ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACI?N DE MATRIMONIOS CIVILES EN MORA DE RUBIELOS (TERUEL)

 

 

 

ART?CULO 1. Objeto de la Ordenanza

Es objeto de la presente Ordenanza la regulaci?n de los aspectos relativos a la ceremonia de celebraci?n de los matrimonios civiles en el Excmo. Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel).

 

 

ART?CULO 2. Lugar de Celebraci?n

El Ayuntamiento destinar? un lugar adecuado y digno que re?na las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad para la celebraci?n del acto, que preferentemente ser? el Sal?n de Plenos.

El Alcalde o Concejal en quien delegue, podr? autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para los matrimonios civiles, previa recepci?n de la documentaci?n que debe remitir la persona o familiar de los contrayentes.

 

 

ART?CULO 3. Tramitaci?n de Solicitudes

Firme el auto favorable a la celebraci?n, se llevar? a cabo ?sta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio, en el d?a y hora elegidos por los contrayentes, seg?n lo dispuesto en el art?culo 249 del Reglamento para la aplicaci?n de la Ley del Registro Civil.

Las solicitudes para la celebraci?n del matrimonio civil se presentar?n en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel), que deber?n contener:

? Nombre, apellidos, domicilio e identificaci?n del interesado, y en su caso, de la persona que lo represente, as? como la identificaci?n del medio preferente o del lugar que se se?ale a efectos de notificaci?n. En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante del interesado, tal circunstancia deber? acreditarse por cualquier medio v?lido en derecho, o mediante declaraci?n en comparecencia personal del interesado, no admiti?ndose ninguna solicitud sin tal extremo:

? Nombre, apellidos e identificaci?n de dos testigos mayores de edad.

? Indicar en la solicitud el a?o, d?a y la hora de la celebraci?n del matrimonio civil.

? Lugar y fecha de la solicitud.

? Firma del solicitante o acreditaci?n de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.

? Unidad Administrativa a la que se dirige.

A las solicitudes que se presenten por los interesados para la celebraci?n de matrimonio civil en el a?o en curso, deber? acompa?arse resguardo del pago del dep?sito previo que establece la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaci?n de edificios municipales y certificado de empadronamiento, en los supuestos contemplados en el p?rrafo primero del art?culo 57 del C?digo Civil.

Previa concesi?n de autorizaci?n, el Ayuntamiento podr? solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

En caso de coincidencia de dos o m?s solicitantes tendr? preferencia el empadronado en el municipio de Mora de Rubielos (Teruel) y en su defecto el primero de los solicitantes.

La denegaci?n de la solicitud, en su caso, ser? comunicada expresamente al solicitante, con la mayor brevedad posible para evitar posibles perjuicios.

En cumplimiento de lo regulado por el art?culo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com?n de las Administraciones P?blicas, los interesados con capacidad para obrar podr?n actuar por medio de representante, entendi?ndose con ?ste las actuaciones administrativas, salvo manifestaci?n expresa en contra del interesado. La representaci?n deber? ser acreditada en el expediente por cualquier medio v?lido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

 

 

ART?CULO 4. Subsanaci?n y Mejora de la Solicitud

Si la solicitud no reuniera los requisitos que se?ala el anterior art?culo 3, se requerir? al interesado para que, en el plazo de 10 d?as subsane las faltas o acompa?e los documentos preceptivos, con indicaci?n de que, si as? no lo hiciera se le tendr? por desestimada su solicitud, todo ello siguiendo lo establecido en el art?culo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com?n de las Administraciones P?blicas.

 

 

ART?CULO 5. Horarios, Fecha, Duraci?n y Celebraci?n de la Ceremonia

Se permitir? la celebraci?n de enlaces matrimoniales todos los d?as laborables. Los s?bados en horario de ma?ana y tarde.

La duraci?n de la ceremonia ser? de un m?ximo de una hora, transcurrido el cual, los asistentes proceder?n con celeridad al desalojo de la dependencia municipal habilitada al efecto.

La celebraci?n de la ceremonia civil proseguir? de la siguiente forma:

? Una vez colocados todos los asistentes en su lugar, una persona adscrita al servicio del Ayuntamiento invitar? a los asistentes a ponerse de pie, anunciando la presencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, que ser?n los encargados de oficiar la ceremonia, el cual entrar? revestido de la Medalla o Venera Corporativa, representativa del cargo que ostenta.

? Sentados todos de nuevo, el Alcalde o Concejal en quien este delegue, abre el acto poniendo de manifiesto que se va a proceder a la celebraci?n del matrimonio civil mencionando el nombre de los contrayentes, aludiendo a la tramitaci?n del expediente previo, sin que del mismo se haya despedido impedimento alguno.

? Seguidamente, el Alcalde o Concejal en quien delegue, que proceder? a dar lectura a los art?culos 66, 67 y 68 del C?digo Civil, que se refieren a la igualdad en derechos y deberes de los c?nyuges, y a las obligaciones mutuas que para ellos el matrimonio conlleva.

? Tras su lectura, puestos en pie tanto los contrayentes como los asistentes, el Alcalde o Concejal en quien delegue, les pregunta a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro, y si efectivamente, lo contraen en dicho acto. De ser ambas contestaciones afirmativas, el Alcalde o Concejal en quien delegue, declarar? que aqu?llos quedan unidos en matrimonio civil y pueden intercambiarse las alianzas y por supuesto, sellar simb?licamente este enlace con un beso, si as? lo desean los contrayentes.

? A continuaci?n, el Alcalde o Concejal en quien delegue har? uso de la palabra ofreciendo un breve discurso para felicitar a los contrayentes y resaltar la importancia del acto.

? Finalmente, los novios, testigos y el Alcalde o Concejal en quien delegue, por este orden, firmar?n el acta correspondiente. Uno de los ejemplares del acta se remitir? inmediatamente al Registro Civil para su inscripci?n en el Registro y para la entrega por ?ste a los casados del correspondiente documento acreditativo.

 

 

ART?CULO 6. Acta de la Ceremonia

De la Ceremonia se levantar? la correspondiente acta que extender? quien la dirija, en la que constar?n la fecha y la hora, la menci?n del Alcalde o Concejal delegado que lleve a cabo la misma y los datos personales de quienes lo hubieran solicitado. El acta as? extendida ser? firmada por quien la haya dirigido, por los solicitantes y por al menos dos testigos.

Un ejemplar del acta constar? en el expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento, que posteriormente proceder? a su custodia en los archivos municipales correspondientes, respetando las protecciones y garant?as necesarias conforme a la Ley Org?nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci?n de Datos de Car?cter Personal.

Finalizada la ceremonia se har? entrega a los contrayentes de un ejemplar del Acta. De otro ejemplar se dar? traslado al Registro Civil para surtir sus oportunos efectos en el expediente previo instruido al efecto.

 

 

ART?CULO 7. Derechos y obligaciones de los Usuarios

Los usuarios de los locales municipales deber?n cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Los da?os causados en los locales y enseres en ellos existentes ser?n responsabilidad del titular de la autorizaci?n y el Ayuntamiento podr? exigir su reparaci?n.

Los usuarios de los locales municipales velar?n por su limpieza y orden, oblig?ndose a la limpieza y recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebraci?n pudieran ensuciar el interior de la Casa Consistorial as? como el acceso a la misma.

Cuando los contrayentes desearan ornamentar la dependencia municipal de forma especial, deber?n comunicarlo con antelaci?n suficiente para que se resuelva lo que proceda, respetando siempre la armon?a y caracter?sticas del lugar, corriendo a su cargo los gastos que se generen con tal motivo.

En el supuesto de incumplimiento se incautar? la fianza depositada, previa tramitaci?n del correspondiente expediente.

En ning?n caso y en ninguna de las dependencias a las que se refiere la presente Ordenanza, se autorizar? cualquier tipo de artificio pirot?cnico o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro los edificios, dependencias y jardines municipales, incluy?ndose la totalidad de los recintos pertenecientes al patrimonio local, o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren.

 

 

ART?CULO 8. Fotograf?as y Grabaciones

Podr?n realizarse fotograf?as y grabaciones tanto durante el desarrollo del acto en el Sal?n destinado a tal fin, como en el exterior de la dependencia municipal, tanto con anterioridad como con posterioridad a la celebraci?n del acto, todo ello siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de la celebraci?n, de los otros enlaces, actos, funcionamiento de los servicios municipales, ni afecte a los elementos, dependencias y jardines objeto de uso, as? como los horarios establecidos.

 

 

ART?CULO 9. Pago de la Tasa

Se pagar? una tasa ?nica por la tramitaci?n administrativa del expediente por importe de 20 euros.

 

 

DISPOSICI?N FINAL ?NICA

La presente Ordenanza entrar? en vigor a los quince d?as de su publicaci?n ?ntegra en el Bolet?n Oficial de la Provincia de Teruel de conformidad con los art?culos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R?gimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificaci?n o derogaci?n expresa.

[En virtud del art?culo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com?n de las Administraciones P?blicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habr?n de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jur?dicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones P?blicas podr?n establecer otros medios de publicidad complementarios.

La publicaci?n de los diarios o boletines oficiales en las sedes electr?nicas de la Administraci?n, ?rgano, Organismo p?blico o Entidad competente tendr?, en las condiciones y con las garant?as que cada Administraci?n P?blica determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edici?n impresa].?

En Mora de Rubielos, a 13 de diciembre de 2016.- El Alcalde, Fdo. Jorge Alc?n Gargallo.