REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE CIVISMO Y
CONVIVENCIA DE LA CIUDAD DE HUESCA.
PREÁMBULO
La Constitución Española de 1978, en su artículo 14, indica que españoles y
españolas son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Así mismo, en el artículo 10.1., se proclama que la dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la
paz social.
El artículo 9.2. señala, por otra parte, que corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica cultural y social.
Ha de ser compromiso de todas y de todos, de la Administración y de la
sociedad civil, de los medios de comunicación y de las personas responsables de la
educación, transmitir valores democráticos de tolerancia y respeto a los Derechos
Humanos, pilares sobre los que tendremos que construir el presente y el futuro.
La normativa local, en concreto, la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985,
de 2 de abril), confiere a los Ayuntamientos competencias para promover actividades y
prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal. En los mismos términos se expresa la Ley
7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Es sabido que el papel de la Administración Municipal es prioritario en la
medida en que representa la institución más próxima y cercana a los intereses de sus
ciudadanas y ciudadanos y, por ello, el Ayuntamiento constituye un marco idóneo
para la puesta en marcha de medidas de intervención social que contribuyan
activamente a propiciar y mantener una convivencia cívica en armonía que permita la
libertad de la ciudadanía con el límite esencial del respeto a los demás.
Entendemos la convivencia como la relación entre los miembros de una
comunidad y exige el respeto mutuo y la aceptación de unas normas comunes,
aceptación de otras opiniones y estilos de vida, así como la resolución por medios no
violentos de las tensiones y disputas que se generen.
Fruto del trabajo realizado, de los cambios sociodemográficos que viene
experimentando el municipio de Huesca en los últimos años y, por tanto, de las
nuevas y distintas demandas que se generan, surge la necesidad de incrementar los
esfuerzos que hasta la fecha se venían realizando en materia de convivencia. Y todo
ello considerando que:
a) No existen respuestas sencillas ni predicciones de tendencia seguras a los
problemas derivados de estos cambios, que generan problemas emergentes, de
carácter multidimensional y complejo.
b) Los problemas que ya existen deberán observarse de manera global, por lo
que se solicitará la participación de entidades y personas expertas de los diferentes
ámbitos de intervención que recoja el citado Reglamento.
En el año 2009, se aprobó por parte del Ayuntamiento de Huesca, la Ordenanza
de Convivencia. El artículo 58 de la misma establece que ?se creará un Observatorio
Permanente de Civismo que servirá de órgano consultor y asesor del Ayuntamiento en
cuantas cuestiones se relacionen con la convivencia y el civismo?.
Así pues, en consonancia con lo expuesto anteriormente, y para conocer con
más profundidad cómo se manifiestan y evolucionan los distintos comportamientos
cívicos e incívicos, así como buenas prácticas, en el municipio de Huesca, y mejorar
las intervenciones sociales, tanto preventivas como asistenciales, se creó el
Observatorio de Civismo y Convivencia.
Desde el año 2009, el Observatorio de Civismo y Convivencia ha desarrollado su
función de órgano consultivo de la Administración Local que tiene la misión de
contribuir al fomento del civismo, recabando información de las Instituciones públicas
y privadas, asociaciones y ciudadanía implicadas en la mejora de la convivencia,
analizar situaciones, realizar diagnósticos y proponer medidas que favorezcan la
convivencia ciudadana.
En el año 2012, sin embargo, se produce una actualización de la Ordenanza de
Convivencia, denominándose Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En
ella no se hace referencia explícita al Observatorio de Convivencia pero se incluye en el
Título I, de Disposiciones Generales, un capítulo (Capítulo III) dedicado a las medidas
de fomento de la convivencia (artículos 12, 13, 14 y 15). En este capítulo la Ordenanza
explicita ?el Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el
civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las
personas que están en la ciudad se adecuen a los estándares mínimos de convivencia,
con el objeto de garantizar el civismo y de mejorar, en consecuencia, la calidad de vida
del espacio público.? (Art. 12.1.). Asimismo, el artículo 12.2. especifica una serie de
actuaciones a desarrollar que concretan dicho compromiso con las políticas de
fomento de la convivencia y el civismo.
Por tanto, hay que situar al Observatorio de Civismo y Convivencia en el marco
de la actual Ordenanza de Seguridad y Convivencia y en relación con el conjunto de
actuaciones que el Ayuntamiento desarrolla en materia de fomento de la convivencia,
constituyéndose como un instrumento adecuado para encauzar dichas actuaciones.
La normativa vigente relativa al procedimiento administrativo común (Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas) señala que la actuación de la Administración debe regirse
por los principios de buena regulación: ?en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia? (art. 129.1.)
Los principios de necesidad y eficacia del presente reglamento se justifican por
la propia naturaleza del Observatorio, ya que se trata de una herramienta para el
estudio y análisis de los conflictos convivenciales, así como de un mecanismo para la
propuesta y puesta en marcha de iniciativas promotoras de la convivencia y el civismo,
todo ello fundamentado en el mandato constitucional (art. 9.2. CE), en la legislación
estatal y autonómica de régimen local y en la normativa municipal (Ordenanza de
Seguridad y Convivencia Ciudadana). Así mismo no debemos olvidar la trayectoria y
trabajo del Observatorio desde 2009, posibilitando, entre otras, una actuación
concreta, ya consolidada, en relación con el ?fenómeno del botellón? que ha supuesto
un consenso político, una fuerte coordinación interáreas municipales y un relativo
éxito en mejora de la convivencia de la zona afectada. Todo ello configura, por tanto, al
Observatorio como un medio adecuado, de interés general, para el fomento de la
convivencia y el civismo.
El principio de proporcionalidad se cumple al regularse el Observatorio con los
elementos imprescindibles para desarrollar sus funciones, a saber, un foro formado
por todas los participantes del Observatorio que se convoca cuatro veces al año y las
diversas comisiones y grupos de trabajo que se convocan ad hoc en función de los
trabajos a desarrollar.
El principio de seguridad jurídica se justifica en virtud de la coherencia del
reglamento con el resto del ordenamiento. Como se ha expresado más arriba el
reglamento regula el funcionamiento de un órgano, el Observatorio de la Convivencia y
el Civismo, que conecta con el mandato constitucional, las competencias que la
legislación tanto estatal como aragonesa atribuyen a las entidades locales en nuestro
ámbito territorial y a la propia normativa municipal (Ordenanza de Seguridad y
Convivencia Ciudadana).
Con respecto al principio de transparencia señalar que el reglamento será
accesible para la ciudadanía de Huesca en el marco de la actual normativa (Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno)
Finalmente, el principio de eficiencia se justifica a través de la aportación
adecuada de recursos para la consecución de los objetivos del Observatorio.
Los motivos y fundamentos expuestos acreditan de forma clara e inequívoca, la
conveniencia y necesidad en la aprobación de este texto normativo, que persigue unos
fines concretos claramente identificados en su articulado y que resulta necesario para
atender las necesidades a cubrir, lo que justifica el cumplimiento de los principios de
buena regulación en los términos contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 1. Finalidad.
1. Es objeto del presente Reglamento Municipal la regulación del Observatorio de
Civismo y Convivencia, concebido como un órgano participativo e
interdepartamental de carácter consultivo. Su finalidad es ser instrumento de
observación de la realidad cívica y convivencial en el ámbito geográfico del
municipio de Huesca.
2. El Observatorio de Civismo y Convivencia realizará su labor en relación al
marco de actuación establecido en el Título I, Capítulo III, de la actual
Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Artículo 2. Objetivos.
El Observatorio de Civismo y Convivencia tendrá como objetivos:
a. Conocer y analizar los distintos estilos de convivencia en el municipio de
Huesca y la evolución de los escenarios en donde se manifiestan.
b. Consensuar un instrumento de recogida de información con métodos, técnicas
e indicadores adecuados para ejercer su función.
c. Elevar propuestas, sugerencias y/o recomendaciones en materia de prevención
de la violencia y fomento del civismo y la convivencia, dirigidas a las diferentes
Concejalías, Entidades u Organismos.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde al Observatorio de Civismo y Convivencia las siguientes funciones:
a. Actuar como órgano permanente de recogida de datos y análisis de la
información. Para ello, establecerá y desarrollará un sistema único de recogida
y análisis de la información, utilizando aquellos indicadores que sean utilizados
en otros observatorios, adaptándolos a la realidad municipal.
b. Decidir las líneas generales de actuación del Observatorio, así como proponer y
encargar la realización de estudios e informes, de tal modo que sean
comparables con los trabajos realizados y encargados por otros organismos
oficiales.
c. Diseñar un instrumento que sistematice y actualice la información que se vaya
recogiendo en relación con las conductas que facilitan y dificultan la
convivencia en la ciudad de Huesca.
d. Conocer y debatir los informes y propuestas presentados por las Comisiones de
Trabajo.
e. Realizar una memoria anual que recoja los trabajos realizados y encargados por
el Observatorio.
f. Difundir los resultados de los estudios e informes realizados en la web del
Ayuntamiento y en cuantos medios se estime oportuno.
g. Participar en las redes de los observatorios europeos del civismo y entidades
parecidas y hacer el seguimiento de las iniciativas y los proyectos de
investigación y de difusión de conocimientos que se adopten en el ámbito de la
comunidad europea o internacional.
h. Potenciar actuaciones tendentes a mejorar las buenas prácticas en convivencia
y ciudadanía.
i. Formular propuestas de actuaciones al órgano u organismo de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia
de sensibilización cívica.
j. Cualesquier otras que le encomiende el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Huesca.
Artículo 4. Composición.
1. El Observatorio de Civismo y Convivencia estará integrado por los siguientes
miembros:
a. Presidencia: Alcalde o persona en quien delegue.
b. Un concejal o concejala por cada uno de los grupos políticos de la
Corporación Municipal.
c. Un representante del Departamento de Educación del Gobierno de
Aragón.
d. Dos representantes de las asociaciones de madres y padres de alumnos y
alumnas.
e. Un representante del Departamento de Salud del Gobierno de Aragón
(Salud Pública).
f. Técnico o técnica de la Concejalía de Servicios Sociales.
g. Técnico o técnica de la Concejalía de Igualdad, Migraciones y Diversidad.
h. Técnico o técnica de la Concejalía de Cultura y Desarrollo Personal
(Juventud).
i. Técnico o técnica de la Concejalía de Medio Ambiente.
j. Un representante de la Policía Local.
k. Un representante de la Federación de Asociaciones Vecinales.
l. Hasta cinco componentes, en representación de asociaciones ciudadanas
relacionadas con esta materia.
2. Será miembro del Observatorio, cuando lo hubiere, el técnico o técnica de la
Concejalía de Participación Ciudadana.
3. Podrá asistir, con voz y sin voto, y para realizar tareas de asesoramiento,
cualquier persona experta en la cuestión que se trate.
4. Las funciones de Secretaría de los órganos colegiados del Observatorio serán
realizadas por el/la Jefe/a de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Huesca.
Artículo 5. Ámbitos de trabajo.
1. El Observatorio de Civismo y Convivencia dispondrá de tres ámbitos de trabajo:
el Foro, la Comisión Técni ca y las Comisiones de Trabajo.
2. El Foro es el órgano superior del Observatorio de Civismo y Convivencia. Se
convocarán cuatro sesiones ordinarias por año y se podrán convocar otras
extraordinarias por iniciativa de la Presidencia, o a propuesta de un tercio de
los miembros del Observatorio. La propuesta deberá incluir los motivos de la
misma y su necesidad.
El Foro será convocado por la Presidencia con un mínimo de cuarenta y
ocho horas de antelación. Se fijará un orden del día, teniendo en cuenta las
peticiones de información de los demás miembros, formuladas por escrito y con
suficiente antelación.
3. La Comisión Técnica estará compuesta por personal técnico de las áreas
municipales implicadas en el Observatorio y será designada por la Presidencia
del Observatorio y aceptada por el Foro. La Comisión Técnica coordinará las
comisiones de trabajo que se constituyan.
4. Las Comisiones tendrán el carácter de grupos de trabajo organizados por
ámbitos de intervención, en cuyo seno se producirá la reflexión, el debate y, en
su caso, las propuestas y/o conclusiones que se extraigan para la mejora de las
intervenciones en esta materia y en cada ámbito social.
Las propuestas, las sugerencias de actuación preventiva, asistencial, de
sensibilización y/o aquellos diagnósticos periódicos sobre la evolución de la
convivencia, realizados y surgidos de cada Comisión de Trabajo, se dirigirán al
Área de Gobierno competente en materia de Servicios Sociales y se darán a
conocer en el Observatorio, en sesión ordinaria informativa para su valoración.
El Observatorio de Civismo y Convivencia podrá constituir, en cada
momento, tantas Comisiones de Trabajo como fueran necesarias para el buen
funcionamiento del mismo, pudiendo recabar para ello la opinión de personas
expertas en la materia correspondiente.
5. Las Comisiones de Trabajo, en caso de constituirse, tendrán entre cuatro y seis
miembros. Se constituirán con personal de la Comisión Técnica, entidades
especializadas y/o expertos en la materia y/o representantes de asociaciones,
en función de:
a. Los ámbitos sociales, educativos, laborales, sanitarios, policiales,
asociativos implicados.
b. Las formas específicas de falta de convivencia (abuso, agresión, maltrato,
mal uso de espacios y mobiliario...) que en mayor medida se manifiesten
en esos ámbitos.
Los miembros de las Comisiones serán designados por la Presidencia del
Observatorio Municipal, a propuesta del Foro.
Artículo 6. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación del Observatorio de Civismo y Convivencia será el
término municipal de Huesca y municipios incorporados.
Artículo 7. Adscripción.
El Observatorio de Civismo y Convivencia se adscribe a la Concejalía de
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Huesca.
DISPOSICIÓN FINAL. Publicación y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, una vez que el acuerdo de aprobación de este
reglamento tenga carácter definitivo, se publicará el texto íntegro del mismo en el
Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor a los quince días hábiles desde la
publicación del texto de la misma en dicho Boletín.
Huesca, 6 de febrero de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate