REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y
DISTINCIONES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE
INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La acción de distinguir a determinados miembros del Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca y, en consecuencia,
otorgarles los honores que son inherentes a esta distinción, tiene para el Ayuntamiento
una doble motivación. Supone, de un lado, otorgar el reconocimiento público a los
méritos de los empleados públicos distinguidos, y, de otro, quiere servir de modesto
estímulo para la realización de acciones que de una forma u otra redundan en beneficio
del Servicio y de la comunidad.
El presente Reglamento trata de regular de una manera concisa y clara las
distinciones que el Ayuntamiento de Huesca puede otorgar, llenando la carencia de
Reglamento.
En relación con las distinciones que el Ayuntamiento puede otorgar, el Decreto
158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización
y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que podrán otorgarse las
correspondientes Medallas a los valores humanos, al mérito social y al mérito
profesional, así como las correspondientes Placas de Reconocimiento, tal y como vienen
reguladas en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, por el que se regulan los honores y
distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, exigiendo además una serie de
circunstancias que deben de concurrir para poder conceder las distinciones.
En relación con el procedimiento, se ha pretendido que el mismo tenga como
característica principal la simplicidad con la intención de que en el mismo resalten las
cualidades de las personas propuestas frente a un número excesivo de trámites que, lejos
de garantizar la justicia de las decisiones, pueden alargar excesivamente el
procedimiento. Las distinciones las concederá el Pleno de la Corporación o el Alcalde,
dependiendo del tipo de distinción.
Por último, se prevé la posibilidad de conceder distinciones a personas ajenas al
Servicio pero que sus acciones les haga acreedores de las mismas.
Artículo 1º.
1. La realización por los miembros del Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca de acciones, servicios y
méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, podrá ser
objeto de reconocimiento por el Excmo. Ayuntamiento de Huesca mediante la
concesión de condecoraciones, honores y distinciones, que constituyen el
reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber y su concesión es un acto
de justicia para quien las recibe, un estímulo para el Cuerpo del que forma parte
y un ejemplo para todos. Todo ello sin perjuicio de las condecoraciones,
distinciones, premios o recompensas que pudiesen ser otorgadas por el Gobierno
de Aragón, otros Organismos o Instituciones.
2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y
serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso y promoción.
Artículo 2º.
Las condecoraciones, honores y distinciones que podrán otorgarse son las siguientes:
a) Medalla a los valores humanos.
b) Medalla al mérito social.
c) Medalla al mérito profesional.
d) Placa de Reconocimiento.
Artículo 3º.
Las condecoraciones, honores y distinciones reguladas en el presente Reglamento se
otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, sin que generen derecho alguno de
contenido económico.
Se usarán sobre el lado izquierdo del uniforme en actos de gala (sobre el bolsillo de
pecho izquierdo).
Artículo 4º.
1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones
previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente
expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que
aconsejen y justifiquen el otorgamiento, excepto para las Placas que serán objeto
de tramitación simplificada conforme a lo establecido en este Reglamento.
Dicho expediente será tramitado por la Secretaría General del Ayuntamiento, en
un plazo no superior a los tres (3) meses y se sujetará al siguiente
procedimiento:
a) Propuesta del Inspector-Jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca o del Concejal Delegado, que podrá
efectuarse a iniciativa propia o previa moción razonada de sus subordinados o de
terceros que se hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que
justifican la propuesta. Ambas iniciativas podrán ser avocadas por la Alcaldía-
Presidencia en aquellos casos en que así se estime conveniente. Igualmente el
Peno Municipal podrá proponer el inicio del expediente para otorgar honores y
distinciones.
b) Incorporación de cuantos antecedentes, documentos, informes o declaraciones
justifiquen los actos que dan lugar a la propuesta.
c) Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana con motivación de los méritos
que aconsejan la concesión que se efectúa
d) Propuesta de resolución suscrita por el Concejal Delegado del Servicio en los
casos de que la concesión corresponda a la Alcaldía-Presidencia o a la Junta de
Gobierno Local.
e) Dictamen de la Comisión Informativa competente cuando la resolución debe ser
efectuada por el Pleno de la Corporación.
f) Resolución por el órgano competente conforme a lo establecido en el presente
Reglamento.
2. Todas las propuestas de concesión de condecoraciones, honores o distinciones
serán motivadas.
Artículo 5º.
1. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones a la que se refieren
en el presente Reglamento podrán ser revocadas si con posterioridad a la misma
los interesados realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su
titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de
otorgamiento, o hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave
sancionada con separación del servicio.
2. Para la revocación será preciso observar, en todo caso, igual procedimiento que
el previsto para la concesión.
Artículo 6º.
1. Serán recompensados con la Medalla de los Valores Humanos aquellos
miembros del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del
Ayuntamiento de Huesca que resulten afectados en su integridad física en acto
de servicio o como consecuencia de éste o que se distingan por sus servicios
constantes o acciones concretas que pongan de manifiesto cualidades
excepcionales de valor, lealtad, compañerismo, abnegación, espíritu
humanitario y solidaridad social.
2. Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta de la Comisión
Municipal de Seguridad Ciudadana.
Artículo 7º.
1. Serán recompensados con la Medalla al Mérito Social, aquellos miembros del
Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento
de Huesca que realicen estudios o trabajos profesionales destacados que
redunden en la mejora de las funciones atribuidas al Servicio.
2. Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta de la Comisión
Municipal de Seguridad Ciudadana.
Artículo 8º.
1. Serán recompensados con la Medalla al Mérito Profesional aquellos miembros
del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del
Ayuntamiento de Huesca que dirijan o realicen un servicio de relevancia
profesional que redunde en el prestigio del Servicio o se distingan notoriamente
por su competencia y actividad en el cumplimiento de sus deberes
profesionales.
2. Será concedida por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal
Delegado de Seguridad Ciudadana, previo informe de la Comisión Municipal
de Seguridad Ciudadana.
Artículo 9º.
La Placa de Reconocimiento tendrá por objeto distinguir aquellas otras acciones,
logros o circunstancias que merezcan destacarse en la medida en que de manera
transitoria o duradera, contribuyan a realzar positivamente la imagen del Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca.
Artículo 10º.
También, y excepcionalmente, podrán otorgarse los honores y distinciones que se
contemplan en los artículos 6 y 7 a personas o Instituciones que no formen parte del
Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de
Huesca, pero que sus acciones les hagan acreedores de tal reconocimiento.
Artículo 11º.
El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia
pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del
Cuerpo. Los gastos que conlleven la concesión de condecoraciones, honores o
distinciones serán sufragadas por el Excmo. Ayuntamiento de Huesca.
Artículo 12º.
1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les
entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
2. Por la Secretaría General del Ayuntamiento, Departamento de Personal, se
llevará un registro de las Medallas concedidas, con la numeración correlativa.
3. Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por los
interesados o por sus familiares, y las resoluciones que recaigan sobre la
concesión o revocación podrán ser susceptibles de recurso en los términos
recogidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13º.
La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se hará por Acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento, de la Junta de Gobierno Local o Resolución de la Alcaldía,
según distribución de competencias establecido en el presente Reglamento, que se
publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación.
El acuerdo de concesión se notificará personalmente al interesado en el plazo de diez
días siguientes al que haya sido adoptado.
El diseño, características y dimensiones de las Medallas y Placas serán las determinadas
en el Anexo 1 de este Reglamento.
DISPOSICION FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en
el BOP, y será de aplicación al personal del Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca que se encuentre en situación de
servicio activo.
ANEXO 1.
MEDALLA A LOS VALORES HUMANOS.
MEDALLA AL MÉRITO SOCIAL.
2MEDALLA AL MÉRITO PROFESIONAL.
1ª CATEGORÍA.9
MEDALLA AL MÉRITO PROFESIONAL.
2ª CATEGORÍA.
MHuesca, 27 de marzo de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serratearzo 2017 Boletín Oficial de la