ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

PISCINAS MUNICIPALES DE ANTILLÓN

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal y ámbito de aplicación

1. Ejercitando la facultad reconocida por los artículos 29.2.d), 139, 140 y 141 de la Ley

7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y demás disposiciones aplicables,

se establecen en este término municipal las normas que regulan el uso y utilización del

servicio de piscinas municipales, así como el régimen sancionador aplicable en los

supuestos de incumplimiento de este Reglamento.

2. La presente Ordenanza será de aplicación a las piscinas municipales de ANTILLON.

Artículo 2. Piscina municipal

1. Las piscinas municipales de ANTILLON son bienes de dominio público destinadas al

servicio público.

2. El acceso a las piscinas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en

esta Ordenanza Municipal.

Artículo 3. Usuarios

Las piscinas municipales son de acceso libre para los ciudadanos, sin ninguna otra

limitación que el pago de la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de

acuerdo con las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente y las

establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 4. Derechos de los usuarios

Son derechos de los usuarios los siguientes:

a) Ser tratados con educación y amabilidad por el personal de las instalaciones.

b) Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas en la instalación.

c) Hacer uso de la instalación en los días y horarios fijados por el Ayuntamiento y señalados

en la autorización que tenga cada usuario, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de

programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas,

comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente si es posible.

d) Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones.

e) Poder consultar en las instalaciones y Ayuntamiento, la presente Ordenanza Municipal

Reguladora y las Ordenanzas Fiscales que establecen las respectivas tasas.

f) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito,

en las hojas disponibles a tal efecto en el Ayuntamiento, o bien por cualquier otro medio

admitido en derecho.

g) A disponer de una copia actualizada del presente reglamento al objeto de su consulta y

conocimiento de las normas que regulan su utilización.

Artículo 5. Obligaciones generales de los usuarios

1. Se establecen las siguientes normas que persiguen fundamentalmente el fomento de

hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones, la seguridad de los

usuarios y la prevención de riesgos de todo tipo.

2. Son obligaciones de los usuarios respecto de las piscinas municipales:

a) Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o

denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados

cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma.

b) Se prohíbe el acceso a perros u otros animales, excepto perros guía o perros de

asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos.

c) Se prohíbe el acceso bicicletas.

d) Se prohíbe introducir envases o recipientes de vidrio.

f) No están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben o molesten la

tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios.

h) El uso de aparatos fotográficos o de vídeo, deberá realizarse con respeto y salvaguardia

de los derechos fundamentales del resto de los usuarios.

i) No se permite comer y fumar, salvo en los lugares indicados para tal fin.

j) Los usuarios ayudarán a mantener limpias las instalaciones utilizando las papeleras y

contenedores situados en las diversas zonas.

k) Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de las instalaciones.

l) Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal de la instalación

cualquier deterioro o anomalía que adviertan y ponga en peligro la integridad de las

personas o el correcto funcionamiento de la instalación.

n) En ningún caso se responderá de los objetos depositados en los vestuarios u otras

instalaciones de las piscinas municipales. Se recomienda no depositar objetos de valor.

ñ) Responder por los daños y perjuicios materiales o personales que pueda ocasionar el

usuario a consecuencia del uso indebido de las instalaciones.

TÍTULO II. USO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

Artículo 6. Menores de edad y personas con discapacidad

1. Los menores que no alcancen la edad de 12 años antes del inicio de cada temporada de

baño y los personas de cualquier edad con discapacidad legalmente reconocida, para

acceder a las piscinas, deberán ir acompañados de una persona mayor de edad que deberá

proveerse de su propio abono o entrada que se responsabilice de ellos durante todo el

tiempo que permanezcan en el interior del recinto.

2. Cuando el usuario/a de las instalaciones sea un menor, serán responsables de las

consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

Artículo 7. Acceso y control

1. La entrada al recinto se realizará mediante la presentación en conserjería del

correspondiente abono o previo pago de la entrada, con arreglo a las tarifas vigentes para

cada temporada.

2. La salida y nueva entrada a las instalaciones por parte de los usuarios que hayan

accedido a las mismas con entradas de día se podrán realizar dentro del mismo día natural,

mediante la exhibición de la entrada al responsable de las instalaciones siempre que conste

en la entrada dicha fecha.

3. En cualquier momento, los usuarios que se encuentren en el interior del recinto podrán

ser requeridos por el personal encargado de las instalaciones al objeto de que exhiban el

correspondiente abono o entrada, en su caso, que origina el derecho a utilizar las

instalaciones. El incumplimiento de este deber determinará la expulsión del recinto, de

manera inmediata.

4. El abono tendrá carácter nominal, por lo que su exhibición deberá ir acompañada de la

del Documento Nacional de Identidad, Permiso de Circulación o Pasaporte o Libro de

Familia.

5. La utilización fraudulenta del abono expedido a favor de persona distinta al propio usuario

producirá los mismos efectos que la no presentación del mismo.

6. El personal responsable de las piscinas podrá invitar al abandono de las instalaciones a

toda persona que haga un uso indebido de las mismas, realice comportamientos contrarios

al respeto hacia el resto de usuarios o provoque situaciones de riesgo físico para él mismo o

demás personas.

Artículo 8. Temporada y horario de apertura y cierre de las piscinas

1. Las piscinas municipales permanecerán abiertas en los períodos de tiempo y en los

horarios de uso que se determinen cada año por el Ayuntamiento, así el Ayuntamiento

anualmente establecerá el inicio y final de cada temporada en el que se presta el servicio de

las piscinas, reservándose cualquier derecho de modificar dichas fechas e incluso su cierre

por circunstancias que así lo aconsejen. (Seguridad, sanitarias etc.).

2. El Ayuntamiento podrá asimismo regular la entrada a las instalaciones del recinto cuando

estime que se sobrepasa la capacidad máxima de bañistas que simultáneamente puedan

utilizar las mismas.

3. Cuando la gestión del servicio haya sido encomendada a personal ajeno al Ayuntamiento,

la eventual variación en el horario de apertura precisará del mutuo acuerdo entre ambas

partes.

Artículo 9. Obligaciones de los usuarios

1. Las personas que tengan la calificación de usuarios deberán observar las siguientes

obligaciones:

a) Se prohíbe la entrada o, en su caso, el uso de las piscinas en estado de embriaguez.

b) No podrá accederse a las zonas de playa y vasos de las piscinas con ropas y calzado de

calle.

c) Es obligatorio ducharse antes de utilizar las piscinas.

d) No podrán introducirse en el vaso de las piscinas balones, colchonetas y, en general,

artículos hinchables, a excepción de flotadores, así como cualquier otro objeto susceptible

de producir molestias al resto de los usuarios y que cuyo uso se aconseja para aquellas

personas con dificultades para nadar.

e) Está prohibida el acceso de tumbonas, sillas y mobiliario análogo.

f) Está prohibido circular con motos y bicicletas dentro del recinto.

g) Las personas convalecientes o con enfermedades transmisibles no deberán hacer uso de

las piscinas.

h) Está prohibido abandonar desperdicios y basuras dentro del recinto de las piscinas e

instalaciones, debiendo usar las papeleras.

i) Está prohibido jugar a la pelota en la zona de césped, efectuar carreras, utilizar globos de

agua, persecuciones o, en general, actividades que impliquen riesgo o molestias para el

resto de los usuarios.

j) Está prohibido introducir recipientes de vidrio u objetos cortantes en la zona de vasos y

playas.

k) Está prohibido lanzarse incorrectamente a la piscina y realizar prácticas que impliquen

riesgo o molestias al resto de los usuarios.

l) En caso de tormenta y si así lo requiere el personal encargado, los bañistas deberán salir

lo antes posible del agua y alejarse de los vasos de la piscina.

m) No está permitido bloquear las salidas de agua, skimers, rebosaderos, etc.

n) No está permitido realizar acciones que conlleven un deterioro anormal de la calidad del

agua y del recinto de la piscina.

o) Toda persona que cause desperfectos en las instalaciones será responsable de los

mismos.

TÍTULO II. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 14. Infracciones y sanción de la pérdida de la condición de usuario

1. Se consideran infracciones la realización de actividades prohibidas en esta Ordenanza,

así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más

elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.

2. El incumplimiento de las obligaciones o realización de actividades prohibidas que se

derivan de la condición de usuario podrá llevar consigo la pérdida de tal condición.

Artículo 15. Infracciones leves, graves y muy graves

1. Se consideran infracciones leves:

a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su

consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.

b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, etc.

c) Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.

2. Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios o

instrucciones emanadas del personal de las instalaciones.

b) El mal trato de la palabra u obra a otros usuarios o empleados de la instalación.

c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.

d) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

e) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud,

etc. y la suplantación de identidad.

f) Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros

usuarios.

g) El acceso de animales o productos prohibidos.

h) La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones leves, sancionadas

mediante resolución administrativa firme.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La realización de actividades en las instalaciones de las piscinas sin disponer de

autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de

conformidad con lo dispuesto por esta Ordenanza.

b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando se

comprometa gravemente la seguridad o salud de los usuarios de las piscinas.

c) La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones

establecidas en esta Ordenanza, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud

de los restantes usuarios de las piscinas.

d) La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida

sobre el personal de la instalación.

e) La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la instalación.

f) La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves, sancionadas

mediante resolución administrativa firme.

Artículo 15. Sanciones

1. Serán sancionadas cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de esta

Ordenanza, dentro de los límites previstos en la normativa de régimen local vigente.

2. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:

A) Infracciones leves:

- Multa hasta 750 euros.

- Expulsión o prohibición de acceso al recinto de las piscinas por un período de hasta siete

días.

B) Infracciones graves:

- Multa hasta 1.500 euros.

- Expulsión o prohibición de acceso al recinto de las piscinas por un período de hasta un

año.

C) Infracciones muy graves:

- Multa hasta 3.000 euros.

- Expulsión o prohibición de acceso al recinto de las piscinas por un período de hasta 2

años.

3. Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las

siguientes circunstancias naturaleza de la infracción, grado de peligro para las personas o

bienes, grado de intencionalidad, reincidencia, gravedad del daño causado y/o demás

circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.

4. Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de

acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de

restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya

podido incurrirse

Artículo 16. Procedimiento

El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el procedimiento sancionador conforme a la

normativa administrativa local aplicable, teniendo en cuenta que en caso de incoar un

expediente sancionador por falta leve, éste se sustanciará por el procedimiento abreviado

establecido en la precitada normativa.

Artículo 17. Acciones civiles y penales

Con independencia del régimen disciplinario expuesto anteriormente, el Ayuntamiento podrá

ejercer las acciones civiles y penales ante la jurisdicción competente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la

Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el

artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Antillón, 7 junio de 2017. El Alcalde, José Luis Ferrando Ferrando