REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE GIMNASIO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE MAZALEON

 

 

1.- Instalación deportiva municipal.

Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento, el Gimnasio municipal, equiparado para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Mazaleón.

 

 

2.- Usuarios/as.

Se entiende por usuario/a a efectos de la presente normativa, toda persona de acuerdo con el siguiente criterio:

- Jóvenes de 16 a 18 años, que hagan uso del Gimnasio Municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas dependencias municipales, con autorización de los padres. Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

- Mayores de 18 años. Que hagan uso del Gimnasio Municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas dependencias municipales.

- El acceso a la instalación del Gimnasio Municipal supone la aceptación por los usuarios/as de las normas contenidas en este Reglamento.

 

 

3.- Acceso y control.

Al Gimnasio Municipal podrán acceder los usuarios/as que cumplan tal condición de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, que de forma anticipada abone la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, aprobada por el órgano competente.

El personal encargado, podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o recibos, que acrediten el ingreso de las tasas mientras el interesado permanezca en el interior del recinto, y en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones.

 

 

4.- Normas de gestión.

La solicitud del uso de la instalación se presentará, en modelo oficial, en las oficinas del Ayuntamiento, previamente a la utilización de la instalación. En caso de menores de edad, la solicitud se hará por los padres o tutores legales del menor.

El pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento, con antelación a la fecha establecida para el comienzo de la utilización.

Al usuario/a que haya cumplido los requisitos anteriormente enumerados, se le entregará el justificante o documento acreditativo para poder acceder a la instalación por el período de tiempo que figure en el mismo.

Si el usuario padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe modificarlo.

 

 

5.- Horario.

La determinación del horario del Gimnasio Municipal corresponderá al Ayuntamiento, dicho horario se expondrá en lugar visible del establecimiento y del mismo se informará en las oficinas o dependencias municipales.

 

 

6.- Sesiones de actividades deportivas.

El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de organizar sesiones de actividades deportivas guiadas por monitores adecuados, la duración con carácter general de estas sesiones será de una hora aproximadamente. El número de participantes en estas sesiones dependerá de la actividad de que se trate en función de las características de la instalación.

 

 

7.- Derechos de los usuarios/as.

Son derechos de los usuarios/as los siguientes:

- A ser tratados con educación y amabilidad por el personal del Gimnasio Municipal.

- Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en la autorización, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o de fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.

- Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones.

- Poder consultar en las oficinas municipales, y a ser posible en la instalación deportiva, el presente Reglamento.

- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes; por escrito en el Ayuntamiento.

 

 

8.- Obligaciones de los usuarios/as.

Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el cuidado y mantenimiento de las instalaciones, el fomento de hábitos higiénicos y la prevención de riesgos de todo tipo.

Obligaciones de los usuarios:

- Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma.

- Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.

- Hacer uso de las instalaciones deportivas con la ropa y el calzado deportivo adecuados, no se permitirá el acceso a las instalaciones con calzado no deportivo, excepto a las personas que presenten alguna discapacidad o anomalía y lo acrediten con el pertinente justificante.

- Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.

- Será obligatorio llevar una toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso y una esterilla para los ejercicios que deban realizarse en el suelo.

- Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y aparatos, y en caso de duda, se preguntará al monitor encargado, en caso de haberlo.

- Guardar el debido respeto a los demás usuarios/as y al personal de la instalación, así como atender en todo momento las indicaciones del personal del gimnasio, cuyo cometido es supervisar toda la actividad que se desarrolle en el recinto.

- Abonar las tasas correspondientes.

- Será responsabilidad exclusiva de los usuarios/as contar con el material deportivo necesario para la práctica deportiva.

- El Ayuntamiento no se hace responsable de la perdida de objetos y pertenencias de los usuarios.

 

 

9.- Pérdida de la condición de usuario.

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, así como los daños que se puedan ocasionar en las instalaciones, llevará consigo la pérdida de tal condición, de acuerdo con los siguientes criterios:

Incumplimientos leves:

- Causar daños leves de forma involuntaria a las instalaciones y equipamiento de las mismas.

- No guardar el debido respeto al resto de usuarios/as, así como al personal encargado.

Incumplimientos graves:

- Comer o fumar dentro del recinto del gimnasio.

- Acceder al recinto y hacer uso de las instalaciones sin el equipamiento adecuado (calzado y ropa deportiva).

- Acceder al recinto con animales de compañía.

- Causar daños graves, de forma involuntaria o no, a las instalaciones y equipamiento de las mismas.

- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves así mismo o a otras personas.

- Falsear intencionadamente datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., así como la suplantación de la identidad.

- La reincidencia en incumplimientos considerados leves.

- Hurtar, robar o deteriorar el material de la instalación, o de las pertenencias de otros usuarios.

Consecuencias de los incumplimientos:

- Los incumplimientos leves se corregirán en un primer momento con el apercibimiento por escrito, y de no desistir con la pérdida de la condición de usuario por un período de 30 días.

- Los incumplimientos graves, se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 60 días hasta 5 años, así mismo podrá requerirse la reposición del daño causado.

El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con la legislación vigente, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el BOP de Teruel y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el articulo 65.2 de la ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, plazo en el que la administración del estado o de la comunidad autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Mazaleón a 10 de Marzo de 2017.- La Alcaldesa-Presidente, Exaltación Sorolla Andreu