REGLAMENTO REGULADOR DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DE

LOS SERVICIOS DE LA SEGUNDA PLANTA DEL EDIFICIO DE LA ANTIGUA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Huesca firmó con el Gobierno de Aragón el 7 de septiembre

de 2016 un contrato por el cual este último cede al primero el uso del edificio de la

antigua Audiencia Provincial, situado en la calle Moya n.º 6, por un plazo de 10 años.

Entre las condiciones de la cesión temporal se apunta que el edificio debe estar

destinado a usos culturales y sociales.

Paralelamente se elabora desde el Ayuntamiento de Huesca el primer Plan Local

de Empleo, en el cual se incluye como uno de los objetivos ?facilitar y apoyar el

emprendimiento y fortalecer el tejido empresarial local?.

Como acciones concretas para lograr este fin se proponen desde distintas áreas

municipales la creación de coworkings en los que compartir espacios, recursos e

ideas, realizar actividades formativas y acoger ideas innovadoras para su desarrollo

inicial.

Siguiendo esta línea de actuación, el Área de Cultura y Educación propone

entre sus acciones a desarrollar el ?estímulo a los clústeres o coworkings culturales en

el centro histórico?, además de ?orientar hacia estas potencialidades el servicio de

información y acompañamiento a proyectos y a empresas culturales? en colaboración

con el Área de Desarrollo.

En esta situación convergente, el Ayuntamiento de Huesca decide destinar

parte del edifico de la Audiencia a un coworking de empresas del sector cultural, a un

espacio incubadora, en el que tengan cabida proyectos empresariales de índole

cultural en periodo de validar su sostenibilidad o viabilidad y, como medida de apoyo y

colaboración, opta por reubicar en este nuevo emplazamiento el servicio de

información y acompañamiento para el empleo cultural. En concreto, este conjunto de

funciones y servicios, que se denominará, a partir de ahora, ?Coworking Audiencia?,

quedan instaladas en la segunda planta del edificio, con una ocupación en superficie

de 309,74 m2.

Con el objeto de regular el uso del Coworking Audiencia, se elabora este

reglamento.

Artículo 1. OBJETO.

La finalidad del Coworking Audiencia será alojar a emprendedores de actividad

cultural, que estén desarrollando una idea empresarial, permitiendo la incubación del

proyecto desde la fase de idea hasta la de lanzamiento.

Uno de los grandes valores de este espacio será el enriquecimiento mutuo que

se puede producir entre las personas integrantes de este espacio, al realizar dinámicas

de conexión entre las empresas del sector y diversos colectivos, que fomenten el

conocimiento mutuo, la capacidad creativa de las personas y la utilización de las

nuevas tecnologías.

La misión de este reglamento será regular los derechos, las obligaciones y las

condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones y los servicios del

Coworking Audiencia.

Artículo 2. ESPACIOS, AFOROS, INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS

Todos los espacios contarán con climatización, conexiones eléctricas,

iluminación y conexión a internet vía wifi.

1. Espacio de recepción sin amueblar: 13,80 m2.

2. Sala de 25,00 m2, amueblada con una mesa y varias sillas. Aforo: 8

personas.

3. Sala de 28,50 m2, amueblada con mesas y sillas. Aforo: 25 personas.

4. Sala 19,32 m2. Aforo: 12 personas.

5. Despacho de 22,20 m2, acondicionado con mobiliario básico, tres mesas,

tres sillas, un armario y un perchero.

6. Despacho de 12,88 m2, acondicionado con mobiliario básico, dos mesas, dos

sillas, un armario y un perchero.

7 a 11. Cinco despachos individuales cuyas superficies oscilan entre 7,20 m2 y

12,74 m2, amueblados con elementos básicos (una mesa, una silla, un

armario y un perchero).

12. Sala de 15,51 m2.

13. Sala de 18,04 m2.

14. Una cocina de 7,02 m2, con muebles altos y bajos, y una sala de estar de

17,70 m2, que contiene una mesa, cuatro sillas y un sofá.

15. Cuatro pequeños cuartos de archivo o de almacenaje (7,59 m2, 2,52 m2,

2,17 m2 y 1,77 m2).

16. Aseos.

Artículo 3. SERVICIOS: ESPACIOS EN LOS QUE SE UBICAN.

1) Cesión de los espacios numerados del 5 al 11 para un coworking de

empresas del sector cultural: Espacio Coworking. Estos espacios serán de uso

privativo para las empresas a las que se les adjudique el uso de dicho espacio.

2) Cesión de espacios con los números 2, 3 y 4 para dar cabida a proyectos

empresariales de índole cultural en periodo de validar su sostenibilidad o viabilidad.

Espacio Incubadora. Serán consideradas como zonas comunes de las que podrán

hacer uso los titulares de los proyectos culturales que ahí se instalen, así como otros

empresarios que lo demanden

3) Servicio de Información y Acompañamiento para el Empleo Cultural en los

espacios 12 y 13, destinado a los usuarios del Coworking Audiencia y al público en

general.

Artículo 4. GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN.

1) Modelo de gestión:

- La gestión del Coworking Audiencia, en la totalidad de sus tres servicios

componentes, corresponderá al Área de Cultura y Educación.

- El Área de Desarrollo Local, Economía Social, Industria y Comercio

colaborará con el Área de Cultura y Educación en los términos que ambos

establezcan.

- Una comisión integrada por 2 representantes del Área de Desarrollo Local,

Economía Social, Industria y Comercio, junto con otros 2 pertenecientes al Área de

Cultura y Educación tendrá las funciones de:

- Establecer los procesos de selección de empresas culturales en el Espacio

Coworking, de una parte, y de proyectos culturales en el Espacio Incubadora, de otra,

para la ocupación de espacios del Coworking Audiencia, por medio de la apertura de

sendas convocatorias en las que se detallen:

El objeto de la convocatoria.

Los beneficiarios.

Los requisitos.

El procedimiento de solicitud.

La documentación que debe acompañar a la solicitud.

Un anexo con el impreso de solicitud.

Establecimiento del proceso de adjudicación (criterios y baremación).

Calendario y fases del proceso hasta la adjudicación definitiva.

Duración del período máximo de ocupación del espacio adjudicado.

Régimen económico: tasas, condiciones y plazos de pago.

- Participar en los procesos selectivos de las empresas del sector cultural y de

los proyectos culturales que ocuparán el Espacio Coworking y el Espacio Incubadora,

respectivamente.

- La gestión del Servicio de Información y Acompañamiento para el Empleo

Cultural corresponderá a una empresa adjudicataria del servicio, que opera en

condiciones laborales de asistencia técnica.

2) Recursos personales:

- Coworking Audiencia: personal de control y de dinamización.

- Servicio de Información y Acompañamiento para el Empleo Cultural.

Estos servicios podrán ofrecerse directamente por personal municipal o a través

de una empresa mediante el correspondiente contrato de servicios que licitará el

Ayuntamiento de Huesca.

3) Horario y calendario:

El horario y el calendario serán públicos y estarán visibles y accesibles a todos

los usuarios.

- Espacio Coworking y Espacio Incubadora

- El horario y el calendario de funcionamiento ordinario lo establecerá el Área

de Cultura y Educación: de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 h y de 17:00 a 20:00 h;

permanecerá cerrado los sábados, domingos y festivos.

- El horario y el calendario extraordinario (en circunstancias excepcionales)

para la realización de actividades o para usos empresariales excepcionales, lo

autorizará por escrito, previa solicitud, el Área de Cultura y Educación, siempre que se

cumplan las condiciones y criterios que se establezcan.

- Servicio de Información y Acompañamiento para el Empleo Cultural.

Artículo 5. REGIMEN ECONÓMICO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales, se aplicarán las tasas por la utilización privativa de los

despachos del Espacio Coworking, y de las salas situadas en este espacio según la

Ordenanza Fiscal número 14.

El uso de la sala de formación o de los espacios comunes por empresas que no

estén instaladas en el coworking devengará el pago de una tasa según la ordenanza

fiscal mencionada anteriormente.

Artículo 6. DURACIÓN.

- Para los despachos privados del Espacio Coworking, la estancia máxima

será por un periodo de 24 meses, sin posibilidad de prórroga.

- Para el Espacio Incubadora, la estancia máxima será de un plazo de 12

meses, sin posibilidad de prórroga.

Artículo 7. DE LOS USUARIOS.

7.1 Definición de usuarios:

- Las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídicasocietaria,

que se encuentren instalados en los despachos privados del Espacio

Coworking.

- Las personas físicas y jurídicas que se encuentran realizando proyectos

empresariales en periodo de validar su sostenibilidad o viabilidad en el Espacio

Incubadora.

- El público en general, externo al Coworking Audiencia, que desee realizar

consultas al Servicio de Información y Acompañamiento para el Empleo Cultural y del

centro de documentación especializado.

- Las personas, empresas o emprendedores que necesiten utilizar la sala de

formación o de los espacios comunes y no estén instaladas en el Coworking Audiencia.

7.2 Derechos de los usuarios:

- A hacer uso de los espacios, instalaciones e infraestructuras arriba descritas

?Coworking Audiencia no proporciona equipamiento informático? en los horarios

establecidos, salvo autorización expresa, y por escrito, del Área de Cultura y

Educación.

- A recibir información sobre las consultas realizadas al Servicio de

Información y Acompañamiento para el Empleo Cultural.

- A tener conocimiento e información suficiente por parte del Coworking

Audiencia de los riesgos y planes de emergencia.

- A recibir información de las actividades y servicios que se prestan.

- A participar en las actividades programadas respetando las condiciones

establecidas.

- A presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime

convenientes.

- Tener conocimiento de sus derechos y deberes y ser escuchado con carácter

previo a la adopción de medidas disciplinarias o sanciones, debiendo ser motivada la

sanción que se le aplique.

7.3 Obligaciones generales de los usuarios:

- La utilización de la conexión a internet es exclusivo para los fines

profesionales. Se prohíbe expresamente el uso en otras actividades no relacionadas

con su negocio.

- La utilización del espacio cedido ha de ser de forma permanente y continua.

Las ausencias superiores a 10 días naturales serán autorizadas expresamente por el

área responsable de la gestión del Coworking, sin que en ningún caso pueda ser

autorizada una ausencia superior a dos meses.

- La actividad que se desenvuelva en el lugar de trabajo no ha de ser contraria

a la Constitución Española de 1978, ni a las leyes, ni a la normativa vigente. En caso

de irregularidades por parte de las personas usuarias, el Ayuntamiento de Huesca se

reserva el derecho a actuar en consecuencia.

- Guardar respeto al personal de Coworking Audiencia, así como al resto de

las personas que acuden a él, favoreciendo la buena convivencia.

- Hacer un uso adecuado de las instalaciones, mobiliario y material.

- Mantener una conducta cívica de respeto, orden, limpieza y comportamiento

adecuado.

- Respetar las actividades una vez iniciadas, sin interrupciones o

perturbaciones.

- Comunicar al personal del Coworking Audiencia cualquier anomalía de

funcionamiento, rotura o deficiencia.

- Queda prohibida la introducción de cualquier animal en los Coworking

Audiencia, ni de forma habitual ni esporádica, salvo que sea perro guía para

invidentes.

- Cumplir las restantes normas reflejadas en esta normativa y demás normas

que resulten de aplicar al respecto.

- Queda prohibida la cesión por cualquier título de todo o parte del espacio

cedido a favor de terceros, con o sin precio.

Artículo 8. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

I. Sistema de acceso:

- En el momento de adjudicación del espacio se identificarán todas las

personas del equipo que van a tener acceso al espacio asignado.

- El responsable de cada proyecto comunicará la identidad de quienes se den

de baja en el proyecto, así como las nuevas incorporaciones al mismo durante el

periodo estancia.

- Los usuarios con espacios asignados deberán colaborar con el personal del

centro que solicite la identificación de las personas que accedan al Coworking

Audiencia.

- El centro entregará una llave a los usuarios de cada espacio de trabajo.

- Queda totalmente prohibida la realización particular de copias adicionales

de las llaves.

- El centro no se hará cargo de la custodia de las llaves y será responsabilidad

del adjudicatario, tanto la custodia de la llave como los enseres que están dentro de su

espacio.

II. Seguridad.

Debido a las características y usos a los que va ser destinado este edificio,

podrán instalarse cámaras de vigilancia, al menos, en los espacios comunes con el fin

de acreditar comportamientos indeseados.

III. Imagen.

La imagen del Coworking Audiencia exigirá un aspecto de conjunto armonioso.

La concepción armónica y estética del centro deberá ser respetada por todos los

cesionarios de los diferentes espacios, quedando prohibida la realización por estos de

cualquier tipo de obra o modificación.

IV. Espacios comunes:

- Cada uno de los cesionarios y ocupantes tendrá el libre uso de las zonas

comunes, conforme a su destino, siempre y cuando no impida con ello los mismos

derechos de los restantes cesionarios y su buen funcionamiento con las reservas

siguientes:

a) Las zonas comunes deberán ser utilizadas de conformidad con el uso

previsto para las mismas.

b) Los responsables del Coworking Audiencia, en cualquier momento, podrán

cerrar temporalmente todo o parte del espacio de las zonas comunes donde

sea necesario efectuar trabajos de reparación o cambios, o por cualquier

otra causa justificada. Salvo urgencia ineludible, deberán advertir a los

cesionarios con una antelación mínima de ocho días.

- Los daños o desperfectos que la actividad del cesionario cause en los

elementos estructurales del Coworking Audiencia, en las instalaciones generales y

zonas de uso común serán reparados por los responsables del Coworking a costa del

cesionario causante.

- Las salas de reuniones existentes en el Coworking Audiencia podrán

utilizarse por los usuarios que lo soliciten. En caso de concurrencia, la utilización y

reserva de las instalaciones comunes se atenderá según orden de solicitud.

V. Limpieza:

- Los cesionarios y ocupantes deberán mantener en todo momento los

espacios cedidos, su decorado, accesorios, equipamiento y entrada en buen estado de

funcionamiento y presentación.

- Los espacios propios se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza.

Los cesionarios/usuarios se abstendrán, de almacenar o acumular enseres de

cualquier tipo, aunque se trate de un mero depósito temporal.

- Los espacios comunes, deberán mantenerse en un buen estado,

manteniendo el orden y limpieza de los mismos.

- En caso de negligencia, el Ayuntamiento de Huesca se reserva el derecho de

actuar en consecuencia.

VI. Gastos:

- Los gastos del espacio cedido y de su funcionamiento, como pueden ser los

de limpieza, agua, luz, teléfono, calefacción, etc., serán por cuenta del cesionario.

- Los gastos de las zonas comunes, serán proporcionales al espacio ocupado.

VII. Seguros:

- El Coworking Audiencia contará con un seguro general que cubrirá los

posibles siniestros del edificio en su conjunto. Este seguro no dará cobertura a

aquellos desperfectos causados en el interior por negligencia de los participantes o por

el uso incorrecto del desarrollo de la actividad.

- El Ayuntamiento no se hará responsable de las pertenencias personales de

los usuarios. El uso de estos locales de trabajo será nominal e intransferible, de

manera que no estará permitido ceder a segundas personas (salvo que pertenezcan a

la misma empresa), el local de trabajo o las salas comunes de este espacio.

- Las empresas de Coworking instaladas deberán subscribir un seguro de

responsabilidad civil de daños a terceros y a los bienes por una cuantía mínima de

350.000 ?.

VIII. Visitas.

Las visitas externas de las personas usuarias no interferirán ni interrumpirán el

trabajo del resto de los usuarios del Coworking Audiencia, utilizando por tanto los

espacios comunes o salas de reuniones.

IX. Servicio de correo y recepción.

Las personas usuarias de los despachos privados podrán utilizar como

dirección de su empresa la del edificio; por lo cual podrán recibir correspondencia en

esta dirección. Esta posibilidad no significará que la persona encargada del edificio

tenga la obligación de recoger las cartas certificadas, documentación, paquetes, etc.,

que necesiten acuse de recibo, salvo que tenga autorización expresa. Esto no

supondrá en cualquiera de los casos responsabilidad alguna por parte de coworking.

X. Mal uso de las instalaciones.

Será responsabilidad de las personas usuarias los daños causados en la sala y

el uso del mobiliario e instalaciones, provocados por un uso incorrecto o

irresponsabilidad de los mismos.

XI. Prohibiciones y limitaciones.

Las siguientes actividades estarán expresamente prohibidas para los

cesionarios u ocupantes del coworking:

· El depósito, uso o manipulación de cualquier material no permitido por las

normas de Seguridad e Higiene.

· Ejercer en el Coworking Audiencia toda actividad que pueda considerarse

peligrosa, insalubre, nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes,

comprometiéndose a respetar y observar las normas y reglamentos de salubridad y

seguridad correspondientes.

· El uso de todo o parte de cualquier espacio del Coworking para cualquier

actividad no especificada en el contrato de cesión.

· De forma general, los cesionarios de los espacios no deben en forma alguna

perturbar el ambiente del Centro mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o

cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a los restantes

ocupantes.

· Queda prohibido introducir en el Coworking materiales peligrosos,

insalubres, malolientes o inflamables que estén prohibidos por las normas legales o

administrativas, las disposiciones de los servicios de seguridad y/o las pólizas de

seguro del Coworking.

XII. Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, de protección de

datos de carácter personal, los datos facilitados por las personas usuarias del servicio

de coworking serán incorporadas a un fichero automatizado para la gestión,

tramitación y comunicación entre las personas usuarias y el responsable del servicio

coworking. El responsable del fichero será el Área de Cultura y Educación del

Ayuntamiento de Huesca, y podrá dirigirse a dicha área para poder ejercer el derecho

de acceso, rectificación y cancelación de estos datos.

Teniendo en cuenta las características de cada espacio de trabajo en el que se

desenvuelven las actividades, en espacios sin aislamiento acústico, quedará en la

persona usuaria la responsabilidad con respecto a la protección de datos y la

confidencialidad. Por tanto las personas usuarias no podrán, en cada caso, comunicar

a terceras personas, integrantes o no del espacio de coworking, informaciones,

comentarios o comunicaciones generales, sujetos a la protección de datos, o que

puedan ser consideradas como privadas, expuestas por las personas usuarias del

coworking en sus instalaciones. El incumplimiento de esta cláusula de

confidencialidad, puede originar la responsabilidad que en esta materia esté

establecida.

La aceptación de este documento supondrá el respeto, aceptación y aplicación

de las medidas de seguridad en el tratamiento de los datos sobre cualquier

información (auditiva, visual o de cualquier otro tipo) que se extraiga de las

instalaciones de coworking.

Artículo 9. REGIMEN SANCIONADOR.

· Incumplimiento de obligaciones:

El incumplimiento de las normas establecidas en esta norma reglamentaria

podrá constituir una infracción merecedora de sanción. Los hechos serán puestos en

conocimiento del responsable del Centro Coworking.

· Faltas leves:

Serán faltas leves las infracciones siguientes:

- Desatender inicialmente las indicaciones de las personas responsables.

- Ocasionar alborotos o cualquier otra acción, no prevista como grave o muy

grave, injustificada que altere o interrumpa el desarrollo de la convivencia de trabajo.

- El deterioro leve de las instalaciones, mobiliario y material del Centro

Coworking.

· Faltas graves:

Serán faltas graves las infracciones siguientes:

- La alteración de la convivencia en los distintos espacios y servicios del

Centro Coworking.

- La alteración del funcionamiento del Centro Coworking y de los servicios que

presta, el incumplimiento de las normas especificas de dichos servicios y el

incumplimiento de las normas recogidas en esta Normativa.

- Los actos ofensivos contra las personas que acuden al Centro Coworking así

como contra el personal que trabaja en el mismo, amenazas y agresiones verbales o

físicas, así como acoso físico y/o psicológico.

- La utilización inadecuada de los distintos espacios y servicios del Centro

Coworking.

- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a

otras personas.

- Causar, por uso indebido, deterioros graves en las instalaciones, mobiliario

y material del Centro.

- La Comisión de tres faltas leves en un año.

· Faltas muy graves:

Serán faltas muy graves las infracciones siguientes:

- La comisión de dos faltas graves en un período de un año.

- La comisión de tres faltas graves en un período de dos años.

· Sanciones:

Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento verbal o escrito y podrá

conllevar la salida del Centro Coworking del infractor o infractora, por lo que reste de

jornada.

Las faltas graves podrán ser sancionadas con la privación temporal del uso de

las instalaciones y servicios y la expulsión del Centro por un mínimo de 7 días y un

máximo de 1 mes.

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la expulsión definitiva de las

instalaciones que llevará aparejada la rescisión del contrato de instalación y cesión del

espacio otorgado.

De todas las sanciones quedará constancia escrita y se informará a la persona

responsable del Centro.

· Procedimiento sancionador:

El responsable del centro comunicará al responsable del Área de Cultura de la

infracción, con el fin de que pueda proponer la apertura o no del correspondiente

procedimiento sancionador.

El Órgano competente del Ayuntamiento de Huesca para sancionar, no podrá

imponer ninguna sanción sin haber instruido previamente el correspondiente

expediente, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

· Reparación de daños:

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la

reposición o indemnización de daños y perjuicios causados.

Artículo 10. NORMAS DE APLICACIÓN

10.1 Todas las previsiones establecidas en el presente reglamento se

entenderán sin perjuicio de las condiciones acordadas en cada uno de los contratos de

cesión. Por tanto, en caso de cualquier interpretación contradictoria entre este

reglamento y dichos contratos y acuerdos, prevalecerán las cláusulas establecidas en

estos últimos.

10.2 Las presentes normas y las modificaciones que puedan ser introducidas

en las mismas, serán obligatorias para todos los cesionarios y ocupantes. A estos

efectos se entenderá por ocupante cualquier persona física o jurídica a la que el Área

de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Huesca le ceda el uso, con carácter

temporal, de uno de los espacios del Coworking.

10.3 Debido a la especial configuración del Coworking, las presentes normas

podrán ser modificadas por el Ayuntamiento de Huesca, así como dictar normas de

interpretación, aclaración o complemento de las mismas cuando sea necesario, dado

el carácter singular de este proyecto que exige una adaptación y mejora constantes, de

acuerdo con las necesidades requeridas para la creación y puesta en marcha de

proyectos empresariales.

DISPOSICIÓN FINAL. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases de Régimen Local, una vez que el acuerdo de aprobación de este reglamento

tenga carácter definitivo se publicará el texto íntegro del mismo en el Boletín Oficial de

la Provincia, entrando en vigor a los quince días hábiles desde la publicación del texto

de la misma en dicho Boletín.