REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE CIVISMO Y

CONVIVENCIA DE LA CIUDAD DE HUESCA.

PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978, en su artículo 14, indica que españoles y

españolas son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por

razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social.

Así mismo, en el artículo 10.1., se proclama que la dignidad de la persona, los

derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el

respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la

paz social.

El artículo 9.2. señala, por otra parte, que corresponde a los poderes públicos

promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los

grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o

dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida

política, económica cultural y social.

Ha de ser compromiso de todas y de todos, de la Administración y de la

sociedad civil, de los medios de comunicación y de las personas responsables de la

educación, transmitir valores democráticos de tolerancia y respeto a los Derechos

Humanos, pilares sobre los que tendremos que construir el presente y el futuro.

La normativa local, en concreto, la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985,

de 2 de abril), confiere a los Ayuntamientos competencias para promover actividades y

prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y

aspiraciones de la comunidad vecinal. En los mismos términos se expresa la Ley

7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Es sabido que el papel de la Administración Municipal es prioritario en la

medida en que representa la institución más próxima y cercana a los intereses de sus

ciudadanas y ciudadanos y, por ello, el Ayuntamiento constituye un marco idóneo

para la puesta en marcha de medidas de intervención social que contribuyan

activamente a propiciar y mantener una convivencia cívica en armonía que permita la

libertad de la ciudadanía con el límite esencial del respeto a los demás.

Entendemos la convivencia como la relación entre los miembros de una

comunidad y exige el respeto mutuo y la aceptación de unas normas comunes,

aceptación de otras opiniones y estilos de vida, así como la resolución por medios no

violentos de las tensiones y disputas que se generen.

Fruto del trabajo realizado, de los cambios sociodemográficos que viene

experimentando el municipio de Huesca en los últimos años y, por tanto, de las

nuevas y distintas demandas que se generan, surge la necesidad de incrementar los

esfuerzos que hasta la fecha se venían realizando en materia de convivencia. Y todo

ello considerando que:

a) No existen respuestas sencillas ni predicciones de tendencia seguras a los

problemas derivados de estos cambios, que generan problemas emergentes, de

carácter multidimensional y complejo.

b) Los problemas que ya existen deberán observarse de manera global, por lo

que se solicitará la participación de entidades y personas expertas de los diferentes

ámbitos de intervención que recoja el citado Reglamento.

En el año 2009, se aprobó por parte del Ayuntamiento de Huesca, la Ordenanza

de Convivencia. El artículo 58 de la misma establece que ?se creará un Observatorio

Permanente de Civismo que servirá de órgano consultor y asesor del Ayuntamiento en

cuantas cuestiones se relacionen con la convivencia y el civismo?.

Así pues, en consonancia con lo expuesto anteriormente, y para conocer con

más profundidad cómo se manifiestan y evolucionan los distintos comportamientos

cívicos e incívicos, así como buenas prácticas, en el municipio de Huesca, y mejorar

las intervenciones sociales, tanto preventivas como asistenciales, se creó el

Observatorio de Civismo y Convivencia.

Desde el año 2009, el Observatorio de Civismo y Convivencia ha desarrollado su

función de órgano consultivo de la Administración Local que tiene la misión de

contribuir al fomento del civismo, recabando información de las Instituciones públicas

y privadas, asociaciones y ciudadanía implicadas en la mejora de la convivencia,

analizar situaciones, realizar diagnósticos y proponer medidas que favorezcan la

convivencia ciudadana.

En el año 2012, sin embargo, se produce una actualización de la Ordenanza de

Convivencia, denominándose Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En

ella no se hace referencia explícita al Observatorio de Convivencia pero se incluye en el

Título I, de Disposiciones Generales, un capítulo (Capítulo III) dedicado a las medidas

de fomento de la convivencia (artículos 12, 13, 14 y 15). En este capítulo la Ordenanza

explicita ?el Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el

civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las

personas que están en la ciudad se adecuen a los estándares mínimos de convivencia,

con el objeto de garantizar el civismo y de mejorar, en consecuencia, la calidad de vida

del espacio público.? (Art. 12.1.). Asimismo, el artículo 12.2. especifica una serie de

actuaciones a desarrollar que concretan dicho compromiso con las políticas de

fomento de la convivencia y el civismo.

Por tanto, hay que situar al Observatorio de Civismo y Convivencia en el marco

de la actual Ordenanza de Seguridad y Convivencia y en relación con el conjunto de

actuaciones que el Ayuntamiento desarrolla en materia de fomento de la convivencia,

constituyéndose como un instrumento adecuado para encauzar dichas actuaciones.

La normativa vigente relativa al procedimiento administrativo común (Ley

39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas) señala que la actuación de la Administración debe regirse

por los principios de buena regulación: ?en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la

potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los

principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y

eficiencia? (art. 129.1.)

Los principios de necesidad y eficacia del presente reglamento se justifican por

la propia naturaleza del Observatorio, ya que se trata de una herramienta para el

estudio y análisis de los conflictos convivenciales, así como de un mecanismo para la

propuesta y puesta en marcha de iniciativas promotoras de la convivencia y el civismo,

todo ello fundamentado en el mandato constitucional (art. 9.2. CE), en la legislación

estatal y autonómica de régimen local y en la normativa municipal (Ordenanza de

Seguridad y Convivencia Ciudadana). Así mismo no debemos olvidar la trayectoria y

trabajo del Observatorio desde 2009, posibilitando, entre otras, una actuación

concreta, ya consolidada, en relación con el ?fenómeno del botellón? que ha supuesto

un consenso político, una fuerte coordinación interáreas municipales y un relativo

éxito en mejora de la convivencia de la zona afectada. Todo ello configura, por tanto, al

Observatorio como un medio adecuado, de interés general, para el fomento de la

convivencia y el civismo.

El principio de proporcionalidad se cumple al regularse el Observatorio con los

elementos imprescindibles para desarrollar sus funciones, a saber, un foro formado

por todas los participantes del Observatorio que se convoca cuatro veces al año y las

diversas comisiones y grupos de trabajo que se convocan ad hoc en función de los

trabajos a desarrollar.

El principio de seguridad jurídica se justifica en virtud de la coherencia del

reglamento con el resto del ordenamiento. Como se ha expresado más arriba el

reglamento regula el funcionamiento de un órgano, el Observatorio de la Convivencia y

el Civismo, que conecta con el mandato constitucional, las competencias que la

legislación tanto estatal como aragonesa atribuyen a las entidades locales en nuestro

ámbito territorial y a la propia normativa municipal (Ordenanza de Seguridad y

Convivencia Ciudadana).

Con respecto al principio de transparencia señalar que el reglamento será

accesible para la ciudadanía de Huesca en el marco de la actual normativa (Ley

19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen

gobierno)

Finalmente, el principio de eficiencia se justifica a través de la aportación

adecuada de recursos para la consecución de los objetivos del Observatorio.

Los motivos y fundamentos expuestos acreditan de forma clara e inequívoca, la

conveniencia y necesidad en la aprobación de este texto normativo, que persigue unos

fines concretos claramente identificados en su articulado y que resulta necesario para

atender las necesidades a cubrir, lo que justifica el cumplimiento de los principios de

buena regulación en los términos contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015

de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 1. Finalidad.

1. Es objeto del presente Reglamento Municipal la regulación del Observatorio de

Civismo y Convivencia, concebido como un órgano participativo e

interdepartamental de carácter consultivo. Su finalidad es ser instrumento de

observación de la realidad cívica y convivencial en el ámbito geográfico del

municipio de Huesca.

2. El Observatorio de Civismo y Convivencia realizará su labor en relación al

marco de actuación establecido en el Título I, Capítulo III, de la actual

Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Artículo 2. Objetivos.

El Observatorio de Civismo y Convivencia tendrá como objetivos:

a. Conocer y analizar los distintos estilos de convivencia en el municipio de

Huesca y la evolución de los escenarios en donde se manifiestan.

b. Consensuar un instrumento de recogida de información con métodos, técnicas

e indicadores adecuados para ejercer su función.

c. Elevar propuestas, sugerencias y/o recomendaciones en materia de prevención

de la violencia y fomento del civismo y la convivencia, dirigidas a las diferentes

Concejalías, Entidades u Organismos.

Artículo 3. Funciones.

Corresponde al Observatorio de Civismo y Convivencia las siguientes funciones:

a. Actuar como órgano permanente de recogida de datos y análisis de la

información. Para ello, establecerá y desarrollará un sistema único de recogida

y análisis de la información, utilizando aquellos indicadores que sean utilizados

en otros observatorios, adaptándolos a la realidad municipal.

b. Decidir las líneas generales de actuación del Observatorio, así como proponer y

encargar la realización de estudios e informes, de tal modo que sean

comparables con los trabajos realizados y encargados por otros organismos

oficiales.

c. Diseñar un instrumento que sistematice y actualice la información que se vaya

recogiendo en relación con las conductas que facilitan y dificultan la

convivencia en la ciudad de Huesca.

d. Conocer y debatir los informes y propuestas presentados por las Comisiones de

Trabajo.

e. Realizar una memoria anual que recoja los trabajos realizados y encargados por

el Observatorio.

f. Difundir los resultados de los estudios e informes realizados en la web del

Ayuntamiento y en cuantos medios se estime oportuno.

g. Participar en las redes de los observatorios europeos del civismo y entidades

parecidas y hacer el seguimiento de las iniciativas y los proyectos de

investigación y de difusión de conocimientos que se adopten en el ámbito de la

comunidad europea o internacional.

h. Potenciar actuaciones tendentes a mejorar las buenas prácticas en convivencia

y ciudadanía.

i. Formular propuestas de actuaciones al órgano u organismo de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia

de sensibilización cívica.

j. Cualesquier otras que le encomiende el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Huesca.

Artículo 4. Composición.

1. El Observatorio de Civismo y Convivencia estará integrado por los siguientes

miembros:

a. Presidencia: Alcalde o persona en quien delegue.

b. Un concejal o concejala por cada uno de los grupos políticos de la

Corporación Municipal.

c. Un representante del Departamento de Educación del Gobierno de

Aragón.

d. Dos representantes de las asociaciones de madres y padres de alumnos y

alumnas.

e. Un representante del Departamento de Salud del Gobierno de Aragón

(Salud Pública).

f. Técnico o técnica de la Concejalía de Servicios Sociales.

g. Técnico o técnica de la Concejalía de Igualdad, Migraciones y Diversidad.

h. Técnico o técnica de la Concejalía de Cultura y Desarrollo Personal

(Juventud).

i. Técnico o técnica de la Concejalía de Medio Ambiente.

j. Un representante de la Policía Local.

k. Un representante de la Federación de Asociaciones Vecinales.

l. Hasta cinco componentes, en representación de asociaciones ciudadanas

relacionadas con esta materia.

2. Será miembro del Observatorio, cuando lo hubiere, el técnico o técnica de la

Concejalía de Participación Ciudadana.

3. Podrá asistir, con voz y sin voto, y para realizar tareas de asesoramiento,

cualquier persona experta en la cuestión que se trate.

4. Las funciones de Secretaría de los órganos colegiados del Observatorio serán

realizadas por el/la Jefe/a de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Huesca.

Artículo 5. Ámbitos de trabajo.

1. El Observatorio de Civismo y Convivencia dispondrá de tres ámbitos de trabajo:

el Foro, la Comisión Técni ca y las Comisiones de Trabajo.

2. El Foro es el órgano superior del Observatorio de Civismo y Convivencia. Se

convocarán cuatro sesiones ordinarias por año y se podrán convocar otras

extraordinarias por iniciativa de la Presidencia, o a propuesta de un tercio de

los miembros del Observatorio. La propuesta deberá incluir los motivos de la

misma y su necesidad.

El Foro será convocado por la Presidencia con un mínimo de cuarenta y

ocho horas de antelación. Se fijará un orden del día, teniendo en cuenta las

peticiones de información de los demás miembros, formuladas por escrito y con

suficiente antelación.

3. La Comisión Técnica estará compuesta por personal técnico de las áreas

municipales implicadas en el Observatorio y será designada por la Presidencia

del Observatorio y aceptada por el Foro. La Comisión Técnica coordinará las

comisiones de trabajo que se constituyan.

4. Las Comisiones tendrán el carácter de grupos de trabajo organizados por

ámbitos de intervención, en cuyo seno se producirá la reflexión, el debate y, en

su caso, las propuestas y/o conclusiones que se extraigan para la mejora de las

intervenciones en esta materia y en cada ámbito social.

Las propuestas, las sugerencias de actuación preventiva, asistencial, de

sensibilización y/o aquellos diagnósticos periódicos sobre la evolución de la

convivencia, realizados y surgidos de cada Comisión de Trabajo, se dirigirán al

Área de Gobierno competente en materia de Servicios Sociales y se darán a

conocer en el Observatorio, en sesión ordinaria informativa para su valoración.

El Observatorio de Civismo y Convivencia podrá constituir, en cada

momento, tantas Comisiones de Trabajo como fueran necesarias para el buen

funcionamiento del mismo, pudiendo recabar para ello la opinión de personas

expertas en la materia correspondiente.

5. Las Comisiones de Trabajo, en caso de constituirse, tendrán entre cuatro y seis

miembros. Se constituirán con personal de la Comisión Técnica, entidades

especializadas y/o expertos en la materia y/o representantes de asociaciones,

en función de:

a. Los ámbitos sociales, educativos, laborales, sanitarios, policiales,

asociativos implicados.

b. Las formas específicas de falta de convivencia (abuso, agresión, maltrato,

mal uso de espacios y mobiliario...) que en mayor medida se manifiesten

en esos ámbitos.

Los miembros de las Comisiones serán designados por la Presidencia del

Observatorio Municipal, a propuesta del Foro.

Artículo 6. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del Observatorio de Civismo y Convivencia será el

término municipal de Huesca y municipios incorporados.

Artículo 7. Adscripción.

El Observatorio de Civismo y Convivencia se adscribe a la Concejalía de

Servicios Sociales del Ayuntamiento de Huesca.

DISPOSICIÓN FINAL. Publicación y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases de Régimen Local, una vez que el acuerdo de aprobación de este

reglamento tenga carácter definitivo, se publicará el texto íntegro del mismo en el

Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor a los quince días hábiles desde la

publicación del texto de la misma en dicho Boletín.

 

Huesca, 6 de febrero de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate