ORDENANZA NUMERO 11 SOBRE USO, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE
RESIDUOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS DE LOS NÚCLEOS QUE COMPONEN EL
AYUNTAMIENTO DE ANGÜES
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente ordenanza regula, dentro de las competencias municipales el uso,
transporte y tratamiento de residuos agrícolas y ganaderos en los núcleos que componen el
Ayuntamiento de Angüés, sobre la base de compaginar las actividades agrícolas y
ganaderas con el derecho a la salubridad y calidad de vida de los ciudadanos en el marco
de un desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente.
Artículo 2º.- En la regulación de esta materia se atenderá al siguiente sistema de fuentes:
Legislación General y Sectorial del Estado en particular la Ley 22/2011 de 28 de julio
de residuos y suelos contaminados
Legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en particular el Plan de Gestión
integral de los Residuos de la comunidad Autónoma de Aragón ( 2005-2008)
Normativa competencial de Administración Local, en especial de la defensa de las
competencias de protección de salubridad pública y protección del medio ambiente
recogidas en el artículo 42 de la Ley 7/99 de 9 de abril de Administración Local de
Aragón y la presente Ordenanza, según el principio de competencia material y
territorial y con los principios de aplicación de la misma flexibilidad proximidad y
prevención.
Artículo 3º.- Las exigencias que se establezcan para el ejercicio de las actividades a que se
refiere esta ordenanza serán controladas a través de licencia, autorización y órdenes de
ejecución ajustadas a la normativa vigente.
Las actuaciones derivadas de las prescripciones contenidas en esta ordenanza se ajustarán
a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y en general sobre régimen jurídico
establecidos por la legislación de régimen local, legislación sectorial aplicable en razón de la
materia y la ley de procedimiento administrativo.
Artículo 4º.- El ejercicio de actividades comprendidas en el ámbito de la Ley 11/2014 de 4
de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón deberán contar con licencia
municipal y se tramitará conforme a procedimiento previsto en el citado Ley y normas
complementarias observando lo establecido en la presente ordenanza.
CAPÍTULO II: MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL USO TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS
Artículo 5.- El uso, transporte y tratamiento de residuos agrícolas y ganaderos, estiércoles,
tanto sólidos como líquidos resultado de las deyecciones se adaptará en particular a lo
estipulado en el Plan de Gestión de los Residuos Ganaderos de Aragón y a sus principios y
al Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobado por Real Decreto 77/1997 del Gobierno
de Aragón.
Artículo 6.- Después de la aplicación de deyecciones líquidas ganaderas sobre el terreno, se
procederá a su enterramiento en un periodo máximo de 24 horas. Este periodo se reduce a
12 horas en los terrenos que estén a menos de 500 metros del casco urbano.
Se deberán respetar las distancias a otras explotaciones ganaderas y al casco urbano
según lo establecido en el Decreto 324/2000 de 3 de marzo por el que se establecen
normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas
Artículo 7.- Se establece la prohibición de depósito, tratamiento y evacuación de los
efluentes citados en todo el término municipal en los tres días anteriores y durante las
siguientes fechas:
Desde el 1 de agosto al 31 de agosto excepto en casos excepcionales en los que el
Ayuntamiento podrá, si lo considera conveniente, autorizar vertidos previa solicitud
por parte del interesado en la que exponga la excepcionalidad del caso.
Los días de jueves y Viernes Santo y los dos días posteriores.
Del 24 de diciembre al 1 de enero del año siguiente.
Del 6 al 8 de diciembre
En cada núcleo perteneciente al municipio de Angüés, los días correspondientes a
las fiestas patronales y en concreto en Angües, queda prohibido la última semana
del mes de septiembre.
Artículo 8.- Durante el mes de Julio se establece la prohibición de depósito, tratamiento y
evacuación de los efluentes citados en una distancia inferior a 1000 metros del casco
urbano.
Por el Ayuntamiento podrán establecerse medidas correctoras al respecto que deberán ser
difundidas para su público conocimiento con una antelación mínima de tres días.
Artículo 9.- Las fosas de evacuación de deyecciones líquidas ganaderas deberán cumplir lo
establecido en el Decreto 94/2009 de 26 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se
aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones
ganaderas y normativa complementaria, debiendo disponer de una capacidad de
almacenamiento mínima de 3 meses para ganado porcino y 60 días para el resto de
especies. En estas fosas deberá quedar asegurada su estanqueidad y la ausencia de
filtraciones con el uso de lámina plástica o arcillas expansivas, o materiales homologados
así como la instalación de un vallado perimetral.
En los casos que desde estas fosas se produzcan olores que puedan afectar al casco
urbano y su entorno en una distancia de 500 metros, se podrá exigir, previo informe técnico
que instale una cubierta adecuada con el correspondiente respiradero. En la limpieza de la
misma se deberán observar las medidas de seguridad que eviten la inhalación de gases
tóxicos.
La revisión de estas instalaciones podrá conllevar el establecimiento de las medidas
correctoras que correspondan.
Artículo 10.- El transporte de residuos agrícolas y ganaderos deberá realizarse en
adecuadas condiciones asegurando que no se produce la pérdida de ningún resto. En todo
caso queda prohibido el transporte de dichos residuos por el casco urbano. Se autorizará el
transporte de residuos por el casco urbano en las condiciones antes mencionadas
únicamente en aquellos casos en los que resulte imprescindible atravesarlo bien para
acceder a las instalaciones ganaderas, bien para acceder a determinados caminos a los que
no se pueda llegar por un itinerario alternativo. Para estos casos podrá expedirse
autorización expresa previa solicitud por parte del interesado.
En caso de producirse algún vertido accidental dentro del casco urbano, el responsable del
mismo procederá de forma inmediata a la limpieza del mismo.
El transporte de residuos agrícolas y tierras por el casco urbano se asimila al de residuos
debiendo realizarse por los caminos de circunvalación, siempre que sea posible.
Artículo 11.- Queda terminantemente prohibido el vertido a través de redes municipales de
alcantarillado de cualquier efluente líquido ganadero o restos vegetales en descomposición.
Artículo 12.- Los residuos provenientes de perros y animales domésticos no se podrán
acumular en ningún lugar del casco urbano y a menos de una distancia de 100 metros del
mismo. En todo caso su uso, transporte y tratamiento se asimilan a residuos ganaderos en
todo lo establecido en esta ordenanza.
CAPÍTULO III INSPECCIÓN, DENUNCIAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 13.- Los técnicos municipales y / o agentes de la autoridad a quienes se designe
esta tarea podrán realizar en cualquier momento visitas de inspección para constancia del
cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo cursar informe, acta o denuncia que
proceda. Los propietarios y usuarios de las propiedades en las que se realice la actividad
que se inspecciona deberán permitir y facilitar su acceso a este personal en la realización
de las operaciones precisas.
Artículo 14.- Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la
existencia de instalaciones, actividades y elementos que contravengan esta Ordenanza, que
dará lugar a la incoación del oportuno expediente.
El escrito de denuncia se dirigirá al Sr. Alcalde con los datos precisos para facilitar la
correspondiente comprobación.
Artículo 15.- a) Serán sancionables cuantas infracciones se cometan contra las
disposiciones de la presente Ordenanza así como la desobediencia a los mandatos de
establecer las medidas correctoras señaladas. Serán responsables solidarios el titular de la
explotación pecuaria de donde procedan las deyecciones y el propietario del suelo en que
se apliquen.
b) El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o en virtud de denuncia de particulares
acomodándose a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de
la potestad sancionadora.
c) En la providencia de Alcaldía en la que se acuerde la incoación de expediente
sancionador se designará a su instructor y secretario.
d) Tramitado el expediente se elevará por el instructor la propuesta de resolución al Pleno
del Ayuntamiento.
e) Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la obligación de reparar el
daño causado.
Artículo 16.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves
Artículo 17.- Serán infracciones leves el estacionamiento de vehículos agrícolas con
maquinaria y accesorios utilizados para el vertido de residuos dentro del casco urbano y
además la realización de actos sin autorización o contraviniendo lo establecido en la
presente ordenanza cuando sean legalizables o tengan escasa entidad o intensidad que
afecten al ornato público así como cualquier acto que cumpla con los criterios establecidos
en el punto 1 del artículo 140 de la Ley 7/1985 y no se conceptúen como infracciones
graves.
Serán infracciones graves la inobservancia de las distancias y tiempo de aplicación de los
residuos y además la realización de actos sin autorización o contraviniendo lo establecido
en esta ordenanza que tengan entidad suficiente para que afecten al ornato público,
salubridad y medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley
7/1985
Se considerará igualmente como infracción grave la reincidencia en la comisión de
infracciones leves.
Serán infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de infracciones graves, la
realización de actos sin autorización o contraviniendo lo establecido en esta ordenanza que
tengan la entidad suficiente para que afecten al ornato público, salubridad y medio ambiente
de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la ley 57/2003 y no se conceptúen como
infracciones graves.
Artículo 18.- Los importes de las sanciones serán los siguientes:
Infracciones leves hasta 200 euros.
Infracciones graves hasta 600 euros.
Infracciones muy graves hasta 1500 euros.
Artículo 19.-
1.- Sin perjuicio del régimen sancionador expuesto anteriormente podrán ejercitarse por el
Ayuntamiento y demás interesados las acciones civiles o penales que se estimen oportunas.
2- En lo no dispuesto en la presente ordenanza serán de aplicación las normas, leyes,
decretos y demás disposiciones legales vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.- Las actuaciones derivadas de las prescripciones contenidas en esta ordenanza se
ajustan a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y en general sobre régimen
jurídico aplicable a la Administración Local.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación definitiva
en el Boletín Oficial de la Provincia automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario
inicial aprobatorio de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo,
ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio.
Angüés, 7 de julio de 2017. El Alcalde Antonio Moreno