ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE

 

 

ARTÍCULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Aguaviva.

Esta Ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 23 y siguientes de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, y 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; y, supletoriamente por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen.

 

 

ARTÍCULO 2. CONCEPTO

Se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles, en los lugares y fechas autorizados para ello., y que sólo podrá efectuarse de acuerdo con las condiciones y términos que se establecen en la presente Ordenanza y en la normativa reguladora de cada producto.

 

 

ARTÍCULO 3. REQUISITOS

Para el ejercicio de la venta en régimen ambulante el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, así como satisfacer las contribuciones municipales establecidas para este tipo de venta.

- Estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

- Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

- Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de venta.

- Disponer de la correspondiente Autorización Municipal y satisfacer los tributos que las Ordenanzas establecen para este tipo de comercio (Por ejemplo, satisfacer la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente Ordenanza fiscal).

En ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación.

 

 

ARTÍCULO 4. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

1.- Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente Autorización Municipal para el ejercicio de la venta ambulante, presentarán en el Ayuntamiento solicitud especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y caracterizan el ejercicio pretendido.

2.- La declaración anterior deberá formularse anualmente para cada ejercicio y con antelación suficiente al inicio de la actividad.

3.- La citada autorización no dará derecho a su titular a realizar ninguna ocupación superficial y solo autoriza a estacionarse el tiempo necesario para realizar las operaciones o transacciones propias de la industria u oficio objeto de la autorización.

4.- La Autorización Municipal se otorgará previa solicitud del prestador dirigida a la Alcaldía, y en la que se hará constar lo siguiente:

- Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.

- Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.

- En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona, empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.

- Número de metros que se pretenden ocupar.

- Los productos autorizados para la venta.

5.- Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la solicitud requerirá a los prestadores la firma de una declaración responsable, en la que manifiesten, al menos, lo siguiente:

a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.

b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

6. Las autorizaciones tendrán una duración de 2 años. El ayuntamiento fijará la duración de la autorización para el ejercicio de la venta conforme al artículo 3.1 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y podrán ser revocadas unilateralmente por los ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa de acuerdo con el artículo 3.6 de dicho Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero.

En ningún caso la autorización será renovable automáticamente. Una vez extinguida la autorización por el término del plazo por la que se otorgó y en el caso que el prestador deseara continuar ejerciendo la actividad de venta ambulante o no sedentaria, éste deberá solicitar una nueva autorización en los términos previstos en la presente Ordenanza

7. Las licencias serán transmisibles previa comunicación a la administración competente.

8. En la Autorización se especificarán los datos identificativos del titular, el ámbito territorial de validez, las fechas en que se podrá llevar a cabo la actividad comercial, los horarios así como el lugar o lugares donde puedan instalarse los puestos o instalaciones y los productos autorizados para la venta.

 

 

ARTÍCULO 5. LUGARES Y FECHAS

El perímetro urbano para realizar la venta ambulante será la Plaza de España de la localidad. En ningún caso podrá realizarse la venta ambulante en los accesos inmediatos a edificios de uso público y establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates o exposiciones, ni en calles peatonales comerciales, ni donde causen un grave perjuicio al comercio establecido. Asimismo, deberá dejarse libre el acceso a las fincas privadas existentes y la circulación del tráfico rodado, tanto para acceso a cocheras como a las vías públicas que interseccionan en dicha plaza.

La venta ambulante se realizará en instalaciones móviles, estando autorizada los martes y jueves no festivos con arreglo al siguiente horario: de las 09.00 a las 14.00 horas. Los vendedores no iniciarán la colocación de los puestos en la vía pública antes de las 8.00 horas, debiendo dejar libre y expedito el recinto del mercadillo antes de las 15.00 horas.

Queda expresamente prohibida la venta ambulante el resto de los días de la semana, y su ejercicio, cualquiera que sea la fecha fuera de la plaza citada, salvo las excepciones contempladas en el artículo 6.

El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado provisional del emplazamiento habitual donde se puede ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria, previa comunicación al titular de la autorización, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón del traslado.

Se podrá autorizar la venta ambulante desde furgones móviles de todo tipo de productos, cuya Normativa específica no lo prohíba, y en lugares instalados en la vía pública de productos alimenticios perecederos de temporada o artesanales (bien por los agricultores o artesanos de forma directa, bien a través de sus Asociaciones o Cooperativas).

 

 

ARTÍCULO 6. EXCEPCIONES

Excepcionalmente y con motivo de la celebración de festividades en la localidad, como la Feria de Productos y Servicios del Medio Rural u otros acontecimientos populares, se podrá autorizar la venta fuera de las fechas y lugares señalados en la presente Ordenanza, siempre que no se incumpla la normativa específica de cada producto.

En caso de que el día fijado para el mercado periódico caiga en día festivo la Alcaldía podrá determinar su sustitución por otro día hábil de la misma semana.

La venta directa llevada a cabo por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o por mandato o autorización expresa de las mismas, no se halla sometida a las normas de la presente Ordenanza.

 

 

ARTÍCULO 7. PRODUCTOS OBJETO DE VENTA

Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos.

Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios y de herbodietética cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.

En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante los bienes o productos cuya propia Normativa lo prohíba, especialmente los de carácter alimenticio, con excepción de los ofrecidos directamente por el productor en los términos establecidos para la modalidad de venta en lugares instalados en la vía pública (artículo 7.1 de la presente Ordenanza) y aquellos otros que, por razón de su presentación u otros motivos, no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.

 

 

ARTÍCULO 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Las personas titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio de Aguaviva gozarán de los siguientes derechos:

- Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados/as.

- Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones marcadas en la autorización, la actividad de venta ambulante o no sedentaria autorizada por el Ayuntamiento.

- Recabar la debida protección de las autoridades locales, para poder realizar la actividad de venta ambulante o no sedentaria autorizada.

- Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado en el que se autoriza el ejercicio de la actividad.

- Al ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria al frente del puesto por sí mismo/a o, en su caso, por las personas autorizadas.

- A que la fecha en que se autorice la venta ambulante o no sedentaria no se modifique por el Ayuntamiento, salvo que coincida con una festividad o acontecimiento especial, en cuyo caso, el Ayuntamiento lo pondrá en su conocimiento con la antelación suficiente.

Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de defensa de usuarios/as y consumidores/as, las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria vendrán obligados/as a cumplir las siguientes especificidades:

- Dispondrán en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofertados. El precio de los productos destinados a la venta se expondrán de forma explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados/as, los/as vendedores/as estarán obligados/as a facilitarles la documentación que les sea solicitada.

- Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso deberán coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, asimismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos. Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos.

- Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentarios.

- Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas, y a una altura mínima de 60 cm. del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema.

- Asimismo, los productos de alimentación se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos a las características de cada producto.

- No se podrán expender mercancías fuera del puesto de venta asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre puestos.

- Llevar a cabo la limpieza de sus puestos de venta. Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados al efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante o no sedentaria.

- Los/as titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en pavimento, arbolado o alumbrado urbano.

- Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para comunicar la oferta de mercancías.

La actividad de venta ambulante o no sedentaria deberá ejercerse con todo respeto a los derechos de los consumidores/as y usuarios/as, tal y como se encuentran reconocidos en la normativa vigente en materia de defensa de consumidores/as y usuarios/as.

 

 

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES

1. Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.

a) Infracciones leves:

- Incumplimiento de los requisitos particulares para el ejercicio de la venta ambulante, previstos en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

- Desobediencia a la administración del mercado y a las autoridades municipales cuando no perturben gravemente el funcionamiento del mercado.

b) Infracciones graves:

- La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

- La falta de pago de la tasa municipal correspondiente.

- La instalación del puesto sin la correspondiente autorización o en lugar no autorizado.

- El incumplimiento del horario fijado.

- La venta ambulante de productos no autorizados para su comercialización.

- Negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar información requerida por las autoridades locales o personal municipal.

- No tener o no exhibir los albaranes de procedencia de los artículos que vendan.

- Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos, o, en general, no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza.

- Faltar el respeto al público o provocar intencionadamente en el mismo reacciones susceptibles de alterar el orden.

c) Infracciones muy graves:

- Incurrir en dos faltas graves dentro del mismo año.

- Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto.

- Vender productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.

- Ocultar o falsificar datos.

- El desacato o desconsideración grave de los vendedores a las autoridades o personal municipal.

- El ejercicio de la actividad por personal distinto a los autorizados.

- El incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Ordenanza.

- Todas aquellas acciones que promuevan o favorezcan la venta no autorizada.

 

 

ARTÍCULO 10. SANCIONES

La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será:

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.

4. La Autoridad que ordene la iniciación del expediente podrá, con carácter cautelar, ordenar la intervención de aquellas mercancías con relación a las cuales y de acuerdo con las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización y siempre que la presencia de las mismas en el mercado pueda entrañar riesgos para el consumidor o usuario.

5. Del mismo modo, y con carácter accesorio a la sanción, la Autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, no identificada o que incumpla los requisitos mínimos establecidos para su comercialización.

6. No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, ni la suspensión del funcionamiento de aquellos hasta tanto cumplan los requisitos exigidos por la Ley y por el resto de las Normas dictadas en materia de comercio interior.

 

 

ARTÍCULO 11. GRADUACIÓN

En todos los casos, la sanción deberá graduarse con arreglo a los siguientes criterios:

a) Cuantía del beneficio ilícito.

b) Trascendencia social.

c) Comportamiento especulativo del infractor.

d) Cuantía global de la operación objeto de la infracción.

e) Grado de intencionalidad del autor.

 

 

ARTÍCULO 12. PRESCRIPCIÓN

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese. Se entenderá cometida la infracción cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la misma.

2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se inicia al día siguiente de aquel en que la resolución sancionadora en vía administrativa sea firme.

 

 

ARTÍCULO 13. COMPETENCIAS SANCIONADORAS

1. El Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a cuyo fin podrá desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes instalaciones.

También sancionará las infracciones cometidas, previa instrucción del oportuno expediente, que podrá ser iniciado de oficio, por reclamación o denuncia.

La competencia sancionadora corresponderá al Alcalde de conformidad con el artículo 30.ll) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (competencia en la materia).

2. El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones será el establecido en la Ley de procedimiento administrativo.

3. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de Febrero de 2.017, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa