ORDENANZA NUMERO 11 SOBRE USO, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE

RESIDUOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS DE LOS NÚCLEOS QUE COMPONEN EL

AYUNTAMIENTO DE ANGÜES

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente ordenanza regula, dentro de las competencias municipales el uso,

transporte y tratamiento de residuos agrícolas y ganaderos en los núcleos que componen el

Ayuntamiento de Angüés, sobre la base de compaginar las actividades agrícolas y

ganaderas con el derecho a la salubridad y calidad de vida de los ciudadanos en el marco

de un desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

Artículo 2º.- En la regulación de esta materia se atenderá al siguiente sistema de fuentes:

Legislación General y Sectorial del Estado en particular la Ley 22/2011 de 28 de julio

de residuos y suelos contaminados

Legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en particular el Plan de Gestión

integral de los Residuos de la comunidad Autónoma de Aragón ( 2005-2008)

Normativa competencial de Administración Local, en especial de la defensa de las

competencias de protección de salubridad pública y protección del medio ambiente

recogidas en el artículo 42 de la Ley 7/99 de 9 de abril de Administración Local de

Aragón y la presente Ordenanza, según el principio de competencia material y

territorial y con los principios de aplicación de la misma flexibilidad proximidad y

prevención.

Artículo 3º.- Las exigencias que se establezcan para el ejercicio de las actividades a que se

refiere esta ordenanza serán controladas a través de licencia, autorización y órdenes de

ejecución ajustadas a la normativa vigente.

Las actuaciones derivadas de las prescripciones contenidas en esta ordenanza se ajustarán

a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y en general sobre régimen jurídico

establecidos por la legislación de régimen local, legislación sectorial aplicable en razón de la

materia y la ley de procedimiento administrativo.

Artículo 4º.- El ejercicio de actividades comprendidas en el ámbito de la Ley 11/2014 de 4

de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón deberán contar con licencia

municipal y se tramitará conforme a procedimiento previsto en el citado Ley y normas

complementarias observando lo establecido en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II: MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL USO TRANSPORTE Y TRATAMIENTO

DE RESIDUOS

Artículo 5.- El uso, transporte y tratamiento de residuos agrícolas y ganaderos, estiércoles,

tanto sólidos como líquidos resultado de las deyecciones se adaptará en particular a lo

estipulado en el Plan de Gestión de los Residuos Ganaderos de Aragón y a sus principios y

al Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobado por Real Decreto 77/1997 del Gobierno

de Aragón.

Artículo 6.- Después de la aplicación de deyecciones líquidas ganaderas sobre el terreno, se

procederá a su enterramiento en un periodo máximo de 24 horas. Este periodo se reduce a

12 horas en los terrenos que estén a menos de 500 metros del casco urbano.

Se deberán respetar las distancias a otras explotaciones ganaderas y al casco urbano

según lo establecido en el Decreto 324/2000 de 3 de marzo por el que se establecen

normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas

Artículo 7.- Se establece la prohibición de depósito, tratamiento y evacuación de los

efluentes citados en todo el término municipal en los tres días anteriores y durante las

siguientes fechas:

Desde el 1 de agosto al 31 de agosto excepto en casos excepcionales en los que el

Ayuntamiento podrá, si lo considera conveniente, autorizar vertidos previa solicitud

por parte del interesado en la que exponga la excepcionalidad del caso.

Los días de jueves y Viernes Santo y los dos días posteriores.

Del 24 de diciembre al 1 de enero del año siguiente.

Del 6 al 8 de diciembre

En cada núcleo perteneciente al municipio de Angüés, los días correspondientes a

las fiestas patronales y en concreto en Angües, queda prohibido la última semana

del mes de septiembre.

Artículo 8.- Durante el mes de Julio se establece la prohibición de depósito, tratamiento y

evacuación de los efluentes citados en una distancia inferior a 1000 metros del casco

urbano.

Por el Ayuntamiento podrán establecerse medidas correctoras al respecto que deberán ser

difundidas para su público conocimiento con una antelación mínima de tres días.

Artículo 9.- Las fosas de evacuación de deyecciones líquidas ganaderas deberán cumplir lo

establecido en el Decreto 94/2009 de 26 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se

aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones

ganaderas y normativa complementaria, debiendo disponer de una capacidad de

almacenamiento mínima de 3 meses para ganado porcino y 60 días para el resto de

especies. En estas fosas deberá quedar asegurada su estanqueidad y la ausencia de

filtraciones con el uso de lámina plástica o arcillas expansivas, o materiales homologados

así como la instalación de un vallado perimetral.

En los casos que desde estas fosas se produzcan olores que puedan afectar al casco

urbano y su entorno en una distancia de 500 metros, se podrá exigir, previo informe técnico

que instale una cubierta adecuada con el correspondiente respiradero. En la limpieza de la

misma se deberán observar las medidas de seguridad que eviten la inhalación de gases

tóxicos.

La revisión de estas instalaciones podrá conllevar el establecimiento de las medidas

correctoras que correspondan.

Artículo 10.- El transporte de residuos agrícolas y ganaderos deberá realizarse en

adecuadas condiciones asegurando que no se produce la pérdida de ningún resto. En todo

caso queda prohibido el transporte de dichos residuos por el casco urbano. Se autorizará el

transporte de residuos por el casco urbano en las condiciones antes mencionadas

únicamente en aquellos casos en los que resulte imprescindible atravesarlo bien para

acceder a las instalaciones ganaderas, bien para acceder a determinados caminos a los que

no se pueda llegar por un itinerario alternativo. Para estos casos podrá expedirse

autorización expresa previa solicitud por parte del interesado.

En caso de producirse algún vertido accidental dentro del casco urbano, el responsable del

mismo procederá de forma inmediata a la limpieza del mismo.

El transporte de residuos agrícolas y tierras por el casco urbano se asimila al de residuos

debiendo realizarse por los caminos de circunvalación, siempre que sea posible.

Artículo 11.- Queda terminantemente prohibido el vertido a través de redes municipales de

alcantarillado de cualquier efluente líquido ganadero o restos vegetales en descomposición.

Artículo 12.- Los residuos provenientes de perros y animales domésticos no se podrán

acumular en ningún lugar del casco urbano y a menos de una distancia de 100 metros del

mismo. En todo caso su uso, transporte y tratamiento se asimilan a residuos ganaderos en

todo lo establecido en esta ordenanza.

CAPÍTULO III INSPECCIÓN, DENUNCIAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 13.- Los técnicos municipales y / o agentes de la autoridad a quienes se designe

esta tarea podrán realizar en cualquier momento visitas de inspección para constancia del

cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo cursar informe, acta o denuncia que

proceda. Los propietarios y usuarios de las propiedades en las que se realice la actividad

que se inspecciona deberán permitir y facilitar su acceso a este personal en la realización

de las operaciones precisas.

Artículo 14.- Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la

existencia de instalaciones, actividades y elementos que contravengan esta Ordenanza, que

dará lugar a la incoación del oportuno expediente.

El escrito de denuncia se dirigirá al Sr. Alcalde con los datos precisos para facilitar la

correspondiente comprobación.

Artículo 15.- a) Serán sancionables cuantas infracciones se cometan contra las

disposiciones de la presente Ordenanza así como la desobediencia a los mandatos de

establecer las medidas correctoras señaladas. Serán responsables solidarios el titular de la

explotación pecuaria de donde procedan las deyecciones y el propietario del suelo en que

se apliquen.

b) El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o en virtud de denuncia de particulares

acomodándose a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del

sector público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de

la potestad sancionadora.

c) En la providencia de Alcaldía en la que se acuerde la incoación de expediente

sancionador se designará a su instructor y secretario.

d) Tramitado el expediente se elevará por el instructor la propuesta de resolución al Pleno

del Ayuntamiento.

e) Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la obligación de reparar el

daño causado.

Artículo 16.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves

Artículo 17.- Serán infracciones leves el estacionamiento de vehículos agrícolas con

maquinaria y accesorios utilizados para el vertido de residuos dentro del casco urbano y

además la realización de actos sin autorización o contraviniendo lo establecido en la

presente ordenanza cuando sean legalizables o tengan escasa entidad o intensidad que

afecten al ornato público así como cualquier acto que cumpla con los criterios establecidos

en el punto 1 del artículo 140 de la Ley 7/1985 y no se conceptúen como infracciones

graves.

Serán infracciones graves la inobservancia de las distancias y tiempo de aplicación de los

residuos y además la realización de actos sin autorización o contraviniendo lo establecido

en esta ordenanza que tengan entidad suficiente para que afecten al ornato público,

salubridad y medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley

7/1985

Se considerará igualmente como infracción grave la reincidencia en la comisión de

infracciones leves.

Serán infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de infracciones graves, la

realización de actos sin autorización o contraviniendo lo establecido en esta ordenanza que

tengan la entidad suficiente para que afecten al ornato público, salubridad y medio ambiente

de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la ley 57/2003 y no se conceptúen como

infracciones graves.

Artículo 18.- Los importes de las sanciones serán los siguientes:

Infracciones leves hasta 200 euros.

Infracciones graves hasta 600 euros.

Infracciones muy graves hasta 1500 euros.

Artículo 19.-

1.- Sin perjuicio del régimen sancionador expuesto anteriormente podrán ejercitarse por el

Ayuntamiento y demás interesados las acciones civiles o penales que se estimen oportunas.

2- En lo no dispuesto en la presente ordenanza serán de aplicación las normas, leyes,

decretos y demás disposiciones legales vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.- Las actuaciones derivadas de las prescripciones contenidas en esta ordenanza se

ajustan a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y en general sobre régimen

jurídico aplicable a la Administración Local.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación definitiva

en el Boletín Oficial de la Provincia automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario

inicial aprobatorio de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo,

ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la

publicación de este anuncio.

Angüés, 7 de julio de 2017. El Alcalde Antonio Moreno