Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante

Artículo 1. Disposiciones generales.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Murero. Esta Ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 23 y siguientes de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, y artículo 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y supletoriamente por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. El comercio ambulante solo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen.

Artículo 2. Concepto.

A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles, en los lugares y fechas autorizados para ello.

Artículo 3. Requisitos.

Para el ejercicio de la venta en régimen ambulante el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:

-Estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, así como satisfacer las contribuciones municipales establecidas para este tipo de venta.

-Estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

-Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

-Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de venta.

-Disponer de la correspondiente autorización municipal y satisfacer los tributos que las Ordenanzas establecen para este tipo de comercio. En ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación.

Artículo 4. Autorización.

1. Las autorizaciones tendrán una duración de cinco años. El ayuntamiento fijará la duración de la autorización para el ejercicio de la venta conforme al artículo 3.1 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y podrán ser revocadas unilateralmente por los ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa de acuerdo con el artículo 3.6 de dicho Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero.

2. Las licencias serán transmisibles previa comunicación a la Administración competente.

3. En la autorización se especificarán los datos identificativos del titular; el ámbito territorial de validez; las fechas en que se podrá llevar a cabo la actividad comercial; los horarios, así como el lugar o lugares donde puedan instalarse los puestos o instalaciones y los productos autorizados para la venta.

Artículo 5. Adjudicación de puestos.

A.1. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia convocar la adjudicación de las autorizaciones. La convocatoria se realizará en el mes de diciembre de cada año, si existieren puestos vacantes. Excepcionalmente, podrán convocarse adjudicaciones cuando el número de puestos vacantes exceda de diez.

2. La adjudicación de los puestos se realizará por la Alcaldía, previo sorteo entre todas aquellas solicitudes de personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en esta Ordenanza y que se presenten dentro del plazo que se señale para ello.

3. La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar:

a) Nombre, apellidos, edad del solicitante y documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el número de identificación de extranjeros.

b) Domicilio del peticionario y años de residencia en el mismo.

c) Productos o artículos que desea vender.

4. Deberá aportar:

a) Certificado de empadronamiento de su municipio de residencia.

b) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Tratándose de extranjeros, documentos que acrediten el permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia o, en su caso, ajena.

5. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el punto anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite.

6. Hecha la adjudicación, en el plazo de quince días, y en todo caso antes de iniciar la actividad, el titular del puesto deberá presentar:

a) Documento justificativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas con eficacia para ejercer en este municipio, a título personal o de la cooperativa de la que sea socio. En este caso, deberá acreditar además su permanencia actual a la cooperativa.

b) Acreditación de estar inscrito en el Registro General de Empresarios de la Diputación General de Aragón como vendedor ambulante, o copia compulsada de tal acreditación relativa a la cooperativa a la que pertenezca, expedida por la misma, en la que consten los datos personales del socio solicitante, así como su calidad de socio.

c) Documento acreditativo de alta en la Seguridad Social.

d) Dos fotografías tamaño carné.

e) En caso de percibir algún tipo de prestación económica de alguna otra entidad, deberá dar cuenta a este Ayuntamiento.

f) En el supuesto de tener colaboradores, deberá presentar informe de vida laboral y dos fotografías de estos.

B. También se podrán adjudicar los puestos por orden de fecha de solicitud.

Artículo 6. Perímetro urbano.

1. El perímetro urbano para realizar la venta ambulante será el que sigue:

·         Plaza Aragón y plaza de la Fuente.

En ningún caso podrá realizarse la venta ambulante en los accesos inmediatos a edificios de uso público y establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates o exposiciones, ni en calles peatonales comerciales ni donde causen un grave perjuicio al comercio establecido.

Artículo 7. Modalidades.

La venta se realizará exclusivamente el lunes de cada semana, con arreglo al siguiente horario: de 9:00 a 13:00.

El número máximo de puestos de cada mercado que se autoriza será de tres.

Se podrá autorizar la venta ambulante desde furgones móviles de todo tipo de productos cuya normativa específica no lo prohíba.

2. En el supuesto de venta en mercados ocasionales o periódicos, se llevará a cabo en la siguiente zona delimitada por el Ayuntamiento:

·   Plaza Aragón y plaza de la Fuente.

3. En el supuesto de venta en vía pública se llevará a cabo en la siguiente zona delimitada por el Ayuntamiento:

·   Plaza Aragón y plaza La Fuente.

Con las siguientes condiciones: Exclusivamente el lunes de cada semana y con arreglo al siguiente horario: de 9:00 a 13:00 horas.

Artículo 8. Productos objeto de venta.

Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos.

Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios y de herbodietética cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.

En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante los bienes o productos cuya propia normativa lo prohíba, especialmente los de carácter alimenticio, con excepción de los ofrecidos directamente por el productor en los términos establecidos para la modalidad de venta en lugares instalados en la vía pública (artículo 7.1 de la presente Ordenanza) y aquellos otros que, por razón de su presentación u otros motivos, no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.

Artículo 9. Información.

Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

Artículo 10. Obligaciones.

Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina de mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo todo ello con lo establecido por las leyes y demás disposiciones vigentes.

Artículo 11. Infracciones.

1. Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.

a) Infracciones leves:

-Incumplimiento de los requisitos particulares para el ejercicio de la venta ambulante previstos en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

-Desobediencia a la administración del mercado y a los agentes de la Policía Local, cuando no perturben gravemente el funcionamiento del mercado.

b) Infracciones graves:

-La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

-La instalación de mercados fijos, periódicos u ocasionales sin la correspondiente autorización.

-La venta ambulante de productos no autorizados para su comercialización en los mismos.

-Negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar información requerida por las autoridades locales o sus agentes.

-No tener o no exhibir los albaranes de procedencia de los artículos que vendan.

-Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos, o, en general, no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza.

c) Infracciones muy graves:

-Incurrir en dos faltas graves dentro del mismo año.

-Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto.

-Vender productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.

-Ocultar o falsificar datos.

Artículo 12. Sanciones.

La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, será:

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.

4. La autoridad que ordene la iniciación del expediente podrá, con carácter cautelar, ordenar la intervención de aquellas mercancías con relación a las cuales, y de acuerdo con las diligencias practicadas, se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, siempre que la presencia de las mismas en el mercado pueda entrañar riesgos para el consumidor o usuario.

5. Del mismo modo, y con carácter accesorio a la sanción, la autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, no identificada o que incumpla los requisitos mínimos establecidos para su comercialización.

6. No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos ni la suspensión del funcionamiento de aquellos hasta tanto cumplan los requisitos exigidos por la Ley y por el resto de las normas dictadas en materia de comercio interior.

Artículo 13. Graduación.

En todos los casos, la sanción deberá graduarse con arreglo a los siguientes criterios:

a) Cuantía del beneficio ilícito.

b) Trascendencia social.

c) Comportamiento especulativo del infractor.

d) Cuantía global de la operación objeto de la infracción.

e) Grado de intencionalidad del autor.

Artículo 14. Prescripción.

1.      Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese. Se entenderá cometida la infracción cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la misma.

2.      Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se inicia al día siguiente de aquel en que la resolución sancionadora en vía administrativa sea firme.

Artículo 15. Competencias sancionadoras.

1.         El Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a cuyo fin podrá desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes instalaciones.

También sancionará las infracciones cometidas, previa instrucción del oportuno expediente, que podrá ser iniciado de oficio, por reclamación o denuncia.

La competencia sancionadora corresponderá al alcalde, de conformidad con el artículo 30 ll) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (competencia en la materia).

2. El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos.

Disposición final primera

En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.

Disposición final segunda

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29 de julio de 2016, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOPZ, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Murero, a 30 de agosto de 2017. - El alcalde, Santiago Mingote García.