REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO JOVEN DE AYERBE
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que
las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las
Ordenanzas y los Bandos. En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del
artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se establece el presente Reglamento que
regule la utilización del centro joven de Ayerbe.
ARTÍCULO 2.- OBJETO Y FINES.
El Centro Joven de Ayerbe está constituido por tres áreas diferenciadas (área de
información juvenil, aula ciber y área de ocio compartido) cuya finalidad es fomentar el
encuentro, la comunicación, la producción cultural, la información, favorecer la formación
integral y promover el asociacionismo de los jóvenes.
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
El carácter público del servicio presupone un servicio plural para la totalidad de personas sin
distinciones ni discriminaciones por razón ideológica, sexo, creencia, etnia, cultural o
condición social.
ARTÍCULO 4.- ACCESO.
El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en este
Reglamento.
ARTÍCULO 5.- HORARIOS.
El Centro Joven permanecerá abierto en los períodos de tiempo y en los horarios de uso
que se determinen por la Alcaldía y por la Asociación que lo gestione.
ARTÍCULO 6.- USUARIOS.
Los usuarios a los que va dirigido el servicio son jóvenes de 13 a 30 años. No obstante el
servicio podrá ser utilizado por asociaciones, entidades y particulares de la población que lo
soliciten, siempre y cuando no interfieran en los horarios y actividades destinadas a los
jóvenes del servicio. Las personas que participen en estas actividades serán consideradas
asimismo usuarios del Centro Joven sujetos al presente reglamento.
Los usuarios menores de edad necesitaran contar con una autorización expresa de sus
padres o tutores para poder usar las instalaciones y participar en las diferentes actividades.
Esta autorización deberá presentarse por escrito e identificar a la persona responsable del
menor para el uso de los equipos informáticos.
ARTÍCULO 7.- SERVICIOS Y ACTIVIDADES.
El centro ofrecerá una serie de servicios y actividades:
- Punto de información juvenil.
- Punto Eurodesk.
- Acciones de uso compartido.
- Acciones formativas por el Centro Joven.
- Acciones formativas externas y a distancia (on line).
- Acciones de sensibilización y de animación juvenil.
- Zona wifi y uso de equipos informáticos.
ARTÍCULO 8.- DERECHOS.
Los usuarios tendrán derecho a:
- Participar en las actividades programadas y utilizar los recursos ofrecidos por el centro.
- Que las actividades en las que se inscriban se desarrollen con un nivel de calidad
razonable, con los materiales adecuados y con la información previamente recibida.
- Una información veraz y suficientemente detallada sobre las actividades y funcionamiento
del centro.
- A la confidencialidad de los datos personales y a que estos no sean difundidos sin permiso
de los usuarios.
- Recibir un trato respetuoso y digno por parte de los responsables de las actividades, de los
animadores y del resto de participantes del Centro Joven.
- A la atención de sus demandas y quejas.
ARTÍCULO 9.- DEBERES.
Los usuarios tendrán los siguientes deberes:
- Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables de las
actividades, los animadores y resto de participantes del Centro.
- Respetar las instalaciones, el material y los recursos del centro. La incorrecta utilización
supondrá, al margen de la reposición o compensación de los posibles daños causados, la
suspensión temporal o definitiva del derecho de uso.
- Dejar limpias, recogidas y ordenadas todas las dependencias y materiales usados.
- No fumar dentro del recinto.
- No navegar por páginas de dudosa seguridad cuyos contenidos puedan ser peligrosos
para el sistema operativo de los equipos, así como aquellas cuyos contenidos serán
atentatorios contra la dignidad de la persona o contengan mensajes xenófobos, racistas o
discriminatorios.
- No podrán descargarse documentos que atenten contra las leyes de la propiedad
intelectual.
- No entrar a las instalaciones con animales.
- No tomar bebidas alcohólicas ni tomar sustancias tóxicas dentro del centro. Los usuarios
con sus capacidades físicas o mentales alteradas por estas sustancias estarán sometidos al
derecho de admisión.
- Abonar las tasas que se establezcan para las diferentes actividades programadas.
- Cumplir con los requisitos que las actividades planteen.
- Mantener unas reglas de comportamiento adecuadas que ayuden al correcto
funcionamiento de las actividades del centro.
- Respetar los horarios del centro.
- Poner en conocimiento de la Dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se
observen en el mismo.
- Los usuarios del Centro Joven además tendrán el deber de abonar las cuotas que se
establezcan.
ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES.
1. Se consideran infracciones la realización de actividades prohibidas en este Reglamento,
así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más
elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.
2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
- La realización de actividades en las instalaciones del Centro Joven sin disponer de
autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de
conformidad con lo dispuesto por este Reglamento.
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando se
comprometa gravemente la seguridad o salud de los usuarios del Centro Joven.
- La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones
establecidas en este Reglamento, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud
de los restantes usuarios del Centro Joven.
- La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida
sobre el personal de la instalación.
- La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la instalación.
- La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves, sancionadas
mediante resolución administrativa firme.
3. Tendrán la consideración de infracciones graves:
- Incumplir de forma reiterada las órdenes o instrucciones emanadas del personal de las
instalaciones.
- Los comportamientos y actitudes que atenten gravemente a la dignidad y el decoro.
- Los comportamientos y actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad
y comodidad de los restantes usuarios.
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando no
constituya infracción muy grave.
- La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones leves, sancionadas
mediante resolución administrativa firme.
4. Tendrán la consideración de infracciones leves:
Constituyen infracciones leves cualesquiera violaciones de las normas contenidas en este
Reglamento que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al normal uso
de las instalaciones del Centro Joven o perturben o molesten a sus usuarios.
ARTÍCULO 11.- SANCIONES.
1. Serán sancionadas cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de este
Reglamento, dentro de los límites previstos en el artículo 141 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:
A) Infracciones muy graves:
- Multa hasta 3.000 euros.
- Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Joven por un período de hasta 2
años.
B) Infracciones graves:
- Multa hasta 1.500 euros.
- Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Joven por un período de hasta un
año.
C) Infracciones leves:
- Multa hasta 750 euros.
- Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Joven por un período de hasta
siete días.
3. Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las
siguientes circunstancias:
a) Naturaleza de la infracción.
b) Grado de peligro para las personas o bienes.
c) Grado de intencionalidad.
d) Reincidencia.
e) Gravedad del daño causado.
f) Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.
4. Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de
acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
5. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de
restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya
podido incurrirse.
ARTÍCULO 12.- ACCIONES CIVILES Y PENALES.
Con independencia del régimen disciplinario expuesto anteriormente, el Ayuntamiento podrá
ejercer las acciones civiles y penales ante la jurisdicción competente.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Contra dicho acuerdo, se interpondrá recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio.
Ayerbe, 23 de mayo de 2016. El Alcalde, Antonio Biescas Gimenez