Ordenanza reguladora del aprovechamiento de setas en el término municipal de Villalengua

La visión que la sociedad actual tiene de la naturaleza está cambiando de forma gradual, de manera que se siente cada vez con mayor fuerza el atractivo hacia el mundo rural como medio de esparcimiento y de ocio.

Para que las actividades asociadas a la micología puedan favorecer el desarrollo económico y social deben promover un uso responsable de los recursos, así como el apoyo a las actividades asociadas, manteniendo al mismo tiempo la identidad cultural local.

El proyecto turístico que la participación ciudadana gesta y este Ayuntamiento aprueba se encamina hacia la potenciación de nuestros municipios en diferentes entornos, alojamiento, conservación patrimonial, cultural, deportivo y, por qué no, de los recursos de "turismo micológico".

En cualquier proyecto de desarrollo, uno de los objetivos fundamentales es implicar a la población, preservando sus derechos como dueños de los productos que generan sus propiedades.

Esta actividad puede representar un ejemplo de aprovechamiento sostenible de los recursos y un desarrollo local para nuestro municipio. En la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, se establece la recogida de setas como uno de los aprovechamientos forestales susceptibles de ser fomentado y ejercido en pleno derecho por el titular del monte como propietario de los recursos forestales producidos en él. Al mismo tiempo, la presente Ordenanza pretende regular los aspectos no contemplados en el Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales; y que son necesarios para un correcto funcionamiento del aprovechamiento micológico. Conviene destacar que esta Ordenanza tiene un marcado carácter educativo, en el sentido de que, a pesar de limitar el uso de determinadas herramientas o la realización de ciertas prácticas, se plantea como objetivo fundamental no la prohibición, sino la divulgación de una serie de prácticas de búsqueda y recolección.

TÍTULO I

Parte general

Artículo 1. Fundamento.

En uso de las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 185 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, de conformidad con la regulación de los aprovechamientos de setas que se contiene en dicha norma y en el Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales, se procede a establecer y regular los tipos de permiso, los períodos de validez y vigencia y las contraprestaciones económicas a abonar del aprovechamiento regulado de recogida de setas de Villalengua.

Art. 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de la presente Ordenanza regular el aprovechamiento de setas en el término municipal de Villalengua, sin perjuicio de las competencias que, conforme la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas, con el objeto de disminuir al mínimo los efectos desfavorables de esta actividad sobre el propio recurso micológico y su hábitat.

2. La recolección de trufas del género Tuber estará sometida a su regulación específica, por la que se regula la recolección de la trufa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que no le resultan de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza.

3. Lo dispuesto por esta Ordenanza será de aplicación a la totalidad de las zonas forestales del término de titularidad del Ayuntamiento de Villalengua, las cuales habrán de estar convenientemente señalizadas.

4. Los titulares de fincas particulares podrán prohibir expresamente la recogida de setas en los terrenos de su propiedad, en aplicación de la voluntad que por derecho propio les corresponde.

Art. 3. Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza y demás normativa y acuerdos de ella dimanantes, entenderemos por:

a) Seta: Parte reproductora o cuerpo fructífero de un hongo que se desarrolla sobre el suelo o sobre madera viva o muerta.

b) Trufa: La masa carnosa con forma de tubérculo originada por hongos del género Tuber.

c) Autorización: Acto de la Administración Pública propietaria a través del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolección, condicionado al interés general y, más concretamente, al equilibrio del ecosistema del bosque y a la persistencia de las especies.

d) Calendario de recolección: Relación de los días hábiles y, por exclusión, los inhábiles, para ejercer la recolección de setas.

f) Aprovechamiento de setas: Recogida manual de setas, previa obtención de la autorización correspondiente.

TÍTULO II

Condiciones de los aprovechamientos

Art. 4. Recogida de setas en montes de utilidad pública (MUP).

1. Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga título alguno que permita un aprovechamiento, al margen de lo dispuesto en esta Ordenanza, o que sirva de modo adquisitivo de derechos.

2. El aprovechamiento de setas podrá efectuarse únicamente en consonancia con lo establecido en la presente Ordenanza. Por tanto, será considerado como aprovechamiento del monte, según establece la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

3. Todos los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza en MUP se incluirán en el plan anual de aprovechamientos del Ayuntamiento, con sus condiciones facultativas, y de su importe se destinará un 15% como mínimo al fondo de mejoras regulado por la norma autonómica.

TÍTULO III

Autorizaciones

Art. 6. Autorizaciones.

1. Para la recogida de setas se deberá estar en posesión de una autorización expedida por la Alcaldía, o por quien en su caso determine la entidad gestora, que se expedirá en las oficinas municipales o en los establecimientos colaboradores que se indiquen con el fin de controlar el número de personas que diariamente llegan hasta el término municipal con esta finalidad.

El titular del permiso recibirá las normas de funcionamiento del área de aprovechamiento, cuyo incumplimiento dejará sin validez el permiso.

2. Todas las autorizaciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.

3. Cualquier persona deberá estar en posesión de la autorización correspondiente. La autorización deberá portarse en toda la recolección junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificación del sujeto, y deberá ser exhibida cuando para ello se le requiera. Se entenderá que todas las setas que porte o lleve en su vehículo cualquier recolector en las pistas forestales de acceso al MUP y resto de montes habrán sido recolectados en él.

4. Las autorizaciones se concederán por riguroso orden de petición, permitiéndose la limitación de su número si existieran circunstancias justificadas que así lo aconsejen.

5. El resguardo del permiso deberá colocarse en el salpicadero del vehículo para facilitar el control y seguimiento del acotado.

6. Dichas autorizaciones quedarán sujetas al pago de la correspondiente tasa, conforme a la regulación que se establece en esta Ordenanza.

TÍTULO IV

Tipos de permisos y beneficiarios

Art. 7. Tipos de permisos y beneficiarios.

Los permisos establecidos en la presente Ordenanza serán los siguientes: recreativos, comerciales, divulgativos y/o educativos.

1. Tendrán derecho al aprovechamiento recreativo ordinario regulado en esta Ordenanza:

1.1. Los vecinos de Villalengua, con una antigüedad de empadronamiento superior en seis meses.

1.2.. Las personas con arraigo en Villalengua.

Se entiende que existe arraigo en aquellas personas en que concurra alguno de los siguientes requisitos:

1. Ser naturales de Villalengua.

2. Ser hijos de personas naturales de Villalengua.

3. Cónyuges o personas unidas por análoga relación de afectividad con vecinos, naturales o hijos de naturales de Villalengua.

4. Propietarios de inmuebles sitos en Villalengua.

Los interesados deberán acreditar documentalmente estos requisitos.

1.3. Adicionalmente, podrán expedirse permisos recreativos diarios, y por temporada para los no vecinos en un número limitado, que establecerá el Ayuntamiento al inicio de cada temporada, dependiendo de las perspectivas de la misma.

2. Los permisos de tipo comercial serán por temporada.

3. Igualmente se expedirán permisos divulgativos y/o educativos.

4. Las autorizaciones para usos científicos serán espedidas por el Departamento competente en materia de medioambiente.

TÍTULO V

Cuota tributaria

Art. 8. 1. Se crea la tasa por aprovechamiento de setas con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza.

2. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

2.1.PERMISOS PARA APROVECHAMIENTO RECREATIVO

? Las personas incluidas en el punto 1.1, del artículo séptimo:

-Autorizacion diaria: 2 euros.

-Abono de temporada 5 euros.

? Las personas incluidas en el punto 1.2, del artículo séptimo

-Autorizacion diaria: 2 euros.

-Abono de temporada 10 euros.

? Las personas incluidas en el punto 1.3 , del artículo séptimo

-Autorizacion diaria: 10 euros.

-Abono de temporada 50 euros.

Permisos para aprovechamiento comercial.

Las personas incluidas en el punto 1.1, del artículo séptimo:

-Autorizacion diaria: 3 euros.

-Abono de temporada 10 euros.

? Las personas incluidas en el punto 1.2, del artículo séptimo

-Autorizacion diaria: 3 euros.

-Abono de temporada 20 euros.

? Las personas incluidas en el punto 1.3 , del artículo séptimo

-Autorizacion diaria: 20 euros.

-Abono de temporada 100 euros.

Permisos divulgativos y educativos:

Las personas incluidas en el punto 1.1, del artículo séptimo:

-Autorizacion diaria: 3 euros.

-Abono de temporada 10 euros.

? Las personas incluidas en el punto 1.2, del artículo séptimo

-Autorizacion diaria: 3 euros.

-Abono de temporada 20 euros.

? Las personas incluidas en el punto 1.3 , del artículo séptimo

-Autorizacion diaria: 20 euros.

-Abono de temporada 100 euros.

? Las personas incluidas en el punto 3, del artículo séptimo deberán proveerse de una autorización especial revisada por el alcalde o concejal en quien delegue.

4. La tasa se devengará cuando se soliciten y obtengan los permisos correspondientes. Es exigible a partir de los catorce años.

TÍTULO VI

Medidas de protección

Art. 9. Días hábiles de recogida y horario.

1. Se podrán recoger setas todos los días, y desde el amanecer hasta la puesta del sol.

Se prohíbe la recolección en los días en que haya autorizada batida de caza u otras actividades cinegéticas incompatibles.

Podrá prohibirse por circunstancias climáticas adversas.

Igualmente quedará prohibida la recogida los días en que Diputación General de Aragón así lo haya establecido.

2. Anualmente el Ayuntamiento podrá aprobar, sin perjuicio de lo anterior, con el fin de proteger el recurso, un calendario de recolección, en donde se fijarán los días hábiles para ejercer la recolección de las setas. Se podrán establecer variaciones conforme las especies o las zonas.

Art. 10. Prácticas prohibidas.

1. De forma general, tanto en la fase de localización como en el acto de recolectar setas, está prohibido remover el suelo de forma que se altere la capa de tierra vegetal superficial y su cobertura, ya sea manualmente, con los pies, o utilizando cualquier tipo de herramienta o utensilio que permita alzar de forma indiscriminada la hojarasca, o cualquier cubierta de materia orgánica en descomposición existente.

2. Queda prohibida la recolección de especímenes con menos de cuatro centímetros de sombrero, excepto las variedades de "Cantarelus: cinereus, lutescens y tubiformis", conocidas como trompeta negra, trompetilla amarilla y rebozuelo, y "Marasmius oreades", conocida como senderuela, para los que será de dos centímetros la medida mínima.

3. Se respetarán las delimitaciones, así como la señalización que pueda establecer el Ayuntamiento en la zona del aprovechamiento.

Art. 11. Uso de herramientas.

1. No se permite la búsqueda de setas portando, aunque no se estén utilizando, rastrillos, ganchos, hoces, azadas, azadillas, alicates u otras herramientas similares, independientemente del tamaño que tengan.

2. Para la recogida de setas se utilizará exclusivamente un cuchillo, navaja o similar.

Art. 12. Normas y formas de recogida.

1. Se recogerán las setas que hayan llegado a su tamaño normal de madurez, y, en todo caso, respetando las dimensiones mínimas establecidas por el artículo 10.2 de esta Ordenanza, dejando en el lugar, sin deteriorar, los ejemplares que se vean pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección.

2. Salvo cuando existan dudas para su identificación, se cogerá una seta con pie completo, devolviéndola a su lugar en caso de no ser la deseada, siempre con las láminas (o poros) hacia abajo.

3. La recogida se realizará siempre dejando el micelio en su lugar.

4. Con el fin de favorecer la dispersión de las esporas de las setas, el transporte se realizará en cestas de mimbre, paja, caña o similares que por su estructura permitan la expansión de las esporas.

Art. 13. Señalización.

1. Al objeto de que los posibles usuarios reconozcan los ámbitos geográficos restringidos o prohibidos, tanto en montes de utilidad pública, montes de libre disposición como en terrenos privados, deberán señalizarse con carteles metálicos con el fondo de color blanco y rotulado con letras de color negro, de dimensión mínima 42 x 29,5 centímetros y con la leyenda establecida para cada caso. Estos carteles se situarán de forma visible en caminos de acceso al predio así como en sus lindes, colocados sobre postes de 1,5 metros de altura.

2. Temporalmente el Ayuntamiento podrá determinar la prohibición de recogida. A tal efecto, deberá de indicarse esta mediante la colocación de carteles indicadores con la leyenda "Prohibido recolectar setas". En todo caso deberá respetarse el sistema de señalización indicado en el artículo 14 de esta Ordenanza.

3. Los propietarios del terreno pueden reservarse para sí la recogida exclusiva de setas mediante la colocación de carteles indicadores. Idéntica facultad se reconoce a los titulares de cualquier derecho real que les habilite para ello.

4. Los carteles indicarán "Propiedad privada. Recogida reservada de setas", y se instalarán conforme previene el artículo 13.1 de esta Ordenanza.

De forma general, en los límites del término municipal, y principalmente en los accesos al mismo a través de carreteras, pistas forestales o caminos, se señalizará la regulación de la recogida de setas a que hace referencia la presente Ordenanza indicando "Aprovechamiento de setas. Prohibido recolectar sin autorización", y colocando las señales como se indica en el párrafo precedente.

5. Correrán a cargo de la entidad propietaria la reparación, estacas, ampliación del número de señales si fuera necesario y su renovación. El buen estado de conservación de señales que delimitan la zona acotada en cuestión deberá ser conservada por todos y cada uno de los usuarios, pudiendo imponerse sanción al respecto, "trabajos comunitarios" al igual que el deber de reparar será a cuenta del infractor si fuese localizado, restaurando los complementos señalados, única y exclusivamente el infractor, considerándose trabajos para la comunidad, corriendo de su cuenta los gastos originados.

TÍTULO VII

Limitaciones

Art. 14. Limitaciones, tránsito de vehículos y prohibiciones en general.

1. Las personas incluidas en el artículo séptimo podrán utilizar las pistas y caminos autorizados que discurren por montes del término municipal. No obstante, por razones de protección o conservación del recurso micológico, podrá decretarse la limitación temporal al tránsito de personas, animales o vehículos por dichas pistas.

En el momento del aprovechamiento deberá llevarse el permiso a efectos de control por parte del Ayuntamiento, así como la autorización expedida para vehículos (resguardo del permiso) en caso de utilización del mismo, no pudiendo utilizar los vehículos fuera de los caminos permitidos y debiéndolos aparcar exclusivamente en las áreas destinadas a este fin. Los aparcamientos estarán ubicados en los términos que señale el Ayuntamiento.

2. El límite máximo de extracción será de 12 kilogramos diarios de setas por persona para el aprovechamiento recreativo ordinario.

3. El límite máximo de extracción será de 60 kilogramos diarios de setas por persona para el aprovechamiento comercial.

4. El límite máximo de extracción será de 3 kilogramos diarios de setas por persona para permisos divulgativos y/o educativos.

5. Se respetarán las delimitaciones o vallados, así como la señalización que pueda establecer el Ayuntamiento en la zona del aprovechamiento. En tal caso se evitará físicamente el acceso prohibido, y se dará la publicidad precisa a tal medida.

6. Queda prohibido el vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados "contenedores del núcleo urbano", así como su quema.

7. Se prohíbe la emisión de vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.

8. Queda prohibida la emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que puedan perturbar la tranquilidad de las especies ganaderas y silvestres.

Art. 15. Medidas cautelares.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, el Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas cautelares precisas en orden a la conservación y protección del recurso en cuestión.

2. La entidad propietaria se reserva el derecho de revisar y elaborar esta lista de especies objeto de aprovechamiento, cuando lo considere necesario.

3. Se deberá tener en cuenta el Catálogo de Especies Protegidas de Aragón, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial u otras figuras de protección.

TÍTULO VIII

Régimen sancionador

Art. 16. Régimen sancionador.

La infracción de las normas contenidas en esta Ordenanza dará lugar a la imposición de una sanción administrativa, junto a la pérdida del producto recolectado y la retirada de la autorización administrativa correspondiente, así como la imposibilidad de obtenerlo en los dos años siguientes a haberse cometido la infracción.

Art. 17. Régimen de aplicación.

1. A las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza le será de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza y el régimen sancionador previsto en la nueva disposición adicional decimosexta recogida en la Ley 3/2014, de 29 de mayo, que modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Disposiciones adicionales

Primera. - Esta Ordenanza tiene como objetivo el regular la práctica de la micología, pero también servir como referencia en la posible ampliación del coto a otras entidades locales, bien sean Ayuntamientos o Juntas Administrativas que voluntariamente y de forma reglamentaria así lo decidan. En caso de que así lo decidieran otras entidades, se plantea establecer zonas de recogida de setas cuyos límites sean los actualmente aceptados como montes patrimoniales y/o que formen parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza de la Diputación General de Aragón.

Segunda. - Con arreglo a lo previsto en el punto anterior, si algún Ayuntamiento o Junta Administrativa así lo acordara de forma voluntaria y hubiera procedido a la aprobación para sus montes de una Ordenanza en los mismos términos que la presente, el Ayuntamiento de Villalengua podrá acordar con dichas entidades un convenio que regule la actividad de un único coto para el aprovechamiento de setas en los montes patrimoniales y/o de utilidad pública, pudiendo crear un órgano gestor que controle la actividad del coto y en el que estarán representados los entes que voluntariamente se han adherido.

En todo caso, cada entidad propietaria de montes mantendrá en todo momento su capacidad de adherirse o desagregarse del coto único.

Tercera. - En los supuestos anteriores, las referencias que contiene la Ordenanza al MUP se entenderán referidas a los montes de las respectivas entidades locales, las referencias hechas al Ayuntamiento de Villalengua se entenderán también referidas a las respectivas entidades y las referencias al alcalde de Villalengua se entenderán hechas a los alcaldes respectivos.

Cuarta. - La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 23 de septiembre, se publicará en el BOPZ y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza reguladora de la concesión de autorizaciones de aprovechamientos micológicos titularidad del Ayuntamiento de Villalengua del año 2006.

Villalengua, a 9 de diciembre de 2016. - La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Villar Lechón.