REGLAMENTO DEL USO, DE LA GESTIÓN Y DE LOS

PRECIOS PÚBLICOS DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL DEL COMPLEJO

DEPORTIVO SAN JORGE.

ÍNDICE

TÍTULO 1º: INTRODUCCIÓN

CAPITULO I: OBJETO

CAPITULO II: MARCO LEGAL

TÍTULO 2º: DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

CAPITULO I: INSTALACIONES AFECTADAS

CAPITULO II: DE LOS HORARIOS Y TEMPORADA

CAPITULO III: DE LOS TIPOS DE USO Y SU PETICION

CAPITULO IV: DE LOS GRUPOS DE USO

CAPITULO V: PRIORIDADES

TÍTULO 3º: NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES

CAPITULO I: OBLIGACIONES GENERALES DE LOS USUARIOS

CAPITULO II: DERECHOS DE LOS USUARIOS

TÍTULO 4º: DE LAS FORMAS DE PAGO, CAUSAS DE BAJA,

INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR:

CAPITULO I: DE LAS FORMAS DE PAGO.

CAPITULO II: CAUSAS DE BAJA

CAPITULO III: INFRACCIONES

CAPITULO IV: REGIMEN SANCIONADOR

TÍTULO 5º: OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO 1º: INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: OBJETO

Artículo 1º: La Fundacion Alcoraz es una organizacion sin animo de

lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su

patrimonio a la realizacion de fines de interes general propios de la institucion.

Por ello, son aprobadas las presentes normas para regular el uso de los

campos de futbol del Complejo Deportivo San Jorge segun lo recogido en el

contrato de concesion administrativa de uso privativo de la finca donde se

ubican las Instalaciones deportivas de San Jorge y en concreto los campos de

Futbol.

Estas normas, como indica el contrato de concesion, regulan y

garantizan el uso a todos los clubes, asociaciones, centros escolares sin crear

discriminaciones, garantizando asimismo el uso publico en la gestion del

campo y manteniendo el caracter de dominio publico de la instalacion.

CAPÍTULO II: MARCO LEGAL

Artículo 2º: Este reglamento desarrolla las siguientes normativas

estatal y aragonesa:

1. La Constitucion espanola de 1978, en su articulo 43.3 ordena a los

poderes publicos, incluidos los autonomicos y locales, fomentar tanto la

educacion fisica como el deporte y promover la adecuada utilizacion del ocio.

2. Las Comunidades Autonomas tienen competencias en materia

deportiva segun el art. 148.1.19 de la CE y los respectivos Estatutos de

Autonomia.

3. Al igual que el art. 43.3 de la CE ordena una intervencion publica

de estimulo del deporte, el Estatuto de Autonomia de Aragon contempla como

competencia exclusiva de la Comunidad Autonoma la ?promocion del deporte

y la adecuada utilizacion del ocio?.

La preocupacion de las Comunidades Autonomas por el fenomeno

deportivo, producto del dinamismo y empuje social del mismo, se pone de

manifiesto al constatar que, en la actualidad, la mayoria de las CCAA cuentan

ya con una norma de rango legal dedicada a la ordenacion del deporte. En el

caso de Aragon: La Ley Aragonesa del Deporte 4/1993, de 16 de marzo (BOA

de 26 marzo).

4. El preambulo de la Ley del Deporte de Aragon invoca las

competencias mas vinculadas a lo deportivo, haciendo expresa alusion a la

imprescindible coordinacion de las Administraciones Publicas implicadas. Por

tanto, es a estas CCAA a las que les corresponde la competencia exclusiva en

materia de deporte y determinaran en su legislacion deportiva los criterios de

redistribucion que estimen oportunos para atribuir competencias a las

Corporaciones Locales, distribuyendo mas o menos competencias deportivas

entre las provincias y los municipios.

5. Las Entidades Locales, provincias y municipios, justifican sus

actuaciones en el Principio de Autonomia local. La Ley Reguladora de las

Bases de Regimen Local dispone que son competencias propias del

Ayuntamiento las que le atribuyan las leyes del Estado o de las CCAA en los

diferentes sectores de la accion publica y que los Ayuntamientos ejerceran las

competencias del Estado o CCAA en materias de Actividades o Instalaciones

deportivas. (Art 25.m y Art 26.c).

6. Entre las competencias, que la Ley del Deporte de Aragon, les

atribuyen a los Municipios podemos encontrar:

a) Promover y fomentar la actividad deportiva, con especial atencion al

deporte para todos y al deporte escolar.

b) Elaborar y ejecutar los planes municipales de equipamientos

deportivos.

c) Gestionar las instalaciones deportivas propias y las cedidas por

otras entidades territoriales.

d) Asegurar la reserva de espacios para el emplazamiento de los

equipamientos deportivos.

e) Organizar la actividad deportiva como practica ciudadana.

f) Promover acontecimientos deportivos.

7. Las presentes normas atienden a los objetivos municipales en

materia deportiva, asi como a las funciones del Patronato Municipal de

Deportes que reflejan sus Estatutos como entidad gestora de las instalaciones

deportivas:

Art.1-a). La finalidad primordial de este Patronato sera la promocion

deportiva y el desarrollo de la cultura fisica del Municipio de Huesca, asi como

las practicas deportivas de caracter aficionado.

Art.1-b). La promocion de las instalaciones deportivas, asi como la

conservacion, reparacion y administracion de las de propiedad municipal.

Art.1-c). Facilitar a todos los vecinos de Huesca la utilizacion

preferente de las instalaciones municipales que, por su caracter formativo y de

esparcimiento, hacen que estas sean de fin no lucrativo. Las aportaciones de

los usuarios contribuiran al mantenimiento de las mismas.

Art. 1-d) Gestionar el posible uso de otras instalaciones publicas o

privadas, de centros escolares o clubes para el mejor cumplimiento de los fines

de este Patronato.

8. Las presentes normas atienden tambien a los fines de la Fundacion

Alcoraz, que tiene como objeto el apoyo del deporte y en especial del futbol en

la provincia de Huesca lo que desarrollara a traves de la promocion, fomento y

difusion de actividades deportivas, tanto profesionales como amateurs y

deporte base.

Y que como acciones a desarrollar a tal efecto se encuentran, entre

otra:

● impulso y apoyo de determinados proyectos y actividades deportivas

de la ciudad, por su especial relevancia y repercusion.

● participacion con las Administraciones Publicas en el fomento del

deporte y sus valores, a traves de los correspondientes convenios de

colaboracion.

● colaboracion con el sostenimiento y conservacion del patrimonio

deportivo.

TÍTULO 2º: DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

CAPÍTULO I: INSTALACIONES AFECTADAS

Artículo 3º: Las instalaciones gestionadas por la Fundacion Alcoraz y

que regulan estas normas son:

CAMPOS DE FUTBOL DEL COMPLEJO DEPORTIVO SAN JORGE.

Direccion: Prolong. Calle Ricardo del Arco, s/n. 22004 Huesca.

Telefono: 974 242925.

Instalaciones y deportes practicables: 2 Campos de futbol 11. 4

campos futbol 7.

Futbol y Futbol 7 y todos aquellos deportes que sin restar ocupacion al

futbol, objeto de esta concesion, y sin deterioro de la superficie puedan

practicarse en la misma. Rugby, ultimate, etc?

CAPÍTULO II: DE LOS HORARIOS Y TEMPORADA

Artículo 4º: Este apartado refleja los periodos y horarios de apertura y

cierre de las instalaciones.

Estos horarios estan reflejados para el uso regular, pudiendo

modificarse previa autorizacion expresa en situaciones excepcionales como

pueden ser: competiciones, eventos...

El horario de apertura de los campos de futbol bajo control de la

Fundacion Alcoraz es:

● Lunes a viernes: 16-23 horas.

● Sabados, domingos y festivos: 08-21 horas.

CAPÍTULO III: DE LOS TIPOS DE USO Y SU PETICIÓN

Artículo 5º: Existen dos tipos de cesiones de uso: cesion de uso

regular y cesion de uso puntual.

Artículo 6º: CESION DE USO REGULAR: actividades que tienen una

periodicidad y duracion prolongada en el tiempo durante el periodo de

temporada, la cual abarca de septiembre a junio.

Eliminada la cesion temporal.

Artículo 7º: La peticion de la cesion de uso regular debera hacerse

para la temporada correspondiente, hasta el dia 30 de junio anterior, con el fin

de poder organizar de la mejor forma posible los recursos materiales y

humanos. Quien no lo haga en esas fechas, perdera el derecho a las

prioridades establecidas.

Artículo 8º: CESION DE USO PUNTUAL: esta modalidad contempla

competiciones, fines de semana, actos y otros usos puntuales.

Artículo 9º: La peticion para las competiciones y usos puntuales en

fin de semana se debera hacer semanalmente, siendo el ultimo dia el

miercoles anterior a dicha competicion.

Artículo 10º: Para los actos u otros eventos se podra solicitar la

reserva en cuanto se conozca la fecha de los mismos. Todas las peticiones de

uso deberan ser por escrito dirigido a la Fundacion Alcoraz. Durante las

vacaciones: Navidad, Semana Santa y verano, la Fundacion Alcoraz atendera

las peticiones que permitan hacer un uso racional del personal.

Artículo 11º: Para el uso puntual individual la solicitud y el pago se

realizara a traves de la web de la Fundacion Alcoraz: www.fundacionalcoraz.es

Artículo 12º: Cualquier cambio de calendario, horario, instalacion,

anulacion, etc. en el uso regular de las instalaciones, que deseen realizar las

Entidades, respecto de los usos autorizados, debera ser solicitado por escrito a

la Fundacion Alcoraz, con una antelacion minima de 7 dias.

Artículo 13º:

a) Una vez efectuado el pago del precio por la utilizacion o reserva de

una instalacion, no se devolvera su importe aun cuando el usuario no hubiera

utilizado la instalacion.

b) Solamente no se cobrara una reserva no empleada cuando se avise

con una semana de antelacion la ausencia a dicha reserva o por causas no

achacables al usuario que impidan el uso del terreno de juego.

CAPÍTULO IV: DE LOS GRUPOS DE USO

Artículo 14º: Para establecer las prioridades de uso, se distingue

previamente los grupos de uso en funcion de sus caracteristicas propias:

a) Actividades generadas por la Fundacion Alcoraz.

b) Actividades conveniadas con terceros por la Fundacion Alcoraz.

c) Actividades generadas o conveniadas por el Patronato Municipal de

Deportes.

d) Practicantes asociados.

e) Instituciones publicas.

f) Practicantes libres, no asociados. (personas fisicas).

g) Otros usos de poblacion o asociados no oscenses.

Artículo 15º: Dentro de las competiciones se hacen las siguientes

distinciones:

a) Competiciones generadas o apoyadas por la Fundacion Alcoraz.

b) Competiciones municipales generadas o apoyadas por el Patronato

Municipal de Deportes.

c) Juegos escolares.

d) Competiciones Federadas.

e) Trofeos, Campeonatos u otros esporadicos.

CAPÍTULO V: PRIORIDADES DE USO

Artículo 16º: Solamente se tendran en cuenta para establecer las

prioridades de uso regular de las instalaciones las peticiones entregadas en el

plazo determinado. (Art. Siete)

Artículo 17º: El futbol tendra preferencia sobre otros deportes que

puedan practicarse en la instalacion.

Artículo 18º: Organizacion de las prioridades de uso.

Se establecen cuatro tipos de usos:

1.- Uso de entrenamientos.

2.- Uso de competicion.

3.- Uso docente.

4.- Usos puntuales.

1.- Uso de entrenamientos.

? Es aquel uso efectuado para entrenar por parte de los equipos de

clubes, fundaciones o asociaciones debidamente constituidos. Tendran

prioridad los inscritos en una liga federada o juegos escolares sobre otras ligas

organizadas, que elegiran una vez cubierta la demanda de los primeros.

? El horario preferente para este tipo de uso es de lunes a viernes de

16:00 a 22:00 horas.

? El campo se divide en dos medios campos en todos los casos y

horarios para facilitar el uso por la mayor cantidad de practicantes.

? Para un mejor aprovechamiento y teniendo en cuenta las

necesidades actuales se establecen bloques horarios diferentes para cada uno

de los campos de futbol.

Campo de Futbol Grande:

● Bloque A de 16,00 h a 17,30 h. Prioridad para categoria Juvenil.

● Bloque B de 17:30 h a 18:45 h. Prioridad para categorias benjamin y

alevin.

● Bloque C de 18:45 h a 20:00 h. Prioridad para categorias infantil y

cadete.

● Bloque D de 20:00 h a 21:15 h. Prioridad para categorias restantes.

● Bloque E de 21:15 h a 22:30 h. Prioridad para categorias restantes.

Campo de Futbol Pequeno:

● Bloque A de 16,00 h a 17,30h. Prioridad para categoria Juvenil.

● Bloque B de 17:30 h a 18:30 h. Prioridad para categorias benjamin y

alevin.

● Bloque C de 18:30 h a 20:00 h. Prioridad para categorias infantil y

cadete.

● Bloque D de 20:00 h a 21:30 h. Prioridad para categorias restantes.

● Bloque E de 21:30 h a 22:30 h. Prioridad para categorias restantes.

? En el caso que dichos bloques de horarios no se completen con las

edades correspondientes podran ser ocupados por el resto.

Dentro del bloque B.

● El horario disponible se repartira proporcionalmente en funcion del

numero de equipos y/o practicantes de esa edad presentados por cada uno de

los clubes o asociaciones. Manteniendo el cupo del numero de equipos de la

temporada anterior.

● La eleccion en bloques de 1h 15? o 1h y 1⁄2 campo se hara por

rondas, iniciandolas la asociacion que mayor numero de equipos y/o

participantes presente. En el momento que cada asociacion haya alcanzado su

cupo, seguiran eligiendo los que aun tengan cupo hasta completar el horario.

● Los porcentajes de cupo en caso de que no coincidan con el

fraccionamiento horario, se redondearan al alza por las asociaciones que

menor numero de equipos y/o participantes tengan.

Dentro del bloque C.

● El horario disponible se repartira en funcion de la categoria

deportiva en la que participaran la siguiente temporada los equipos de esa

edad presentados por cada uno de los clubes o asociaciones. Manteniendo el

cupo del numero de equipos de la temporada anterior.

● La eleccion en bloques de 1h 15? h o 1h 30? y 1⁄2 campo, las hara el

equipo de mayor categoria en funcion de las categorias establecidas por la

RFEF. En el momento que cada equipo tenga su horario, (maximo tres bloques

de 1⁄2 campo) seguiran eligiendo los de menor categoria hasta completar el

horario.

● En caso de coincidencia de categoria el reparto del horario sera

proporcional eligiendo primero en bloques de 1,15 o 1h30h y 1⁄2 campo el club

que mayor numero de equipos tenga. Sucesivamente lo haran los equipos de

menor categoria hasta completar la franja horaria. En caso de que el numero

de equipos sea el mismo se hara por sorteo entre los que tengan los mismos.

Dentro del bloque A, D y E.

● El horario disponible se repartira en funcion de la categoria

deportiva de los equipos de esa edad presentados por cada uno de los clubes o

asociaciones.

● La eleccion en bloques de 1h, 1h 15? o 1h 30 h y 1⁄2 campo, las hara

el equipo de mayor categoria en funcion de las categorias establecidas por la

federacion de Futbol.

● En el momento que cada equipo tenga su horario, (maximo cuatro

bloques de 1⁄2 campo de 1,5h) seguiran eligiendo los de menor categoria hasta

completar el horario.

● En caso de coincidencia de categoria el reparto del horario sera

proporcional eligiendo primero en bloques de 1h, 1h 15? o 1,30h y 1⁄2 campo el

club que mayor numero de equipos tenga. Sucesivamente lo haran los equipos

de menor categoria hasta completar la franja horaria.

Una vez repartidos los horarios en funcion de los equipos, un club no

podra efectuar cambios entre sus equipos que no sean de la misma categoria.

Si satisfechos los horarios de todos los equipos solicitantes quedasen

espacios libres, podran reservar los usos de entrenamiento segun el siguiente

orden de preferencia:

● equipos oscenses que no jueguen ligas federadas o de juegos

escolares de futbol.

● equipos oscenses o practicantes no asociados oscenses que

practiquen otros deportes permitidos en las instalaciones.

● por ultimo, el resto de equipos o practicantes no asociados no

oscenses que practiquen otros deportes permitidos en las instalaciones.

El cuadrante de entrenamientos estara expuesto en el tablon de

anuncios de la instalacion y en la web de la Fundacion Alcoraz.

2.- Uso de competición.

? Son los partidos de competicion. Estas pueden ser oficiales y no

oficiales.

? Se entienden por oficiales aquellas inscritas en ligas o campeonatos

de futbol organizadas por una entidad o asociacion deportiva.

? El horario en la que esta modalidad de uso de competicion tiene

preferencia es el sabado y domingo y demas dias festivos.

? Para un mejor aprovechamiento de los horarios se establece unos

bloques de horarios de dos horas por partido a partir de las 9h de la manana.

La duracion de los partidos se establece segun la categoria, incluyen

horario de juego y tiempo de calentamiento:

● Juvenil y superiores: 2h 15?

● Cadete: 2h

Infantil: 1h 45?

Alevin: 1h 30?

● Benjamin: 1h 15?

● Futbol 7: 1h

? En la eleccion del horario tendran prioridad las competiciones

oficiales y dentro de las mismas, las federadas sobre las no federadas.

? Dentro de las competiciones federadas tendran prioridad los equipos

de mayor categoria segun niveles establecidos por la federacion de futbol.

? En caso de igualdad en la categoria tendra preferencia el partido en

que el rival tenga un desplazamiento mas largo.

? En las competiciones oficiales no federadas tendran prioridad las

ligas o campeonatos municipales. Los huecos de horarios que se produzcan en

la programacion de partidos federados podran ser ocupados por las diferentes

ligas municipales de Futbol y futbol 7.

? Respetando lo anterior, cuando se planteen partidos de futbol 7

tendran preferencia cuando se programen dos partidos a la vez.

3.- Usos docentes.

Son los usos que generan los centros docentes de la ciudad en horario

y actividades curriculares oficiales.

El horario establecido para este tipo de horarios es de lunes a viernes

de 9 a 16 h.

Tendran preferencia:

? En primer lugar aquellos centros con los que exista algun convenio

de colaboracion en el uso de las instalaciones.

? En segundo lugar los centros escolares de ensenanza secundaria

obligatoria por orden de peticion.

? En tercer lugar los centros de ensenanza de educacion primaria

obligatoria por orden de peticion.

4.- Usos puntuales.

Son aquellos usos no incluidos en los apartados anteriores y que

tienen un caracter esporadico.

Todos esos usos tendran que ser aprobados expresamente para la

ocasion por el Patronato de Deportes.

Si se estima por el Consejo Rector del PMD que es de interes general

para la ciudad podra desplazar en la utilizacion a los demas usos establecidos

con caracter regular.

En aquellos casos de los diferentes tipos usos en que haya

coincidencias que no diriman los criterios establecidos se repartiran por

sorteo.

En todo lo no contemplado en estas normas de prioridades de uso sera

el Consejo Gestor de los campos de futbol de San Jorge el que decida.

Artículo 19º: Usos en periodos vacacionales

a) Se entiende el periodo vacacional del 1 de julio al 31 de agosto y los

periodos de Navidad y Semana Santa marcados por el calendario escolar.

b) En dicho periodo, los usuarios regulares, deberan avisar con quince

dias de antelacion si lo van a seguir usando y proponer en su caso,

modificaciones al horario. Si no se anulan, se seguiran cobrando.

c) En dicho periodo tendran preferencia los eventos de que pudieran

producirse previa aprobacion del consejo gestor.

Artículo 20º: Zonas de calentamiento

La instalacion tiene senalizadas y delimitadas zonas de calentamiento:

● Estas zonas podran utilizarse 15 minutos antes del comienzo del uso

reservado.

● No se podra utilizar el balon.

● Deberan compartirse proporcionalmente al numero de usuarios.

TÍTULO 3º: NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES

CAPÍTULO I: OBLIGACIONES GENERALES DE LOS USUARIOS

Artículo 21º: Los usuarios debidamente autorizados estan obligados a

respetar las siguientes normas:

1. Cumplir con una adecuada utilizacion de las instalaciones, de

acuerdo para los fines para los que han sido creadas, respetando los derechos

preferentes de otros, especialmente en lo referido a reservas de horarios de

utilizacion.

2. Abonar los precios establecidos anualmente para cada servicio y/o

espacio deportivo por la Fundacion Alcoraz.

3. Respetar y cumplir los horarios establecidos para cada instalacion.

4. Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la

que se participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitira

15 minutos antes del horario consignado al comienzo de la actividad. La salida

sera como maximo 20 minutos despues de finalizar su horario. Salvo en

competicion que se ajustara a las necesidades pertinentes.

Las personas localizadas dentro de la instalacion, cuya entrada se

haya realizado de forma irregular, seran expulsados inmediatamente, sin

perjuicio de la sancion que pueda derivarse de la infraccion cometida.

5. Contribuir a la limpieza de las instalaciones utilizando los depositos

habilitados al efecto, especial mencion a la utilizacion de papeleras, servicios,

aseos y similares. Debera acatarse por todos los usuarios las normas que se

indiquen y senalicen, en orden a la higiene, salubridad, limpieza y

conservacion de instalaciones, incluido pasillos, utiles y enseres.

6. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente,

evitando causar desperfectos y danos a las personas y a las cosas o limitar los

derechos del resto usuario asi como, responder personalmente de los danos y

perjuicios que causen en los bienes e instalaciones por el negligente uso de los

mismos, poniendolo en conocimiento de la persona encargada del cuidado de

las instalaciones. De los danos ocasionados por los menores de edad seran

responsables los padres o tutores.

7. Acatar y cumplir las normas contenidas en las presentes normas de

uso, manteniendo un comportamiento adecuado a las normas civicas, sociales

y deportivas, y evitando actuaciones que pudieran causar desperfectos.

8. En cualquiera de los usos de los campos de cesped artificial debera

utilizarse calzado deportivo comun o multitaco. En ningun caso se permitira el

uso de calzado con tacos metalicos, de aluminio o plastico rigido.

9. No se permite entrar botellas y recipientes de cristal, fumar, ni

consumir bebidas alcoholicas en todo el recinto. Ademas esta prohibido comer

en las instalaciones, excepto en las zonas destinadas a tal efecto.

10. Queda prohibida la introduccion de mesas, sillas, tumbonas,

hamacas, coches de ninos y similares. En el caso de sillas de ninos queda

prohibido introducirlas en la zona de practica deportiva, pudiendose

introducir en la zona de gradas si no entorpecen el transito, en el caso de la

necesidad de guardarlas se realizara en el lugar indicado a tal efecto o en caso

de su ausencia, en un lugar donde no entorpezcan la circulacion de los demas

usuarios.

11. Queda prohibida la entrada de bengalas, tracas y materiales de

pirotecnia y otras que senale la normativa vigente, en especial el Real Decreto

203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de

prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el

deporte.

12. En caso de que se entreguen llaves, seran responsables de las

mismas el entrenador, el delegado, o en su defecto el presidente del club del

equipo.

13. La instalacion no se hace responsable de la perdida o desaparicion

de objetos. Para lo cual los usuarios de manera particular y las asociaciones

tomaran las medidas oportunas.

14. La transformacion de la instalacion para adecuarlas a la practica

del deporte correspondiente, se llevara a cabo en el horario del colectivo

entrante.

15. No se permite la entrada de animales, salvo excepciones de los

perros guia en caso de las personas ciegas.

16. Esta prohibido el acceso de espectadores al terreno de juego.

17. No se permite la entrada a menores de 10 anos que no vayan

acompanados de una persona mayor de edad.

18. Excepto en los espacios habilitados como mixtos, no se permite la

permanencia de personas de distinto sexo. Queda totalmente prohibido

vestirse o desnudarse fuera de los vestuarios destinados al efecto.

19. Queda prohibida la circulacion de vehiculos a motor dentro del

recinto de las instalaciones deportivas municipales. Excepto sillas de ruedas,

con previa autorizacion.

20. La entrada a la instalacion no incluye seguro medico o de

accidentes.

21. Aquellos usuarios que no cumplan con lo expuesto en estas

normas podran ser expulsados del recinto, perdiendo los derechos que como

usuarios pudieran tener, sin que eso exima de las responsabilidades civiles o

penales a que diera lugar.

22. Todas las entidades que depositen material en la instalacion,

deberan recogerlo convenientemente en cestas o armarios propiedad de la

Entidad, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen por el personal

responsable de la instalacion. La Fundacion Alcoraz y el PMD no se

responsabilizaran por ninguna causa, de la perdida o deterioro de los citados

materiales.

23. Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre

concurrencia, no existiendo ningun tipo de discriminacion por razon de raza,

sexo, religion, opinion o cualquiera otra condicion o circunstancia personal o

social. No obstante, los usuarios deberan respetar las normas de regimen

interior establecidas para el acceso a las instalaciones.

24. Queda prohibido el acceso de los usuarios a las instalaciones de

mantenimiento, almacenes, oficina de control, y demas zonas y locales en los

que no se permita la practica de deportes y se encuentren reservadas al

personal de mantenimiento y servicios.

25. Los usuarios se comportaran correctamente en las instalaciones

favoreciendo en todo caso la labor de los empleados. El respeto a estos sera en

todo momento obligado, atendiendo correctamente a sus indicaciones.

26. Podra exigirse un certificado medico a las personas sospechosas de

padecer enfermedades infectocontagiosas denegando el acceso en caso

afirmativo.

27. Es aconsejable someterse a un reconocimiento medico previo,

antes de iniciar la practica deportiva, sobre todo a las personas que se han

mantenido fisicamente inactivas durante largo tiempo.

28. Las obligaciones anteriores de los usuarios se complementan con

normas de funcionamiento propias de los siguientes espacios comunes a todas

las instalaciones vestuarios, duchas y botiquin:

El usuario utilizara dichas zonas para el uso para el que han sido

creados respetando las siguientes normas de utilizacion:

28.1. No esta permitido afeitarse, ni lavar los utiles propios en los

lavabos de los vestuarios.

28.2. Cuando se utilicen estas instalaciones se debera prestar especial

atencion al control de luces y grifos. En aras de ahorrar energia y agua.

28.3. El material de botiquin es de uso exclusivo del Socorrista de la

instalacion y del personal del PMD (a estos efectos tambien se considera

personal del PMD al personal de la Fundacion Alcoraz y las empresas que

prestan servicios para esta entidad.)

28.4. Es conveniente que los usuarios utilicen chancletas cuando usen

las duchas y zonas humedas.

28.5. No dejar objetos fuera de las taquillas o jaulas , si las hay, asi

como ocupar con ropa, toallas, etc.. las cabinas individuales, duchas o

cualquier otro espacio de los vestuarios.

28.6. Se usaran las jaulas existentes para guardar la ropa de cada

equipo y dejar libre los vestuarios para el uso de otros equipos.

28.7. La zona adaptada para discapacitados, seran de uso preferente

este colectivo.

Estas normas seran complementadas por las indicaciones de los

responsables de las instalaciones, que decidiran en cada caso sobre lo no

reflejado en estas normas de uso, asi como por las normas propias y

especificas de cada instalacion.

CAPÍTULO II: DERECHOS DE LOS USUARIOS

Artículo 22º: Los usuarios debidamente autorizados tienen los

siguientes derechos:

1. A acceder libremente a las instalaciones deportivas y servicios, y a

su utilizacion.

2. A informarse sobre las condiciones de uso de las distintas pistas y

sobre los programas deportivos que se lleven a cabo.

3. A que la instalacion este en condiciones de realizar la actividad que

se solicita y el mobiliario y el material deportivo se halle en perfectas

condiciones.

4. A que la instalacion mantenga las debidas condiciones de higiene y

seguridad.

5. A denunciar cuantas deficiencias aprecien y formular las

reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas en relacion con el

funcionamiento o la gestion de las instalaciones, dirigiendo un escrito al a la

Fundacion Alcoraz o al Presidente del Patronato Municipal de Deportes o

utilizando el Buzon de Sugerencias, disponible en cada instalacion.

6. A exigir el cumplimiento de estas normas por medio de los

empleados y responsables de las instalaciones.

7. A ser tratados con educacion y amabilidad por el personal que

realiza trabajos en la Fundacion Alcoraz, el Patronato Municipal de Deportes y

sus instalaciones.

Existe un tablon de anuncios a disposicion de Clubes y particulares

con y para informaciones propias de las actividades que se desarrollen en las

instalaciones.

TÍTULO 4º DE LAS FORMAS DE PAGO, FIANZAS, CAUSAS DE

BAJA, INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I: DE LAS FORMAS DE PAGO

Artículo 23º: Los precios de las instalaciones vendran determinados

anualmente por la Fundacion Alcoraz, las cuales se adjuntan en los anexos.

Artículo 24º: Todas las entidades y asociaciones publicas y privadas,

asi como particulares, estan obligadas a cumplir con el pago.

Artículo 25º: Al realizar la inscripcion se hara una domiciliacion

bancaria en la que, mensualmente, se cargaran los recibos.

Artículo 26º: En las peticiones puntuales de aquellos usuarios que no

tengan domiciliacion, al confirmarse la solicitud, se hara el ingreso en la

cuenta determinada.

Artículo 27º: En las utilizaciones de uso libre en sus distintas

modalidades e instalaciones, se pagara en la propia instalacion en el momento

de uso o con anterioridad, por ingreso en la cuenta de la Fundacion Alcoraz.

Artículo 28º: En el caso de entidades y asociaciones, asi como

particulares, que hayan tenido un comportamiento que haya constituido una

infraccion leve o grave se podra exigir una fianza. La fianza debera abonarse

utilizando el mismo modo que se realiza la inscripcion. La fianza sera

devuelta, del mismo modo que se ha abonado, una vez finalizado el uso y

comprobado el correcto desarrollo del mismo.

Artículo 29º: En el caso de entidades y asociaciones, asi como

particulares, que soliciten uso esporadico y no se tenga trato comercial

habitual se podra exigir una fianza. La fianza debera abonarse utilizando el

mismo modo que se realiza la inscripcion. La fianza sera devuelta, del mismo

modo que se ha abonado, una vez finalizado el uso y comprobado el correcto

desarrollo del mismo.

CAPÍTULO II: CAUSAS DE BAJA

Artículo 30º: Seran causas de baja en la reserva de instalaciones, los

siguientes motivos:

a) Por peticion escrita del propio usuario, interesado en darse de baja

en el uso.

b) Por no hacer uso de horario reservado durante tres dias seguidos o

seis alternos sin justificacion.

c) Por bajo rendimiento del horario de uso, cuando, habiendo demanda

no satisfecha, el numero de usuarios sea bajo reiteradamente en relacion al

deporte o actividad por la que solicito el uso.

d) Por comportamientos antideportivos y/o violentos reiterados que

hayan constituido dos o mas infracciones graves por parte de los equipos o

publico seguidor de los mismos. El organizador del evento debe de garantizar

la seguridad de este, siendo el responsable ultimo de los incidentes que se

pudieran llegar a producir.

e) Por impago de la cesion de uso (habra de ser ingresado el recibo

mensualmente, durante el mes siguiente de su fecha).

f) Por impago de los desperfectos y danos producidos en las

instalaciones por su mala utilizacion o uso inadecuado.

g) La finalizacion del periodo del curso correspondiente o del periodo

especial de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, segun la peticion

realizada.

CAPÍTULO III: INFRACCIONES

Artículo 31º: Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las

normas contenidas en las presentes normas, constituira una infraccion y dara

lugar a la imposicion de las sanciones previstas que mas adelante se recogen.

Artículo 32º: Las infracciones se clasifican en graves y leves.

Artículo 33º: Tienen la consideracion de infracciones graves:

a) Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y el material deportivo.

b) Comportamientos antideportivos y/o violentos por parte de los

equipos o publico seguidor de los mismos.

c) Introducir en las instalaciones deportivas algun animal.

d) Agredir fisica o verbalmente al personal responsable de las

instalaciones deportivas municipales.

f) Hurtar, robar o deteriorar pertenencias de los usuarios.

g) Cometer tres infracciones leves en el plazo de un ano.

h) Introducir objetos prohibidos en la instalacion, tales como vidrio,

bengalas, etc.

Artículo 34º: Tienen la consideracion de infracciones leves:

a) No respetar las prohibiciones, limitaciones indicaciones del personal

y obligaciones establecidas en las presentes normas, si no constituye, de

acuerdo con lo dispuesto en el articulo anterior, una infraccion grave.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR:

Artículo 35º: Se creara un Consejo Gestor de los campos de futbol de

San Jorge con la mision de velar por el cumplimiento de las presentes normas

y que estara formada por los siguientes miembros:

● 3 patronos de la Fundacion Alcoraz

● 1 tecnico del PMD

● 1 representante de los usuarios conveniados

a) El Consejo Gestor sera el organo competente para incoar y resolver

sanciones graves.

b) El Presidente de la Fundacion Alcoraz o persona delegada es

competente para incoar los expedientes sancionadores, asi como para resolver

las sanciones leves.

Artículo 36º: Por la comision de una infraccion grave, se impondra a

la Entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

a) Expulsion definitiva de las instalaciones deportivas, perdida de

todos los derechos de abono y usuario que tuviera e inadmision futura.

b) Expulsion temporal por un periodo maximo de 6 meses, perdida de

todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese periodo.

c) Si como consecuencia de las acciones calificadas como infraccion

grave, se hubieran producido perjuicios o danos en las instalaciones o el

material, cabra imponer en la sancion el coste de la reparacion del perjuicio o

dano causado.

d) Las infracciones y sanciones graves prescriben a los 4 anos.

Artículo 37º: Por la comision de una infraccion leve, se impondra a la

Entidad o sujeto infractor, una de las siguientes sanciones:

a) Expulsion temporal por un periodo maximo de 15 dias, perdida de

todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese periodo.

b) Apercibimiento y reprension publica o privada.

c) Si como consecuencia de las acciones calificadas como infraccion

leve, se hubieran producido perjuicios o danos en las instalaciones o el

material, cabra imponer en la sancion el coste de la reparacion del perjuicio o

dano causado. El impago de esta sancion podra dar lugar a su reclamacion en

via ejecutiva.

Artículo 38º: Las sanciones graves y leves se ponderaran atendiendo

a los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) Animo de ocultar el hecho.

c) Perturbacion del servicio.

d) Danos producidos en las instalaciones y material deportivo, y en las

pertenencias de los usuarios.

e) Reincidencia.

f) Grado de participacion.

g) Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos

de la infraccion.

h) El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infraccion

por iniciativa propia.

Artículo 39º: Por la comision de una infraccion leve o grave, se podra

imponer a la Entidad o sujeto infractor, una fianza en el uso de las

instalaciones.

TÍTULO 5º: OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 40º: Las normas de uso seran complementadas por las

indicaciones de los responsables de la instalacion, que decidiran en cada caso

en todo lo no reflejado en estas normas de uso.

Artículo 41º: Estas normas no eximen del cumplimiento y es

complementario de la normativa de mayor rango, por ejemplo de la Ley de

Policia y espectaculos, Ley del Deporte, etc.

Artículo 42º: En lo no contemplado en las presentes normas, sera el

Consejo Gestor de los campos de futbol de San Jorge, quien decidira las

normas a seguir.

Artículo 43º: La Fundacion Alcoraz se reserva la facultad de cerrar

temporalmente las instalaciones por limpieza, desinfeccion, mantenimientos,

competiciones u otros eventos especiales considerados por el Consejo Gestor.

En estos casos, los usuarios seran avisados con la debida antelacion.

Artículo 44º: La Fundacion Alcoraz podra promover, al termino de

cada temporada, en su caso, las reformas que entienda que deben introducir

en estas normas, a la vista de los resultados que aporte la experiencia.

ANEXO I Precios de las instalaciones

Precio del campo de fútbol de césped artificial en usos regulares

Hora entrenamiento en Campo de Futbol 11 de hierba sintetica con

uso regular. 38,00 ?

Hora entreno Campo de Futbol 7 de hierba sintetica. Uso regular.

19,00 ?

La unidad minima de cobro en los entrenamientos es la media hora.

Precio del campo de fútbol de césped artificial en usos

esporádicos

Hora entrenamiento en Campo de Futbol 11 de hierba sintetica con

uso esporadico 56,00 ?

Hora entrenamiento en Campo de Futbol 7 de hierba sintetica con

esporadico 28,00 ?

Fianza o aval campo de Futbol de hierba sintetica. 830,00 ?

La unidad minima de cobro en los entrenamientos es la media hora.

Precio del campo de fútbol de césped artificial en partidos

Los precios aplicables a cada partido dependen de la duracion segun

la categoria de los mismos como viene recogido en el Articulo 18 Uso de

competicion.

En las categorias Juvenil y superiores, cadete, infantil, alevin y

benjamin el horario de partido esta ampliado en 15 minutos contemplando el

descanso. Esos 15? no se incluiran en el precio final.

Futbol 11 - Campo completo: El precio por hora a aplicar sera de 38?

en el caso de partidos por equipos o usuarios habituales y de 76? en usos

esporadicos.

Precios de partidos en uso regular / esporadico:

● Juvenil y superiores: 76? / 152 ? (Uso 2h 15?)

● Cadete: 68 ? / 136 ? (Uso 2h)

● Infantil: 58 ? / 116 ? (Uso 1h 45?)

● Alevin: 48 ? / 96 ? (Uso 1h 30?)

Futbol 7 ? Medio campo: El precio por hora a aplicar sera de 19? en el

caso de partidos por equipos o usuarios habituales y de 38? en usos

esporadicos.

Precios de partidos en uso regular / esporadico:

● Alevin: 24 ? / 48 ? (Uso 1h 30?)

● Benjamin: 19 ? / 38 ? (Uso 1h 15?)

● Futbol 7: 19 ? / 38 ? (Uso 1h)