REGLAMENTO DE MATERIAL Y VESTUARIO

PARA EL PERSONAL MUNICIPAL

CAPITULO I.- PRINCIPIOS GENERALES.

Articulo 1.- El artículo 58 del vigente Pacto/Convenio recoge la obligación municipal de

proveer a los funcionarios municipales, que por sus condiciones especiales de trabajo lo

necesiten, la ropa de trabajo adecuada, siempre en consonancia con el trabajo a realizar.

Es objeto, pues, de éste Reglamento regular el derecho de los empleados y empleadas

municipales a disponer de los medios materiales necesarios para el desempeño de sus

funciones, así como a recibir el vestuario preciso, en consonancia con el trabajo a realizar y

la época del año correspondiente, de todo ello durante la jornada laboral y mediante

suministro a cargo del Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 2.- El Ayuntamiento de Jaca, con objetivo de mejorar la eficacia y productividad

laborales, facilitará a todos los puestos de trabajo los medios materiales que la práctica

profesional determine como necesarios para el desempeño de los mismos,

comprometiéndose a su periódica renovación, antes de que devengan deteriorados y

obsoletos, así como a su pronta reparación cuando proceda.

A los efectos del presente Reglamento los materiales de trabajo comprenderán de manera

señalada a los medios informáticos, vehículos, maquinaria diversa, herramientas y otros

elementos no comprendidos como vestuario.

Artículo 3.- Cada Jefatura de Servicio, de Sección o Unidad, donde aquella no exista,

confeccionará y mantendrá actualizado un registro de material adscrito a su Servicio, en el

que se hará constar la fecha de adquisición, duración prevista, reparaciones llevadas a cabo

y fecha de renovación, cuando proceda.

Será responsabilidad de las Jefaturas mencionadas, por propia iniciativa o a petición de sus

subordinados, promover ante el Excmo. Ayuntamiento, mediante petición razonada, las

actuaciones que se estimen adecuadas en orden a la adquisición, renovación o reparación

de los elementos descritos.

Artículo 4.- Los procesos de adquisición de material y medios de trabajo se regirán por las

normas vigentes en cada momento en materia de contratación administrativa.

Artículo 5.- Sólo tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones lo

exijan por razonas de seguridad, salud laboral, uniformidad o cualquier otro motivo.

Artículo 6.- La concesión de derecho de vestuario conllevará la determinación de los

elementos que han de componer dicho vestuario, así como la periodicidad o duración de

dichos elementos, El vestuario concedido será el estrictamente indispensable para el puesto

de trabajo de que se trate.

A los efectos de éste Reglamento el vestuario comprenderá las prendas de vestir,

complementos y demás enseres portables sobre la persona que sean necesarios para el

trabajo

CAPÍTULO II.- DEL VESTUARIO

Artículo 7.- La composición del vestuario correspondiente a cada puesto de trabajo, tendrá

en cuenta la normativa vigente sobre el tipo de trabajo de que se trate, en especial a la Ley

54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos

laborales, el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento

Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón y disposiciones reglamentarias

que la desarrollan, o por las normas que las modifiquen.

Artículo 8.- El vestuario incorporará de forma bien visible, símbolos acreditativos de su

carácter municipal, además de un color y diseño específico del Excmo. Ayuntamiento de

Jaca, exceptuando aquellos que exista una normativa superior de obligado cumplimiento.

Artículo 9.- Previo informe del Jefe de Servicio en cada caso correspondiente y de la

Comisión de Vestuario regulada en este reglamento, la Alcaldía-Presidencia será el Órgano

competente para determinar los puestos de trabajo con derecho a vestuario, la composición

del mismo en cada caso y, en general, resolver cualquier otro extremo relativo a vestuario.

Artículo 10.

1.-El vestuario asignado deberá utilizarse obligatoriamente de forma completa durante la

jornada de trabajo, no pudiendo hacer uso del mismo fuera de dicha jornada, salvo en los

casos de autorización especial.

2.- Todo el vestuario que se recoge en este reglamento será de obligado uso por los

trabajadores /a pertenecientes a los colectivos reflejados.

3- Todo el vestuario que se recoge en este Reglamento se seleccionará teniendo en cuenta

principalmente la seguridad. Asimismo se diferenciará entre confección masculina y

femenina, así como tallas en las gorras.

Artículo 11.- El vestuario será el adecuado y necesario para la función o cometido que el

puesto de trabajo requiere, adaptándose a las características técnicas de cada trabajo. De

acuerdo con sus características, el vestuario se divide en las siguientes modalidades:

A) Vestuario ordinario.

B) Vestuario especial (Policía, Equipo de Emergencias).

C) Vestuario de seguridad.

Vestuario ordinario.- El vestuario ordinario es aquel que no presenta en su configuración

ninguna nota de singularidad, por no exigirlo así los puestos de trabajo de los colectivos a

los que se destina, y cuya única misión es transmitir una imagen corporativa del

Ayuntamiento de Jaca.

Vestuario especial.- Se considerará vestuario especial aquel que en razón de la naturaleza

del puesto de trabajo requiera unas características o condicionamientos singulares que lo

diferencien sensiblemente del vestuario ordinario. El vestuario especial se ajustará en cada

momento a las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.

Vestuario de seguridad. Se define como vestuario de seguridad cualquier equipo destinado

a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan

amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado

a tal fin.

Se excluyen de la definición anterior:

A) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a

proteger la salud o la integridad física del trabajador

B) Los equipos de servicios de socorro y salvamento

C) Los equipos de protección individual de los Policías y Servicio de emergencias, a los que

se les aplicará su normativa específica

D) Los equipos de protección individual de los medios de transporte

E) El material de deporte

F) El material de autodefensa o disuasión

G) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores

de molestia

Con el fin de proceder a su contratación, los Jefe de Servicio determinarán con el

asesoramiento del comité de Seguridad y Salud, aquellos puestos de trabajo que requieran

un vestuario específico de seguridad.

Cuando el desempeño de un puesto de trabajo exija por sus características el uso durante

toda la jornada de un vestuario de seguridad, éste sustituirá al vestuario ordinario.

CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y SUPRESIÓN DEL DERECHO A

VESTUARIO.

Artículo 12.- Una vez aprobado el Presupuesto de la Corporación, a la vista de la indicada

reasignación presupuestaria, los Jefes de Servicio/Organismo, junto con la Comisión de

Vestuario, fijarán las prioridades en relación con las necesidades iniciales propuestas,

procediéndose a la contratación de los suministros priorizados.

Artículo 13.- La concesión y supresión del derecho a vestuario de un puesto de trabajo, la

modificación de elementos que lo componen y, en general, cualquier actuación en materia

de vestuario se ajustará al procedimiento establecido en los artículos siguientes, sin

perjuicio de leyes o normativa en materia de vestuario de trabajo de rango superior a éste

Reglamento.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la supresión del derecho a vestuario por la

desaparición del puesto de trabajo que lo exigía será automática.

Articulo 14.- La actuación en materia de vestuario podrá ser promovida de oficio o por el

interesado/a mediante petición razonada, por el jefe del Servicio o Unidad, que en cada

caso se trate, por el Comité de Seguridad, Salud Laboral e Higiene, por los Órganos de

Representación Colectiva de los Empleados/das y por las Secciones sindicales legalmente

constituidas.

Artículo 15.- Toda petición de concesión de derecho de vestuario a un puesto de trabajo

deberá venir acompañada de una propuesta sobre los elementos que han de componer el

mismo indicando expresamente tipos de prendas y complementos, características de los

mismos, duración aconsejable y cualesquiera otros extremos que se consideren relevantes.

Las peticiones de modificación del vestuario asignado deberán venir acompañadas de los

datos relativos al vestuario ya concedido y al que se propone.

Artículo 16.- La resolución de la Alcaldía-Presidencia otorgando derecho a vestuario a un

puesto de trabajo, fijará la composición del mismo, con expresa indicación de tipos de

prendas, complementos y enseres portables, características y material, duración, símbolos,

distintivos que sean convenientes y/o aquellos que marquen las normativas de rango

superior al presente Reglamento así como cualquier otra circunstancia que proceda.

Si se otorgase derecho a vestuario a una categoría o grupo de puestos de trabajo, fijará el

vestuario común a todos, con las indicaciones recogidas en el párrafo anterior,

añadiéndose, en su caso, las peculiaridades que pueda exigir alguno de los puestos

comprendidos.

Artículo 17.- En el caso de la creación de nuevos puestos de trabajo que necesitasen

vestuario, cualquiera de los interesados señalados en el artículo 14, podrá promover la

concesión de derecho de vestuario a dichos puestos.

El procedimiento fijado en los artículos anteriores se seguirá con celeridad y será

indispensable que el empleado/a haya recibido el vestuario necesario antes de iniciar sus

funciones.

Artículo 18.- La entrega de vestuario se efectuará entre los meses de mayo a junio para el

vestuario de verano; y de septiembre a octubre para el de invierno. Si solo se entregare un

tipo de vestuario, se hará entre los meses de mayo a junio.

Transcurrido el período de dos meses para la recogida desde la comunicación dicho plazo

sin que se hubiera efectuado la recogida, se perderá el derecho a la misma, salvo que el

trabajador se encuentre de vacaciones, de baja por enfermedad o de permiso de

maternidad. En este caso, y previa justificación se procederá a su entrega en el momento de

la incorporación.

Artículo 19.- De la retirada del vestuario se deberá dejar constancia con la correspondiente

diligencia, en la que se especificará el día en que aquella se ha realizado, junto con la firma

del interesado. En dicha diligencia, el trabajador deberá hacer constar los cambios de talla

para la próxima entrega, de cuyo extremo se tomará nota a los efectos de las previsiones

que correspondan.

CAPITULO IV.- CONDICIONES DE DOTACIÓN, RENO VACIÓN Y USO DEL

VESTUARIO.

Artículo 20.- Los beneficiarios del derecho de vestuario serán, en cada caso, los titulares de

los puestos de trabajo que tengan otorgado éste derecho, cualquiera que sea su naturaleza

de su relación profesional.

Artículo 21.- El vestuario que proceda se entregará a los empleados municipales

indispensables antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los

plazos fijados por cada elemento.

Si por la fecha de incorporación, el vestuario hubiese sido entregado al margen del reparto

general anual, se considerará como correspondiente al ejercicio y se renovará de acuerdo

con los elementos que lo compongan.

Las prendas o elementos que dentro de su periodo de vigencia se deterioren por

actuaciones del servicio, serán reemplazados por otros, no considerándose como

correspondientes al ejercicio que se está repartiendo, si sus duración es igual o inferior al

año. Si es superior a un año se considerarán como correspondientes al ejercicio en curso.

Artículo 22.- No procederá la renovación de vestuario cuando la relación laboral o

funcionarial se extinga por cualquier causa, antes de los tres meses posteriores a la entrega

de vestuario del ejercicio en curso.

Si la relación laboral o funcionarial se extingue antes de la entrega del año posterior, no

corresponderá la entrega de las prendas cuya duración sea superior a un año.

Artículo 23.- A todo empleado/a municipal que ocupe un puesto de trabajo con derecho a

vestuario se le concederá el vestuario correspondiente al puesto de trabajo efectivamente

desempeñado.

Artículo 24.- En caso de que el empleado/a pasase de un puesto con derecho a vestuario a

otro que también lo tuviese otorgado, se le proporcionará el vestuario correspondiente a

éste último, salvo los elementos comunes con el anterior que no hubiesen agotado su plazo

de vigencia.

Artículo 25.- El vestuario será de propiedad municipal durante su plazo de vigencia. Agotado

éste pasará a propiedad del empleado municipal previa entrega de los distintivos y símbolos

que constaran en las diferentes prendas.

Artículo 26.- El empleado/a municipal con vestuario asignado está obligado a su cuidado

con la debida diligencia, manteniéndolo limpio en perfecto estado de uso, salvo el natural

deterioro producido por el transcurso del tiempo y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 27.- La entrega de este vestuario se realizará por los Jefes de Servicio de quienes

dependa el personal usuario del mismo, dejando constancia de dicha entrega mediante

diligencia donde conste el tipo de vestuario, fecha y nombre del receptor.

Los servicios/organismos facilitarán al departamento de prevención los datos antes

mencionados, de todos los receptores de dicho vestuario.

Artículo 28.- Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe de cada Servicio deberá controlar el

adecuado uso y conservación dado al vestuario del personal adscrito al mismo.

Artículo 29.- Si un empleado se presentase en el trabajo sin el uniforme o vestuario

preceptivo, su Jefe o responsable le advertirá de la obligación que tiene de llevar el mismo

para el desempeño de su función. Si el vestuario fuese de protección, se deberá impedir

realizar las tareas propias del puesto de trabajo hasta tanto se haga uso del mismo. En

ambos casos, se dará cuenta de estas incidencias al Servicio de Recursos Humanos del

Ayuntamiento.

CAPÍTULO V.- LA COMISIÓN DE VESTUARIO

Artículo 30.- La Comisión de Vestuario es un órgano de composición paritaria entre el

Ayuntamiento y las organizaciones sindicales, cuya composición será la siguiente:

? El/La Concejal de Personal.

? Un funcionario/a del negociado de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

? Un Técnico del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales.

? Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la

Junta de Personal o Comité de Empresa.

La Presidencia la ostentará el/la Concejal de Personal.

Se nombrará un suplente por cada titular.

Actuará como secretario/a de la Comisión el funcionario del negociado de recursos

humanos.

Cuando se considere necesario, podrán ser citados técnicos de los Servicios para que

informen sobre cuestiones puntuales que afecten a los mismos.

Artículo 31.- Serán funciones de la Comisión de Vestuario:

A) Formular a los órganos de decisión propuestas de mejoras o modificaciones en el

vestuario asignado a los diferentes puestos de trabajo.

B) Conocer e informar sobre las reclamaciones que el personal presente sobre el vestuario

concedido.

C) Informar sobre las características del vestuario cuando éste sea de nueva implantación

D) Interpretar y vigilar el cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 32.- Funcionamiento de la Comisión de Vestuario.

La comisión será convocada por su Presidente o a solicitud de la mitad de sus miembros

cuando existan causas justificadas. En todo caso, se reunirá una vez al año.

Artículo 33.- En el ámbito de los distintos Departamentos podrán constituirse Comisiones

Sectoriales cuya competencia será proponer a la Comisión de Vestuario la determinación de

las distintas prendas que componen los uniformes, los modelos concretos, número de

prendas y puestos de trabajo a los que se asigne, así como las modificaciones de los

mismos.

Estas Comisiones tendrán la siguiente composición:

1. Jefe del Servicio/Organismo correspondiente o persona en quien delegue.

2. Un representante de la Junta de Personal y/o Comité.

Estas Comisiones se ajustarán en su actuación a las normas de funcionamiento de los

órganos colegiados.

CAPITULO VI.- REGISTRO GENERAL DE VESTUARIO.

Artículo 34.- El negociado de Personal, con la estrecha colaboración de las

correspondientes Jefaturas de Servicio y Unidad, confeccionará y mantendrá actualizado un

registro general del personal municipal con derecho a vestuario, en el que se recogerán,

para cada beneficiario/a, los datos necesarios para agilizar la adquisición y entrega del

vestuario. En particular se hará constar la relación funcionarial o laboral del empleado/a, la

duración de la misma cuando proceda, la composición del vestuario que le corresponde,

tallaje, duración de cada elemento, fecha en que se le suministra y fecha de renovación, así

como cualquier otra indicación que conduzca al logro de los objetivos de éste Reglamento.

A los efectos de mantener actualización este Registro, toda Resolución o Acuerdo relativo a

vestuario será comunicada al Negociado de Personal, a la Jefatura que en cada caso

corresponda, al Comité de Salud Laboral y a la Junta de Representantes Sindicales.

CAPITULO VII.- PROCEDIMIENTO DE COMPRA Y SUMINISTRO.

Artículo 35.- El Negociado de Personal, en base a los datos obrantes en el registro de

personal municipal con derecho a vestuario, a fecha de 1 de diciembre de cada año,

confeccionará una relación pormenorizada del vestuario a adquirir en el ejercicio siguiente

para cada dependencia municipal.

En dicha relación se incluirá también el vestuario para los puestos de trabajo de la plantilla

municipal vacantes que se cubrirán durante el ejercicio siguiente.

Artículo 36.- En razón de dicha relación se fijará el importe aproximado al que asciende el

vestuario a comprar. De todo ello se dará traslado a la Intervención Municipal al objeto de su

inclusión, como partida general, en el Presupuesto Municipal y para atender la dotación de

vestuario.

Artículo 37.- Una vez aprobado definitivamente el presupuesto municipal, anual el

Negociado de Personal en el plazo de máximo de dos meses, iniciará la tramitación de la

compra de vestuario, siguiendo el procedimiento de contratación que corresponda de

conformidad con la legislación en materia de contratos.

Artículo 38.- Los Jefes de Servicio y Unidad, una vez se les comunique que se ha recibido el

vestuario correspondiente adoptarán las medidas necesarias para su oportuna y rápida

distribución entre los trabajadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La determinación de las distintas prendas que componen los uniformes, los modelos

concretos, número de prendas y puestos de trabajo a los que se asigne, así como sus

modificaciones, se propondrán por las Comisiones Sectoriales a la Comisión de Vestuario,

que lo elevará a la Mesa General Única y ésta a la Alcaldía para aprobar el Catálogo de

Uniformes del Ayuntamiento de Jaca.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el reglamento de vestuario municipal aprobado en la Comisión de

Gobierno den fecha 4 de diciembre de 1997.

ENTRADA EN VIGOR

El presente reglamento entrará en vigor a los quince días de la publicación íntegra del texto

en el BOP de Huesca y hayan transcurrido los quince días establecidos en los arts. 70 y 65

de la LBRL.

ANEXO AL REGLAMENTO DE MATERIAL Y VESTUARIO DEL

PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA.

Especifidades del Vestuario:

1ª.- Las prendas denominadas de ?invierno?, tales como anorak, pantalones, jerseys...

serán de tejidos que aseguren el necesario aislamiento térmico y adecuada transpiración.

2°.- Las prendas y/o elementos impermeables, tales como; botas, trajes de agua, deberán

garantizar la adecuada estanqueidad y transpiración.

3°.- El calzado deberá reunir las condiciones señaladas en los puntos anteriores, además

de contener elementos que garanticen su comodidad, funcionalidad y seguridad en el

trabajo, tales como suelas antideslizantes, protecciones, cuando procedan...

4°.- Todas las chaquetas, jerséis, anorak y uniformes, en general, incluirán perfectamente

visible, el escudo, logotipo o leyenda, según los casos, identificativos del Excmo. Ayto de

Jaca.

Por su parte, los conserjes, taquilleros, repartidores y en general empleados/das que

presten funciones de cara al público con vestuario municipal que no incluya logotipo o

escudo, serán dotados de elementos identificativos portables que serán sujetos a la altura

del pecho.

5°.- Los colores, diseños y distintivos del vestuario de la policía local serán los establecidos

en el R.D 121/92, de 7 de julio, de 1a DGA y en el Reglamento marco de las policías locales

de Aragón.

Jaca, 8 de marzo de 2017. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas