Reglamento de creación y funcionamiento del Registro Electrónico de la Comarca del Aranda

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Comarca del Aranda.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El Registro Electrónico de la Comarca y las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas áreas y delegaciones de la Comarca, así a las entidades de derecho público, en su caso, dependientes de la misma. El Registro estará habilitado únicamente para la presentación de escritos y solicitudes, así como de la documentación en formato electrónico con la que puedan ser completados respecto de los trámites y procedimientos relacionados en la web comarcal por la Presidencia. Los escritos y comunicaciones de trámites no relacionados en la misma carecerán de efectos jurídicos y se tendrán por no presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia por si considera conveniente utilizar cualquiera otra de las formas de presentación de escritos ante la Comarca que prevé la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Acceso al Registro Electrónico.

Las personas interesadas en realizar la presentación de solicitudes en el Registro Electrónico deberán disponer de sistemas de firma o sello electrónico avanzado, basados en certificados electrónicos reconocidos.

El Registro deberá admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En los procedimientos en los que la legislación sectorial así lo exija, únicamente se admitirá la firma electrónica reconocida.

Para la realización de los trámites, las personas interesadas deberán acceder la sede electrónica de la Comarca del Aranda, accesible a través del portal comarcal http://www.comarcadelaranda.com.

Artículo 4. Protección de datos.

La utilización de las técnicas electrónicas por la Comarca del Aranda en el ámbito de lo dispuesto en esta Ordenanza tendrá las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Reglamentos de desarrollo.

Título II

Registro Electrónico

Artículo 5. Naturaleza del Registro Electrónico.

1. El Registro Electrónico se integra en el Registro General Comarcal de entrada y salida de documentos, con carácter de auxiliar y complementario del mismo, para la recepción y emisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan mediante firma electrónica avanzada, en el ámbito de los trámites y procedimientos que se determinen y publiquen en la web comarcal.

2. La unidad responsable de la gestión del registro electrónico es el Servicio Comarcal de Administración General.

Artículo 7. Funciones del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico realizará las siguientes funciones:

a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como de documentación en formato electrónico que puedan completar los escritos, solicitudes y reclamaciones relativos a los trámites y procedimientos que se especifiquen en la web comarcal.

b) La remisión de escritos y comunicaciones que se lleven a cabo por medios electrónicos.

c) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico.

1. El Registro Electrónico admitirá la presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que se especifiquen en la web comarcal. En la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en aquél. Su utilización tendrá carácter voluntaria para las personas interesadas.

2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en Derecho.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Illueca, a 8 de noviembre de 2016. - El presidente, José Ángel Calvo Ayora.