ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE APROVECHAMIENTOS MICOL?GICOS EN EL T?RMINO MUNICIPAL DE NOGUERUELAS

 

 

Exposici?n de motivos

El Ayuntamiento de Nogueruelas, provincia de Teruel, est? situado en una importante ?rea forestal con una gran riqueza micol?gica que atrae a numerosos recolectores. Las setas de nuestros montes han despertado en los ?ltimos a?os un importante inter?s en toda la poblaci?n y su b?squeda ha alcanzado unos niveles muy elevados. La facilidad para el acceso en veh?culo a muchas zonas junto con una actividad recolectora que no siempre se lleva a cabo con el debido cuidado, ha provocado una fuerte presi?n sobre el medio natural. De seguir esta din?mica no solo provocaremos la desaparici?n de algunas especies sino que adem?s los h?bitats de nuestros montes se ver?n seriamente da?ados.

Por esta raz?n, y teniendo en cuenta las caracter?sticas espec?ficas de esta actividad en nuestro t?rmino, se aprueba esta Ordenanza Reguladora de la recogida de setas para el municipio de Nogueruelas, con la finalidad de establecer las medidas necesarias para permitir que esta actividad contin?e ejerci?ndose de manera sostenible y sin que llegue a poner en peligro las caracter?sticas bi?ticas de las zonas m?s propicias para la presencia de setas. Esta actividad puede representar un ejemplo de aprovechamiento sostenible de los recursos y un importante motor de desarrollo local para nuestro municipio.

En la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Arag?n se establece la recogida de setas como uno de los aprovechamientos forestales susceptibles de ser fomentado y ejercido en pleno derecho por el titular del monte como propietario de los recursos forestales producidos en el mismo. Al mismo tiempo, la presente Ordenanza pretende regular los aspectos no contemplados en el Decreto 166/1996, de 29 de agosto, del Gobierno de Arag?n, por el que se regula el m?todo de recolecci?n de setas en los montes propios de la Diputaci?n General de Arag?n y en los declarados de Utilidad P?blica, y que son necesarios para un correcto funcionamiento del aprovechamiento micol?gico.

 

 

T?TULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Art?culo 1 ? Objeto y ?mbito de aplicaci?n

1. El objeto de esta Ordenanza es regular los aprovechamientos de los hongos ep?geos dentro del ?mbito del t?rmino municipal de Nogueruelas sin perjuicio de las competencias que, conforme la legislaci?n vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones p?blicas, con el fin de disminuir al m?nimo los efectos negativos de esta actividad sobre el propio recurso micol?gico y sus h?bitats.

2. Lo dispuesto en la presente Ordenanza ser? de aplicaci?n a las superficies que constituyan los montes de dominio p?blico y patrimonial de titularidad municipal, consorciados u otras superficies de titularidad p?blica o privada cuyos propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que comprendan los derechos del aprovechamiento micol?gico presenten su consentimiento de forma expresa.

 

 

Art?culo 2 ? Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza y dem?s normativa relacionada, se entiende por:

a) Seta: parte reproductora o cuerpo fruct?fero de un hongo que se desarrolla con la finalidad de producir y diseminar las esporas.

b) Autorizaci?n micol?gica: Acto de la Administraci?n p?blica a trav?s del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolecci?n micol?gica, condicionado al inter?s general y, m?s concretamente, al equilibrio del ecosistema del bosque y a la persistencia de las especies.

c) Vecino: Toda aquella persona que est? empadronada en el municipio de Nogueruelas.

d) Autoridad competente: organismo, ente o personal habilitado, que tenga asignadas entre sus competencias el control de la actividad recolectora.

 

 

Art?culo 3 ? Aprovechamiento y disfrute de los montes.

1. Se reconoce con car?cter general el derecho al uso recreativo de los montes con las limitaciones establecidas en la legislaci?n aplicable y en la presente Ordenanza.

2. El aprovechamiento del recurso micol?gico se realizar? en todo caso considerando su car?cter de recurso natural renovable, armonizando la utilizaci?n racional del mismo con la adecuada conservaci?n, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies.

3. Para la recolecci?n de setas se contemplan las modalidades de aprovechamiento recreativo, comercial, educativo, divulgativo y cient?fico.

4. La comercializaci?n y venta de setas se ajustar? a lo establecido la legislaci?n aplicable por raz?n de la materia, especialmente a lo que se refiere a las condiciones sanitarias y a las normas que aprueben las administraciones competentes.

 

 

Art?culo 4 ? Especies objeto de aprovechamiento.

Solo podr?n aprovecharse las especies que se relacionan en el Anexo 1 del Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Arag?n, por el que se regula la recolecci?n y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales, quedando prohibida la recogida de cualesquiera otra.

La recolecci?n de otras setas distintas a las previstas en el apartado 1 del Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Arag?n, por el que se regula la recolecci?n y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales podr? autorizarse para usos divulgativos o educativos en los t?rminos previstos en este decreto.

?nicamente se podr?n recolectar especies incluidas en el Cat?logo de Especies Protegidas de Arag?n, el Listado de Especies Silvestres, en R?gimen de Protecci?n especial u otras figuras de protecci?n cuando se dispongan de autorizaciones de uso cient?fico.

La recolecci?n de setas de cualquier especie podr? autorizarse para su uso cient?fico en los t?rminos previstos en el citado Decreto.

 

 

Art?culo 5 ? Autorizaciones (autorizaci?n a personas y autorizaci?n a veh?culos)

1. Todas las autorizaciones a las que se hacen referencia en la presente Ordenanza tendr?n car?cter nominativo, personal e intransferible.

2. Para la recolecci?n de setas se deber? estar en posesi?n de la autorizaci?n correspondiente. La autorizaci?n deber? portarse en toda la recolecci?n junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificaci?n del sujeto, y deber? ser exhibida cuando para ello se le requiera por el personal autorizado.

3. Las autorizaciones se conceder?n por riguroso orden de petici?n, permiti?ndose la limitaci?n de su n?mero si existieran circunstancias justificadas que as? lo aconsejen.

4. Dichas autorizaciones quedar?n sujetas al pago de la correspondiente tasa, conforme la Ordenanza Fiscal aplicable.

5. Los menores de 14 a?os estar?n exentos del pago de la tasa, seg?n lo establecido en la Ordenanza Fiscal, para obtener la autorizaci?n correspondiente, no obstante se les expedir? autorizaci?n nominativa a efectos educativos y deber?n ir acompa?ados por una persona mayor de edad.

6. Se establece la figura del ?colaborador? de la Corporaci?n municipal, cuya misi?n ser? informativa, divulgativa, y de polic?a, sin potestad sancionadora administrativa, pero quedando obligado a comunicar a los ?rganos competentes, en materia de control y polic?a, las infracciones observadas por los sujetos pasivos de la presente Ordenanza.

Los colaboradores estar?n debidamente identificados, siendo una de sus misiones la de expedici?n de pases o abonos diarios de recolecci?n. Est? prohibida la pr?ctica de esta actividad sin la acreditaci?n de carta de pago o recibo de la preceptiva autorizaci?n.

 

 

Art?culo 6 ? Pr?cticas prohibidas.

1.1. Est? prohibido remover el suelo de forma que se altere la capa de tierra vegetal superficial y su cobertura.

1.2. No se permite la utilizaci?n de cualquier tipo de herramienta o utensilio que permita alzar de forma indiscriminada la hojarasca, la pinocha o cualquier cubierta de materia org?nica en descomposici?n existente. En el caso de recogida de hongos hipogeos (de crecimiento bajo la tierra) no incluidos en su regulaci?n espec?fica, el terreno deber? quedar igual que estaba, es decir, con los agujeros que se realicen para extraer el hongo tapados con la misma tierra que previamente se hubiera extra?do.

1.3. Los ejemplares alterados deber?n dejarse en el campo por su valor para la expansi?n de la especie. Los dem?s se recolectar?n con cuidado para no da?ar el micelio. Las bases ser?n cortadas y enterradas entre hojas a fin de favorecer la expansi?n de la especie.

1.4. Los recipientes utilizados para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deber?n permitir su aireaci?n, y fundamentalmente, la ca?da al exterior de las esporas, salvo en el caso de recolecciones de car?cter cient?fico que podr?n transportarse en recipientes herm?ticos.

1.5. Est? prohibido da?ar o destruir las vallas o muros de piedra existentes que delimitan las propiedades.

1.6. Est? prohibida la recogida de setas por la noche, desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora despu?s de la salida del mismo.

1.7 No se recolectar?n ejemplares en sus primeras fases de desarrollo, salvo autorizaciones de car?cter cient?fico o did?ctico- divulgativo.

1.8 Se proh?be la deposici?n de basura o cualquier tipo de desperdicio dentro del monte.

 

 

Art?culo 7. Pr?cticas en la recolecci?n.

La recolecci?n de setas se efectuar? teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:

Las setas deber?n ser recolectadas de forma que permitan una correcta identificaci?n taxon?mica. Las ?nicas herramientas de corte a utilizar ser?n navajas, cuchillos o tijeras.

No ser?n recolectados ejemplares pasados, rotos o alterados. Las setas recolectadas por error o alteradas deber?n dejarse en el terreno, en su posici?n natural.

Los ejemplares recolectados ser?n limpiados preferentemente sobre el terreno, depositando en el mismo los pies y las partes desechadas.

 

 

Art?culo 8? Se?alizaci?n

1. Los aprovechamientos micol?gicos, con el fin de que los usuarios reconozcan los ?mbitos geogr?ficos restringidos, deber?n se?alizarse con carteles blancos y rotulados con letras de color negro, de dimensi?n m?nima 42 x 29,5 cent?metros y con la leyenda establecida para cada caso. Estos carteles se situar?n de forma visible en caminos de acceso a la zona acotada as? como en sus lindes, colocados sobre postes de 1,5 metros de altura cada 300 metros.

2. De forma general, en los l?mites del t?rmino municipal, y principalmente en los accesos al mismo a trav?s de carreteras, pistas forestales o caminos, se se?alizar? la regulaci?n de la recogida de setas a que hace referencia la presente ordenanza indicando ?Aprovechamiento de setas. Prohibido recolectar sin autorizaci?n?. Se colocar?n se?ales tal y como se indica en el p?rrafo precedente.

3. Los propietarios de terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan los derechos de aprovechamiento micol?gico, pueden reservarse para si la recogida exclusiva de setas mediante la colocaci?n de carteles indicadores. Los carteles indicar?n ?Propiedad privada. Recogida reservada de setas?, y se instalar?n conforme a lo establecido en el presente art?culo.

 

 

Art?culo 9 ? Medidas generales de protecci?n

1. Se podr?n recoger setas todos los d?as. No obstante, se podr? limitar esta recolecci?n en aquellos d?as y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicar? y se har? p?blica con la antelaci?n suficiente. El Ayuntamiento, dentro de su ?mbito competencial, podr? acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a la conservaci?n y protecci?n del recurso micol?gico.

2. El adjudicatario del aprovechamiento, as? como los ?rganos competentes se informar?n regularmente de la localizaci?n y fecha de las monter?as y batidas previstas con objeto de avisar a las personas que vayan a realizar los aprovechamientos. Por motivos de seguridad, queda prohibido recolectar setas en los d?as y superficies en los que se est? realizando una cacer?a debidamente autorizada.

3. En el caso de que las Administraciones competentes o el adjudicatario del aprovechamiento lo considerara necesario, se expedir?a junto a la autorizaci?n correspondiente un documento a exhibir en el veh?culo, con el fin de facilitar el control y seguimiento por los agentes de la autoridad competentes.

 

 

 

T?TULO II. R?GIMEN SANCIONADOR.

 

 

 

Art?culo 9 ? Infracciones.

1. Las infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Tendr?n la consideraci?n de infracciones leves:

-La recolecci?n de setas sin autorizaci?n, siempre que no se presente ante las autoridades competentes.

-La recolecci?n de especies distintas a las indicadas en el Anexo I, del Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Arag?n, por el que se regula la recolecci?n y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales, as? como la recogida de ejemplares en primeras fases de su desarrollo.

-Remover el suelo alterando la capa de tierra superficial y su cobertura. La utilizaci?n de herramientas o utensilios que permitan alzar la cubierta de materia org?nica en descomposici?n existente y la alteraci?n del suelo en la recogida de hongos hipogeos no incluidos en su legislaci?n espec?fica.

-La recolecci?n de ejemplares alterados o da?ar el micelio del resto de ejemplares sin enterrarlo entre hojas para favorecer la expansi?n de la especie.

-Un exceso de hasta 5 kilogramos conforme a los permitidos por la autorizaci?n correspondiente.

b) Tendr?n la consideraci?n de infracciones graves:

-La utilizaci?n de recipientes que no permitan la aireaci?n de las setas y la ca?da al exterior de las esporas.

-Recoger setas por la noche desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora despu?s de la salida.

-Un exceso de 5 a 20 kilogramos conforme a los permitidos por la autorizaci?n correspondiente.

c) Tendr?n la consideraci?n de infracciones muy graves:

-Destruir o da?ar vallas o muros de piedra existentes que delimitan las propiedades privadas o p?blicas

-Un exceso mayor a 20 kilogramos conforme a los permitidos por la autorizaci?n correspondiente.

2. Las infracciones no previstas en el apartado anterior y que constituyan un incumplimiento de la presente norma se considerar?n infracciones leves.

 

 

Art?culo 10 ? Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza ser?n sancionadas como sigue a continuaci?n:

a) Las infracciones leves: Multa de 100 a 500 euros.

b) Las infracciones graves: Multa de 501 a 1000 euros.

c) Las infracciones muy graves: Multa de 1001 a 3.000 euros.

2. En el caso de infracciones graves y muy graves, como medida accesoria, se podr? retirar la autorizaci?n del aprovechamiento y la prohibici?n de disfrutarlo por el per?odo de un a?o. Se tendr?n en cuenta las circunstancias establecidas en el art?culo 11 de la presente Ordenanza.

3. Las infracciones graves y muy graves conllevar?n el decomiso del producto micol?gico.

4. Los responsables de infracciones, independientemente de la sanci?n a la que d? lugar, deber?n reparar de inmediato el da?o causado, restaurando el medio natural, cuando ello fuera posible, y abonando en todo caso los da?os y perjuicios ocasionados.

5. A las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza les ser? de aplicaci?n el r?gimen sancionador previsto en la legislaci?n vigente en materia de montes as? como en su normativa de desarrollo.

 

 

Art?culo 11 ? Proporcionalidad.

Dentro de los l?mites establecidos en el art?culo 10, la cuant?a de sanciones se podr? graduar teniendo en cuenta:

a) El impacto ambiental de la infracci?n y la intensidad del da?o causado.

b) El grado de reversibilidad del da?o o deterioro producido.

c) La valoraci?n econ?mica de los da?os producidos.

d) El beneficio obtenido por la infracci?n cometida.

e) El grado de culpa, intencionalidad o negligencia.

f) La reincidencia en la infracci?n realizada.

g) La disposici?n del infractor a reparar los da?os causados.

 

 

Art?culo 12 ? Concurrencia de responsabilidades

1. Cuando un solo hecho constituya dos o m?s infracciones administrativas reguladas en la presente Ordenanza, se impondr? la sanci?n que corresponda a la de mayor gravedad.

2. Cuando no sea posible determinar el grado de participaci?n de las distintas personas que hubieran intervenido en la realizaci?n de la infracci?n o cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad ser? solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los dem?s participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.

3. Las personas jur?dicas ser?n responsables directas de las sanciones y de los da?os y perjuicios generados por las infracciones cometidas por acuerdo de sus ?rganos, o por sus representantes, mandatarios o empleados en el desempe?o de sus respectivas funciones.

4. De los da?os y perjuicios causados por los menores de edad penal responder?n sus padres, sus tutores o los encargados de su guarda, previa su audiencia en el procedimiento que, a tal fin, se incoe.

 

 

Art?culo 13 ? Reincidencia

1. Existir? reincidencia si se comete m?s de una infracci?n de las previstas en la presente Ordenanza en el t?rmino de un a?o, cuando as? haya sido declarado mediante resoluci?n firme.

2. Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanci?n a imponer se incrementar? en un 50 por 100 de su cuant?a, y si se reincide en m?s ocasiones, el incremento ser? del 100 por 100.

 

 

Art?culo 14 ? Procedimiento administrativo sancionador

Respecto al procedimiento administrativo sancionador, se estar? a lo dispuesto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero del Gobierno de Arag?n por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Aut?noma de Arag?n, y en el T?tulo IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

 

 

Art?culo 15 ? Vigilancia

1. Las Administraciones y las autoridades competentes podr?n efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto durante el aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos, las administraciones p?blicas competentes velar?n por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a trav?s del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia.

3. Adem?s de lo previsto en la presente Ordenanza, se estar? a lo establecido en la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes, en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Arag?n, el Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Arag?n, por el que se regula la recolecci?n y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales, y dem?s normas legales concordantes y complementarias que sean de aplicaci?n.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

PRIMERA. En caso de creaci?n de un ente supramunicipal con el fin de aprovechar el recurso micol?gico, el Ayuntamiento podr? ceder sus derechos a cambio de las correspondientes compensaciones econ?micas.

 

 

SEGUNDA. Los ?rganos administrativos competentes promover?n la realizaci?n de todo tipo de actividades informativas destinadas a conocer las distintas clases y especies de setas existentes as? como sistemas de recolecci?n e identificaci?n. A tal fin, adem?s se podr?n suscribir convenios u otros instrumentos de colaboraci?n de colaboraci?n con aquellas asociaciones y entidades cuyo fin sea el conocimiento y preservaci?n de la riqueza micol?gica.

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA. La presente Ordenanza entrar? en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Bolet?n Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985, Regula- dora de Bases del R?gimen Local, todo ello, de conformidad con el art. 70.2 de la citada Ley.

 

SEGUNDA. Esta ordenanza municipal reguladora, se acompa?a de una ordenanza fiscal que establece la tasa correspondiente a la obtenci?n de las autorizaciones contempladas en la misma.

 

Contra el presente acuerdo que es definitivo en v?a administrativa s?lo se podr? interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag?n en el plazo de dos meses a partir de la publicaci?n de este anuncio en el Bolet?n Oficial de la Provincia de Teruel.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente en defensa de sus derechos.

En Nogueruelas a 25 de octubre de 2016.- El Alcalde, Marcos Benajes Herrero