REGLAMENTO DEL USO, DE LA GESTIÓN Y DE LOS
PRECIOS PÚBLICOS DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL DEL COMPLEJO
DEPORTIVO SAN JORGE.
ÍNDICE
TÍTULO 1º: INTRODUCCIÓN
CAPITULO I: OBJETO
CAPITULO II: MARCO LEGAL
TÍTULO 2º: DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
CAPITULO I: INSTALACIONES AFECTADAS
CAPITULO II: DE LOS HORARIOS Y TEMPORADA
CAPITULO III: DE LOS TIPOS DE USO Y SU PETICION
CAPITULO IV: DE LOS GRUPOS DE USO
CAPITULO V: PRIORIDADES
TÍTULO 3º: NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES
CAPITULO I: OBLIGACIONES GENERALES DE LOS USUARIOS
CAPITULO II: DERECHOS DE LOS USUARIOS
TÍTULO 4º: DE LAS FORMAS DE PAGO, CAUSAS DE BAJA,
INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR:
CAPITULO I: DE LAS FORMAS DE PAGO.
CAPITULO II: CAUSAS DE BAJA
CAPITULO III: INFRACCIONES
CAPITULO IV: REGIMEN SANCIONADOR
TÍTULO 5º: OTRAS DISPOSICIONES
TÍTULO 1º: INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I: OBJETO
Artículo 1º: La Fundacion Alcoraz es una organizacion sin animo de
lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su
patrimonio a la realizacion de fines de interes general propios de la institucion.
Por ello, son aprobadas las presentes normas para regular el uso de los
campos de futbol del Complejo Deportivo San Jorge segun lo recogido en el
contrato de concesion administrativa de uso privativo de la finca donde se
ubican las Instalaciones deportivas de San Jorge y en concreto los campos de
Futbol.
Estas normas, como indica el contrato de concesion, regulan y
garantizan el uso a todos los clubes, asociaciones, centros escolares sin crear
discriminaciones, garantizando asimismo el uso publico en la gestion del
campo y manteniendo el caracter de dominio publico de la instalacion.
CAPÍTULO II: MARCO LEGAL
Artículo 2º: Este reglamento desarrolla las siguientes normativas
estatal y aragonesa:
1. La Constitucion espanola de 1978, en su articulo 43.3 ordena a los
poderes publicos, incluidos los autonomicos y locales, fomentar tanto la
educacion fisica como el deporte y promover la adecuada utilizacion del ocio.
2. Las Comunidades Autonomas tienen competencias en materia
deportiva segun el art. 148.1.19 de la CE y los respectivos Estatutos de
Autonomia.
3. Al igual que el art. 43.3 de la CE ordena una intervencion publica
de estimulo del deporte, el Estatuto de Autonomia de Aragon contempla como
competencia exclusiva de la Comunidad Autonoma la ?promocion del deporte
y la adecuada utilizacion del ocio?.
La preocupacion de las Comunidades Autonomas por el fenomeno
deportivo, producto del dinamismo y empuje social del mismo, se pone de
manifiesto al constatar que, en la actualidad, la mayoria de las CCAA cuentan
ya con una norma de rango legal dedicada a la ordenacion del deporte. En el
caso de Aragon: La Ley Aragonesa del Deporte 4/1993, de 16 de marzo (BOA
de 26 marzo).
4. El preambulo de la Ley del Deporte de Aragon invoca las
competencias mas vinculadas a lo deportivo, haciendo expresa alusion a la
imprescindible coordinacion de las Administraciones Publicas implicadas. Por
tanto, es a estas CCAA a las que les corresponde la competencia exclusiva en
materia de deporte y determinaran en su legislacion deportiva los criterios de
redistribucion que estimen oportunos para atribuir competencias a las
Corporaciones Locales, distribuyendo mas o menos competencias deportivas
entre las provincias y los municipios.
5. Las Entidades Locales, provincias y municipios, justifican sus
actuaciones en el Principio de Autonomia local. La Ley Reguladora de las
Bases de Regimen Local dispone que son competencias propias del
Ayuntamiento las que le atribuyan las leyes del Estado o de las CCAA en los
diferentes sectores de la accion publica y que los Ayuntamientos ejerceran las
competencias del Estado o CCAA en materias de Actividades o Instalaciones
deportivas. (Art 25.m y Art 26.c).
6. Entre las competencias, que la Ley del Deporte de Aragon, les
atribuyen a los Municipios podemos encontrar:
a) Promover y fomentar la actividad deportiva, con especial atencion al
deporte para todos y al deporte escolar.
b) Elaborar y ejecutar los planes municipales de equipamientos
deportivos.
c) Gestionar las instalaciones deportivas propias y las cedidas por
otras entidades territoriales.
d) Asegurar la reserva de espacios para el emplazamiento de los
equipamientos deportivos.
e) Organizar la actividad deportiva como practica ciudadana.
f) Promover acontecimientos deportivos.
7. Las presentes normas atienden a los objetivos municipales en
materia deportiva, asi como a las funciones del Patronato Municipal de
Deportes que reflejan sus Estatutos como entidad gestora de las instalaciones
deportivas:
Art.1-a). La finalidad primordial de este Patronato sera la promocion
deportiva y el desarrollo de la cultura fisica del Municipio de Huesca, asi como
las practicas deportivas de caracter aficionado.
Art.1-b). La promocion de las instalaciones deportivas, asi como la
conservacion, reparacion y administracion de las de propiedad municipal.
Art.1-c). Facilitar a todos los vecinos de Huesca la utilizacion
preferente de las instalaciones municipales que, por su caracter formativo y de
esparcimiento, hacen que estas sean de fin no lucrativo. Las aportaciones de
los usuarios contribuiran al mantenimiento de las mismas.
Art. 1-d) Gestionar el posible uso de otras instalaciones publicas o
privadas, de centros escolares o clubes para el mejor cumplimiento de los fines
de este Patronato.
8. Las presentes normas atienden tambien a los fines de la Fundacion
Alcoraz, que tiene como objeto el apoyo del deporte y en especial del futbol en
la provincia de Huesca lo que desarrollara a traves de la promocion, fomento y
difusion de actividades deportivas, tanto profesionales como amateurs y
deporte base.
Y que como acciones a desarrollar a tal efecto se encuentran, entre
otra:
● impulso y apoyo de determinados proyectos y actividades deportivas
de la ciudad, por su especial relevancia y repercusion.
● participacion con las Administraciones Publicas en el fomento del
deporte y sus valores, a traves de los correspondientes convenios de
colaboracion.
● colaboracion con el sostenimiento y conservacion del patrimonio
deportivo.
TÍTULO 2º: DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
CAPÍTULO I: INSTALACIONES AFECTADAS
Artículo 3º: Las instalaciones gestionadas por la Fundacion Alcoraz y
que regulan estas normas son:
CAMPOS DE FUTBOL DEL COMPLEJO DEPORTIVO SAN JORGE.
▪ Direccion: Prolong. Calle Ricardo del Arco, s/n. 22004 Huesca.
▪ Telefono: 974 242925.
▪ Instalaciones y deportes practicables: 2 Campos de futbol 11. 4
campos futbol 7.
Futbol y Futbol 7 y todos aquellos deportes que sin restar ocupacion al
futbol, objeto de esta concesion, y sin deterioro de la superficie puedan
practicarse en la misma. Rugby, ultimate, etc?
CAPÍTULO II: DE LOS HORARIOS Y TEMPORADA
Artículo 4º: Este apartado refleja los periodos y horarios de apertura y
cierre de las instalaciones.
Estos horarios estan reflejados para el uso regular, pudiendo
modificarse previa autorizacion expresa en situaciones excepcionales como
pueden ser: competiciones, eventos...
El horario de apertura de los campos de futbol bajo control de la
Fundacion Alcoraz es:
● Lunes a viernes: 16-23 horas.
● Sabados, domingos y festivos: 08-21 horas.
CAPÍTULO III: DE LOS TIPOS DE USO Y SU PETICIÓN
Artículo 5º: Existen dos tipos de cesiones de uso: cesion de uso
regular y cesion de uso puntual.
Artículo 6º: CESION DE USO REGULAR: actividades que tienen una
periodicidad y duracion prolongada en el tiempo durante el periodo de
temporada, la cual abarca de septiembre a junio.
Eliminada la cesion temporal.
Artículo 7º: La peticion de la cesion de uso regular debera hacerse
para la temporada correspondiente, hasta el dia 30 de junio anterior, con el fin
de poder organizar de la mejor forma posible los recursos materiales y
humanos. Quien no lo haga en esas fechas, perdera el derecho a las
prioridades establecidas.
Artículo 8º: CESION DE USO PUNTUAL: esta modalidad contempla
competiciones, fines de semana, actos y otros usos puntuales.
Artículo 9º: La peticion para las competiciones y usos puntuales en
fin de semana se debera hacer semanalmente, siendo el ultimo dia el
miercoles anterior a dicha competicion.
Artículo 10º: Para los actos u otros eventos se podra solicitar la
reserva en cuanto se conozca la fecha de los mismos. Todas las peticiones de
uso deberan ser por escrito dirigido a la Fundacion Alcoraz. Durante las
vacaciones: Navidad, Semana Santa y verano, la Fundacion Alcoraz atendera
las peticiones que permitan hacer un uso racional del personal.
Artículo 11º: Para el uso puntual individual la solicitud y el pago se
realizara a traves de la web de la Fundacion Alcoraz: www.fundacionalcoraz.es
Artículo 12º: Cualquier cambio de calendario, horario, instalacion,
anulacion, etc. en el uso regular de las instalaciones, que deseen realizar las
Entidades, respecto de los usos autorizados, debera ser solicitado por escrito a
la Fundacion Alcoraz, con una antelacion minima de 7 dias.
Artículo 13º:
a) Una vez efectuado el pago del precio por la utilizacion o reserva de
una instalacion, no se devolvera su importe aun cuando el usuario no hubiera
utilizado la instalacion.
b) Solamente no se cobrara una reserva no empleada cuando se avise
con una semana de antelacion la ausencia a dicha reserva o por causas no
achacables al usuario que impidan el uso del terreno de juego.
CAPÍTULO IV: DE LOS GRUPOS DE USO
Artículo 14º: Para establecer las prioridades de uso, se distingue
previamente los grupos de uso en funcion de sus caracteristicas propias:
a) Actividades generadas por la Fundacion Alcoraz.
b) Actividades conveniadas con terceros por la Fundacion Alcoraz.
c) Actividades generadas o conveniadas por el Patronato Municipal de
Deportes.
d) Practicantes asociados.
e) Instituciones publicas.
f) Practicantes libres, no asociados. (personas fisicas).
g) Otros usos de poblacion o asociados no oscenses.
Artículo 15º: Dentro de las competiciones se hacen las siguientes
distinciones:
a) Competiciones generadas o apoyadas por la Fundacion Alcoraz.
b) Competiciones municipales generadas o apoyadas por el Patronato
Municipal de Deportes.
c) Juegos escolares.
d) Competiciones Federadas.
e) Trofeos, Campeonatos u otros esporadicos.
CAPÍTULO V: PRIORIDADES DE USO
Artículo 16º: Solamente se tendran en cuenta para establecer las
prioridades de uso regular de las instalaciones las peticiones entregadas en el
plazo determinado. (Art. Siete)
Artículo 17º: El futbol tendra preferencia sobre otros deportes que
puedan practicarse en la instalacion.
Artículo 18º: Organizacion de las prioridades de uso.
Se establecen cuatro tipos de usos:
1.- Uso de entrenamientos.
2.- Uso de competicion.
3.- Uso docente.
4.- Usos puntuales.
1.- Uso de entrenamientos.
? Es aquel uso efectuado para entrenar por parte de los equipos de
clubes, fundaciones o asociaciones debidamente constituidos. Tendran
prioridad los inscritos en una liga federada o juegos escolares sobre otras ligas
organizadas, que elegiran una vez cubierta la demanda de los primeros.
? El horario preferente para este tipo de uso es de lunes a viernes de
16:00 a 22:00 horas.
? El campo se divide en dos medios campos en todos los casos y
horarios para facilitar el uso por la mayor cantidad de practicantes.
? Para un mejor aprovechamiento y teniendo en cuenta las
necesidades actuales se establecen bloques horarios diferentes para cada uno
de los campos de futbol.
Campo de Futbol Grande:
● Bloque A de 16,00 h a 17,30 h. Prioridad para categoria Juvenil.
● Bloque B de 17:30 h a 18:45 h. Prioridad para categorias benjamin y
alevin.
● Bloque C de 18:45 h a 20:00 h. Prioridad para categorias infantil y
cadete.
● Bloque D de 20:00 h a 21:15 h. Prioridad para categorias restantes.
● Bloque E de 21:15 h a 22:30 h. Prioridad para categorias restantes.
Campo de Futbol Pequeno:
● Bloque A de 16,00 h a 17,30h. Prioridad para categoria Juvenil.
● Bloque B de 17:30 h a 18:30 h. Prioridad para categorias benjamin y
alevin.
● Bloque C de 18:30 h a 20:00 h. Prioridad para categorias infantil y
cadete.
● Bloque D de 20:00 h a 21:30 h. Prioridad para categorias restantes.
● Bloque E de 21:30 h a 22:30 h. Prioridad para categorias restantes.
? En el caso que dichos bloques de horarios no se completen con las
edades correspondientes podran ser ocupados por el resto.
Dentro del bloque B.
● El horario disponible se repartira proporcionalmente en funcion del
numero de equipos y/o practicantes de esa edad presentados por cada uno de
los clubes o asociaciones. Manteniendo el cupo del numero de equipos de la
temporada anterior.
● La eleccion en bloques de 1h 15? o 1h y 1⁄2 campo se hara por
rondas, iniciandolas la asociacion que mayor numero de equipos y/o
participantes presente. En el momento que cada asociacion haya alcanzado su
cupo, seguiran eligiendo los que aun tengan cupo hasta completar el horario.
● Los porcentajes de cupo en caso de que no coincidan con el
fraccionamiento horario, se redondearan al alza por las asociaciones que
menor numero de equipos y/o participantes tengan.
Dentro del bloque C.
● El horario disponible se repartira en funcion de la categoria
deportiva en la que participaran la siguiente temporada los equipos de esa
edad presentados por cada uno de los clubes o asociaciones. Manteniendo el
cupo del numero de equipos de la temporada anterior.
● La eleccion en bloques de 1h 15? h o 1h 30? y 1⁄2 campo, las hara el
equipo de mayor categoria en funcion de las categorias establecidas por la
RFEF. En el momento que cada equipo tenga su horario, (maximo tres bloques
de 1⁄2 campo) seguiran eligiendo los de menor categoria hasta completar el
horario.
● En caso de coincidencia de categoria el reparto del horario sera
proporcional eligiendo primero en bloques de 1,15 o 1h30h y 1⁄2 campo el club
que mayor numero de equipos tenga. Sucesivamente lo haran los equipos de
menor categoria hasta completar la franja horaria. En caso de que el numero
de equipos sea el mismo se hara por sorteo entre los que tengan los mismos.
Dentro del bloque A, D y E.
● El horario disponible se repartira en funcion de la categoria
deportiva de los equipos de esa edad presentados por cada uno de los clubes o
asociaciones.
● La eleccion en bloques de 1h, 1h 15? o 1h 30 h y 1⁄2 campo, las hara
el equipo de mayor categoria en funcion de las categorias establecidas por la
federacion de Futbol.
● En el momento que cada equipo tenga su horario, (maximo cuatro
bloques de 1⁄2 campo de 1,5h) seguiran eligiendo los de menor categoria hasta
completar el horario.
● En caso de coincidencia de categoria el reparto del horario sera
proporcional eligiendo primero en bloques de 1h, 1h 15? o 1,30h y 1⁄2 campo el
club que mayor numero de equipos tenga. Sucesivamente lo haran los equipos
de menor categoria hasta completar la franja horaria.
Una vez repartidos los horarios en funcion de los equipos, un club no
podra efectuar cambios entre sus equipos que no sean de la misma categoria.
Si satisfechos los horarios de todos los equipos solicitantes quedasen
espacios libres, podran reservar los usos de entrenamiento segun el siguiente
orden de preferencia:
● equipos oscenses que no jueguen ligas federadas o de juegos
escolares de futbol.
● equipos oscenses o practicantes no asociados oscenses que
practiquen otros deportes permitidos en las instalaciones.
● por ultimo, el resto de equipos o practicantes no asociados no
oscenses que practiquen otros deportes permitidos en las instalaciones.
El cuadrante de entrenamientos estara expuesto en el tablon de
anuncios de la instalacion y en la web de la Fundacion Alcoraz.
2.- Uso de competición.
? Son los partidos de competicion. Estas pueden ser oficiales y no
oficiales.
? Se entienden por oficiales aquellas inscritas en ligas o campeonatos
de futbol organizadas por una entidad o asociacion deportiva.
? El horario en la que esta modalidad de uso de competicion tiene
preferencia es el sabado y domingo y demas dias festivos.
? Para un mejor aprovechamiento de los horarios se establece unos
bloques de horarios de dos horas por partido a partir de las 9h de la manana.
La duracion de los partidos se establece segun la categoria, incluyen
horario de juego y tiempo de calentamiento:
● Juvenil y superiores: 2h 15?
● Cadete: 2h
● Infantil: 1h 45?
● Alevin: 1h 30?
● Benjamin: 1h 15?
● Futbol 7: 1h
? En la eleccion del horario tendran prioridad las competiciones
oficiales y dentro de las mismas, las federadas sobre las no federadas.
? Dentro de las competiciones federadas tendran prioridad los equipos
de mayor categoria segun niveles establecidos por la federacion de futbol.
? En caso de igualdad en la categoria tendra preferencia el partido en
que el rival tenga un desplazamiento mas largo.
? En las competiciones oficiales no federadas tendran prioridad las
ligas o campeonatos municipales. Los huecos de horarios que se produzcan en
la programacion de partidos federados podran ser ocupados por las diferentes
ligas municipales de Futbol y futbol 7.
? Respetando lo anterior, cuando se planteen partidos de futbol 7
tendran preferencia cuando se programen dos partidos a la vez.
3.- Usos docentes.
Son los usos que generan los centros docentes de la ciudad en horario
y actividades curriculares oficiales.
El horario establecido para este tipo de horarios es de lunes a viernes
de 9 a 16 h.
Tendran preferencia:
? En primer lugar aquellos centros con los que exista algun convenio
de colaboracion en el uso de las instalaciones.
? En segundo lugar los centros escolares de ensenanza secundaria
obligatoria por orden de peticion.
? En tercer lugar los centros de ensenanza de educacion primaria
obligatoria por orden de peticion.
4.- Usos puntuales.
Son aquellos usos no incluidos en los apartados anteriores y que
tienen un caracter esporadico.
Todos esos usos tendran que ser aprobados expresamente para la
ocasion por el Patronato de Deportes.
Si se estima por el Consejo Rector del PMD que es de interes general
para la ciudad podra desplazar en la utilizacion a los demas usos establecidos
con caracter regular.
En aquellos casos de los diferentes tipos usos en que haya
coincidencias que no diriman los criterios establecidos se repartiran por
sorteo.
En todo lo no contemplado en estas normas de prioridades de uso sera
el Consejo Gestor de los campos de futbol de San Jorge el que decida.
Artículo 19º: Usos en periodos vacacionales
a) Se entiende el periodo vacacional del 1 de julio al 31 de agosto y los
periodos de Navidad y Semana Santa marcados por el calendario escolar.
b) En dicho periodo, los usuarios regulares, deberan avisar con quince
dias de antelacion si lo van a seguir usando y proponer en su caso,
modificaciones al horario. Si no se anulan, se seguiran cobrando.
c) En dicho periodo tendran preferencia los eventos de que pudieran
producirse previa aprobacion del consejo gestor.
Artículo 20º: Zonas de calentamiento
La instalacion tiene senalizadas y delimitadas zonas de calentamiento:
● Estas zonas podran utilizarse 15 minutos antes del comienzo del uso
reservado.
● No se podra utilizar el balon.
● Deberan compartirse proporcionalmente al numero de usuarios.
TÍTULO 3º: NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES
CAPÍTULO I: OBLIGACIONES GENERALES DE LOS USUARIOS
Artículo 21º: Los usuarios debidamente autorizados estan obligados a
respetar las siguientes normas:
1. Cumplir con una adecuada utilizacion de las instalaciones, de
acuerdo para los fines para los que han sido creadas, respetando los derechos
preferentes de otros, especialmente en lo referido a reservas de horarios de
utilizacion.
2. Abonar los precios establecidos anualmente para cada servicio y/o
espacio deportivo por la Fundacion Alcoraz.
3. Respetar y cumplir los horarios establecidos para cada instalacion.
4. Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la
que se participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitira
15 minutos antes del horario consignado al comienzo de la actividad. La salida
sera como maximo 20 minutos despues de finalizar su horario. Salvo en
competicion que se ajustara a las necesidades pertinentes.
Las personas localizadas dentro de la instalacion, cuya entrada se
haya realizado de forma irregular, seran expulsados inmediatamente, sin
perjuicio de la sancion que pueda derivarse de la infraccion cometida.
5. Contribuir a la limpieza de las instalaciones utilizando los depositos
habilitados al efecto, especial mencion a la utilizacion de papeleras, servicios,
aseos y similares. Debera acatarse por todos los usuarios las normas que se
indiquen y senalicen, en orden a la higiene, salubridad, limpieza y
conservacion de instalaciones, incluido pasillos, utiles y enseres.
6. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente,
evitando causar desperfectos y danos a las personas y a las cosas o limitar los
derechos del resto usuario asi como, responder personalmente de los danos y
perjuicios que causen en los bienes e instalaciones por el negligente uso de los
mismos, poniendolo en conocimiento de la persona encargada del cuidado de
las instalaciones. De los danos ocasionados por los menores de edad seran
responsables los padres o tutores.
7. Acatar y cumplir las normas contenidas en las presentes normas de
uso, manteniendo un comportamiento adecuado a las normas civicas, sociales
y deportivas, y evitando actuaciones que pudieran causar desperfectos.
8. En cualquiera de los usos de los campos de cesped artificial debera
utilizarse calzado deportivo comun o multitaco. En ningun caso se permitira el
uso de calzado con tacos metalicos, de aluminio o plastico rigido.
9. No se permite entrar botellas y recipientes de cristal, fumar, ni
consumir bebidas alcoholicas en todo el recinto. Ademas esta prohibido comer
en las instalaciones, excepto en las zonas destinadas a tal efecto.
10. Queda prohibida la introduccion de mesas, sillas, tumbonas,
hamacas, coches de ninos y similares. En el caso de sillas de ninos queda
prohibido introducirlas en la zona de practica deportiva, pudiendose
introducir en la zona de gradas si no entorpecen el transito, en el caso de la
necesidad de guardarlas se realizara en el lugar indicado a tal efecto o en caso
de su ausencia, en un lugar donde no entorpezcan la circulacion de los demas
usuarios.
11. Queda prohibida la entrada de bengalas, tracas y materiales de
pirotecnia y otras que senale la normativa vigente, en especial el Real Decreto
203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte.
12. En caso de que se entreguen llaves, seran responsables de las
mismas el entrenador, el delegado, o en su defecto el presidente del club del
equipo.
13. La instalacion no se hace responsable de la perdida o desaparicion
de objetos. Para lo cual los usuarios de manera particular y las asociaciones
tomaran las medidas oportunas.
14. La transformacion de la instalacion para adecuarlas a la practica
del deporte correspondiente, se llevara a cabo en el horario del colectivo
entrante.
15. No se permite la entrada de animales, salvo excepciones de los
perros guia en caso de las personas ciegas.
16. Esta prohibido el acceso de espectadores al terreno de juego.
17. No se permite la entrada a menores de 10 anos que no vayan
acompanados de una persona mayor de edad.
18. Excepto en los espacios habilitados como mixtos, no se permite la
permanencia de personas de distinto sexo. Queda totalmente prohibido
vestirse o desnudarse fuera de los vestuarios destinados al efecto.
19. Queda prohibida la circulacion de vehiculos a motor dentro del
recinto de las instalaciones deportivas municipales. Excepto sillas de ruedas,
con previa autorizacion.
20. La entrada a la instalacion no incluye seguro medico o de
accidentes.
21. Aquellos usuarios que no cumplan con lo expuesto en estas
normas podran ser expulsados del recinto, perdiendo los derechos que como
usuarios pudieran tener, sin que eso exima de las responsabilidades civiles o
penales a que diera lugar.
22. Todas las entidades que depositen material en la instalacion,
deberan recogerlo convenientemente en cestas o armarios propiedad de la
Entidad, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen por el personal
responsable de la instalacion. La Fundacion Alcoraz y el PMD no se
responsabilizaran por ninguna causa, de la perdida o deterioro de los citados
materiales.
23. Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre
concurrencia, no existiendo ningun tipo de discriminacion por razon de raza,
sexo, religion, opinion o cualquiera otra condicion o circunstancia personal o
social. No obstante, los usuarios deberan respetar las normas de regimen
interior establecidas para el acceso a las instalaciones.
24. Queda prohibido el acceso de los usuarios a las instalaciones de
mantenimiento, almacenes, oficina de control, y demas zonas y locales en los
que no se permita la practica de deportes y se encuentren reservadas al
personal de mantenimiento y servicios.
25. Los usuarios se comportaran correctamente en las instalaciones
favoreciendo en todo caso la labor de los empleados. El respeto a estos sera en
todo momento obligado, atendiendo correctamente a sus indicaciones.
26. Podra exigirse un certificado medico a las personas sospechosas de
padecer enfermedades infectocontagiosas denegando el acceso en caso
afirmativo.
27. Es aconsejable someterse a un reconocimiento medico previo,
antes de iniciar la practica deportiva, sobre todo a las personas que se han
mantenido fisicamente inactivas durante largo tiempo.
28. Las obligaciones anteriores de los usuarios se complementan con
normas de funcionamiento propias de los siguientes espacios comunes a todas
las instalaciones vestuarios, duchas y botiquin:
El usuario utilizara dichas zonas para el uso para el que han sido
creados respetando las siguientes normas de utilizacion:
28.1. No esta permitido afeitarse, ni lavar los utiles propios en los
lavabos de los vestuarios.
28.2. Cuando se utilicen estas instalaciones se debera prestar especial
atencion al control de luces y grifos. En aras de ahorrar energia y agua.
28.3. El material de botiquin es de uso exclusivo del Socorrista de la
instalacion y del personal del PMD (a estos efectos tambien se considera
personal del PMD al personal de la Fundacion Alcoraz y las empresas que
prestan servicios para esta entidad.)
28.4. Es conveniente que los usuarios utilicen chancletas cuando usen
las duchas y zonas humedas.
28.5. No dejar objetos fuera de las taquillas o jaulas , si las hay, asi
como ocupar con ropa, toallas, etc.. las cabinas individuales, duchas o
cualquier otro espacio de los vestuarios.
28.6. Se usaran las jaulas existentes para guardar la ropa de cada
equipo y dejar libre los vestuarios para el uso de otros equipos.
28.7. La zona adaptada para discapacitados, seran de uso preferente
este colectivo.
Estas normas seran complementadas por las indicaciones de los
responsables de las instalaciones, que decidiran en cada caso sobre lo no
reflejado en estas normas de uso, asi como por las normas propias y
especificas de cada instalacion.
CAPÍTULO II: DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 22º: Los usuarios debidamente autorizados tienen los
siguientes derechos:
1. A acceder libremente a las instalaciones deportivas y servicios, y a
su utilizacion.
2. A informarse sobre las condiciones de uso de las distintas pistas y
sobre los programas deportivos que se lleven a cabo.
3. A que la instalacion este en condiciones de realizar la actividad que
se solicita y el mobiliario y el material deportivo se halle en perfectas
condiciones.
4. A que la instalacion mantenga las debidas condiciones de higiene y
seguridad.
5. A denunciar cuantas deficiencias aprecien y formular las
reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas en relacion con el
funcionamiento o la gestion de las instalaciones, dirigiendo un escrito al a la
Fundacion Alcoraz o al Presidente del Patronato Municipal de Deportes o
utilizando el Buzon de Sugerencias, disponible en cada instalacion.
6. A exigir el cumplimiento de estas normas por medio de los
empleados y responsables de las instalaciones.
7. A ser tratados con educacion y amabilidad por el personal que
realiza trabajos en la Fundacion Alcoraz, el Patronato Municipal de Deportes y
sus instalaciones.
Existe un tablon de anuncios a disposicion de Clubes y particulares
con y para informaciones propias de las actividades que se desarrollen en las
instalaciones.
TÍTULO 4º DE LAS FORMAS DE PAGO, FIANZAS, CAUSAS DE
BAJA, INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I: DE LAS FORMAS DE PAGO
Artículo 23º: Los precios de las instalaciones vendran determinados
anualmente por la Fundacion Alcoraz, las cuales se adjuntan en los anexos.
Artículo 24º: Todas las entidades y asociaciones publicas y privadas,
asi como particulares, estan obligadas a cumplir con el pago.
Artículo 25º: Al realizar la inscripcion se hara una domiciliacion
bancaria en la que, mensualmente, se cargaran los recibos.
Artículo 26º: En las peticiones puntuales de aquellos usuarios que no
tengan domiciliacion, al confirmarse la solicitud, se hara el ingreso en la
cuenta determinada.
Artículo 27º: En las utilizaciones de uso libre en sus distintas
modalidades e instalaciones, se pagara en la propia instalacion en el momento
de uso o con anterioridad, por ingreso en la cuenta de la Fundacion Alcoraz.
Artículo 28º: En el caso de entidades y asociaciones, asi como
particulares, que hayan tenido un comportamiento que haya constituido una
infraccion leve o grave se podra exigir una fianza. La fianza debera abonarse
utilizando el mismo modo que se realiza la inscripcion. La fianza sera
devuelta, del mismo modo que se ha abonado, una vez finalizado el uso y
comprobado el correcto desarrollo del mismo.
Artículo 29º: En el caso de entidades y asociaciones, asi como
particulares, que soliciten uso esporadico y no se tenga trato comercial
habitual se podra exigir una fianza. La fianza debera abonarse utilizando el
mismo modo que se realiza la inscripcion. La fianza sera devuelta, del mismo
modo que se ha abonado, una vez finalizado el uso y comprobado el correcto
desarrollo del mismo.
CAPÍTULO II: CAUSAS DE BAJA
Artículo 30º: Seran causas de baja en la reserva de instalaciones, los
siguientes motivos:
a) Por peticion escrita del propio usuario, interesado en darse de baja
en el uso.
b) Por no hacer uso de horario reservado durante tres dias seguidos o
seis alternos sin justificacion.
c) Por bajo rendimiento del horario de uso, cuando, habiendo demanda
no satisfecha, el numero de usuarios sea bajo reiteradamente en relacion al
deporte o actividad por la que solicito el uso.
d) Por comportamientos antideportivos y/o violentos reiterados que
hayan constituido dos o mas infracciones graves por parte de los equipos o
publico seguidor de los mismos. El organizador del evento debe de garantizar
la seguridad de este, siendo el responsable ultimo de los incidentes que se
pudieran llegar a producir.
e) Por impago de la cesion de uso (habra de ser ingresado el recibo
mensualmente, durante el mes siguiente de su fecha).
f) Por impago de los desperfectos y danos producidos en las
instalaciones por su mala utilizacion o uso inadecuado.
g) La finalizacion del periodo del curso correspondiente o del periodo
especial de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, segun la peticion
realizada.
CAPÍTULO III: INFRACCIONES
Artículo 31º: Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las
normas contenidas en las presentes normas, constituira una infraccion y dara
lugar a la imposicion de las sanciones previstas que mas adelante se recogen.
Artículo 32º: Las infracciones se clasifican en graves y leves.
Artículo 33º: Tienen la consideracion de infracciones graves:
a) Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y el material deportivo.
b) Comportamientos antideportivos y/o violentos por parte de los
equipos o publico seguidor de los mismos.
c) Introducir en las instalaciones deportivas algun animal.
d) Agredir fisica o verbalmente al personal responsable de las
instalaciones deportivas municipales.
f) Hurtar, robar o deteriorar pertenencias de los usuarios.
g) Cometer tres infracciones leves en el plazo de un ano.
h) Introducir objetos prohibidos en la instalacion, tales como vidrio,
bengalas, etc.
Artículo 34º: Tienen la consideracion de infracciones leves:
a) No respetar las prohibiciones, limitaciones indicaciones del personal
y obligaciones establecidas en las presentes normas, si no constituye, de
acuerdo con lo dispuesto en el articulo anterior, una infraccion grave.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR:
Artículo 35º: Se creara un Consejo Gestor de los campos de futbol de
San Jorge con la mision de velar por el cumplimiento de las presentes normas
y que estara formada por los siguientes miembros:
● 3 patronos de la Fundacion Alcoraz
● 1 tecnico del PMD
● 1 representante de los usuarios conveniados
a) El Consejo Gestor sera el organo competente para incoar y resolver
sanciones graves.
b) El Presidente de la Fundacion Alcoraz o persona delegada es
competente para incoar los expedientes sancionadores, asi como para resolver
las sanciones leves.
Artículo 36º: Por la comision de una infraccion grave, se impondra a
la Entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:
a) Expulsion definitiva de las instalaciones deportivas, perdida de
todos los derechos de abono y usuario que tuviera e inadmision futura.
b) Expulsion temporal por un periodo maximo de 6 meses, perdida de
todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese periodo.
c) Si como consecuencia de las acciones calificadas como infraccion
grave, se hubieran producido perjuicios o danos en las instalaciones o el
material, cabra imponer en la sancion el coste de la reparacion del perjuicio o
dano causado.
d) Las infracciones y sanciones graves prescriben a los 4 anos.
Artículo 37º: Por la comision de una infraccion leve, se impondra a la
Entidad o sujeto infractor, una de las siguientes sanciones:
a) Expulsion temporal por un periodo maximo de 15 dias, perdida de
todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese periodo.
b) Apercibimiento y reprension publica o privada.
c) Si como consecuencia de las acciones calificadas como infraccion
leve, se hubieran producido perjuicios o danos en las instalaciones o el
material, cabra imponer en la sancion el coste de la reparacion del perjuicio o
dano causado. El impago de esta sancion podra dar lugar a su reclamacion en
via ejecutiva.
Artículo 38º: Las sanciones graves y leves se ponderaran atendiendo
a los siguientes criterios:
a) Intencionalidad.
b) Animo de ocultar el hecho.
c) Perturbacion del servicio.
d) Danos producidos en las instalaciones y material deportivo, y en las
pertenencias de los usuarios.
e) Reincidencia.
f) Grado de participacion.
g) Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos
de la infraccion.
h) El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infraccion
por iniciativa propia.
Artículo 39º: Por la comision de una infraccion leve o grave, se podra
imponer a la Entidad o sujeto infractor, una fianza en el uso de las
instalaciones.
TÍTULO 5º: OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 40º: Las normas de uso seran complementadas por las
indicaciones de los responsables de la instalacion, que decidiran en cada caso
en todo lo no reflejado en estas normas de uso.
Artículo 41º: Estas normas no eximen del cumplimiento y es
complementario de la normativa de mayor rango, por ejemplo de la Ley de
Policia y espectaculos, Ley del Deporte, etc.
Artículo 42º: En lo no contemplado en las presentes normas, sera el
Consejo Gestor de los campos de futbol de San Jorge, quien decidira las
normas a seguir.
Artículo 43º: La Fundacion Alcoraz se reserva la facultad de cerrar
temporalmente las instalaciones por limpieza, desinfeccion, mantenimientos,
competiciones u otros eventos especiales considerados por el Consejo Gestor.
En estos casos, los usuarios seran avisados con la debida antelacion.
Artículo 44º: La Fundacion Alcoraz podra promover, al termino de
cada temporada, en su caso, las reformas que entienda que deben introducir
en estas normas, a la vista de los resultados que aporte la experiencia.
ANEXO I Precios de las instalaciones
Precio del campo de fútbol de césped artificial en usos regulares
Hora entrenamiento en Campo de Futbol 11 de hierba sintetica con
uso regular. 38,00 ?
Hora entreno Campo de Futbol 7 de hierba sintetica. Uso regular.
19,00 ?
La unidad minima de cobro en los entrenamientos es la media hora.
Precio del campo de fútbol de césped artificial en usos
esporádicos
Hora entrenamiento en Campo de Futbol 11 de hierba sintetica con
uso esporadico 56,00 ?
Hora entrenamiento en Campo de Futbol 7 de hierba sintetica con
esporadico 28,00 ?
Fianza o aval campo de Futbol de hierba sintetica. 830,00 ?
La unidad minima de cobro en los entrenamientos es la media hora.
Precio del campo de fútbol de césped artificial en partidos
Los precios aplicables a cada partido dependen de la duracion segun
la categoria de los mismos como viene recogido en el Articulo 18 Uso de
competicion.
En las categorias Juvenil y superiores, cadete, infantil, alevin y
benjamin el horario de partido esta ampliado en 15 minutos contemplando el
descanso. Esos 15? no se incluiran en el precio final.
Futbol 11 - Campo completo: El precio por hora a aplicar sera de 38?
en el caso de partidos por equipos o usuarios habituales y de 76? en usos
esporadicos.
Precios de partidos en uso regular / esporadico:
● Juvenil y superiores: 76? / 152 ? (Uso 2h 15?)
● Cadete: 68 ? / 136 ? (Uso 2h)
● Infantil: 58 ? / 116 ? (Uso 1h 45?)
● Alevin: 48 ? / 96 ? (Uso 1h 30?)
Futbol 7 ? Medio campo: El precio por hora a aplicar sera de 19? en el
caso de partidos por equipos o usuarios habituales y de 38? en usos
esporadicos.
Precios de partidos en uso regular / esporadico:
● Alevin: 24 ? / 48 ? (Uso 1h 30?)
● Benjamin: 19 ? / 38 ? (Uso 1h 15?)
● Futbol 7: 19 ? / 38 ? (Uso 1h)