REGLAMENTO REGULADOR DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DE
LOS SERVICIOS DE LA SEGUNDA PLANTA DEL EDIFICIO DE LA ANTIGUA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Huesca firmó con el Gobierno de Aragón el 7 de septiembre
de 2016 un contrato por el cual este último cede al primero el uso del edificio de la
antigua Audiencia Provincial, situado en la calle Moya n.º 6, por un plazo de 10 años.
Entre las condiciones de la cesión temporal se apunta que el edificio debe estar
destinado a usos culturales y sociales.
Paralelamente se elabora desde el Ayuntamiento de Huesca el primer Plan Local
de Empleo, en el cual se incluye como uno de los objetivos ?facilitar y apoyar el
emprendimiento y fortalecer el tejido empresarial local?.
Como acciones concretas para lograr este fin se proponen desde distintas áreas
municipales la creación de coworkings en los que compartir espacios, recursos e
ideas, realizar actividades formativas y acoger ideas innovadoras para su desarrollo
inicial.
Siguiendo esta línea de actuación, el Área de Cultura y Educación propone
entre sus acciones a desarrollar el ?estímulo a los clústeres o coworkings culturales en
el centro histórico?, además de ?orientar hacia estas potencialidades el servicio de
información y acompañamiento a proyectos y a empresas culturales? en colaboración
con el Área de Desarrollo.
En esta situación convergente, el Ayuntamiento de Huesca decide destinar
parte del edifico de la Audiencia a un coworking de empresas del sector cultural, a un
espacio incubadora, en el que tengan cabida proyectos empresariales de índole
cultural en periodo de validar su sostenibilidad o viabilidad y, como medida de apoyo y
colaboración, opta por reubicar en este nuevo emplazamiento el servicio de
información y acompañamiento para el empleo cultural. En concreto, este conjunto de
funciones y servicios, que se denominará, a partir de ahora, ?Coworking Audiencia?,
quedan instaladas en la segunda planta del edificio, con una ocupación en superficie
de 309,74 m2.
Con el objeto de regular el uso del Coworking Audiencia, se elabora este
reglamento.
Artículo 1. OBJETO.
La finalidad del Coworking Audiencia será alojar a emprendedores de actividad
cultural, que estén desarrollando una idea empresarial, permitiendo la incubación del
proyecto desde la fase de idea hasta la de lanzamiento.
Uno de los grandes valores de este espacio será el enriquecimiento mutuo que
se puede producir entre las personas integrantes de este espacio, al realizar dinámicas
de conexión entre las empresas del sector y diversos colectivos, que fomenten el
conocimiento mutuo, la capacidad creativa de las personas y la utilización de las
nuevas tecnologías.
La misión de este reglamento será regular los derechos, las obligaciones y las
condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones y los servicios del
Coworking Audiencia.
Artículo 2. ESPACIOS, AFOROS, INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS
Todos los espacios contarán con climatización, conexiones eléctricas,
iluminación y conexión a internet vía wifi.
1. Espacio de recepción sin amueblar: 13,80 m2.
2. Sala de 25,00 m2, amueblada con una mesa y varias sillas. Aforo: 8
personas.
3. Sala de 28,50 m2, amueblada con mesas y sillas. Aforo: 25 personas.
4. Sala 19,32 m2. Aforo: 12 personas.
5. Despacho de 22,20 m2, acondicionado con mobiliario básico, tres mesas,
tres sillas, un armario y un perchero.
6. Despacho de 12,88 m2, acondicionado con mobiliario básico, dos mesas, dos
sillas, un armario y un perchero.
7 a 11. Cinco despachos individuales cuyas superficies oscilan entre 7,20 m2 y
12,74 m2, amueblados con elementos básicos (una mesa, una silla, un
armario y un perchero).
12. Sala de 15,51 m2.
13. Sala de 18,04 m2.
14. Una cocina de 7,02 m2, con muebles altos y bajos, y una sala de estar de
17,70 m2, que contiene una mesa, cuatro sillas y un sofá.
15. Cuatro pequeños cuartos de archivo o de almacenaje (7,59 m2, 2,52 m2,
2,17 m2 y 1,77 m2).
16. Aseos.
Artículo 3. SERVICIOS: ESPACIOS EN LOS QUE SE UBICAN.
1) Cesión de los espacios numerados del 5 al 11 para un coworking de
empresas del sector cultural: Espacio Coworking. Estos espacios serán de uso
privativo para las empresas a las que se les adjudique el uso de dicho espacio.
2) Cesión de espacios con los números 2, 3 y 4 para dar cabida a proyectos
empresariales de índole cultural en periodo de validar su sostenibilidad o viabilidad.
Espacio Incubadora. Serán consideradas como zonas comunes de las que podrán
hacer uso los titulares de los proyectos culturales que ahí se instalen, así como otros
empresarios que lo demanden
3) Servicio de Información y Acompañamiento para el Empleo Cultural en los
espacios 12 y 13, destinado a los usuarios del Coworking Audiencia y al público en
general.
Artículo 4. GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN.
1) Modelo de gestión:
- La gestión del Coworking Audiencia, en la totalidad de sus tres servicios
componentes, corresponderá al Área de Cultura y Educación.
- El Área de Desarrollo Local, Economía Social, Industria y Comercio
colaborará con el Área de Cultura y Educación en los términos que ambos
establezcan.
- Una comisión integrada por 2 representantes del Área de Desarrollo Local,
Economía Social, Industria y Comercio, junto con otros 2 pertenecientes al Área de
Cultura y Educación tendrá las funciones de:
- Establecer los procesos de selección de empresas culturales en el Espacio
Coworking, de una parte, y de proyectos culturales en el Espacio Incubadora, de otra,
para la ocupación de espacios del Coworking Audiencia, por medio de la apertura de
sendas convocatorias en las que se detallen:
El objeto de la convocatoria.
Los beneficiarios.
Los requisitos.
El procedimiento de solicitud.
La documentación que debe acompañar a la solicitud.
Un anexo con el impreso de solicitud.
Establecimiento del proceso de adjudicación (criterios y baremación).
Calendario y fases del proceso hasta la adjudicación definitiva.
Duración del período máximo de ocupación del espacio adjudicado.
Régimen económico: tasas, condiciones y plazos de pago.
- Participar en los procesos selectivos de las empresas del sector cultural y de
los proyectos culturales que ocuparán el Espacio Coworking y el Espacio Incubadora,
respectivamente.
- La gestión del Servicio de Información y Acompañamiento para el Empleo
Cultural corresponderá a una empresa adjudicataria del servicio, que opera en
condiciones laborales de asistencia técnica.
2) Recursos personales:
- Coworking Audiencia: personal de control y de dinamización.
- Servicio de Información y Acompañamiento para el Empleo Cultural.
Estos servicios podrán ofrecerse directamente por personal municipal o a través
de una empresa mediante el correspondiente contrato de servicios que licitará el
Ayuntamiento de Huesca.
3) Horario y calendario:
El horario y el calendario serán públicos y estarán visibles y accesibles a todos
los usuarios.
- Espacio Coworking y Espacio Incubadora
- El horario y el calendario de funcionamiento ordinario lo establecerá el Área
de Cultura y Educación: de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 h y de 17:00 a 20:00 h;
permanecerá cerrado los sábados, domingos y festivos.
- El horario y el calendario extraordinario (en circunstancias excepcionales)
para la realización de actividades o para usos empresariales excepcionales, lo
autorizará por escrito, previa solicitud, el Área de Cultura y Educación, siempre que se
cumplan las condiciones y criterios que se establezcan.
- Servicio de Información y Acompañamiento para el Empleo Cultural.
Artículo 5. REGIMEN ECONÓMICO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, se aplicarán las tasas por la utilización privativa de los
despachos del Espacio Coworking, y de las salas situadas en este espacio según la
Ordenanza Fiscal número 14.
El uso de la sala de formación o de los espacios comunes por empresas que no
estén instaladas en el coworking devengará el pago de una tasa según la ordenanza
fiscal mencionada anteriormente.
Artículo 6. DURACIÓN.
- Para los despachos privados del Espacio Coworking, la estancia máxima
será por un periodo de 24 meses, sin posibilidad de prórroga.
- Para el Espacio Incubadora, la estancia máxima será de un plazo de 12
meses, sin posibilidad de prórroga.
Artículo 7. DE LOS USUARIOS.
7.1 Definición de usuarios:
- Las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídicasocietaria,
que se encuentren instalados en los despachos privados del Espacio
Coworking.
- Las personas físicas y jurídicas que se encuentran realizando proyectos
empresariales en periodo de validar su sostenibilidad o viabilidad en el Espacio
Incubadora.
- El público en general, externo al Coworking Audiencia, que desee realizar
consultas al Servicio de Información y Acompañamiento para el Empleo Cultural y del
centro de documentación especializado.
- Las personas, empresas o emprendedores que necesiten utilizar la sala de
formación o de los espacios comunes y no estén instaladas en el Coworking Audiencia.
7.2 Derechos de los usuarios:
- A hacer uso de los espacios, instalaciones e infraestructuras arriba descritas
?Coworking Audiencia no proporciona equipamiento informático? en los horarios
establecidos, salvo autorización expresa, y por escrito, del Área de Cultura y
Educación.
- A recibir información sobre las consultas realizadas al Servicio de
Información y Acompañamiento para el Empleo Cultural.
- A tener conocimiento e información suficiente por parte del Coworking
Audiencia de los riesgos y planes de emergencia.
- A recibir información de las actividades y servicios que se prestan.
- A participar en las actividades programadas respetando las condiciones
establecidas.
- A presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime
convenientes.
- Tener conocimiento de sus derechos y deberes y ser escuchado con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias o sanciones, debiendo ser motivada la
sanción que se le aplique.
7.3 Obligaciones generales de los usuarios:
- La utilización de la conexión a internet es exclusivo para los fines
profesionales. Se prohíbe expresamente el uso en otras actividades no relacionadas
con su negocio.
- La utilización del espacio cedido ha de ser de forma permanente y continua.
Las ausencias superiores a 10 días naturales serán autorizadas expresamente por el
área responsable de la gestión del Coworking, sin que en ningún caso pueda ser
autorizada una ausencia superior a dos meses.
- La actividad que se desenvuelva en el lugar de trabajo no ha de ser contraria
a la Constitución Española de 1978, ni a las leyes, ni a la normativa vigente. En caso
de irregularidades por parte de las personas usuarias, el Ayuntamiento de Huesca se
reserva el derecho a actuar en consecuencia.
- Guardar respeto al personal de Coworking Audiencia, así como al resto de
las personas que acuden a él, favoreciendo la buena convivencia.
- Hacer un uso adecuado de las instalaciones, mobiliario y material.
- Mantener una conducta cívica de respeto, orden, limpieza y comportamiento
adecuado.
- Respetar las actividades una vez iniciadas, sin interrupciones o
perturbaciones.
- Comunicar al personal del Coworking Audiencia cualquier anomalía de
funcionamiento, rotura o deficiencia.
- Queda prohibida la introducción de cualquier animal en los Coworking
Audiencia, ni de forma habitual ni esporádica, salvo que sea perro guía para
invidentes.
- Cumplir las restantes normas reflejadas en esta normativa y demás normas
que resulten de aplicar al respecto.
- Queda prohibida la cesión por cualquier título de todo o parte del espacio
cedido a favor de terceros, con o sin precio.
Artículo 8. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
I. Sistema de acceso:
- En el momento de adjudicación del espacio se identificarán todas las
personas del equipo que van a tener acceso al espacio asignado.
- El responsable de cada proyecto comunicará la identidad de quienes se den
de baja en el proyecto, así como las nuevas incorporaciones al mismo durante el
periodo estancia.
- Los usuarios con espacios asignados deberán colaborar con el personal del
centro que solicite la identificación de las personas que accedan al Coworking
Audiencia.
- El centro entregará una llave a los usuarios de cada espacio de trabajo.
- Queda totalmente prohibida la realización particular de copias adicionales
de las llaves.
- El centro no se hará cargo de la custodia de las llaves y será responsabilidad
del adjudicatario, tanto la custodia de la llave como los enseres que están dentro de su
espacio.
II. Seguridad.
Debido a las características y usos a los que va ser destinado este edificio,
podrán instalarse cámaras de vigilancia, al menos, en los espacios comunes con el fin
de acreditar comportamientos indeseados.
III. Imagen.
La imagen del Coworking Audiencia exigirá un aspecto de conjunto armonioso.
La concepción armónica y estética del centro deberá ser respetada por todos los
cesionarios de los diferentes espacios, quedando prohibida la realización por estos de
cualquier tipo de obra o modificación.
IV. Espacios comunes:
- Cada uno de los cesionarios y ocupantes tendrá el libre uso de las zonas
comunes, conforme a su destino, siempre y cuando no impida con ello los mismos
derechos de los restantes cesionarios y su buen funcionamiento con las reservas
siguientes:
a) Las zonas comunes deberán ser utilizadas de conformidad con el uso
previsto para las mismas.
b) Los responsables del Coworking Audiencia, en cualquier momento, podrán
cerrar temporalmente todo o parte del espacio de las zonas comunes donde
sea necesario efectuar trabajos de reparación o cambios, o por cualquier
otra causa justificada. Salvo urgencia ineludible, deberán advertir a los
cesionarios con una antelación mínima de ocho días.
- Los daños o desperfectos que la actividad del cesionario cause en los
elementos estructurales del Coworking Audiencia, en las instalaciones generales y
zonas de uso común serán reparados por los responsables del Coworking a costa del
cesionario causante.
- Las salas de reuniones existentes en el Coworking Audiencia podrán
utilizarse por los usuarios que lo soliciten. En caso de concurrencia, la utilización y
reserva de las instalaciones comunes se atenderá según orden de solicitud.
V. Limpieza:
- Los cesionarios y ocupantes deberán mantener en todo momento los
espacios cedidos, su decorado, accesorios, equipamiento y entrada en buen estado de
funcionamiento y presentación.
- Los espacios propios se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza.
Los cesionarios/usuarios se abstendrán, de almacenar o acumular enseres de
cualquier tipo, aunque se trate de un mero depósito temporal.
- Los espacios comunes, deberán mantenerse en un buen estado,
manteniendo el orden y limpieza de los mismos.
- En caso de negligencia, el Ayuntamiento de Huesca se reserva el derecho de
actuar en consecuencia.
VI. Gastos:
- Los gastos del espacio cedido y de su funcionamiento, como pueden ser los
de limpieza, agua, luz, teléfono, calefacción, etc., serán por cuenta del cesionario.
- Los gastos de las zonas comunes, serán proporcionales al espacio ocupado.
VII. Seguros:
- El Coworking Audiencia contará con un seguro general que cubrirá los
posibles siniestros del edificio en su conjunto. Este seguro no dará cobertura a
aquellos desperfectos causados en el interior por negligencia de los participantes o por
el uso incorrecto del desarrollo de la actividad.
- El Ayuntamiento no se hará responsable de las pertenencias personales de
los usuarios. El uso de estos locales de trabajo será nominal e intransferible, de
manera que no estará permitido ceder a segundas personas (salvo que pertenezcan a
la misma empresa), el local de trabajo o las salas comunes de este espacio.
- Las empresas de Coworking instaladas deberán subscribir un seguro de
responsabilidad civil de daños a terceros y a los bienes por una cuantía mínima de
350.000 ?.
VIII. Visitas.
Las visitas externas de las personas usuarias no interferirán ni interrumpirán el
trabajo del resto de los usuarios del Coworking Audiencia, utilizando por tanto los
espacios comunes o salas de reuniones.
IX. Servicio de correo y recepción.
Las personas usuarias de los despachos privados podrán utilizar como
dirección de su empresa la del edificio; por lo cual podrán recibir correspondencia en
esta dirección. Esta posibilidad no significará que la persona encargada del edificio
tenga la obligación de recoger las cartas certificadas, documentación, paquetes, etc.,
que necesiten acuse de recibo, salvo que tenga autorización expresa. Esto no
supondrá en cualquiera de los casos responsabilidad alguna por parte de coworking.
X. Mal uso de las instalaciones.
Será responsabilidad de las personas usuarias los daños causados en la sala y
el uso del mobiliario e instalaciones, provocados por un uso incorrecto o
irresponsabilidad de los mismos.
XI. Prohibiciones y limitaciones.
Las siguientes actividades estarán expresamente prohibidas para los
cesionarios u ocupantes del coworking:
· El depósito, uso o manipulación de cualquier material no permitido por las
normas de Seguridad e Higiene.
· Ejercer en el Coworking Audiencia toda actividad que pueda considerarse
peligrosa, insalubre, nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes,
comprometiéndose a respetar y observar las normas y reglamentos de salubridad y
seguridad correspondientes.
· El uso de todo o parte de cualquier espacio del Coworking para cualquier
actividad no especificada en el contrato de cesión.
· De forma general, los cesionarios de los espacios no deben en forma alguna
perturbar el ambiente del Centro mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o
cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a los restantes
ocupantes.
· Queda prohibido introducir en el Coworking materiales peligrosos,
insalubres, malolientes o inflamables que estén prohibidos por las normas legales o
administrativas, las disposiciones de los servicios de seguridad y/o las pólizas de
seguro del Coworking.
XII. Protección de datos.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal, los datos facilitados por las personas usuarias del servicio
de coworking serán incorporadas a un fichero automatizado para la gestión,
tramitación y comunicación entre las personas usuarias y el responsable del servicio
coworking. El responsable del fichero será el Área de Cultura y Educación del
Ayuntamiento de Huesca, y podrá dirigirse a dicha área para poder ejercer el derecho
de acceso, rectificación y cancelación de estos datos.
Teniendo en cuenta las características de cada espacio de trabajo en el que se
desenvuelven las actividades, en espacios sin aislamiento acústico, quedará en la
persona usuaria la responsabilidad con respecto a la protección de datos y la
confidencialidad. Por tanto las personas usuarias no podrán, en cada caso, comunicar
a terceras personas, integrantes o no del espacio de coworking, informaciones,
comentarios o comunicaciones generales, sujetos a la protección de datos, o que
puedan ser consideradas como privadas, expuestas por las personas usuarias del
coworking en sus instalaciones. El incumplimiento de esta cláusula de
confidencialidad, puede originar la responsabilidad que en esta materia esté
establecida.
La aceptación de este documento supondrá el respeto, aceptación y aplicación
de las medidas de seguridad en el tratamiento de los datos sobre cualquier
información (auditiva, visual o de cualquier otro tipo) que se extraiga de las
instalaciones de coworking.
Artículo 9. REGIMEN SANCIONADOR.
· Incumplimiento de obligaciones:
El incumplimiento de las normas establecidas en esta norma reglamentaria
podrá constituir una infracción merecedora de sanción. Los hechos serán puestos en
conocimiento del responsable del Centro Coworking.
· Faltas leves:
Serán faltas leves las infracciones siguientes:
- Desatender inicialmente las indicaciones de las personas responsables.
- Ocasionar alborotos o cualquier otra acción, no prevista como grave o muy
grave, injustificada que altere o interrumpa el desarrollo de la convivencia de trabajo.
- El deterioro leve de las instalaciones, mobiliario y material del Centro
Coworking.
· Faltas graves:
Serán faltas graves las infracciones siguientes:
- La alteración de la convivencia en los distintos espacios y servicios del
Centro Coworking.
- La alteración del funcionamiento del Centro Coworking y de los servicios que
presta, el incumplimiento de las normas especificas de dichos servicios y el
incumplimiento de las normas recogidas en esta Normativa.
- Los actos ofensivos contra las personas que acuden al Centro Coworking así
como contra el personal que trabaja en el mismo, amenazas y agresiones verbales o
físicas, así como acoso físico y/o psicológico.
- La utilización inadecuada de los distintos espacios y servicios del Centro
Coworking.
- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a
otras personas.
- Causar, por uso indebido, deterioros graves en las instalaciones, mobiliario
y material del Centro.
- La Comisión de tres faltas leves en un año.
· Faltas muy graves:
Serán faltas muy graves las infracciones siguientes:
- La comisión de dos faltas graves en un período de un año.
- La comisión de tres faltas graves en un período de dos años.
· Sanciones:
Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento verbal o escrito y podrá
conllevar la salida del Centro Coworking del infractor o infractora, por lo que reste de
jornada.
Las faltas graves podrán ser sancionadas con la privación temporal del uso de
las instalaciones y servicios y la expulsión del Centro por un mínimo de 7 días y un
máximo de 1 mes.
Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la expulsión definitiva de las
instalaciones que llevará aparejada la rescisión del contrato de instalación y cesión del
espacio otorgado.
De todas las sanciones quedará constancia escrita y se informará a la persona
responsable del Centro.
· Procedimiento sancionador:
El responsable del centro comunicará al responsable del Área de Cultura de la
infracción, con el fin de que pueda proponer la apertura o no del correspondiente
procedimiento sancionador.
El Órgano competente del Ayuntamiento de Huesca para sancionar, no podrá
imponer ninguna sanción sin haber instruido previamente el correspondiente
expediente, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
· Reparación de daños:
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la
reposición o indemnización de daños y perjuicios causados.
Artículo 10. NORMAS DE APLICACIÓN
10.1 Todas las previsiones establecidas en el presente reglamento se
entenderán sin perjuicio de las condiciones acordadas en cada uno de los contratos de
cesión. Por tanto, en caso de cualquier interpretación contradictoria entre este
reglamento y dichos contratos y acuerdos, prevalecerán las cláusulas establecidas en
estos últimos.
10.2 Las presentes normas y las modificaciones que puedan ser introducidas
en las mismas, serán obligatorias para todos los cesionarios y ocupantes. A estos
efectos se entenderá por ocupante cualquier persona física o jurídica a la que el Área
de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Huesca le ceda el uso, con carácter
temporal, de uno de los espacios del Coworking.
10.3 Debido a la especial configuración del Coworking, las presentes normas
podrán ser modificadas por el Ayuntamiento de Huesca, así como dictar normas de
interpretación, aclaración o complemento de las mismas cuando sea necesario, dado
el carácter singular de este proyecto que exige una adaptación y mejora constantes, de
acuerdo con las necesidades requeridas para la creación y puesta en marcha de
proyectos empresariales.
DISPOSICIÓN FINAL. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, una vez que el acuerdo de aprobación de este reglamento
tenga carácter definitivo se publicará el texto íntegro del mismo en el Boletín Oficial de
la Provincia, entrando en vigor a los quince días hábiles desde la publicación del texto
de la misma en dicho Boletín.