REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO JOVEN DE AYERBE

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL

Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que

las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las

Ordenanzas y los Bandos. En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del

artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se establece el presente Reglamento que

regule la utilización del centro joven de Ayerbe.

ARTÍCULO 2.- OBJETO Y FINES.

El Centro Joven de Ayerbe está constituido por tres áreas diferenciadas (área de

información juvenil, aula ciber y área de ocio compartido) cuya finalidad es fomentar el

encuentro, la comunicación, la producción cultural, la información, favorecer la formación

integral y promover el asociacionismo de los jóvenes.

ARTÍCULO 3.- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.

El carácter público del servicio presupone un servicio plural para la totalidad de personas sin

distinciones ni discriminaciones por razón ideológica, sexo, creencia, etnia, cultural o

condición social.

ARTÍCULO 4.- ACCESO.

El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en este

Reglamento.

ARTÍCULO 5.- HORARIOS.

El Centro Joven permanecerá abierto en los períodos de tiempo y en los horarios de uso

que se determinen por la Alcaldía y por la Asociación que lo gestione.

ARTÍCULO 6.- USUARIOS.

Los usuarios a los que va dirigido el servicio son jóvenes de 13 a 30 años. No obstante el

servicio podrá ser utilizado por asociaciones, entidades y particulares de la población que lo

soliciten, siempre y cuando no interfieran en los horarios y actividades destinadas a los

jóvenes del servicio. Las personas que participen en estas actividades serán consideradas

asimismo usuarios del Centro Joven sujetos al presente reglamento.

Los usuarios menores de edad necesitaran contar con una autorización expresa de sus

padres o tutores para poder usar las instalaciones y participar en las diferentes actividades.

Esta autorización deberá presentarse por escrito e identificar a la persona responsable del

menor para el uso de los equipos informáticos.

ARTÍCULO 7.- SERVICIOS Y ACTIVIDADES.

El centro ofrecerá una serie de servicios y actividades:

- Punto de información juvenil.

- Punto Eurodesk.

- Acciones de uso compartido.

- Acciones formativas por el Centro Joven.

- Acciones formativas externas y a distancia (on line).

- Acciones de sensibilización y de animación juvenil.

- Zona wifi y uso de equipos informáticos.

ARTÍCULO 8.- DERECHOS.

Los usuarios tendrán derecho a:

- Participar en las actividades programadas y utilizar los recursos ofrecidos por el centro.

- Que las actividades en las que se inscriban se desarrollen con un nivel de calidad

razonable, con los materiales adecuados y con la información previamente recibida.

- Una información veraz y suficientemente detallada sobre las actividades y funcionamiento

del centro.

- A la confidencialidad de los datos personales y a que estos no sean difundidos sin permiso

de los usuarios.

- Recibir un trato respetuoso y digno por parte de los responsables de las actividades, de los

animadores y del resto de participantes del Centro Joven.

- A la atención de sus demandas y quejas.

ARTÍCULO 9.- DEBERES.

Los usuarios tendrán los siguientes deberes:

- Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables de las

actividades, los animadores y resto de participantes del Centro.

- Respetar las instalaciones, el material y los recursos del centro. La incorrecta utilización

supondrá, al margen de la reposición o compensación de los posibles daños causados, la

suspensión temporal o definitiva del derecho de uso.

- Dejar limpias, recogidas y ordenadas todas las dependencias y materiales usados.

- No fumar dentro del recinto.

- No navegar por páginas de dudosa seguridad cuyos contenidos puedan ser peligrosos

para el sistema operativo de los equipos, así como aquellas cuyos contenidos serán

atentatorios contra la dignidad de la persona o contengan mensajes xenófobos, racistas o

discriminatorios.

- No podrán descargarse documentos que atenten contra las leyes de la propiedad

intelectual.

- No entrar a las instalaciones con animales.

- No tomar bebidas alcohólicas ni tomar sustancias tóxicas dentro del centro. Los usuarios

con sus capacidades físicas o mentales alteradas por estas sustancias estarán sometidos al

derecho de admisión.

- Abonar las tasas que se establezcan para las diferentes actividades programadas.

- Cumplir con los requisitos que las actividades planteen.

- Mantener unas reglas de comportamiento adecuadas que ayuden al correcto

funcionamiento de las actividades del centro.

- Respetar los horarios del centro.

- Poner en conocimiento de la Dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se

observen en el mismo.

- Los usuarios del Centro Joven además tendrán el deber de abonar las cuotas que se

establezcan.

ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES.

1. Se consideran infracciones la realización de actividades prohibidas en este Reglamento,

así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más

elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.

2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

- La realización de actividades en las instalaciones del Centro Joven sin disponer de

autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de

conformidad con lo dispuesto por este Reglamento.

- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando se

comprometa gravemente la seguridad o salud de los usuarios del Centro Joven.

- La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones

establecidas en este Reglamento, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud

de los restantes usuarios del Centro Joven.

- La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida

sobre el personal de la instalación.

- La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la instalación.

- La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves, sancionadas

mediante resolución administrativa firme.

3. Tendrán la consideración de infracciones graves:

- Incumplir de forma reiterada las órdenes o instrucciones emanadas del personal de las

instalaciones.

- Los comportamientos y actitudes que atenten gravemente a la dignidad y el decoro.

- Los comportamientos y actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad

y comodidad de los restantes usuarios.

- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando no

constituya infracción muy grave.

- La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones leves, sancionadas

mediante resolución administrativa firme.

4. Tendrán la consideración de infracciones leves:

Constituyen infracciones leves cualesquiera violaciones de las normas contenidas en este

Reglamento que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al normal uso

de las instalaciones del Centro Joven o perturben o molesten a sus usuarios.

ARTÍCULO 11.- SANCIONES.

1. Serán sancionadas cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de este

Reglamento, dentro de los límites previstos en el artículo 141 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:

A) Infracciones muy graves:

- Multa hasta 3.000 euros.

- Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Joven por un período de hasta 2

años.

B) Infracciones graves:

- Multa hasta 1.500 euros.

- Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Joven por un período de hasta un

año.

C) Infracciones leves:

- Multa hasta 750 euros.

- Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Joven por un período de hasta

siete días.

3. Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las

siguientes circunstancias:

a) Naturaleza de la infracción.

b) Grado de peligro para las personas o bienes.

c) Grado de intencionalidad.

d) Reincidencia.

e) Gravedad del daño causado.

f) Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.

4. Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de

acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de

restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya

podido incurrirse.

ARTÍCULO 12.- ACCIONES CIVILES Y PENALES.

Con independencia del régimen disciplinario expuesto anteriormente, el Ayuntamiento podrá

ejercer las acciones civiles y penales ante la jurisdicción competente.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Contra dicho acuerdo, se interpondrá recurso

contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a

la publicación del presente anuncio.

 

Ayerbe, 23 de mayo de 2016. El Alcalde, Antonio Biescas Gimenez