REGLAMENTO SERVICIO COMARCAL DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca se rige, para el desarrollo del Servicio

Comarcal de Teleasistencia por la Orden de 29 de abril de 2013, del Gobierno de Aragón,

de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Si bien dicha Orden es un instrumento adecuado en la regulación del servicio de

teleasistencia, resulta insuficiente ya que no recoge algunos aspectos que sí se vienen

dando en la práctica habitual con habitualidad.

Por todo ello, se hace preciso incorporar un articulado que complemente dicha Orden y de

respuesta administrativa.

CAPITULO I. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Artículo primero. OBJETO

Es objeto del presente reglamento complementar la Orden de 29 de abril de 2013, del

Gobierno de Aragón, de desarrollo del Servicio de Teleasistencia domiciliaria en el ámbito

territorial de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca, en aquéllos aspectos no

contemplados en dicha Orden.

Artículo segundo. SOLICITUDES Y TRAMITACIÓN

Las solicitudes del Servicio comarcal de Teleasistencia, una vez cumplimentadas y junto

con la documentación requerida, se presentará en el Registro General correspondiente de la

Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, debiéndose tener presente que el cómputo del plazo

para resolver se producirá desde la entrada de la solicitud en el citado registro.

Si la solicitud no reúne los datos o no se ha acompañado de alguno o algunos de los

documentos exigidos por la normativa vigente se requerirá al interesado para que, en el

plazo de diez días desde la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que

desestima su petición.

La solicitud será atendida y valorada por el trabajador/a social que corresponda según su

municipio de residencia, quien realizará visita domiciliaria preceptiva y emitirá informe social,

adjuntando la aplicación del baremo y resto de documentación e indicando si procede, la

concesión o denegación, debidamente motivada.

Artículo tercero. RESOLUCIÓN

El órgano competente de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca dictará resolución,

en un plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el

Registro General de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca, haciendo constar en la

misma la concesión o denegación del servicio, y la inclusión en la lista de espera, si

procede, hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio.

Las resoluciones serán siempre motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas

se pueden interponer.

La Resolución de concesión o denegación del servicio deberá contener, siempre y en todo

caso, los siguientes extremos:

- Apellidos y nombre del titular y beneficiarios con o sin unidad de control remoto, si los

hubiere

- Domicilio y localidad

- DNI / NIE

- Si procede o no la concesión de la ayuda, así como la motivación en caso de denegación

- Tipología de la prestación

- Su inclusión en lista de espera, si procede

- Fecha probable de alta o situación en lista de espera

- Puntuación obtenida en el baremo

- Coste del servicio y tasa a abonar por el beneficiario/a

La falta de resolución expresa tendrá carácter desestimatorio.

Artículo cuarto. LISTA DE ESPERA Y ALTA EFECTIVA EN EL SERVICIO

Para la población en general, la lista de espera vendrá determinada por el baremo

establecido por el Gobierno de Aragón. Se tendrá prioridad para causar alta efectiva en el

servicio, en primer lugar, quienes hayan obtenido mayor puntuación en el baremo. En

igualdad de puntuación, tendrá prioridad la fecha de entrada y entre estas quienes tengan

menor participación económica en el coste del servicio.

En el supuesto de no existir crédito suficiente para el conjunto de las solicitudes

presentadas, se fijará el número de puntos mínimos para tener derecho al servicio,

estableciéndose una lista de espera que se resolverá en función de la disponibilidad

presupuestaria.

La lista de espera tendrá una duración máxima de un año desde la fecha de la resolución.

Transcurrido ese plazo y de seguir la persona solicitante interesada en el servicio, se le

solicitará actualizar la documentación, así como su situación personal y de salud.

Tendrán prioridad sobre la población en general para el alta efectiva en el servicio, las

personas a las que se les haya reconocido dicho servicio como recurso idóneo en el

Programa Individual de Atención y así conste en la oportuna resolución del Instituto

Aragonés de Servicios Sociales, con el máximo total de casos que marque el oportuno

convenio interadministrativo de colaboración entre la Comarca Hoya de Huesca / Plana de

Uesca y el Gobierno de Aragón para la prestación del servicio de Teleasistencia de carácter

esencial para personas en situación de dependencia.

Artículo quinto. INSTALACIÓN DEL SERVICIO EN EL DOMICILIO

La Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca dará la orden de instalación a la empresa

prestadora del servicio, quien realizará la instalación en el plazo de quince días naturales

desde que la reciba. Si transcurrido este plazo no hubiera sido posible la instalación por

causa imputable al beneficiario/a del servicio (incompatibilidad de la compañía telefónica

con el sistema de telesistencia, adaptación del domicilio, ausencia del domicilio, etc.), éste

dispondrá de un plazo de treinta días para resolver la incidencia que ha originado la no

instalación. Si transcurrido dicho plazo no hubiera sido posible la instalación, éste pasará al

primer lugar de la lista de espera no pudiendo estar en la misma más de cuatro meses

desde la fecha en que se procede a la primera instalación. El interesado comunicará a la

Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca la fecha en la que puede instalarse el servicio

en el margen de los cuatro meses citados. En caso de superarse, causará baja definitiva del

servicio, salvo casos de hospitalización que deberán justificarse y ser informados por el

trabajador/a social.

Las adaptaciones del domicilio, o el cambio de compañía telefónica para hacer viable el

servicio de teleasistencia correrán por cuenta del solicitante.

Artículo sexto. SUSPENSIÓN TEMPORAL

La suspensión temporal tendrá una duración máxima de cuatro meses a lo largo del año,

que podrá prorrogarse previa valoración e informe del trabajador/a social en los supuestos

de ingreso hospitalario.

Artículo séptimo. MODIFICACION

Las modificaciones respecto a la unidad de convivencia, situación económica y/o de salud

deberán comunicarse a la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca, debiendo ser

informadas por el trabajador/a social que le corresponda según municipio de residencia.

Darán lugar, en todo caso, a una modificación de la resolución inicial.

Artículo octavo. CAMBIO DE TITULARIDAD

Podrán ser titulares del servicio las personas solicitantes, así como el primer beneficiario en

el caso de baja definitiva del titular por cualquier causa (fallecimiento, ingreso en centro

residencial?), siempre que cumpla los requisitos para el correcto manejo del dispositivo.

Para ello se requerirá solicitud de cambio de titularidad que implicará una nueva valoración

e incluirá aplicación del baremo, informe social y médico actualizado, justificante de los

ingresos de la unidad de convivencia, nueva ficha de terceros y cualquier otra

documentación que se considere necesaria para una mejor valoración. En ningún caso el

cambio de titularidad supondrá la baja en el servicio y la incorporación a la lista de espera.

Artículo noveno. COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación para la misma

finalidad, cualquiera que sea la Administración pública otorgante. Será causa de denegación

del Servicio Comarcal de Teleasitencia, la renuncia a cualquier servicio de teleasistencia

que se le viniera prestando por cualquier otra administración pública con anterioridad a la

solicitud del servicio comarcal.

Son compatibles el servicio de telesistencia fija o móvil con otros sistemas similares en el

mismo domicilio, tales como los localizadores de personas, siendo incompatibles la

teleasistencia fija y móvil entre sí.

Artículo décimo. TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMARCAL DE

TELEASISTENCIA

La tasa correspondiente por la prestación del servicio comarcal de teleasistencia se regula

en la Ordenanza Fiscal nº 1, reguladora por la prestación del Servicio de Teleasistencia

Domiciliaria.

En caso de disponer de dos servicios de teleasistencia, se abonará la tasa correspondiente

por cada uno de ellos.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de

Huesca y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de

Régimen local.

Huesca, 20 de julio de 2017. El Presidente de la Comarca, Jesús Alfaro Santafé