ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APARCAMIENTO DE AUTOCARAVANAS
EN EL MUNICIPIO DE JACA
EXPOSICIÓN DEL MOTIVOS
El Ayuntamiento de Jaca ha llevado a cabo la construcción de un área de aparcamiento de
autocaravanas que permita el establecimiento de este tipo de vehículos en un lugar y por un
tiempo determinado con el objetivo de evitar conflictos por el estacionamiento, así para
promover y hacer fluida la actividad turística del entorno, creando nuevas perspectivas de
negocio.
El Ayuntamiento de Jaca establece un estacionamiento con servicios, delimitado y
señalizado destinado exclusivamente al aparcamiento de autocaravanas, por un periodo de
tiempo determinado, con unos servicios regulados, respetando la prohibición de establecer
cualquier enser fuera del perímetro de la autocaravana.
El artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
establece como competencia propia de los municipios en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, sobre tráfico, estacionamiento de vehículos y
movilidad.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.-
El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso y disfrute de una zona delimitada por
el Ayuntamiento de Jaca para el estacionamiento de autocaravanas ubicada entre las Calles
Voto de San Indalecio, Tierra de Bisecas y Danzantes de Santa Orosia s/n, estableciendo la
debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los
usuarios de las vías públicas, garantizando el cumplimiento de la prohibición de acampada
libre recogida en la normativa y estableciendo las obligaciones de los usuarios para acceder
a los servicios que se disponen desde el Ayuntamiento.
Artículo 2.- Definiciones.-
A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
- Autocaravana: vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o
terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y
conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan
ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares y sanitarios. Este equipo estará
rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser
desmontados fácilmente.
- Autocaravanista: persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la autocaravana,
así como toda persona usuaria de la misma aún cuando no esté habilitada para conducirla.
- Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las
normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de
personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o
amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos
propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente
sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras, sacados los
escalones añadidos, desplegado el toldo, ni cualquier otro artilugio y no vierta fluidos o
residuos a la vía.
- Zona de Estacionamiento reservadas para autocaravanas y área de servicio: Se denomina
Zona de Estacionamiento reservadas para autocaravanas a los espacios que sólo disponen
de plazas de aparcamientos para el estacionamiento o parada exclusivos de la
autocaravana, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto
en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de
ventilación en las condiciones reseñadas en el artículo 5, que disponga de algún servicio (o
todos o varios) destinados a las mismas o a sus usuarios, tales como vaciado, llenado,
carga baterías, lavado de vehículos y similares. Podrán ser de titularidad pública o privada, y
podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano.
- Punto de reciclaje: espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos
generados por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas grises (jabonosas) y
negras (wáter), residuos sólidos y llenado de depósitos de aguas limpias.
Artículo 3.- Prohibición de acampada libre
Se prohíbe la acampada libre en la zona establecida tanto en el aparcamiento reservado
para autocaravanas, como en cualquier vial en caso de no haber zona específica de
estacionamiento de autocaravanas, específicándose en los artículos siguientes la diferencia
entre la acampada libre y el estacionamiento o aparcamiento y estancia de autocaravanas.
Artículo 4.- Acampada libre
Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergues móvil, caravana,
autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o
desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en la legislación
correspondiente. Se entiende por elementos de acampada aquéllos que puedan ser
fácilmente transportables y estén exentos de cimentación.
Queda incluido en el término acampada libre, la permanencia por un periodo de tiempo
superior al regulado en la presente Ordenanza y aquellas actividades que, a juicio, de la
Policía Local o de la Alcaldía, entre en conflicto con cualquier ordenanza municipal.
Artículo 5.- Aparcamiento de autocaravanas
Se permite la parada y el aparcamiento o estacionamiento de autocaravanas y vehículos
similares homologados como vehículos-vivienda en todas la vías urbanas siempre que el
vehículo esté correctamente aparcado no sea peligroso, no constituya obstáculo o peligro
para la circulación, o el vehículo se encuentre colocado en la forma indicada en lugar
autorizado para ello y que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda
al exterior.
Para que una autocaravana se entienda que está aparcada y no acampada deberá cumplir
los siguientes requisitos:
A).- Únicamente estar en contacto con el suelo a través de las ruedas (que no estén
bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).
B).- No ocupar más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, sin ventanas
abiertas (ventanas abiertas o proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el
perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendido, o cualquier otro útil o enser fuera de
la misma.
C).- No producir ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las
propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo
conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública fuera del
lugar establecido, ni emitir ruidos molestos.
E).- Mantener la limpieza de la zona ocupada.
Artículo 6.- Uso de la zona de estacionamiento de autocaravanas
La zona destinada a estacionamiento de autocaravanas está sometida a las siguientes
normas de uso:
1.- Solamente podrán estacionar en la zona señalizada para ello los vehículos reconocidos
como autocaravanas o vehículos homologados como vehículos vivienda estando excluidos
cualquier tipo de vehículos tales como caravanas, furgonetas, camiones, turismos o
motocicletas.
2.- Las autocaravanas respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado
en el suelo para su aparcamiento, no dificultando o impidiendo la correcta circulación por la
zona por estar mal aparcadas.
3.- El conductor inmovilizará el vehículo de manera que no pueda desplazarse
espontáneamente ni ser removido por terceros, y responderá por las infracciones cometidas
como consecuencia de la remoción del vehículo causada por una inmovilización incorrecta.
4.- Los usuarios dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de las aguas grises y
negras producidas por las autocaravanas, así como toma de agua potable, no pudiendo
utilizarse como lavadero de vehículos.
5.- Los usuarios no podrán emitir ruidos molestos. No se permiten autogeneradores
exteriores.
6.- Los usuarios deberán abonar el precio establecido por el uso del aparcamiento con
derecho a servicio eléctrico.
7.- Los usuarios no podrían hacer uso del servicio eléctrico sin usar el área de
estacionamiento.
8.- Los usuarios de autocaravanas podrán hacer uso de los servicios de vaciados de aguas
grises, negras y residuos sólidos con carácter gratuito y sin necesidad de usar el área de
estacionamiento al estar ubicados fuera de la misma.
CAPÍTULO II
INSPECCCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 7.- Inspección
La Policía Local de Jaca será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo 8.- Competencia y procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad a la previsto en el Decreto
28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Alcalde
del Excmo. Ayuntamiento de Jaca.
Artículo 9.- Infracciones y Sanciones
Se establecen las siguientes infracciones y sanciones:
Infracciones.-
Se considerará infracción leve el estacionamiento de autocaravanas contraviniendo lo
dispuesto en la presente Ordenanza y no se califique como grave.
Se considerarán infracciones graves:
1.- El estacionamiento de autocaravanas estando en contacto con el suelo( estando
bajadas las aptas estabilizadoras o cualquier otro artilugio).
2.- Estacionar en la zona reservada los vehículos no reconocidos como autocaravanas.
3.- Incumplir la prohibición de acampada libre y de las actividades asimilables a la misma.
4.- Utilizar para el vaciado de aguas grises y negras lugares no habilitados al efecto.
5.- El aparcamiento o estacionamiento por un periodo de tiempo superior al autorizado.
6.- El uso fraudulento de los servicios prestados en el área habilitada para el
estacionamiento de autocaravanas.
Sanciones.-
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 50 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 200 euros.
Las multas podrán incrementarse en un 30% en atención a la gravedad y trascendencia del
hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial
creado para el mismo y para los demás usuarios, y el criterio de proporcionalidad, teniendo
especialmente en cuenta que se produzcan con la actuación constitutiva de infracción
deterioro en el mobiliario urbano, o ensucien de forma indiscriminada la zona donde se ha
producido la acampada.
Artículo 10.- Responsabilidad
La responsabilidad de la infracción recaerá directamente en el autor del hecho en que
consista la infracción.
El titular o arrendatario del vehículo con el que hubiera cometido al infracción, debidamente
requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la
infracción. Si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno, será
sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Sancionador de Trafico,
como autor de infracción grave.
Disposición final.-
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el
BOP de Huesca y hayan trascurrido quince días desde la recepción del acuerdo de
aprobación en la Administración del Estado y Comunidad Autónoma.
Jaca, 1 de julio de 2016. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas