservación del patrimonio urbano y natural, así como del resto de los bienes, y, en conjunto, garantizar la convivencia ciudadana en armonía.

En este marco de comportamiento, los ciudadanos tienen derecho a utilizar los espacios públicos del municipio, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a personas y bienes.

Nadie puede, con su comportamiento, menospreciar o perjudicar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni atacar los valores, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia.

Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia la inmensa mayoría de los ciudadanos que asumen cívicamente los derechos y deberes derivados de su condición.

Esas conductas incívicas se manifiestan contra el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes, que obligan a destinar grandes sumas de dinero público para trabajos de mantenimiento, limpieza, reparación y reposición de los mismos por parte del Ayuntamiento a través del dinero público, detrayendo la dedicación de esos recursos a otras finalidades.

Sin duda, las raíces de este fenómeno son complejas y sobrepasan con mucho el ámbito puramente local, ya que tienen que ver con problemas sociales, familiares y educativos que las Administraciones locales no estén en disposición legal de afrontar en solitario, aunque, paradójicamente, sea en el ámbito de sus competencias donde más se perciben sus efectos.

Es decisión de este Ayuntamiento minorar y eliminar los actos incívicos de nuestro municipio y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo.

Por ello, esta Ordenanza, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, no pretende ser la solución a dichos comportamientos sino respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno, así como servir de instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y llamamiento a la responsabilidad y al civismo.

Esta normativa responde a la competencia establecida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos de policía urbanística y de protección del medio.

En los mismos términos se expresa la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. A su vez la Ley 57/2003, de medidas de modernización del Gobierno Local ha plasmado legislativamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, habilitando en su artículo 139 a los municipios para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

Esta previsión legislativa permite, pues, que el Ayuntamiento de CAÑIZAR DEL OLIVAR regule de forma más amplia esta materia, de tal manera que esta Ordenanza constituya además, la norma que rija tales aspectos. La Ley 57/2003 ha establecido así mismo, los límites a los que ha de sujetarse la regulación municipal.

Así sólo es eficaz tal habilitación ?en defecto de normativa sectorial específica? (Art.139).De igual manera, habrá de respetarse el conjunto del ordenamiento de rango legal, no pudiendo la Ordenanza abordar o vulnerar lo establecido en una Ley formal. Y evidentemente, menos aún podrá contemplar transgresiones de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución.

Dado que esta Ordenanza se enfoca hacia la regulación de las relaciones cívicas, resulta necesario que combine tres principios: la prevención, la sanción de las conductas incívicas y la rehabilitación o reinserción social de los infractores.

En primer lugar, la Ordenanza persigue la promoción de valores y conductas cívicas como objetivo municipal y como medio de prevención de las actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana. La promoción positiva de la conciencia cívica es el primero de los medios que han de utilizarse para evitar actuaciones antisociales.

En segundo lugar, este texto normativo tiene como objetivo, igualmente, la protección tanto de los bienes públicos como de los espacios visibles desde la vía pública, aún cuando sean de titularidad privada. Esta inclusión se vincula directamente a un único fin, la protección del ornato público, de tal manera que solo podrá sancionarse el deterioro de bienes privados cuando aquél se vea perjudicado y perturbado. Para el cumplimiento de estos objetivos, es preciso el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones. No cabe duda de que, de manera combinada con la labor de promoción de la conciencia cívica, el Ayuntamiento debe sancionar a quienes agredan los valores que animan aquélla.

Y en tercer lugar, la Ordenanza fomenta el principio de responsabilidad y rehabilitación de los infractores de tal manera que, estos puedan ver sustituida la sanción pecuniaria por la realización de tareas o labores en beneficio de la comunidad cuyos principios de convivencia han infringido.

El texto dispositivo consta de cinco Títulos. El primero de ellos aborda el objeto de la Ordenanza circunscribiendo así su ámbito de aplicación. El Título II por su parte, establece el marco general al que habrán de sujetarse las actuaciones que el Ayuntamiento ha de realizar para promocionar el civismo. Título III recoge el conjunto de normas reguladoras del comportamiento cívico, agrupándose según su naturaleza y en capítulos: disposiciones generales, daños a los bienes, publicidad, otras conductas que perturben la convivencia ciudadana, obligaciones singulares. Al régimen sancionador se dedica el Título IV de la Ordenanza, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes, para por último, abordar en el Título V la rehabilitación de los infractores, en el supuesto único de comisión de infracciones leves, ya que en caso contrario se estaría favoreciendo, la comisión de infracciones graves o muy graves con el fin exclusivo de no ser sancionado económicamente.

Asimismo la presente Ordenanza cuenta con una Disposición Adicional, que establece su carácter supletorio de otras ordenanzas municipales, que regulen materias objeto de la presente y pudieran hacerlo de manera más específica y precisa, así como de una Disposición Final, que previene su entrada en vigor en un plazo de 15 días a contar de su publicación en el Boletín Oficial de Teruel.

Ha de precisarse que la Ordenanza, de acuerdo con la habilitación conferida por la Ley 57/2003, protege el debido uso de los bienes evitando su deterioro. Así se establece en los artículos 139 y 140 de la citada disposición legislativa. Consecuentemente, este texto reglamentario, respeta la regulación contenida en el Código Penal cuyos artículos 263 y 323 tipifican como delito o falta respectivamente causar daños a los bienes. El Código persigue, pues, los daños y la Ordenanza el uso indebido y su deterioro. Ha de tenerse en cuenta que el uso indebido o el deterioro no tienen por qué causar daños tipificados a efectos penales.

La incardinación de la presente norma en el ordenamiento jurídico se vincula directamente a su objeto que no es otro, genéricamente, que la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia social.

 

 

TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1.- Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto:

a) Fomentar las conductas cívicas previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.

b) Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

c) Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.

d) Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia.

Las medidas de protección se refieren a los bienes de servicio o uso público de titularidad municipal, tales como calles, plazas, parques y jardines, paseos, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes, edificios, mercados, museos y centros culturales, colegios, cementerios, instalaciones deportivas, complejos deportivos, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

En cuanto al ornato público estarán comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad municipal y de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que formen parte del mobiliario urbano del municipio de CAÑIZAR DEL OLIVAR que estén destinadas al público o constituyan equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público.

Asimismo se incluirán aquellas actuaciones que puedan ocasionar perjuicios en la tranquilidad de las personas ya sea en sus domicilios particulares o en lugares públicos o privados, y queden fuera de la normativa vigente.

 

 

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

1.- La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de CAÑIZAR DEL OLIVAR.

2.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces Y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

3. Las determinaciones reguladas en esta Ordenanza afectan:

a) A la ciudadanía en general, sean vecinos del municipio o transeúntes, cualquiera que sea su situación jurídico-administrativa, por el hecho de ser usuarios de las vías, los espacios y los servicios públicos.

b) A las personas titulares y usuarias de espacios privados, en lo que se refiera al comportamiento necesario para mantener la limpieza, salubridad, seguridad y ornato de el municipio y, en general, a las cuestiones que afecten a las vías, los espacios, los bienes y los servicios públicos, la ciudadanía y el interés general local, todo ello con la finalidad de conseguir una mejor calidad de vida, tanto individual como colectiva.

c) A menores de edad; en caso de imposición de medidas sancionadoras estas se aplicarán teniendo en cuenta el interés superior de su condición de menores. Los padres y madres, tutores o guardadores, serán responsables civiles subsidiarios de las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos, sin perjuicio de que los mismos también serán responsables solidarios y directos de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia derivada de su responsabilidad. La asistencia a los centros educativos durante la enseñanza obligatoria (primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores, desde la edad de seis hasta la de dieciséis años.

 

 

Artículo 3.- Competencia municipal.

1. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, bien sea de oficio o a instancia de parte.

Constituye competencia de la Administración municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales que incluye su reparación, renovación y dotación suficiente.

b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.

c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

d) La eliminación de barreras arquitectónicas en todos los edificios públicos, viales e instalaciones de titularidad municipal.

e) Dotar las instalaciones municipales de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar su buen uso y funcionamiento.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia regulados por las leyes.

3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados. Asimismo se pondrán en marcha medidas de fomento de la convivencia y el civismo.

 

 

TITULO II.-FOMENTO DE LA CONVIVENCIA Y CIVISMO.

 

 

Artículo 4.- Disposiciones generales.

El Ayuntamiento llevará a cabo, en el ejercicio de sus competencias, la tarea de concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes del municipio y en la preservación del entorno, con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas se adecuen a las actitudes básicas de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar, en consecuencia, la calidad de vida de los ciudadanos en el espacio público.

 

 

Artículo 5.-Actuaciones y medidas de concienciación.

El Ayuntamiento procurará difundir y fomentar los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población o a sectores específicos de ésta.

El nivel de referencia será siempre el respeto a la libertad constitucional de cada persona, pero estableciendo el límite del respeto a los derechos y valores de los demás y la preservación y conservación de los bienes públicos de tal manera que puedan ser utilizados por todos. Se facilitará que los ciudadanos puedan hacer llegar al Ayuntamiento, las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.

Estimulará el comportamiento solidario de las personas en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en condiciones delicadas. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que el municipio sea más amable y acogedor especialmente con las personas que más lo necesitan. Se fomentará el embellecimiento de los espacios públicos y la mejora del medio ambiente.

 

 

Artículo 6.-Convenios de colaboración.

El Ayuntamiento podrá formalizar convenios de colaboración tanto con otras Administraciones o instituciones públicas como con entidades privadas, asociaciones de vecinos y colectivos en general, que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y el fortalecimiento de valores, y potencien actuaciones cívicas de índole cultural, deportiva y de ocio en los espacios públicos.

 

 

TITULO III.-COMPORTAMIENTO CIUDADANO.

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

 

 

Artículo 7.-Principios de comportamiento ciudadano. Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos.

1.- Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, así como a la tranquilidad ciudadana. Quedan prohibidas, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.

2.- Los vecinos y vecinas tienen derecho a utilizar libremente la calle y los espacios públicos del municipio y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

3.- Toda persona se abstendrá particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarías o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral, psicológica o de otro tipo.

4.- Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención y consideración especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

5.- Todas las personas u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

6.- Todos los ciudadanos que encuentren niños/as o personas con discapacidad extraviadas o personas en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad los cuales se harán cargo de su protección y restitución a los responsables de su tutela.

7.- Todas las personas que se encuentren en CAÑIZAR DEL OLIVAR tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

a) A cumplir las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, así como las exhortaciones que en tal sentido se realicen en los bandos municipales.

b) A respetar y no degradar en modo alguno los bienes e instalaciones públicas y privadas, ni el entorno medioambiental.

c) A respetar las normas de uso de los edificios, instalaciones, equipamientos y servicios públicos y, en todo caso, las derivadas de Ordenanza.

d) A respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana sin menoscabar los derechos de las personas ni atentar contra su libertad, evitando actitudes, conductas o expresiones que puedan afectar a la dignidad de aquellas. Deber tenerse especial cuidado y especial consideración en el trato a menores, ancianos o personas afectadas por algún tipo de discapacidad.

e) Recibir la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio en el municipio, en la forma y con los requisitos que establezcan las Ordenanzas municipales o de los reglamentos reguladores del servicio.

f) Prestar la necesaria colaboración para el cumplimiento de las normas cívicas y de convivencia ciudadana.

 

 

Capítulo II.- Deterioro y daños en los bienes.

 

Artículo 8.- Normas de conducta.

Queda prohibida toda conducta de desprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista, ideológico, religioso o de cualquier otra índole, sea de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones o conductas análogas.

Las víctimas de violencia de género, de violencia racista o de violencia de cualquier índole que atente contra la dignidad de las personas contaran con el apoyo y el asesoramiento preciso por parte del Ayuntamiento.

 

 

Artículo 9.-Deterioro de los bienes.

No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino y conlleve su deterioro o degradación o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo uno.

 

 

Artículo 10.-Grafismos, pintadas y otras expresiones gráficas.

1.- La regulación contenida en este artículo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

2.- Se prohíben los grafismos, las pintadas, escritos, inscripciones y otras conductas que ensucian, afean y no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes, salvo que cuente con autorización municipal expresa y siempre en los espacios habilitados al efecto.

3.- El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual y es independiente y, por tanto, compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

4.- Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas u objetos similares.

5.- Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal, con cargo a la empresa, entidad o personas responsables y sin perjuicio de las sanciones correspondientes, resarciéndose el Ayuntamiento de los gastos que importe la limpieza o reparación.

6.- Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento exigirá a la persona, empresa o entidad responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado al margen de la sanción que corresponda.

 

 

Artículo 11.- Parques y jardines públicos. Árboles y plantas.

1.- Es una obligación de todos los ciudadanos respetar los parques y jardines del municipio, así como cualquier otra zona verde de uso o dominio público.

2.- Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y arbustos situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

3.- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:

a) Subirse a los árboles.

b) La sustracción, arrancado o daño a flores, plantas o frutos.

c) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.

d) Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.

e) Utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques, jardines y pasarelas.

f) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.

g) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.

h) Arrojar en las zonas verdes, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.

i) Dejar excrementos de cualquier clase, sobre el césped, jardines, plazas, aceras, calles y demás elementos análogos de la vía pública.

j) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines, sin autorización municipal, y conforme a lo establecido en la normativa sobre incendios regulada por la Comunidad Autónoma.

 

 

Artículo 12.- Papeleras y contenedores.

1.- Esta prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores ubicados en las vías o espacios públicos que provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente, queda prohibido el desplazamiento del lugar asignado por la Administración municipal, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.

2.- Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como cáscaras de pipas, chicles, papeles, envoltorios y similares deben depositarse en las correspondientes papeleras, y si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en el vía pública.

3.- Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, drogas tóxicas y productos químicos radioactivos, pirotécnicos o explosivos, así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia inflamable.

4.- Las colillas de cigarrillos o similares, previamente apagadas, se depositarán en las papeleras.

5.- Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes, de forma que:

a) Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.

b) Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto en los espacios de uso público.

 

 

Artículo 13.-Estanques y Fuentes.

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, bañarse en ellos, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, o practicar juegos dentro de las mismas. Asimismo se limita el baño dentro de las fuentes públicas a supuestos excepcionales, que no supongan alteración grave del orden público, para la celebración de eventos de especial consideración.

 

 

Capítulo III.- Carteles, pancartas y similares.

 

 

Artículo 14.-Publicidad: carteles, pancartas y banderolas.

1. La publicidad exterior en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin.

2.- Se prohíbe colocar carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados, anuncios o cualquier otra forma de publicidad en fachadas de edificios públicos o privados, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos, salvo autorización municipal expresa.

3.- La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sea de fácil extracción, con compromiso por parte de quien solicite la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos.

4.- Los anunciantes estarán obligados a retirarlos pasado el tiempo de información. Transcurrido este tiempo sin que se proceda a su retirada, los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

5.- Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

6.- Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos.

7.- Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria.

8.- Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios, previo pago de la tasa estipulada. Queda expresamente prohibida la colocación de pegatinas o adhesivos publicitarios.

9.- Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa y se colocarán en aquellos lugares donde no se obstruya el paso de peatones.

10.- Los responsables de la colocación o reparto serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales.

11.- En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados o repartidos sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el conste a los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

12.- Respecto a la cartelería de la publicidad electoral, el Ayuntamiento fijará lugares donde pegar estos carteles.

 

 

Capítulo IV.- Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana.

 

 

Artículo 15.-Actuaciones contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.

1.- Los vecinos utilizarán las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en los casos legalmente previstos y autorizados, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto, salvo que se disponga de la autorización pertinente.

2.- Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos de actividades, sea cual sea su naturaleza, cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta su libre tránsito por las aceras, plazas, parques, pasajes, avenidas u otros espacios públicos. No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades.

3.- Queda prohibido dormir, de día o de noche, en los espacios públicos.

4.- No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.

5.- Los propietarios de animales de compañía deberán observar, respecto de sus mascotas, las normas mínimas de seguridad e higiene, en especial lo relativo a defecaciones en la vía pública, conforme a lo establecido en la ?Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía de CAÑIZAR DEL OLIVAR?.

6.- No podrán realizarse actividades u operaciones en las vías y espacios públicos tales como lavado, reparación o engrase de automóviles o cualquier otro vehículo o apero agrícola, vertido de colillas, envoltorios o desechos sólidos o líquidos, vaciado de ceniceros o recipientes, rotura de botellas, u otros actos similares a los señalados.

7.- Los ciclistas deberán adoptar un comportamiento cívico al circular por el término municipal, respetando en todo caso, tanto las normas de circulación, como la integridad de los peatones. En este sentido, y en tanto no se regule de una manera más específica, los ciclistas deberán circular por los carriles-bici habilitados a lo largo del término municipal, o en su defecto por los viales municipales, no pudiendo circular por las aceras, andenes y paseos.

9.- Se prohíbe la práctica de juegos en espacios públicos que, por su naturaleza, puedan causar molestias a los vecinos y peatones. En especial, se prohíbe la práctica de juegos con instrumentos o con objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios de espacios públicos, de bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

10.- Está estrictamente prohibida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con monopatines fuera de las áreas destinadas al efecto, así como la utilización de cualquier elemento o instalación del mobiliario urbano para las mencionadas prácticas

11.- Está prohibido en los espacios públicos el ofrecimiento y la práctica de juegos que comporten apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.

12.- Se considerará vía pública, a los efectos de aplicación de este artículo, cualquier espacio urbanizado de uso común y pública concurrencia del término municipal, tal como, travesías, caminos, avenidas, calles, plazas, parques, jardines y análogos.

Se extiende la aplicación del concepto anterior a los pasajes particulares, andenes de transportes públicos y vehículos públicos de superficie y también a los espacios cubiertos y porches de titularidad privada, con servidumbre de paso para personas y vehículos.

 

 

Artículo 16.-Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos.

Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos y, especialmente, cuando implique la movilización de los servicios de urgencia.

 

 

Artículo 17.-Fuegos y festejos.

Queda prohibido, encender o mantener fuego así como portar mechas encendidas, el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios de uso público, sin autorización municipal, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre incendios regulada por la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Con ocasión de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización general donde se fijaran las condiciones a las que habrán de sujetarse las hogueras o actuaciones que se autoricen.

 

 

Artículo 18. Acampada y esparcimiento.

No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados en terrenos públicos o privados no autorizados por el Ayuntamiento.

 

 

Artículo 19. Objetos perdidos.

Quien encuentre un objeto personal o de valor en la vía pública del término municipal de CAÑIZAR DEL OLIVAR, tiene la obligación de depositarlo en las Oficinas municipales.

 

 

Artículo 20.-Ruidos.

1.- El principio de corresponsabilidad social nos obliga a todos a velar por el respeto a los demás, bajo la máxima de respetar el derecho al silencio de los vecinos, a la intimidad y al descanso, con especial cuidado en los entornos, tanto públicos como privados, considerándose entre otros como comportamientos perjudiciales, los siguientes:

a. Gritar, cantar o vociferar en la calle siempre que cause molestias a los vecinos. Se entenderá que causan molestias a los vecinos siempre que medie una denuncia por cualquiera de las partes, y así lo constate la autoridad pública correspondiente, sin perjuicio de que las autoridades puedan actuar de oficio.

b. Se prohíbe dejar durante la noche en patios, terrazas, galerías o balcones, aves o animales que, con sus sonidos, gritos o cantos, perturben el descanso de los vecinos. Durante el día, cuando de manera evidente tales aves o animales ocasionen molestias a los vecinos del edificio o edificios próximos, deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, sin perjuicio de poder ser sancionados conforme a la presente Ordenanza.

c. Queda prohibida la perturbación de la tranquilidad ocasionada por ruidos derivados de las viviendas o locales, incluidos los merenderos, sociedades gastronómicas, chamizos o peñas, siempre que se trate de locales no abiertos al público y sin ánimo de lucro, a otras viviendas o locales. A tales efectos será la autoridad pública municipal, la que constate la existencia de ruido ocasionado en las denominadas relaciones de vecindad, que serán sancionados conforme a la presente Ordenanza. Asimismo, será objeto de sanción las molestias por ruidos ocasionadas desde viviendas a la vía pública.

d) Las concentraciones de personas para el consumo de bebidas alcohólicas en parques, plazas, jardines y demás espacios públicos o espacios privados de uso público.

e) Los conductores de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia, con las ventanillas bajadas, los aparatos musicales de los mismos cuando circulen o están estacionados. Se considerará que concurre una elevada potencia cuando el nivel de ésta sea audible desde el exterior.

f) Queda prohibida la utilización de cláxones o señales acústicas, fuera de los casos previstos en la normativa de seguridad vial.

g) Queda prohibido realizar competiciones con vehículos a motor en todo el término municipal, salvo con autorización especial.

h) Queda prohibida la colocación de altavoces o cualquier otro reproductor musical en la vía pública, sin autorización municipal. Asimismo será objeto de sanción la molestia por ruidos ocasionada desde viviendas, locales, establecimientos a la vía pública.

i) Se prohíbe la realización de obras en horario nocturno salvo que, por razones justificadas, el Ayuntamiento autorice un horario especial.

j) Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, espectáculos públicos y protección del medio ambiente y urbanismo, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico o causado en locales y vías públicas que, por su volumen y horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública, especialmente entre las 22.00 y las 8.00 horas.

k) Todas las actividades industriales y comerciales, establecidas en CAÑIZAR DEL OLIVAR, están obligadas a adoptar las medidas oportunas para adecuar la producción de contaminación sonora a los límites establecidos en la legislación correspondiente.
l) Queda prohibido disparar petardos, cohetes, bengalas y toda clase de artículo pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios, sin autorización especial.

3.- En todo caso con carácter previo al inicio de expediente sancionador, se efectuará un previo apercibimiento al infractor, con el fin de que tenga conocimiento de las molestias ocasionadas. Una vez efectuado dicho apercibimiento previo, la comisión de cualquier conducta tipificada en este artículo dará lugar al inicio del oportuno expediente sancionador.

 

 

Artículo 21.-Suministro y Consumo de Alcohol en la vía pública.

Serán objeto de sanción conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, los siguientes comportamientos relativos al suministro o consumo de alcohol en la vía pública:

a) La venta, dispensación o suministro, por cualquier medio de bebidas alcohólicas que se lleve a cabo en las vías o espacios públicos. El Ayuntamiento de CAÑIZAR DEL OLIVAR podrá establecer excepciones, mediante autorización expresa, con motivo de eventos o fiestas tradicionales, para determinados lugares emblemáticos del municipio de CAÑIZAR DEL OLIVAR, o actividades de hostelería que cuenten con la preceptiva licencia o autorización municipal.

b) Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, con la excepción de los establecimientos y espacios reservados expresamente a esta finalidad como terrazas y veladores, y las autorizaciones que, en su caso, se puedan otorgar con motivo de celebración de fiestas o acontecimientos.

c) Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-Que debido a la naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de forma multitudinaria por los ciudadanos.

-Que se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o producir situaciones ele insalubridad.

-Cuando el lugar se caracterice por la afluencia de personas menores.

 

 

Artículo 22.-Humos y olores.

1. Todos los ciudadanos se abstendrán de desarrollar actividades en los espacios públicos u otros no autorizados con repercusión en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad pública.

Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las operaciones domesticas que pueden realizarse sin autorización previa, tales corno barnizado de suelos, pintado de paredes, etc. Estas deberán realizarse procurando la máxima ventilación hacia la calle y dificultando que los posibles olores accedan a zonas comunes como escaleras, rellanos y patios de pequeña dimensión.

2. Los vehículos no podrán permanecer estacionados más de cinco minutos con sus motores funcionando si se encuentran a menos de 10 metros de edificios residenciales.

3. Los generadores eléctricos, neumáticos o similares que funcionen como motor combustión no podrán instalarse a menos de 10 metros de las fachadas de los edificios y sus humos, deberán canalizarse a más de 2,5 metros de altura si el público accede a menos de esa distancia, salvo autorización municipal.

 

 

Artículo 23.-Residuos y basuras.

1.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas vallados o sin vallar, senderos, carreteras, travesías y barrancos, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores y los lugares específicos para ello como el Punto limpio.

2.- Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas valladas o sin vallar, orillas y cauces fluviales. Se prohíbe el lavado de automóviles, vehículos o aperos agrícolas, su reparación o engrase en dichas vías y espacios públicos, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías y otros actos similares.

3.- La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en otro contenedor próximo. El horario de depósito de las basuras en los contenedores se establece, de 21.00 h hasta 08.00 h. en horario de verano, a partir de las 20.00 h. hasta las 8 h. en horario de invierno.

4.- Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo, diferentes de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento.

5.- Esta prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto.

6.- Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público.

7.- Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores

8.- Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya están en marcha o detenidos.

9.- Queda prohibido el riego no autorizado de plantas cuando el agua sobrante pueda verterse sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados en cualquier forma o produzca perjuicios sobre la vía pública o sus usuarios. No podrá sacudirse, sin autorización, hacia el espacio público alfombras, ropas o telas de cualquier clase.

10.- Queda prohibido sacar basuras del contenedor o papeleras esparciéndolas mismas en la vía pública.

 

 

Artículo 24.-Necesidades fisiológicas.

1) Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como escupir, orinar, defecar o hacer otras necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público.

2) Se considerará agravada la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentada por menores, o cuando se haga en monumentos o edificios protegidos.

 

 

Artículo 25.-Conductas u ofrecimiento de bienes sin autorización.

1) A efectos de esta Ordenanza, se considerará mendicidad el ejercicio en la vía o espacios de uso público de actividades tales como la petición de limosna, la limpieza de parabrisas, los aparca coches no autorizados y otras actividades análogas.

2) Se prohíben aquellas conductas que adoptan formas de mendicidad ejercidas de forma insistente, intrusiva o agresiva, sea ésta directa o encubierta bajo la prestación de servicios no solicitados o formulas equivalentes, así como cualquier otra forma de mendicidad que utilice a menores como reclamo o acompañamiento a la persona que ejerce esta actividad.

3) Queda prohibida la petición de dinero o limosna ejercida de forma intimidatoria o molesta, de palabra u obra. Asimismo queda prohibido el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras intimidatorias o molestas. Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de bienes o servicios a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de parabrisas de automóviles o el ofrecimiento de objetos.

4) En caso de menores vinculados a la mendicidad, se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de protección de menores.

 

 

Artículo 26.- Cuestaciones y Mesas Informativas.

Constituirá infracción administrativa la realización de cuestaciones y colocación de mesas informativas que dificulten el libre tránsito de los ciudadanos, sin perjuicio de la necesaria solicitud y obtención de autorización municipal, para la ocupación de dominio público que corresponda.

 

 

Artículo 27.-Establecimientos públicos.

1) Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.

2) Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán de avisar a las autoridades para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren.

 

 

Artículo 28.-Actos públicos.

1) Sin perjuicio de la normativa específica al efecto y de las autorizaciones pertinentes, los organizadores de actos públicos, son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.

2) El Ayuntamiento podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin de que los servicios municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza de reserva de su liquidación definitiva.

 

 

Artículo 29.- Animales.

1.-Los ciudadanos deberán atender convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos.

2.-Los ciudadanos podrán llevar animales de compañía en los espacios públicos siempre que los conduzcan mediante una correa o cadena, o en los términos legalmente establecidos.

3.- Las personas que conduzcan animales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o esparcimiento. En todo caso, el poseedor del animal estará obligado a recoger y retirar los excrementos, depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la vía pública y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger, en todo caso, los excrementos sólidos que éstos depositen en la vía pública.

4.- Los animales no podrán beber de las fuentes situadas en la vía pública y destinadas al consumo humano.

5.- No podrán efectuarse maltratos o agresiones físicas a los animales.

6.- Con ocasión de los festejos taurinos (encierros, corridas de toros) y en el desarrollo de los mismos, se seguirán aplicando las normas tradicionales adecuadas a la legislación vigente, con sus posibles futuras actualizaciones, en su caso, por la autoridad competente.

7.- Los animales no podrán pacer en jardines y parques.

 

 

Artículo 30. Ropa tendida.

No se puede colocar, ropa tendida en balcones, terrazas o azoteas de tal manera que pueda ser vista desde la calle, no estando permitido tampoco el depósito en balcones o galerías de materiales, enseres o muebles visibles desde el exterior que perjudiquen la estética del edificio. En el caso de que no se disponga de patios interiores se realizará del modo más discreto posible, para no efectuar un mal efecto en las fachadas.

 

 

Artículo 31. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.

Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.

Asimismo, deberán proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.

Los solares situados en el caso urbano estarán debidamente vallados y deberán mantenerse en condiciones de salubridad.

 

 

Artículo 32. Fachadas, ventanas y balcones.

1. Se prohíbe:

a) Sacudir tapices, alfombras, esteras, sábanas y cualquier ropa u otra clase de objeto doméstico en puertas, balcones y ventanas que den a la vía pública, siempre y cuando se den condiciones de molestia o inoportunidad.

b) Regar las plantas colocadas al exterior de los edificios (ventanas, balcones. etc.) siempre y cuando se den condiciones de molestia o inoportunidad y, en todo momento, cuando esta operación produzca vertidos y salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos.

c) Instalar antenas parabólicas que queden a la vista en las fachadas de los edificios, para evitar la agresión al paisaje urbano.

d) Instalar aparatos de aire acondicionado que queden a la vista en las fachadas de los edificios de nueva construcción para evitar la agresión al paisaje urbano y el vertido de los líquidos al vial público.

2. Las macetas y jardineras de los balcones y ventanas se colocarán de manera que su vertical caiga siempre dentro del balcón o descanse sobre la anchura de la ventana y serán sujetados o protegidos para evitar que puedan caer, en especial en casos de lluvia o vientos fuertes.

 

 

TITULO IV.-REGIMEN SANCIONADOR.

 

 

Artículo 33.-Disposiciones generales.

1) Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

2) La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3) Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir infracción administrativa pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

4) Corresponde a los Agentes de la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía del Área correspondiente.

5) La Policía Local o autoridad municipal competente, está facultada para investigar, inspeccionar y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza.

 

 

Artículo 34.-Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves, sin perjuicio del apercibimiento previo, establecido para los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

 

 

Artículo 35.-Infracciones muy graves:

a) Perturbar la convivencia ciudadana que afecte de manera grave inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes a la normativa aplicable, y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso constituirá infracción impedir sin autorización deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto, paseos, aceras y calzadas de las vías públicas.

c) Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Romper, incendiar, arrancar o deteriorar gravemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público, así como el mobiliario urbano.

e) Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.

f) Romper, arrancar, talar o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

g) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.

h) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.

i) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.

j) Cazar y matar pájaros u otros animales.

k) Tirar escombros, basuras en barrancos, caminos, senderos y parajes protegidos.

n) Realizar necesidades fisiológicas, como escupir, orinar, defecar u otras en espacios y vías públicas.

o) Realizar pintadas, grafismos o murales, en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen produzcan una alteración relevante del municipio.

l) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

 

 

Artículo 36.-Infracciones graves:

a) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Perturbar u obstaculizar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.

c) Perturbar u obstaculizar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios y espacios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.

e) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

f) Maltratar pájaros y animales.

g) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituye falta muy grave.

i) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

g) Realizar pintadas, grafismos o murales, en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen produzcan una alteración grave de el municipio.

k) Estacionar vehículos en la vía pública para su venta o alquiler o con finalidades fundamentalmente publicitarias, siempre que se lleve a cabo por empresas o representante un uso intensivo del espacio público.

l) La emisión de ruidos que, por su volumen u horario exceda de los límites establecidos en la normativa sectorial vigente o altere manifiestamente la tranquilidad pública.

f) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.

 

 

Artículo 37.-Infracciones leves:

a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.

c) Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares sin autorización.

d) Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.

e) Lavar o reparar coches en los espacios públicos.

f) Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

g) Bañarse en fuentes o estanques públicos.

h) Deteriorar levemente los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.

i) Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen produzcan una alteración leve de el municipio.

j) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.

k) El Suministro o consumo de alcohol en la vía pública.

l) Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.

m) La comisión de cualquiera de las conductas, en materia de ruido, reguladas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, una vez efectuado el apercibimiento previo.

h) Orinar, defecar, escupir en la vía pública.

l) No recoger y retirar los excrementos, depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la vía pública y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada, por las personas que conduzcan animales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario.

n) Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.

 

 

Artículo 38.-Sanciones:

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 150 hasta 200 ? y/o trabajos para la comunidad.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 201 hasta 400 euros y/o trabajos para la comunidad.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 401 hasta 600 ? y/o trabajos para la comunidad.

 

 

Artículo 39.-Prescripción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

 

 

Artículo 40.-Reparación de daños.

1) La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2) Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él a su pago en el plazo que se establezca.

 

 

Artículo 41.-Personas responsables.

1) Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza los autores materiales de las mismas, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal. No obstante, éstos responderán de manera solidaria si se apreciase dolo, culpa o negligencia en su función de cuidar.

2) Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de los daños ocasionados de forma solidaria.

 

 

Artículo 42.-Graduación de las sanciones.

La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La relevancia o trascendencia social de los hechos.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La naturaleza y gravedad de los daños y perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma gravedad, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

e) La reiteración, por comisión en el plazo de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

 

 

Artículo 43.-Procedimiento sancionador.

La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

 

 

Artículo 44.- Medidas Cautelares.

En aquellos supuestos tipificados por la presente Ordenanza, en los que la conducta tipificada conlleve la percepción de dinero u otros objetos de valor, los agentes de la autoridad podrán incautar, como medida cautelar, las posesiones materiales del presunto infractor, hasta que finalice el procedimiento sancionador. En estos casos el agente de autoridad hará constar en acta o atestado, el capital o material incautado, a efectos de su incorporación al expediente sancionador.

 

 

TITULO V.-REHABILITACION.

 

 

Artículo 45.-Medidas de Rehabilitación.

1) Una vez recaída Resolución del Procedimiento sancionador, el sancionado podrá solicitar ante el Ayuntamiento de CAÑIZAR DEL OLIVAR, la sustitución de la sanción impuesta por medidas de reinserción social, consistentes en tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

2) Esta opción se ofrece como un medio de rehabilitación de los infractores, por ello se aplicará cuando así se decida por la Administración Municipal, de forma discrecional en atención a los hechos, y exclusivamente en los supuestos de sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves por la presente Ordenanza.

3) La sustitución de la sanción impuesta por una medida de reinserción social, no excluye, en ningún caso, la obligación del infractor de reparar el daño ocasionado.

 

 

Artículo 46.-Procedimiento de las Medidas de Rehabilitación.

La Solicitud de sustitución de la sanción impuesta por una medida de reinserción social, deberá ser presentada por el sancionado ante el Registro General del Ayuntamiento de CAÑIZAR DEL OLIVAR, en un plazo máximo de 10 días, a contar desde la notificación de la resolución de sanción, debiendo incluir en todo caso la solicitud, una declaración de aceptación de los hechos realizados y de la sanción correspondiente a los mismos.

Posteriormente la Administración Municipal decidirá, de forma discrecional, sobre la aceptación o no de la solicitud de sustitución de la sanción por la medida de rehabilitación.

En el supuesto de no aceptación de la solicitud de sustitución, el sancionado deberá cumplir los términos marcados en la Resolución del procedimiento sancionador, pudiendo interponer los recursos que procedan, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

En el supuesto de aceptación de la solicitud, la Administración Municipal comunicará al sancionado el tipo de prestación sustitutoria que debe realizar, la cual se hallará encaminada preferentemente a la realización de trabajos en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos a generar conductas cívicas y a reparar los daños causados.

Efectuada la solicitud por el sancionado, quedará interrumpido el plazo para interponer recursos, debiendo el Ayuntamiento de CAÑIZAR DEL OLIVAR, notificar al sancionado la sustitución o no de la sanción, y en su caso, las medidas de rehabilitación o prestación sustitutoria que deberá realizar.

El Ayuntamiento finalizará el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto la prestación que habrá de realizar el infractor, como en el supuesto de inadmisión de la solicitud de sustitución, el importe de la sanción.

 

 

Artículo 47.- Responsabilidad

En el caso de que una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar la persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- La presente Ordenanza tendrá carácter supletorio de aquellas otras Ordenanzas Municipales que regulen la materia de manera más específica.

Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamente.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Se entenderán derogadas cuantas determinaciones se establezcan en otras Ordenanzas Municipales, que resulten disconformes con la presente Ordenanza.

 

 

DISPOSICION FINAL Esta Ordenanza entrará en vigor en un plazo de quince días, a contar desde el siguiente, a su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Teruel.