Ordenanza de la escombrera

ANEXO

Objeto

1. Regular las actividades de producción, transporte y almacenamiento de los escombros.

2. Fomentar las actitudes, conductas y costumbres de los habitantes de este Municipio de forma que se consiga una gestión responsable de los escombros generados en el mismo.

Ámbito de la aplicación

1. La presente ordenanza se aplicará a la totalidad de actuaciones relacionadas con la producción, transporte y almacenamiento de los escombros y restos de obras que se produzcan en el término municipal.

2. Se excluyen de la aplicación de esta ordenanza aquellos residuos que conforme a la definición que en ella se les da, no tengan procedencia y naturaleza de escombros.

3. Se considerarán escombros aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas que presentan las características de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, cascotes, etc., y también piedras o tierras procedentes de las excavaciones, levantes, rebajes y demás actuaciones realizadas en la obra.

4. Se habilitará en la escombrera una zona para el vertido de madera.

5. Queda prohibido el vertido en la escombrera de:

a) Basuras domésticas.

b) Vehículos, maquinaria y equipos industriales abandonados.

c) Residuos biológicos y sanitarios.

d) Residuos industriales.

e) Residuos catalogados conforme a las disposiciones legales en vigor como residuos peligrosos.

f) Residuos procedentes de actividades agrícolas y ganaderas.

g) Cartones, plásticos, papel y vidrio (contenedores apropiados para ello).

i) Electrodomésticos y equipos eléctricos o electrónicos (lugar habilitado para ello).

j) Cualquier residuo que no tenga consideración de escombro.

Gestión y normas de uso

1. Se considerarán usuarios de la escombrera todas las personas físicas o jurídicas que realicen descargas de escombros en sus instalaciones.

2. El usuario deberá presentar solicitud en el Ayuntamiento para poder hacer uso de la escombrera.

4. Solo serán admitidos escombros producidos en el término municipal de Ricla.

5. El transporte será por cuenta del solicitante, siendo el responsable de los daños que se puedan producir durante el mismo.

6. El vertido será controlado y ordenado, procurando la menor invasión posible del terreno habilitado para ello.

7. Una vez depositados en la escombrera de forma legal, el responsable de los escombros será el Ayuntamiento, debiendo hacerse cargo de los movimientos y remontes necesarios de los mismos para facilitar las descargas.

Tasa

La tasa por vertido de escombros será de 2 euros por metro cúbico vertido. Quedan exentos de dicha tasa vertidos inferiores a dos metros cúbicos de escombro. Los vertidos inferiores a esa cantidad provenientes de una misma actuación computaran en cuanto a cantidad como una única solicitud.

Infracciones

Serán infracciones leves:

-Los depósitos de escombros en el lugar habilitado sin el permiso municipal

-Los depósitos de escombros fuera del recinto habilitado.

-Los depósitos dentro o fuera de la escombrera de los residuos no considerados en esta ordenanza como escombros.

-Los depósitos de escombros que no procedan del término municipal de Ricla.

Serán infracciones graves la reiteración en más de una leve.

Sanciones

-La sanción por una infracción leve será de 1 a 300 euros.

-La sanción por una infracción grave será de 301 a 600 euros.