REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y

DISTINCIONES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE

INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La acción de distinguir a determinados miembros del Servicio de Prevención,

Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca y, en consecuencia,

otorgarles los honores que son inherentes a esta distinción, tiene para el Ayuntamiento

una doble motivación. Supone, de un lado, otorgar el reconocimiento público a los

méritos de los empleados públicos distinguidos, y, de otro, quiere servir de modesto

estímulo para la realización de acciones que de una forma u otra redundan en beneficio

del Servicio y de la comunidad.

El presente Reglamento trata de regular de una manera concisa y clara las

distinciones que el Ayuntamiento de Huesca puede otorgar, llenando la carencia de

Reglamento.

En relación con las distinciones que el Ayuntamiento puede otorgar, el Decreto

158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización

y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que podrán otorgarse las

correspondientes Medallas a los valores humanos, al mérito social y al mérito

profesional, así como las correspondientes Placas de Reconocimiento, tal y como vienen

reguladas en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, por el que se regulan los honores y

distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, exigiendo además una serie de

circunstancias que deben de concurrir para poder conceder las distinciones.

En relación con el procedimiento, se ha pretendido que el mismo tenga como

característica principal la simplicidad con la intención de que en el mismo resalten las

cualidades de las personas propuestas frente a un número excesivo de trámites que, lejos

de garantizar la justicia de las decisiones, pueden alargar excesivamente el

procedimiento. Las distinciones las concederá el Pleno de la Corporación o el Alcalde,

dependiendo del tipo de distinción.

Por último, se prevé la posibilidad de conceder distinciones a personas ajenas al

Servicio pero que sus acciones les haga acreedores de las mismas.

Artículo 1º.

1. La realización por los miembros del Servicio de Prevención, Extinción de

Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca de acciones, servicios y

méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, podrá ser

objeto de reconocimiento por el Excmo. Ayuntamiento de Huesca mediante la

concesión de condecoraciones, honores y distinciones, que constituyen el

reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber y su concesión es un acto

de justicia para quien las recibe, un estímulo para el Cuerpo del que forma parte

y un ejemplo para todos. Todo ello sin perjuicio de las condecoraciones,

distinciones, premios o recompensas que pudiesen ser otorgadas por el Gobierno

de Aragón, otros Organismos o Instituciones.

2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y

serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso y promoción.

Artículo 2º.

Las condecoraciones, honores y distinciones que podrán otorgarse son las siguientes:

a) Medalla a los valores humanos.

b) Medalla al mérito social.

c) Medalla al mérito profesional.

d) Placa de Reconocimiento.

Artículo 3º.

Las condecoraciones, honores y distinciones reguladas en el presente Reglamento se

otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, sin que generen derecho alguno de

contenido económico.

Se usarán sobre el lado izquierdo del uniforme en actos de gala (sobre el bolsillo de

pecho izquierdo).

Artículo 4º.

1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones

previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente

expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que

aconsejen y justifiquen el otorgamiento, excepto para las Placas que serán objeto

de tramitación simplificada conforme a lo establecido en este Reglamento.

Dicho expediente será tramitado por la Secretaría General del Ayuntamiento, en

un plazo no superior a los tres (3) meses y se sujetará al siguiente

procedimiento:

a) Propuesta del Inspector-Jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios

y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca o del Concejal Delegado, que podrá

efectuarse a iniciativa propia o previa moción razonada de sus subordinados o de

terceros que se hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que

justifican la propuesta. Ambas iniciativas podrán ser avocadas por la Alcaldía-

Presidencia en aquellos casos en que así se estime conveniente. Igualmente el

Peno Municipal podrá proponer el inicio del expediente para otorgar honores y

distinciones.

b) Incorporación de cuantos antecedentes, documentos, informes o declaraciones

justifiquen los actos que dan lugar a la propuesta.

c) Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana con motivación de los méritos

que aconsejan la concesión que se efectúa

d) Propuesta de resolución suscrita por el Concejal Delegado del Servicio en los

casos de que la concesión corresponda a la Alcaldía-Presidencia o a la Junta de

Gobierno Local.

e) Dictamen de la Comisión Informativa competente cuando la resolución debe ser

efectuada por el Pleno de la Corporación.

f) Resolución por el órgano competente conforme a lo establecido en el presente

Reglamento.

2. Todas las propuestas de concesión de condecoraciones, honores o distinciones

serán motivadas.

Artículo 5º.

1. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones a la que se refieren

en el presente Reglamento podrán ser revocadas si con posterioridad a la misma

los interesados realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su

titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de

otorgamiento, o hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave

sancionada con separación del servicio.

2. Para la revocación será preciso observar, en todo caso, igual procedimiento que

el previsto para la concesión.

Artículo 6º.

1. Serán recompensados con la Medalla de los Valores Humanos aquellos

miembros del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del

Ayuntamiento de Huesca que resulten afectados en su integridad física en acto

de servicio o como consecuencia de éste o que se distingan por sus servicios

constantes o acciones concretas que pongan de manifiesto cualidades

excepcionales de valor, lealtad, compañerismo, abnegación, espíritu

humanitario y solidaridad social.

2. Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta de la Comisión

Municipal de Seguridad Ciudadana.

Artículo 7º.

1. Serán recompensados con la Medalla al Mérito Social, aquellos miembros del

Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento

de Huesca que realicen estudios o trabajos profesionales destacados que

redunden en la mejora de las funciones atribuidas al Servicio.

2. Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta de la Comisión

Municipal de Seguridad Ciudadana.

Artículo 8º.

1. Serán recompensados con la Medalla al Mérito Profesional aquellos miembros

del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del

Ayuntamiento de Huesca que dirijan o realicen un servicio de relevancia

profesional que redunde en el prestigio del Servicio o se distingan notoriamente

por su competencia y actividad en el cumplimiento de sus deberes

profesionales.

2. Será concedida por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal

Delegado de Seguridad Ciudadana, previo informe de la Comisión Municipal

de Seguridad Ciudadana.

Artículo 9º.

La Placa de Reconocimiento tendrá por objeto distinguir aquellas otras acciones,

logros o circunstancias que merezcan destacarse en la medida en que de manera

transitoria o duradera, contribuyan a realzar positivamente la imagen del Servicio de

Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca.

Artículo 10º.

También, y excepcionalmente, podrán otorgarse los honores y distinciones que se

contemplan en los artículos 6 y 7 a personas o Instituciones que no formen parte del

Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de

Huesca, pero que sus acciones les hagan acreedores de tal reconocimiento.

Artículo 11º.

El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia

pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del

Cuerpo. Los gastos que conlleven la concesión de condecoraciones, honores o

distinciones serán sufragadas por el Excmo. Ayuntamiento de Huesca.

Artículo 12º.

1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les

entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

2. Por la Secretaría General del Ayuntamiento, Departamento de Personal, se

llevará un registro de las Medallas concedidas, con la numeración correlativa.

3. Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por los

interesados o por sus familiares, y las resoluciones que recaigan sobre la

concesión o revocación podrán ser susceptibles de recurso en los términos

recogidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13º.

La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se hará por Acuerdo del

Pleno del Ayuntamiento, de la Junta de Gobierno Local o Resolución de la Alcaldía,

según distribución de competencias establecido en el presente Reglamento, que se

publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación.

El acuerdo de concesión se notificará personalmente al interesado en el plazo de diez

días siguientes al que haya sido adoptado.

El diseño, características y dimensiones de las Medallas y Placas serán las determinadas

en el Anexo 1 de este Reglamento.

DISPOSICION FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en

el BOP, y será de aplicación al personal del Servicio de Prevención, Extinción de

Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca que se encuentre en situación de

servicio activo.

ANEXO 1.

MEDALLA A LOS VALORES HUMANOS.

MEDALLA AL MÉRITO SOCIAL.

2MEDALLA AL MÉRITO PROFESIONAL.

1ª CATEGORÍA.9

MEDALLA AL MÉRITO PROFESIONAL.

2ª CATEGORÍA.

 

MHuesca, 27 de marzo de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serratearzo 2017 Boletín Oficial de la