ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS
PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
HUESCA Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONESES
ÍNDICE
Artículo 1. Objeto de las subvenciones
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la
subvención
Artículo 4. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
Artículo 5. Procedimientos de concesión
Artículo 6. Procedimiento de concurrencia competitiva
Artículo 7. Procedimiento de concesión directa
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
Artículo 9. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así
como la exigencia, en su caso de determinar un porcentaje de financiación propia y forma
de acreditarla
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento
Artículo 11. Contenido y plazo de notificación de la resolución
Artículo 12. Libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada
justificación de la subvención
Artículo 13. Gastos subvencionables
Artículo 14. Forma de Justificación de las subvenciones públicas
Artículo 15. Modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto
Artículo 16. Modalidad de Cuenta justificativa simplificada
Artículo 17. Plazo de Justificación de las subvenciones
Artículo 18. Aprobación de la liquidación
Artículo 19. Procedimiento y forma de pago
Artículo 20. Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en metálico
Artículo 21. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del
órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación
Artículo 22. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de
la resolución
Artículo 23. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
Artículo 24. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro de subvenciones
Artículo 25. Procedimiento de reintegro
Artículo 26. Publicidad de las subvenciones concedidas
Artículo 27. Periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto
para el que se concedió la subvención
Artículo 28. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios
Disposición Adicional Primera. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier
naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia
Disposición Adicional Segunda. Planes Provinciales de Obras y Servicios y Planes de
concertación
Disposición Adicional Tercera. Aprobación modelos y formularios normalizados
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final. Publicación y entrada en vigor
BASES REGULADORAS GENERALES
Artículo 1. Objeto de las subvenciones
La presente ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las bases reguladoras que, con
carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones que
tramite la Diputación Provincial de Huesca y el Instituto de Estudios Altoaragoneses, y que
forman parte del Programa Plurianual de la Diputación, en desarrollo de lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha
Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de
marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia
de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en la Diputación
Provincial de Huesca y el Instituto de Estudios Altoaragoneses, siempre que se
complemente la actividad provincial, son los que figuran en el Anexo 1 de estas bases y
que se corresponden con las diferentes líneas en que se desarrolla el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Huesca.
A estos efectos, las convocatorias de subvenciones recogerán expresamente las líneas de
actuación que constituyan el objeto de las mismas, con indicación para cada línea de los
efectos que se pretender conseguir e indicadores de evaluación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo
La presente ordenanza será de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Diputación
Provincial de Huesca y por el Instituto de Estudios Altoaragoneses.
Así mismo, también serán de aplicación a los consorcios, mancomunidades, empresas
públicas u otras personificaciones públicas creadas por varias administraciones públicas y
en las que la Diputación Provincial tenga una influencia dominante.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la
subvención
1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención la persona física o jurídica que
haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la
situación que legitima su concesión.
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de
la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
2. Cuando se prevea expresamente en la convocatoria, podrán acceder a la condición de
beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos,
actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de
la subvención.
3. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o
entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se
exceptúe por su normativa reguladora.
4. Para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, las personas o
entidades deberán acreditar que:
a) Se hallan al corriente con sus obligaciones con la Diputación Provincial de Huesca y
con el Instituto de Estudios Altoaragoneses. No será necesario aportar documentación
acreditativa de las obligaciones tributarias con la Corporación, por cuanto los
correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del
procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el
consentimiento para que se recaben los expresados certificados deberá aportarlos por sí
mismo junto con la solicitud.
b) Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así
como acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las
subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo
destino y finalidad en el ejercicio anterior por la Diputación Provincial de Huesca y sus
entidades dependientes, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el
artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o
no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá
mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de la subvención.
d) Cuando el beneficiario sea una Entidad Local, estar al día en la obligación de rendir
sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable,
haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes
económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen
deudas con proveedores. El certificado expedido por el Secretario, en su caso, tendrá una
validez de seis meses.
5. La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la
acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante
declaración responsable suscrita por el órgano de la entidad local o representante de la
entidad solicitante al que se le atribuya, en su normativa o estatutos, la representación o
máxima dirección. El plazo de vigencia de esta declaración responsable será de 6 meses.
6. Con anterioridad a la propuesta de resolución se deberá requerir por el órgano instructor
la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración del
punto 4, en un plazo no superior a 10 días. En este mismo plazo el citado órgano instructor
solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial de Huesca, certificado acreditativo de
que el solicitante se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con la Diputación
Provincial de Huesca y con el Instituto de Estudios Altoaragoneses, que tendrá una vigencia
de seis meses.
7. Respecto de la acreditación de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, ésta podrá sustituirse por declaración responsable en los supuestos
previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 4. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por
personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
Se deberán presentar en modelo normalizado y deberán contener en todo caso la
descripción de la actividad para la que se solicita la financiación, la cantidad solicitada y si, -
atendida la naturaleza de la subvención lo previera la convocatoria-, el presupuesto de
gastos e ingresos, el cual, salvo previsión en contrario de dicha convocatoria, tendrá
carácter estimativo tanto en su cuantía global como en la de sus distintas partidas. El
exceso de costo sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.
En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a
presentar por un mismo solicitante, tratándose cada una de forma independiente a efectos
de valoración y concesión.
2. Los objetivos operativos concretos a conseguir con los proyectos a subvencionar
deberán estar alineados con la finalidad de la subvención o efecto que se pretende
conseguir, y deberán permitir la determinación de indicadores para la evaluación de
resultados.
A estos efectos, las convocatorias harán mención expresa de la siguiente documentación
que como mínimo deberá constar en el modelo normalizado, anexo memoria explicativa del
proyecto:
a) Información para la evaluación del proyecto: los objetivos operativos perseguidos, los
indicadores de actividad y de resultado que se vayan a utilizar para su evaluación y
medición. Se deberán incluir como mínimo los indicadores de actividad y de resultados que
establezca la respectiva convocatoria Cada indicador deberá llevar aparejada la meta a
alcanzar al final del proyecto para que se pueda valorar su grado de consecución.
Asimismo, se deberá asignar a cada indicador una ponderación, repartiendo el peso global
del proyecto entre los distintos indicadores, de forma que la suma de los pesos sea 100.
b) En consecuencia, la información para la evaluación del proyecto servirá para
establecer, en su caso, los porcentajes de la subvención percibida que serán reintegrados a
la Administración si no se alcanzase cada uno de los objetivos operativos y actividades
propuestas.
c) Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: la definición de lo
que pretende medir, la unidad de medida, la fórmula de cálculo, la fuente de verificación, la
periodicidad de la medida y el cargo del responsable dentro de la entidad solicitante de
recoger los datos del indicador.
d) Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la
subvención solicitada a la Diputación Provincial, el importe obtenido a través de otras
subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir
de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente.
4. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple
con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser
beneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y
que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que
disfrute de la condición de beneficiario.
5. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la
documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a
valorar en el procedimiento de concesión.
6. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para
obtener la condición de beneficiario, se deberá:
a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los
miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de
ellos.
b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación.
c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
7. Las convocatorias podrán prever la exigencia, a lo largo de la tramitación de los
procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación
aplicable, de la documentación acreditativa de las circunstancias que concurran en los
solicitantes y hayan de ser comprobadas con carácter previo al otorgamiento de la
subvención. En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:
a) Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se
regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que
corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del
poder de representación.
c) Cuando se trate de miembros asociados del solicitante que puedan llegar a tener la
consideración de beneficiarios, se presentará escrito de compromiso por parte de los
miembros asociados indicando si realizarán la totalidad o parte, señalando, en este caso, la
parte a realizar de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en
nombre y por cuenta del beneficiario.
8. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma
electrónica a través del correspondiente registro electrónico. En el caso de que la
documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse de
manera electrónica, el interesado podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas
electrónicas que se habilite para ello.
9. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la
misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, que será notificada a los interesados con carácter previo al
inicio de la fase de instrucción, a través de la publicación prevista en el art. 59.6.b) de la
citada Ley.
Artículo 5. Procedimientos de concesión
1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de
forma directa.
2. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva mediante la
comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo
a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados
criterios.
No obstante, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre todos los
solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de
la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.
Artículo 6. Procedimiento de concurrencia competitiva
1. El procedimiento de concurrencia competitiva podrá adoptar la modalidad de
convocatoria y procedimiento selectivo único, la de procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva, o la de convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos
a lo largo del año, según se especifique en la correspondiente convocatoria.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el
órgano competente, de acuerdo con la presente ordenanza, el Capítulo II del Título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, en el Capítulo II del título
I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y los principios de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
3. La convocatoria tendrá, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de
Subvenciones de Aragón y se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza.
4. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el BOE, a través
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se publicará en la página web
de la Diputación Provincial y, en su caso, en el Portal web de subvenciones del Gobierno de
Aragón.
5. El Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva podrá establecerse en los
casos estipulados en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones
de Aragón, que también se podrá realizar como convocatoria abierta, en los siguientes
casos:
a) Cuando la prelación se fije únicamente en función de su fecha de presentación,
dentro de un plazo limitado y cumpla los requisitos que se establezcan.
b) Cuando se prevea que se conceda a todos los que reúnan los requisitos y solo se
apliquen criterios para fijar la cuantía de importe de la subvención.
c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas
las solicitudes que cumplan lo requisitos exigidos, no siendo necesario establecer una
prelación.
En los supuestos a) y b) las solicitudes podrá resolverse individualmente.
6. En la convocatoria abierta se acuerda de forma simultánea la realización de varios
procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario para una
misma línea de subvención. En la convocatoria deberá concretarse el número de
procedimientos, y para cada uno de ellos el importe máximo a otorgar, plazo máximo de
resolución y plazo para presentar solicitudes.
La cantidad no aplicada en cada periodo podrá trasladarse a las posteriores resoluciones,
en cuyo caso el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar
y el período al que se aplicarán.
Cuando se utilice la convocatoria abierta en el supuesto del procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva por el que se fija la prelación en función únicamente de la fecha
de presentación de las solicitudes, aquellas que no hayan podido atenderse por falta de
disponibilidad presupuestaria se podrán trasladar con cargo a los créditos del
procedimiento siguiente, otorgándoles prioridad siempre que continúen cumpliendo los
requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuera necesario, la
forma de acreditare el mantenimiento de estos requisitos.
Artículo 7. Procedimiento de concesión directa
1. Las subvenciones podrán concederse directamente en los siguientes supuestos:
a) Cuando estuvieran previstas nominativamente en el Presupuesto General. No podrán
tener carácter nominativo los créditos creados mediante eventuales modificaciones
crediticias, excepto las aprobadas por el Pleno.
b) Aquellas cuyo otorgamiento directo, así como su cuantía, venga impuesto por norma
con rango legal.
c) Con carácter excepcional, podrán concederse directamente las subvenciones en las
que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario de acuerdo
con lo establecido en la normativa básica estatal.
No podrán ser objeto de subvención las actuaciones que hayan concurrido o podido
concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones.
2. El procedimiento para la concesión de una subvención directa por el artículo 7.1.c)
anterior comprenderá los siguientes trámites:
a) Existencia de crédito adecuado y suficiente.
b) Propuesta de concesión del Área gestora al Presidente de la Corporación, en la que
conste:
Memoria justificativa del Presidente de la Comisión Informativa correspondiente o del
Diputado Delegado del Área gestora en la que se acredite:
− Los antecedentes.
− Los objetivos operativos concretos a conseguir con el proyecto a subvencionar, que
deberán estar alineados con la finalidad de la subvención o efecto que se pretende
conseguir.
− Los compromisos que se adquieren por la Diputación Provincial.
− Las razones que motivan la utilización de este procedimiento de concesión por
interés público, social humanitario o económico.
− Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social,
humanitario o económico correspondiente que dificulten su convocatoria pública en
régimen de concurrencia competitiva.
Memoria económica del Responsable del Área Gestora de la que se deduzca
claramente que el solicitante no obtiene beneficios, que los gastos responden de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, en la que detalle el coste total de
la actividad a subvencionar, su forma de financiación, el importe de la subvención a
conceder, la aplicación presupuestaria a la que se pretende imputar el gasto, así como, en
su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
3. Para todas las subvenciones directas será necesario el informe preceptivo exigido en el
artículo 172.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, del Jefe de la sección/servicio al que corresponda tramitar el expediente
en el que conste como mínimo:
− Que se cumplen todos los requisitos necesarios para conceder la subvención con
arreglo al procedimiento de concesión directa.
− En el caso de subvenciones concedidas al amparo del artículo 28 de la Ley de
Subvenciones de Aragón, que no hay una convocatoria de subvenciones al que
hubieran concurrido o podido concurrir los posibles beneficiarios, y que se motiva
que no es posible el procedimiento de concurrencia competitiva, justificando la
dificultad de su convocatoria pública.
− Que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de
beneficiario, que éste está al corriente sus obligaciones con la Seguridad Social, la
Agencia Tributaria, la Diputación Provincial y el Instituto de Estudios Altoaragoneses.
− Que existe solicitud en modelo normalizado, y en el caso de subvenciones
nominativas que se haya iniciado el procedimiento de oficio, la declaración
responsable de que cumple todos los requisitos del artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones.
− En el caso de concederse a un beneficiario todos los años subvenciones para una
misma actividad, que las anteriores se han justificado correctamente.
4. Borrador del convenio o del decreto de concesión con el contenido mínimo que se detalla
en los art. 26.2 y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del
artículo 11 de esta ordenanza.
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que
hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario en la fase de
preevaluación. Dichos requisitos no podrán ser tenidos en cuenta en la evaluación por el
órgano colegiado; no obstante, podrán ser objeto de valoración en cuanto al exceso sobre
las condiciones mínimas.
2. Las convocatorias ampliarán o complementarán los criterios de valoración de las
solicitudes, de entre los establecidos en esta ordenanza para cada línea de subvención sin
contradecirlos, en función de la naturaleza de la actividad, de la mejor consecución del
interés público perseguido y/o de la situación digna de protección del solicitante, y
establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede
garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación entre los solicitantes.
No obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de subvención no sea
posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se
considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las
solicitudes.
3. Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo
al número de solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación
entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 9. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su
determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de
financiación propia y forma de acreditarla
1. Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionar
presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la
determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del
coste final del proyecto o actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por
parte de la Diputación Provincial de Huesca se calculará tomando como referencia la
proporción que alcance dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la
normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria, acuerdo de
concesión o convenio.
2. No obstante, en función de la naturaleza y objetivos o fines sociales perseguidos por la
subvención, la aportación pública podrá consistir en un importe cierto sin referencia a un
porcentaje o fracción del coste total, en cuyo caso se entenderá que queda de cuenta del
beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad
subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe
en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
3. Para la determinación del coste total financiable se partirá del coste estimado para cada
actividad por el solicitante y se deducirán del mismo aquellas partidas que no se ajustaren a
las condiciones de la convocatoria o que no se consideraran necesarias para el desarrollo
del proyecto o programa, obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su
caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable. Una vez determinado
éste, el orden de preferencia para la obtención será el que resulte del orden de puntuación
obtenido en la evaluación. En la realización de estos ajustes se dará participación al
beneficiario cuando resulte procedente de conformidad con las previsiones en la
reformulación de solicitudes.
El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser
rebasado por desviaciones en la ejecución.
4. Solo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable. Excepcionalmente,
en el procedimiento de libre concurrencia, se podrá superar este porcentaje por razones
debidamente justificadas en la naturaleza de las actividades a fomentar.
En el caso de las subvenciones directas nunca podrá financiarse más del 80% de la
actividad, salvo en las concedidas por razones humanitarias que podrá subvencionarse el
importe integro del presupuesto solicitado.
5. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del beneficiario en el
importe o proporción correspondiente cuando así se establezca en la respectiva
convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
Dicha aportación, con indicación del importe y su procedencia, deberá ser acreditada a
través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada que se exige como documentación integrante de la
cuenta justificativa.
6. En ningún caso se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los
proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación que, en su
caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.
7. Cuando el pago de la subvención sea anticipado a su justificación, el rendimiento
financiero que se genere incrementará el importe de la subvención concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que por razones debidamente
motivadas se disponga lo contrario en la convocatoria y con la excepción de que el
beneficiario sea una Administración Pública.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento
Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de
concesión serán el órgano instructor, la comisión de valoración y el órgano concedente, que
será el Presidente de la Corporación.
Órgano de Instrucción
1. El órgano de instrucción del procedimiento será un funcionario de la Corporación cuya
designación se efectuará en la convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones y
actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá
pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas
que regulan la subvención. El órgano instructor no podrá formar parte de la Comisión de
valoración.
2. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
Comisión de Valoración
1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado
comisión de valoración, el cual también será el encargado de formular la propuesta de
concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.
La comisión de valoración estará compuesta por los miembros de la Comisión Informativa
del Área que tramite la convocatoria. Así mismo, formará parte de la comisión el Jefe del
Servicio o Sección correspondiente y podrán formar parte técnicos de la Sección gestora
del gasto o técnicos externos especialistas en la materia (jurados de becas etc.).
2. Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración
podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la
información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los
Servicios Provinciales que estime necesarios.
3. La comisión de valoración, vistos los informes técnicos, tras la evaluación de las
solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un
informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las
solicitudes. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.
4. El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios de la
subvención cuando así se dispusiera en la respectiva convocatoria, en cuyo caso no se
establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto la convocatoria deberá
establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.
Propuesta de resolución provisional y reformulación
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración,
efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será
notificada de forma individualizada por el Presidente de la Corporación/Secretario General
a todos los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.
2. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al importe solicitado, se instará a la reformulación de las solicitudes
salvo que en la convocatoria se dispusiera lo contrario.
En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así
como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
En el caso de que el solicitante no conteste la propuesta de reformulación realizada por el
órgano instructor en el plazo establecido para ello, se mantendrá el contenido de la solicitud
inicial.
3. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones
presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución
definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la
concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados
en la evaluación.
Si como consecuencia de las alegaciones se apreciara la necesidad de modificar la
evaluación, será la comisión de valoración el órgano encargado de hacerlo.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta se notificará por el
Presidente/Secretario General a los propuestos como beneficiarios a través del tablón de
anuncios/Sede electrónica/ Portal DPH.
4. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno
a favor del beneficiario propuesto, frente a la Diputación Provincial de Huesca y su
Organismo Autónomo, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 11. Contenido y plazo de notificación de la resolución
1. La resolución, dictada por el Presidente de la Diputación Provincial, habrá de ser
motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y además de contener el
solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su
caso, de manera expresa y fundamentada, la desestimación del resto de solicitudes y la no
concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida,
debiendo practicar la misma a todos los interesados.
2. En todo caso, deberá constar el objeto de la subvención, nombre del beneficiario,
identificación fiscal del mismo, puntuación obtenida en la valoración, importe de la
subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación sea haya basado en este
criterio e importe a justificar, y todos aquellos datos no deducibles de la convocatoria.
3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por
los beneficiarios y cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la
realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá
quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
4. Cuando fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de
concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos en la misma.
Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando
con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas.
En las convocatorias deberá especificarse si se crean "lista de espera ", así como el plazo
de vigencia de las mismas, que deberá fijarse teniendo en cuenta la posibilidad de que los
nuevos beneficiarios puedan ejecutar la actividad y justificar la subvención en el plazo
inicial concedido para ello en la convocatoria.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una
norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de
la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria.
6. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados
podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la
interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En las subvenciones concedidas por procedimiento de concurrencia, transcurridos 10 días
desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario,
se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos
que pueda interponer contra la resolución.
8. En las subvenciones concedidas de forma directa, además de los establecido en el punto
2 de este artículo, deberá constar las obligaciones del beneficiario, forma de justificación,
plazo de ejecución y de justificación, forma de pago, compatibilidad o incompatibilidad,
aplicación presupuestaria, su carácter plurianual y distribución temporal, así como los
motivos en los que se ampara la concesión directa y, en su caso, por qué no es posible la
utilización del procedimiento de concurrencia competitiva justificando su dificultad.
Las subvenciones directas para que sean efectivas el beneficiario deberá aceptarlas en el
plazo de 15 días desde que se notifique la resolución. Transcurrido dicho plazo se
entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de formalizarse mediante
convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del
beneficiario.
Artículo 12. Libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada
justificación de la subvención
1. En los casos en que la justificación haya de adoptar la modalidad de cuenta justificativa
del gasto realizado, la entidad o persona beneficiaria deberá llevar una contabilidad
separada del programa o actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas
dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas
cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de
gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IVA y
demás impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y fecha de
pago, así como todos los ingresos afectos o necesarios para la realización de dicho
programa o actividad. En las cuentas o libros registro se reflejarán todos los gastos e
ingresos del programa aun cuando sólo una parte del costo estuviera subvencionado. No
obstante, no será precisa la llevanza de libros en los casos en que puede utilizarse la
cuenta justificativa reducida.
2. En los supuestos en que proceda la justificación mediante estados contables, dichos
estados serán los que deba elaborar el solicitante, de acuerdo con el régimen de
contabilidad a que esté sujeto, debiendo contener la especificación necesaria para
determinar la cuantía de la subvención.
3. Los beneficiarios que estén acogidos al sistema de justificación mediante módulos no
tendrán obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o
mercantil.
Artículo 13. Gastos subvencionables
1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios,
respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con
anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad
subvencionada. También se considerarán gastos subvencionables aquellos que,
cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses
siguientes a la finalización de dicho plazo.
Para considerar el gasto subvencionable no se requerirá que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo que la
convocatoria o resolución exprese lo contrario. No obstante, posteriormente a la
justificación, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al
efecto se establezca en la convocatoria o resolución.
2. Las convocatorias determinarán expresamente que no se considerarán subvencionables,
sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal o autonómica, los relativos a:
− Gastos suntuarios.
− Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter
protocolario.
− Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el
importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y
locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los
límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
− Los costes indirectos, salvo que expresamente la convocatoria los permita.
Artículo 14. Forma de Justificación de las subvenciones públicas
1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y
condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y en el
caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de
evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio,
salvo que la subvención se hubiera concedido en atención a la concurrencia de una
determinada situación en el perceptor, en cuyo caso, no requerirán de otra justificación que
la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.
2. La forma de justificación ordinaria de las subvenciones que se concedan se realizará
mediante la modalidad ?cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto?, o en
su caso ?cuenta simplificada?, excepto en los supuestos en que concurran las
circunstancias previstas para el empleo de la justificación por módulos o estados contables.
3. La justificación se hará mediante el sistema de módulos en las subvenciones que tengan
por destino financiar actividades en las que la actividad subvencionada o los recursos
necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas y exista una evidencia o
referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los
recursos a emplear. La concreción de los módulos y su importe unitario se realizará de
forma diferenciada para cada convocatoria sobre la base de un informe técnico motivado
ajustado a las previsiones del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. En estos supuestos la justificación consistirá exclusivamente en una
memoria de actuación y una memoria económica con el contenido previsto en el artículo 78
del Reglamento. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentar libros,
registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.
4. La justificación mediante estados contables será aplicable en los supuestos previstos en
el artículo 80 del Reglamento y, en particular, en las subvenciones que tengan por objeto
cubrir déficit de explotación o presupuestarios de una entidad.
5. Sea cual fuere la modalidad de justificación adoptada por la convocatoria, ésta deberá
comprender como mínimo la siguiente documentación:
a) Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con
indicación de las actividades realizadas, que describirá los objetivos y el cumplimiento de la
finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto presentado. En esta
memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la que se
otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado.
Asimismo, se deberán exponer los resultados obtenidos en base a los indicadores de
evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. A esta memoria
acompañarán las fuentes de verificación que se hubieran establecido en el proyecto para
medir los resultados (los listados de participantes y asistencia, las encuestas de
satisfacción a los usuarios y/o cualquier otra que permita medir los resultados obtenidos).
Además, se debe adjuntar acreditación efectiva de la realización de las actividades
previstas.
En caso de reintegro, se utilizará como criterio el porcentaje de cumplimiento. Por ello,
las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, en el momento de la
justificación, una memoria en la que expongan los resultados obtenidos con los indicadores
de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de
cumplimiento de éstas se utilizará como criterio para el pago por resultados.
b) Memoria económica justificativa que contendrá la documentación que exija la
respectiva convocatoria en función de la forma de justificación adoptada, pero que, en todo
caso, deberá poner de manifiesto el gasto en que ha incurrido el beneficiario, así como la
justificación del rendimiento financiero generado si el pago de la subvención ha sido
anticipado.
Artículo 15. Modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de
gasto
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos en la
correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, cuando así proceda.
En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual
se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y, en
su caso, una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además, cuando la
subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se
clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se
indicarán las desviaciones acaecidas.
Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el
porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha
financiado la Diputación Provincial de Huesca con la subvención concedida.
Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de
financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el
porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia
en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago, si se ha exigido así en la
convocatoria.
La convocatoria o instrumento regulador de la subvención podrá establecer que dichos
documentos originales deban estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de
otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como
mínimo, los siguientes datos:
− El número de expediente administrativo.
− La denominación del proyecto subvencionado.
− Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
− Órgano concedente de la subvención.
− Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por
la subvención.
Las facturas electrónicas también se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo
con las condiciones legalmente exigidas.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto
en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su
compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
f) Certificado de tasador independiente, cuando se trate de subvenciones para
adquisición de inmuebles.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos, que será el interés establecido en el
artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones.
h) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación
formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable
que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden
considerarse gastos subvencionables.
3. Se podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su
caso, se considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
A estos efectos se podrá exigir la presentación de fotografías, copias de trabajos
resultantes del objeto de la subvención, entre otros, sin que puedan suponer cesión de
derechos ni otro tipo de contraprestación a la subvención otorgada.
Artículo 16. Modalidad de Cuenta justificativa simplificada
1. Para las subvenciones concedidas por importe superior a 10.000 e inferior a 60.000
euros, se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la respectiva convocatoria,
acuerdo de concesión o convenio, que deberá contener la documentación establecida en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones,
siguiente:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y
del documento, su importe y fecha de emisión. Además cuando la subvención se otorgue
con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente
por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones
acaecidas.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos.
2. En la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio deberán constar las
técnicas de muestreo para comprobar los justificantes, haciendo referencia a este artículo,
respetando los límites que se fijan a continuación:
a) Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 % del
importe de la subvención concedida.
b) Del resto de los justificantes se comprobará una muestra que al menos suponga el
siguiente porcentaje en función del número de justificantes:
− Menor o igual a 10, el 100 %.
− Entre 10 y 30, el 50 %.
− Superior a 30, el 20 %.
3. El plazo para efectuar por el centro gestor de la subvención gestora la comprobación de
los justificantes del gasto referidos anteriormente será de seis meses a contar desde la
fecha de finalización del respectivo plazo de justificación.
Artículo 17. Plazo de Justificación de las subvenciones
1. El plazo para la presentación de la justificación será establecido en cada convocatoria de
la subvención determinado con una fecha cierta, que, a excepción de las subvenciones de
pago anticipado, no será posterior al 1 de diciembre del ejercicio en el que se hubiera
concedido la misma, salvo excepciones justificadas en el expediente de la convocatoria.
2. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar
la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar,
previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de
la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la
solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo
de justificación.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante
el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de
quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la
justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la
presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las
sanciones que correspondan.
El trámite para el requerimiento será iniciado por el Servicio o Centro Gestor el día
siguiente a la finalización del plazo de justificación en la forma prevista en el artículo 59 de
la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
4. Con independencia del requerimiento que hubiere practicado la Diputación al beneficiario
para su justificación en el plazo adicional, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones
que en su caso se impongan, la presentación fuera de plazo de la justificación, antes de
efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo, se considerará
incumplimiento no significativo de la obligación de justificación. En este caso, se aplicarán
los siguientes criterios de graduación:
a) Entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300
euros.
b) Más de 8 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600
euros.
5. Si se produce la falta de justificación o la justificación insuficiente, así como cualquiera de
las restantes causas previstas legalmente para el reintegro o pérdida del derecho de cobro
de la subvención, el Centro Gestor deberá tramitar el oportuno procedimiento para su
exigencia o declaración, de cuya resolución definitiva se dará traslado a la Intervención.
Artículo 18. Aprobación de la liquidación.
Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la
liquidación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:
a) Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación
presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras en la respectiva
convocatoria de subvención, acuerdo de concesión o convenio.
b) Comprobación material de la realización de la actividad cuando resulte preceptivo o
cuando estando incluida en el plan anual establecido al efecto ésta deba realizarse antes
de la liquidación de la subvención.
c) Informe de conformidad del órgano gestor en el que se consten las comprobaciones
anteriores, es decir, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
d) Una vez aprobada la liquidación, que se notificará al beneficiario y al Departamento
de Intervención, se procederá al archivo del expediente por el órgano gestor.
Artículo 19. Procedimiento y forma de pago
1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el
beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento para el que se concedió.
2. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la
justificación cuando, de acuerdo a la naturaleza o fines de la subvención y sea informada
favorablemente por el Jefe del centro gestor, se requiera la entrega de fondos como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma.
En particular, se podrán realizar pagos anticipados para las siguientes subvenciones:
− Destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación
internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos o a federaciones,
confederaciones o agrupaciones de las mismas.
− A otras entidades beneficiarias que no dispongan de recursos suficientes para
financiar temporalmente la ejecución de la actividad subvencionada. En este
supuesto deberá motivarse en el expediente mediante informe técnico la adopción
del pago anticipado, siendo necesaria la solicitud por parte de peticionario.
La posibilidad, procedimiento, condiciones, porcentaje máximo de pagos anticipados
y régimen de garantías se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de
concesión o convenio.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya
solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido
la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4. Así mismo se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la
justificación presentada, que supondrán la realización de pagos fraccionados que
responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.
El procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se determinarán
en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
5. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
6. En el supuesto de que beneficiario tenga una deuda contraída con la Diputación
Provincial de Huesca o el Instituto de Estudios Altoaragoneses, podrá compensarse con la
cuantía a pagar resultante de la liquidación de la subvención.
7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20. Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en metálico
1. No se admitirán como justificantes válidos acreditativos del pago los que se realicen en
efectivo por importe superior a 300 ?.
2. En el caso de premios consistentes en una entrega dineraria será necesario que se
aporte cheque nominativo a nombre del premiado, copia de la transferencia bancaria o
recibí rubricado por el premiado.
Así mismo será necesario un certificado o declaración responsable del representante legal
del beneficiario comprensiva como mínimo del nombre e identificación fiscal de los
premiados.
Artículo 21. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a
favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de
cancelación
1. Las garantías que resulten exigibles con arreglo a las previsiones en las convocatorias
para los pagos anticipados y los pagos a cuenta se constituirán en la Tesorería provincial
mediante aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o
mediante seguros de caución entregados por entidades aseguradoras y se cancelarán por
acuerdo del órgano concedente una vez comprobada la justificación del pago a cuenta o
del anticipo.
2. No estarán sujetos a la obligación de constituir garantía las Administraciones Públicas,
los beneficiarios de subvenciones inferiores a 3.000 euros, las entidades no lucrativas,
federaciones, confederaciones que desarrollen programas de acción social y cooperación
internacional y aquellas que estén exoneradas por Ley.
Quedarán asimismo dispensados de la obligación de prestar garantía las entidades de
acreditada solvencia económica y financiera.
3. Estarán obligadas las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera
del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.
4. De la constitución de estas garantías no queda exenta ninguna entidad privada.
5. Las garantías responderán de las cuantías de dichos pagos y de los intereses de
demora, y se constituirán por el importe del pago a cuenta o anticipado incrementado en el
porcentaje que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio sin que
pueda superar un 20 por 100, debiendo cubrir el importe del pago anticipado o, en su caso,
del pago a cuenta, más el importe de los intereses de demora que pudieran derivarse, en la
forma y con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 22. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar
a la modificación de la resolución
1. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario,
cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no
dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad. En todo caso, la solicitud y resolución de las
modificaciones deberán deberá producirse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad.
Estas modificaciones pueden suponer la ampliación de los plazos fijados, reducción del
importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad.
2. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste
en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización
del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
Artículo 23. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales
1. En las subvenciones directas no podrá subvencionarse más de 80 % por cierto del coste
de la actividad, siendo incompatibles, por encima de dicho porcentaje, con otras ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, salvo las concedidas por razones humanitarias.
2. Las subvenciones tramitadas por el procedimiento de libre concurrencia podrán ser
compatibles, si así lo determina la convocatoria, con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
siempre que no se rebase el costo de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera
establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. En todo caso la
obtención de otras subvenciones o recursos para financiar la actividad subvencionada
deberá ser comunicada a la entidad concedente.
3. En el caso de que la convocatoria establezca la compatibilidad del punto 2 de este
artículo la suma de las ayudas publicas para la misma actividad no podrán suponer más del
80 por ciento de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en la
convocatoria. Si la suma de las ayudas públicas superare dicho porcentaje el órgano
concedente de la subvención reducirá la misma hasta cumplir con dicho porcentaje.
4. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades
públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar a la
Diputación Provincial de Huesca o al Instituto de Estudios Altoaragoneses el exceso que
corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de
demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la
subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la
carta de pago a la correspondiente justificación. No obstante, cuando sea la Diputación
Provincial de Huesca la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el
importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por éste.
5. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos, y en las
condiciones establecidas en los apartados anteriores, dará lugar a la modificación de la
resolución o acuerdo de concesión.
Artículo 24. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro de subvenciones
1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo
las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de
concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total
o parcial de la subvención:
a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto o simplificada y se dé alguno de estos supuestos:
1º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil
sean ilegibles.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no
guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
3º. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
4º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil
hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la
subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado
en la estampilla.
5º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no
acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
6º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no
indiquen el concepto del gasto realizado.
c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la
actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte de
la Diputación Provincial de Huesca superior al inicialmente previsto, se procederá al
reintegro del exceso.
d) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria,
acuerdo de concesión o convenio.
Artículo 25. Procedimiento de reintegro
1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el
concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la
citada ley.
2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar
traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación,
medidas cautelares y finalización del procedimiento.
3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, podrá
ser acordada por el órgano concedente, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención
General o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las
cantidades pendientes de abonar al beneficiario sin superar en ningún caso, el importe que
fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de
demora devengados hasta aquel momento.
4. Cuando se produce la devolución voluntaria realizada por el beneficiario, sin el previo
requerimiento del órgano competente, éste adoptará la correspondiente resolución con el
cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.
5. Se deberá establecer en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio
los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de
conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.
6. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades
públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar el
exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los
intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de
la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la
carta de pago a la correspondiente justificación.
No obstante, cuando sea la Diputación Provincial la que advierta el exceso de financiación,
exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada
por éste.
Artículo 26. Publicidad de las subvenciones concedidas
La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el diario oficial
correspondiente y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que
establezca la legislación vigente.
Artículo 27. Periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención
En los casos de bienes inscribibles en un registro público no será inferior a 5 años, ni dos
para el resto de los bienes, salvo que la convocatoria fije uno mayor en ambos casos.
Artículo 28. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios
1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende que el beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad
subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
2. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 50 por 100 del importe de
la actividad subvencionada. En la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión se podrá
establecer un porcentaje inferior o prohibir la subcontratación.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Tampoco podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades
subvencionadas, con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de la Ley
5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la
subvención, para lo cual el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito al citado
órgano con carácter previo a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse éste hasta
que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al
respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores y que no
cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.
Disposición Adicional Primera. Premios educativos, culturales, científicos o de
cualquier naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia
1. Régimen jurídico aplicable
Las convocatorias que se aprueben para el otorgamiento de premios previa solicitud del
beneficiario, se regirán por lo dispuesto en la presente disposición adicional, el resto del
articulado de la presente ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento,
salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no
resulte aplicable.
2. Publicidad
Las convocatorias de premios deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia así
como en la sede electrónica.
3. Requisitos y obligaciones de los participantes
No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o
entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada
una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir
subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A este respecto las respectivas convocatorias deberán recoger expresamente la obligación
de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de
las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las
obligaciones por reintegro de subvenciones, en la forma establecida en el artículo 3 de la
presente ordenanza.
4. Contenido de la convocatoria
Las convocatorias de premios contendrán como mínimo:
a) Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en la presente
Disposición adicional.
b) Objeto y finalidad de la convocatoria.
c) Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.
d) Importe de los premios a otorgar.
e) Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente
deberán incluirse los establecidos en el apartado anterior, y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
g) Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras,
documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de
la concesión del premio.
h) Criterios de valoración para la concesión de los premios.
i) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria conforme a
los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente
fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en acta.
j) Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites
relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.
k) Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución
al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
l) Plazo de resolución y notificación.
m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.
n) Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, de conformidad
con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ñ) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la
totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.
o) Sistema de abono de los premios.
5. Tramitación presupuestaria y pago de los premios
Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y
suficiente.
La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización y
sin perjuicio de la adopción de los acuerdos relativos a la convocatoria y concesión que
corresponderán al órgano competente que se determine en los correspondientes acuerdos
de delegación, como a continuación se indica:
a) Con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por el
órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de
Autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los
premios que se concedan.
b) La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la
tramitación y aprobación de la Disposición del gasto por el importe del premio que se
concede.
c) El expediente de concesión de los premios contendrá informe del órgano instructor en
el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos.
d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento
contable de Reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la siguiente
documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se debiera
aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria:
1º. El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.
2º. Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente
ordenanza.
Se procederá a practicar la retención fiscal correspondiente en el documento contable de
Reconocimiento de la Obligación cuando así venga impuesto por la legislación vigente. No
obstante, cuando para el abono de los premios se tramite una orden de pago a justificar por
cumplirse los requisitos necesarios para ello, con carácter previo a la convocatoria de los
premios deberá tramitarse el correspondiente documento contable de Retención de Crédito
para posteriormente aprobar la Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación
a justificar o bien directamente éste último con carácter previo a la convocatoria.
Disposición adicional Segunda
Los planes provinciales de obras y servicios y los de concertación económica se rigen por
sus bases reguladoras específicas, respetando los principios fundamentales de gestión de
las subvenciones relativos a la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la
asignación de recursos.
Disposición adicional Tercera
Se faculta al Presidente de la Diputación para aprobar y modificar los modelos y formularios
normalizados que resulten necesarios para la adecuada aplicación de la presente
ordenanza y de las Convocatorias de subvenciones.
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Quedan derogadas la Ordenanza General de la Diputación Provincial de Huesca, aprobada
por Acuerdo Plenario de la Diputación de Huesca y publicada en BOP número 76, de fecha
21 de abril de 2006, así como la Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones del
Área de Cultura publicada en el BOP de 16 de febrero de 2015.
Disposición final. Publicación y entrada en vigor
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.2.b), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza fue aprobada
por el Pleno de la Diputación Provincial de Huesca en sesión celebrada el día 3 de
diciembre de 2015 y entrará en vigor a partir del día siguiente a la presente publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Anexo 1. Índice de las líneas de subvenciones por Área gestora
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Área de INTERIOR, RECURSOS HUMANOS Y DERECHOS SOCIALES
1. SUBVENCIONES PARA LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y
SENSIBILIZACIÓN
Objeto
Es objeto de estas bases regular la concesión de subvenciones, para la financiación de
proyectos de cooperación para el desarrollo en países del tercer mundo, así como
proyectos de sensibilización destinados a la población de la provincia de Huesca.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las organizaciones no
gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines
la cooperación al desarrollo.
Criterios para la concesión de la subvención
1. Proyectos de desarrollo:
La Comisión de Interior, Recursos Humanos y Derechos Sociales, teniendo en cuenta los
Objetivos de Desarrollo del Milenio fijados por la ONU para el periodo 2000-2015 y el Plan
Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2012-2015 o los objetivos que
sustituyan a éstos, valorará los proyectos presentados, con los siguientes criterios de
selección:
a) Los que respondan a necesidades básicas (nutrición, salud, vivienda, educación,
potabilización de agua, etc.), de los sectores más desfavorecidos.
b) Que incrementen la capacidad de desarrollo de personas y comunidades
beneficiarias, respetando su identidad histórica y cultural. Los programas dirigidos
fundamentalmente a las mujeres encajan perfectamente en este criterio pues se ha
demostrado que es multiplicadora de bienestar y recursos en su familia.
c) Ser continuidad de un proyecto presentado en ejercicios anteriores.
d) Que se realicen en el marco de programas de desarrollo comunitario, fomenten la
participación y la formación de los miembros de la comunidad beneficiaria y potencien el
desarrollo de organizaciones locales.
El porcentaje de la subvención que la Organización responsable del proyecto destine a
gestión y administración no superará, en ningún caso, el 5%.
2. Proyectos de sensibilización:
Para los programas de sensibilización en la provincia de Huesca, se valorará
prioritariamente que vayan dirigidos a niños y jóvenes.
2. APOYO A LAS COMARCAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
SOCIALES DE BASE
Objeto
− Apoyar a las comarcas de la provincia de Huesca en el mantenimiento y desarrollo de
actividades de los servicios sociales de base dirigidos al pleno desarrollo personal y social
así como la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o
exclusión social.
− Contribuir a la financiación de programas singulares de prestación de nuevos servicios
sociales.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las Comarcas de la Provincia de
Huesca que cuenten con servicios sociales de base y/o desarrollen programas singulares
para la prestación de nuevos servicios.
Criterios para la concesión de la subvención
1. Ayuda Servicios Sociales de Base para actividades y mantenimiento:
Se concederá la cantidad que resulta de la aplicación de los criterios siguientes:
− 94 ? por cada municipio que integra el Servicio Social de Base.
− 360 ? por cada 5.000 habitantes o fracción.
− 1.080 ? por cada sede.
− 1.920 ? por el servicio de teleasistencia.
Será obligación de las Entidades Locales/Servicios Sociales de Base la remisión de la
información del número de municipios, habitantes y sedes.
2. Ayuda Servicios Sociales de Base para programas singulares:
Para su valoración se tendrán en cuenta, por el orden señalado a continuación, los
siguientes criterios:
− Colectivos especialmente desfavorecidos.
− Programas que sean continuidad de ejercicios anteriores.
− Necesidades no contempladas hasta ahora, cuya atención no quede cubierta por
otros programas de esta Diputación o de otras Instituciones.
No serán subvencionables los gastos por jornadas, comidas, excursiones, estudios, y
cualquier otra actividad similar.
3. SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE TRABAJAN EN
EL ÁMBITO DE LAS TOXICOMANÍAS
Objeto
Colaborar en el desarrollo de proyectos dirigidos a la atención, desintoxicación y reinserción
social de toxicómanos así como a la prevención y sensibilización sobre las toxicomanías,
todo ello en la provincia de Huesca, que pretendan su íntegro desarrollo personal y social y
la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión
social.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las entidades sin ánimo de lucro,
legalmente constituidas, con sede en la Provincia de Huesca, que desarrollen su labor en el
ámbito de las toxicomanías.
Criterios para la concesión de la subvención
Para su valoración se tendrán en cuenta, por el orden señalado a continuación, las
siguientes actuaciones:
1. Programas de desintoxicación, deshabituación y reinserción social de toxicómanos,
efectuando su valoración, por tramos, en función del nº de casos atendidos y coste de los
mismos, en régimen interno.
2. Programas de desintoxicación, deshabituación y reinserción social de toxicómanos,
efectuando su valoración, por tramos, en función del nº de casos atendidos y coste de los
mismos, en régimen ambulatorio.
3. Programas de prevención y sensibilización, tales como conferencias, cursillos, etc.
Área de DESARROLLO TERRITORIAL Y MEDIO NATURAL
1. CONCESIÓN DE PREMIOS, BECAS DE INVESTIGACIÓN Y AYUDAS A LA
EDICIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
Objeto
La Diputación Provincial de Huesca tiene como objetivo regular para cada año, un concurso
de premios, becas y ayudas a la edición. El objeto es reconocer las iniciativas realizadas
por los diferentes colectivos, asociaciones, empresas y ciudadanos en la defensa y en la
mejora del medio ambiente. Los trabajos deberán haberse ejecutado en el periodo
comprendido entre el 1 de noviembre del año n-1 y 31 de octubre del año n, salvo en los
casos que se especifique otra cosa.
A. PREMIOS
Se establecen cinco apartados:
I. Escolar
II. Medios de comunicación social
III. Entidades sin ánimo de lucro
IV. Empresas
V. Premio Internacional de fotografía ?David Gómez Samitier?
I. PREMIOS ESCOLARES
Objeto y beneficiarios
Podrán optar al premio los Centros de enseñanza primaria y secundaria de la provincia de
Huesca cuyos trabajos realizados cumplan los siguientes requisitos:
a) Tratar sobre temas ambientales actuales y centrados en la provincia de Huesca, o en
la figura de Félix de Azara.
b) Estar realizado por un grupo de alumnos pertenecientes a cualquiera de los niveles
de enseñanza antes señalados que sean dirigidos por un profesor del centro en el que
cursen estudios los autores.
c) Haber sido desarrollado durante el curso escolar año n-1 / n.
Se valorarán especialmente los trabajos realizados con una metodología científica y que
utilicen medios auxiliares tales como vídeo, fotografías, soportes digitales, etc.
II. PREMIOS PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Objeto y beneficiarios
Podrán optar al premio:
a) Los medios de comunicación social, con sede o no en la provincia de Huesca, por los
proyectos desarrollados en temas relacionados con el medio ambiente en la provincia de
Huesca o con la figura de Félix de Azara.
b) Las personas físicas, vinculadas a un medio de comunicación social, por los trabajos
desarrollados en temas relacionados con el medio ambiente en la provincia de Huesca o
con la figura de Félix de Azara, que hayan sido difundidos en un medio de comunicación
social, con sede o no en la provincia de Huesca, con el aval o autorización de dicho medio
de comunicación.
Se admitirá todo trabajo que haya sido difundido tanto en medios impresos (tales como
prensa y revistas) como en radio, televisión u otro tipo de soporte (nuevas tecnologías).
III. PREMIOS A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Objeto y beneficiarios
Podrán optar a este premio todas las organizaciones o asociaciones vecinales o cualquier
entidad, asociación, patronato o fundación sin ánimo de lucro, legalmente constituida, que
lleve a cabo una meritoria labor en beneficio de la mejora del medio ambiente en cualquier
entidad local de la provincia de Huesca.
IV. PREMIOS A LAS EMPRESAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE
FORMACIÓN, EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL; DE
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN O DE MEJORA DEL ENTORNO
Objeto y beneficiarios
Podrán optar a este premio todas las empresas, personas físicas o jurídicas, que
desarrollen la actividad por la que optan al premio en la provincia de Huesca, y destaquen
por sus actuaciones en favor de la preservación y difusión de los valores
medioambientales. Quedarán excluidas todas aquellas actuaciones cuyo desarrollo forme
parte del objeto de la actividad propia de la empresa y tenga carácter lucrativo.
Se premiarán aquellos trabajos orientados a lograr una gestión empresarial sostenible
mediante la aplicación de medidas de prevención de la contaminación, reducción del
impacto ambiental, desarrollo de nuevas tecnologías de producción, mejora del entorno,
etc. Asimismo, podrán ser premiadas las actuaciones destinadas a la formación, educación
y sensibilización medioambiental. En todos los casos, dichas actuaciones no deben tener
carácter lucrativo.
Las actuaciones deberán ir más allá de la normativa y de los requerimientos ambientales
vigentes.
V. PREMIO INTERNACIONAL DE FOTOGRAFIA ?DAVID GÓMEZ SAMITIER?
Objeto y beneficiarios
Podrá presentarse a este premio cualquier persona física, bien sea profesional o
aficionado. Los temas de las fotografías pueden versar sobre Naturaleza (fauna, flora o
paisaje) y Medio y mundo rural (el entorno y sus gentes).
B. BECAS DE INVESTIGACIÓN
Objeto
El Área de Desarrollo y Comarcalización incluye un apartado destinado a conceder becas o
ayudas para proyectos de investigación relacionados con el medio ambiente en la provincia
de Huesca, o con la figura de Félix de Azara.
C. AYUDAS A LA EDICIÓN
Objeto
El objeto de la presente iniciativa es integrar una colección de libros denominada ?Temas
Ambientales, Colección -Félix de Azara-? que sirva para difundir, a través de estas
publicaciones, temas y trabajos que versen sobre el medio ambiente en la provincia de
Huesca o sobre la figura de Félix de Azara. Se establecen para ello dos modalidades:
Proyectos de editores
Proyectos de autores
A dichos apartados podrán concurrir todos aquellos proyectos editoriales y/o de autor cuya
publicación esté prevista antes de la finalización del año presupuestario n.
También se considera relevante el hecho de que estas publicaciones tengan la máxima
difusión, de manera que todo aquel interesado o versado en temas medioambientales
pueda localizar y adquirir estos ejemplares en el mayor número de puntos de venta
posibles, por ejemplo, librerías y grandes superficies comerciales. Para ello, la Diputación
Provincial de Huesca contribuirá a la difusión de dichas publicaciones, favoreciendo de esta
forma su venta a través de los distintos canales comerciales.
Criterios para la concesión de los premios, becas y ayudas
El jurado, en su selección, valorará especialmente:
1. Los contenidos técnicos de las propuestas.
2. El carácter innovador de los trabajos presentados.
3. La metodología, la trayectoria y la proyección de futuro.
4. El desarrollo de los distintos procesos.
5. La presentación.
6. Los objetivos del trabajo.
7. La colaboración con otros organismos.
8. Cualquier otro criterio que considere necesario aplicar a la vista de las propuestas
presentadas.
2. SUBVENCIÓN DEL GASTO DERIVADO DE TRASLADO EN AUTOBÚS U
OTRO MEDIO MECÁNICO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL AULA
DE LA NATURALEZA
Objeto
El objeto de las presentes bases es la concesión de subvención de los gastos de traslado
derivados de la asistencia a las actividades del Aula de la Naturaleza de los colectivos
incluidos entre los beneficiarios.
Las actividades del Aula se realizarán desde el 01/10/n-1 hasta el 31/12/n.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los colectivos enumerados a continuación:
− Colegios de educación infantil, primaria, secundaria, bachiller, ciclos formativos de
formación profesional y estudios universitarios de los centros educativos de la provincia de
Huesca.
− Asociaciones de padres y madres de colegios de educación infantil, primaria,
secundaria, de ciclos formativos de formación profesional de los centros educativos de la
provincia de Huesca.
− Asociaciones sin ánimo de lucro.
− Cualquier colectivo relacionado con la divulgación y sensibilización medioambiental.
Criterios para la concesión de la subvención
Se otorgará la subvención a todos aquellos colectivos que hayan asistido a las actividades
organizadas por el Aula de la Naturaleza y hayan solicitado la subvención dentro del plazo
previsto.
3. PROGRAMA PARA EL IMPULSO DEMOGRÁFICO EN LA PROVINCIA DE
HUESCA
Objeto
Concesión de ayudas para la conservación y rehabilitación de viviendas por parte de los
Ayuntamientos de la provincia de Huesca, con destino a alojamiento de nuevos residentes
en núcleos de menos de 500 habitantes de la provincia de Huesca.
Están incluidas dentro del ámbito de esta línea de subvención las siguientes actuaciones:
− La conservación y rehabilitación de viviendas de titularidad pública con destino a
alojamiento de nuevos residentes.
− La adquisición de mobiliario, enseres y menaje para el amueblamiento de viviendas con
destino a alojamiento de nuevos residentes, siempre que forme parte de una actuación
para la conservación o rehabilitación de la vivienda. De estos elementos se excluirán los
que, a criterio de la Diputación Provincial de Huesca, tengan carácter no necesario,
suntuario o lujoso.
Tendrán la consideración de nuevos residentes las personas empadronadas en el núcleo
donde tenga lugar la actuación, con posterioridad al 1 de enero del año n.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los Ayuntamientos de la Provincia de
Huesca.
Criterios para la concesión de la subvención
En la selección de proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Municipios que en el momento de remitir la solicitud certifiquen que disponen de nuevos
residentes a alojar en estas viviendas.
2. No haber sido beneficiario de subvención en este programa en el ejercicio económico
anterior a esta convocatoria.
3. Por potenciar el asentamiento poblacional prolongado, priorizando las actuaciones en
los territorios más despoblados.
4. MANTENIMIENTO E INVERSIONES EN LOS PARQUES DE EXTINCIÓN DE
INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Objeto
Concesión de subvenciones para la prestación del servicio de los parques de Extinción de
Incendios y Protección Civil y la adquisición de material para estos parques, dependientes
de comarcas y ayuntamientos de la provincia de Huesca, que dispongan de personal propio
y presten servicio de atención en emergencias en su territorio municipal o comarcal. El
material adquirido al amparo de esta convocatoria deberá destinarse para uso de los
Parques de Protección Civil y/o Extinción de Incendios de forma permanente.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los parques de Extinción de
Incendios y Protección Civil dependientes de las Comarcas y Ayuntamientos de menos de
20.000 habitantes de la Provincia de Huesca que dispongan de personal propio y presten
directamente el servicio de atención en emergencias en su territorio municipal o comarcal.
Criterios para la concesión de la subvención
De acuerdo con la memoria técnica y económica del año n-1 presentada por la entidad
solicitante, se establecerá un orden con los siguientes criterios:
1. Personal adscrito al Servicio de Extinción de Incendios y/o Protección Civil, ya sea con
carácter voluntario o profesional.
2. Intervención o servicio efectuado en el año n-1.
3. Cursos de Formación realizados por el personal adscrito al Servicio.
4. Presupuesto de la entidad destinado al Servicio de Extinción de Incendios y Protección
Civil.
5. REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN
MEDIOAMBIENTAL
Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la realización
de actividades de educación y difusión medioambiental en la Provincia de Huesca.
Son subvencionables las actividades siguientes:
− Actividades de difusión medioambiental, que son las que tienen por objeto la
información, la participación y la sensibilización de la población sobre temas
medioambientales (cursos, jornadas, seminarios, exposiciones, campañas, etc.).
− Actividades de educación medioambiental (aulas de la naturaleza, cursos de formación
de grupos sobre temas medioambientales, trabajos de campo, demostraciones y
experiencias piloto, etc.).
− Realización de estudios y proyectos en el ámbito del medio ambiente que incluyan la
difusión y, en su caso, la implementación de los resultados.
− Publicaciones y material de difusión medioambiental que se enmarquen dentro de una
campaña de educación y sensibilización medioambiental y que no superen el 25% del
presupuesto admitido.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Ayuntamientos, Comarcas y Entidades
locales menores de la provincia de Huesca.
Criterios para la concesión de la subvención
En la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Acciones incluidas en el Plan de Acción Local de la Agenda Local 21 aprobado por el
Pleno del Ayuntamiento o el Consejo Comarcal de la Comarca correspondiente o que se
realicen en el marco de una de estas acciones. Este criterio de selección será considerado
cuando el proceso de la Agenda siga activo: con reuniones del Foro, actualización de
indicadores y las revisiones correspondientes del Plan de Acción.
2. Propuestas innovadoras, tanto por su temática como por su metodología de trabajo y
presentación de resultados.
3. Actuaciones y proyectos que más se ajusten a las siguientes temáticas: participación y
educación ambiental, contaminación, energía, situación actual y repercusiones de los
Lugares Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
y otros espacios naturales protegidos, residuos sólidos urbanos, agua, movilidad y
accesibilidad.
4. Actividades y proyectos de los cuales puedan resultar posibles colaboraciones y/o
convenios con la Diputación Provincial de Huesca u otras entidades (ONG, Universidades,
etc.).
5. Con objeto de poder ajustar las peticiones recibidas al crédito existente, la Comisión de
Valoración podrá, de entre las peticiones recibidas que cumplan los requisitos exigidos en
la convocatoria, prorratear los importes entre las que tengan una prioridad más baja en
función de los baremos anteriores.
6. RECUPERACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE ESPACIOS DEGRADADOS Y
REALIZACIÓN O RECUPERACIÓN DE PARQUES PÚBLICOS, JARDINES Y
ZONAS VERDES
Objeto
Concesión de subvenciones para la realización de programas de recuperación
medioambiental de espacios degradados y la realización o recuperación de parques
públicos, jardines y zonas verdes por parte de los municipios de la Provincia de Huesca
durante el año n, para uso y disfrute lúdico y social de sus habitantes. Los espacios
recuperados tendrán que tener una parte ajardinada del 50% de la superficie acondicionada
y se deberá preservar o instalar un árbol por cada 30 m2 de superficie.
Dentro del objeto de la subvención, en el apartado de recuperación de espacios
degradados, tendrán tal consideración la recuperación de canales, acequias o barrancos,
balsas, taludes de erosión progresiva o de los espacios públicos en torno a elementos
tradicionales como lavaderos, fuentes, ermitas, merenderos, miradores, zonas de recreo y
similares.
En la realización o recuperación de parques públicos, jardines y zonas verdes, se
consideran incluidas dentro del objeto de la subvención la construcción de nuevos espacios
y la remodelación sustancial de los espacios acondicionados existentes.
El importe del mobiliario urbano, juegos infantiles o elementos para el ejercicio físico no
podrán en su caso superar el 50% del coste total del importe de la actuación a realizar.
En ambos casos, el objetivo final es contribuir a mejorar la calidad de vida de la población
local, a fomentar un turismo sostenible y a proyectar una imagen dinámica de nuestros
núcleos de población.
Los espacios a recuperar o habilitar objeto de la convocatoria serán siempre de titularidad
pública.
No podrá ser objeto de subvención la adquisición de árboles, arbustos, flores y plantas en
general, ni el acondicionamiento de caminos y accesos a las actuaciones objeto de la
presente convocatoria.
Tampoco serán objeto de subvención aquellos proyectos o memorias presentados y que se
refieran a fases individualizadas de proyectos más amplios.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los Ayuntamientos de la Provincia de
Huesca.
Criterios para la concesión de la subvención
En la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Que la Comisión de Valoración considere la propuesta como prioritaria.
2. Que la inversión a subvencionar verse sobre alguna de las actuaciones siguientes:
a) Actuaciones que tengan por objeto la adecuación del entorno de elementos
patrimoniales, considerando como tales, iglesias, ermitas, fuentes, lavaderos tradicionales,
etc., siempre y cuando el importe de la rehabilitación o restauración del elemento
patrimonial no supere el 30% del total de la memoria.
b) La corrección y recuperación de taludes, adecuación de barrancos y recuperación de
zonas de erosión.
c) La habilitación de espacios degradados para zonas verdes, parques y jardines
públicos.
d) Aplicación de técnicas y materiales que produzcan un menor impacto ambiental y la
intervención para preservar y acondicionar entornos naturales.
3. Los proyectos, diferentes de los anteriores, que contribuyan al cumplimiento de los
servicios mínimos a los que se refiere el Art. 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
4. Municipios con menos de 1.000 habitantes empadronados en el Padrón Municipal del
año inmediatamente anterior.
7. APOYO A LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE CELEBRACIÓN DE
FERIAS Y MERCADOS. APOYO A LAS INSTITUCIONES FERIALES DE LA
PROVINCIA
Objeto
Concesión de subvenciones para sufragar los gastos corrientes derivados de la celebración
de ferias, exposiciones y salones realizados o por realizar desde el 1 de noviembre del año
n-1 hasta el 31 de octubre del año n en la provincia de Huesca, incluidos dentro del
Calendario de Ferias y Exposiciones Oficiales de Aragón del correspondiente ejercicio.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los Ayuntamientos, Comarcas e
instituciones feriales de la Provincia de Huesca.
Criterios para la concesión de las subvenciones
Se establecen como criterios de selección para la concesión de estas subvenciones los
siguientes, teniendo en cuenta que se considerarán únicamente los datos de las ferias que
sean objeto de subvención:
1. Presupuesto total de gastos corrientes de todas las ferias, exposiciones o salones
celebrados o a celebrar desde el 1 de noviembre del año n-1 hasta el 31 de octubre del año
n.
2. Número de ferias, salones o exposiciones celebrados o a celebrar desde el 1 de
noviembre del año n-1 hasta el 31 de octubre del año n.
Si dos o más ferias se celebran en las mismas fechas, se considerarán a efectos de
este apartado como una sola.
3. Número de expositores de las ferias celebradas en las dos ediciones anteriores, que son
objeto de subvención.
La cuantía individual de las subvenciones se determinará multiplicando los puntos
obtenidos, de acuerdo con el baremo anterior, por el punto resultante del cociente entre la
cantidad prevista para la concesión de las subvenciones y el total de los puntos.
8. PLAN DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS
Objeto
Propuestas de los Ayuntamientos de la Provincia de Huesca relativas al diseño, realización,
suministro e instalación de los elementos expositivos, de señalización e información que
destaquen el carácter lúdico, didáctico y turístico de rutas turísticas y de señalización
urbana o de interior de población de aquellos elementos turísticos. Se incluye la creación
de páginas web o similares siempre que la propiedad intelectual corresponda al
Ayuntamiento.
Mediante estos proyectos de señalización, se plantea el objetivo de dotar a las rutas
turísticas y a la señalización turística urbana o de interior de población de infraestructuras
de alta calidad y durabilidad que las conviertan en espacios atractivos, utilizando para ello
diseños innovadores combinados con materiales tradicionales. De esta forma se pretende
contribuir a aumentar el potencial turístico de una zona que puede encontrar en este sector
algunas soluciones a los problemas de despoblación y de envejecimiento de la población.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los Ayuntamientos de la Provincia de
Huesca.
Criterios para la concesión de la subvención
En la selección de los proyectos se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. El número de núcleos o localidades beneficiarias de la instalación e interpretación de
elementos patrimoniales.
2. La incorporación y desarrollo de rutas sostenibles.
3. El diseño innovador de los elementos expositivos a instalar.
Área de CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE
1. APOYO A LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS EN MATERIA DE GASTO
CORRIENTE
Objeto
− Apoyar a las entidades locales de la Provincia de Huesca en la promoción de la cultura y
el deporte y las actividades culturales y deportivas de calidad, especialmente a aquellas
con menor capacidad económica y menores recursos técnicos.
− Consolidar los proyectos culturales de los ayuntamientos y de sus espacios culturales
públicos como centros de referencia y ejes de una cultura de proximidad, que deben ser
cuidadosamente potenciados, reforzando su identidad cultural y artística, y garantizando su
enriquecimiento y desarrollo futuro.
− Potenciar la colaboración interinstitucional para alcanzar la mayor rentabilidad social y
cultural posible.
Para ello se establecen tres líneas de subvenciones:
1.1. Realización de actividades culturales y deportivas.
1.2. Realización de actividades dentro del Circuito de Artes escénicas y Musicales de
Aragón.
1.3. Realización de actividades dentro de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos.
1.1. SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL
CIRCUITO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES DE ARAGÓN
Objeto
Concesión de ayudas para la realización de actividades en el Circuito de Artes Escénicas y
Musicales de Aragón en el año n.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Ayuntamientos y Entidades Locales
menores de la provincia de Huesca de acuerdo a los siguientes grupos o categorías:
− GRUPO A: Los Ayuntamientos que, no participando en la RAEE, sobrepasen los 3.000
habitantes o sean cabecera de su Comarca, que dispongan de un responsable o técnico
cultural encargado de las tareas de programación y gestión cultural del municipio y que
mantengan una programación cultural estable.
− GRUPO B: Los Ayuntamientos que, no cumpliendo las condiciones exigidas a los
Ayuntamientos del Grupo A, superen los 2.000 habitantes y dispongan de un número
significativo de espectadores potenciales.
− GRUPO C: Los Ayuntamientos con una población inferior a los 2.000 habitantes que no
sean cabecera de Comarca y los Ayuntamientos pertenecientes a la RAEE (Red Aragonesa
de Espacios Escénicos) para sus núcleos de población agregados o entidades locales
menores.
Los Ayuntamentos pertenecientes a la RAEE (Red Aragonesa de Espacios Escénicos) que
sean titulares de bibliotecas publicas municipales, y éstas estén integradas en la red
provincial de bibliotecas, podrán solicitar actividades de animación a la lectura para las
localidades donde estén ubicadas estas bibliotecas.
La estimación del dato de población de cada municipio será el oficialmente establecido por
el último padrón oficial publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
Criterios para la concesión de la subvención
1. Se garantizará la concesión de subvenciones para la realización del mismo número de
actuaciones de similar categoría a todos los municipios incluidos en el mismo nivel hasta, si
fuera el caso, agotar la disponibilidad presupuestaria asignada a ese nivel o a la totalidad
del programa.
2. Los Ayuntamientos incluidos en el GRUPO A podrán financiar actuaciones culturales a
través del programa con un importe máximo de 30.000 ? totales en cachés. Estas
actuaciones serán elegibles entre todas las disponibles en el catálogo aragonés del Circuito
y del catálogo nacional e internacional de la RAEE.
3. Los Ayuntamientos incluidos en el GRUPO B podrán financiar actuaciones culturales a
través del programa con un importe máximo de 15.000 ? totales en cachés. Estas
actuaciones serán elegibles entre todas las disponibles en el Catálogo aragonés del
Circuito y del catálogo nacional e internacional de la RAEE.
4. Los Ayuntamientos incluidos en el GRUPO C podrán financiar actuaciones culturales a
través del programa con un importe máximo de 1.500 ? totales en cachés por cada 500
habitantes censados o fracción, de siguiente modo:
− De 1.500 a 2.000 habitantes: hasta 6.000 ?
− De 1.000 a 1.500 habitantes: hasta 4.500 ?
− De 500 a 1.000 habitantes: hasta 3.000 ?
− De 1 a 500 habitantes: hasta 1.500 ?.
Estas actuaciones serán elegibles entre las actuaciones de Compañías y grupos
aragoneses disponibles en el Catálogo General del Circuito publicado el la página web del
mismo.
Las cantidades anteriores podrán ser superadas en aquellos municipios con especiales
características sociales, culturales o turísticas, con carácter excepcional y previa
autorización de la Diputación Provincial. Así, los ayuntamientos podrán solicitar cuantías
superiores a las que les corresponden por su adscripción al grupo al que pertenecen ya
que, si aplicados los criterios expuestos quedase crédito en las partidas destinadas al
Circuito, éste podría adjudicarse a los ayuntamientos solicitantes atendiendo a criterios de
interés social, cultural y turístico.
Para los núcleos de población agregados de los Ayuntamientos participantes en la RAEE o
entidades locales menores las solicitudes se asimilarán y financiarán conforme al GRUPO
C.
1.2. SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DE LA
RAEE (RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS)
Objeto
El objeto es la concesión de ayudas para la realización de actividades dentro de la Red
Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE).
Beneficiarios
Podrán participar en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) los Ayuntamientos
de la Provincia de Huesca de más de 3.000 habitantes o cabeceras de comarca, que sean
propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio
escénico con las características exigidas por la RAEE y que presenten un plan general de
actuaciones de acuerdo a lo exigido en la convocatoria específica de la RAEE.
Criterios para conceder la subvención
1. La concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones conforme a la
norma prevista se asignará proporcionalmente a las cuantías solicitadas por los
Ayuntamientos partícipes hasta alcanzar el máximo admisible o, si fuera el caso, agotar la
disponibilidad presupuestaria.
2. Una vez recibidas todas las solicitudes, y en el caso de que no se agotara la
disponibilidad presupuestaria, podrán reasignarse las cantidades excedentes entre aquellos
municipios que hayan cumplido con los requisitos de la convocatoria.
1.3. REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS POR LOS
AYUNTAMIENTOS
Objeto
Concesión de subvenciones para las actividades culturales y deportivas organizados por
los ayuntamientos de la provincia de Huesca.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios todos los ayuntamientos de la Provincia de Huesca.
Criterios para conceder la subvención
1. Su repercusión cultural tanto en el municipio en el que desarrolla su actividad la entidad
local como en la provincia.
2. La proporcionalidad entre el programa propuesto, su coste económico y sus vías de
financiación.
2. APOYO A LOS AYUNTAMIENTOS PARA BIBLIOTECAS MUNICIPALES EN
MATERIA DE GASTO CORRIENTE
Objeto
− Colaborar con los ayuntamientos en la mejora del funcionamiento de las bibliotecas
municipales.
− Contribuir a la actualización de sus fondos documentales.
− Fomentar las actividades de promoción de la lectura.
Para ello se establecen dos líneas de subvenciones:
− Subvenciones a ayuntamientos para la realización de actividades de promoción de la
lectura.
− Transferencias de capital a ayuntamientos para la adquisición de dotaciones
documentales.
Beneficiarios
Ayuntamientos de la Provincia que sean titulares de una biblioteca pública municipal
incluida en la red provincial de bibliotecas de la provincia de Huesca.
Criterios para conceder la subvención
1. Proporcionalidad entre los resultados obtenidos por la biblioteca en su último año de
gestión, que se verán reflejados en la encuesta anual remitida por las bibliotecas.
2. La necesidad y urgencia de la dotación bibliográfica solicitada.
3. Adecuación para prestar los servicios bibliotecarios o para atender necesidades de la
biblioteca.
3. AYUDAS A ESTUDIOS NO REGLADOS Y EDUCACIÓN PERMANENTE
Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la realización
de actividades de Educación Permanente durante el curso n a n+1 por Entidades Locales
de la provincia de Huesca.
Beneficiarios
Podrán acogerse todas las Comarcas de la provincia de Huesca así como los Municipios
pertenecientes a una Comarca que no se acojan a la convocatoria.
Criterios para la concesión de las subvenciones
Los criterios para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
1. Adecuación de las actividades planificadas a los objetivos del programa que se
enumeran a continuación:
− Fomentar la empleabilidad a través de programas para facilitar la incorporación al
mundo laboral de grupos de población con especiales dificultades de acceso al mercado
laboral o para la mejora de su situación actual.
− Prevención y mejora de la competencia digital promoviendo programas de formación
para la difusión y manejo de las TICs en los sectores en riegos de exclusión.
− Promover el aprendizaje permanente en la población aragonesa en riesgo de
exclusión mediante programas de formación y actividades dirigidos a la mejora de sus
competencias, habilidades y destrezas.
− Potenciar el impulso del conocimiento del inglés en la población aragonesa, para
evitar su exclusión en Europa.
− Propiciar la inclusión de la población inmigrante a través del conocimiento de la
lengua y cultura castellana, evitando su exclusión social.
− Favorecer la participación social y comunitaria a través de programas que faciliten la
inclusión de la población aragonesa a través de su intervención en la vida social,
cultural, política, económica y ciudadana.
− Promover la igualdad de oportunidades organizando una oferta formativa que permita
la conciliación de la vida familiar y laboral con las actividades de formación.
2. Adecuación de las acciones efectivamente realizadas por cada uno de los beneficiarios
en el curso anterior al cumplimiento de los objetivos del programa y nivel de participación
en ellas, informados por los técnicos competentes en la materia de la Comisión de
seguimiento del programa.
3. Proporcionalidad entre el número de aulas solicitadas por cada uno de los beneficiarios,
la disponibilidad económica total del programa, y la aportación de cada uno de los posibles
beneficiarios.
4. Acciones encaminadas a potenciar la participación en el ámbito rural mediante ofertas
complementarias a la de la red de centros públicos.
4. APOYO A LAS ENTIDADES LOCALES PARA INVERSIONES Y
EQUIPAMIENTO MUNICIPAL EN MATERIA CULTURAL
Objeto
Colaborar con los Ayuntamientos en la mejora de las infraestructuras culturales
municipales, en sus equipamientos y en la restauración de los bienes con valor históricoartístico
o etnográfico de titularidad municipal.
Beneficiarios
Los Ayuntamientos de la Provincia que cumplan con el objeto de esta línea.
Criterios para la concesión de las subvenciones
1. Que se considere la propuesta como prioritaria, entendiendo en este apartado los
siguientes conceptos:
− Que se trate de un bien de alto interés patrimonial cuyo estado haga peligrar su
conservación.
− Que se trate de inversiones o equipamiento de una biblioteca en localidades con
3.000 o más habitantes;
− Que se trate de inversiones o equipamiento de una sala de exposiciones en
localidades con 3.000 o más habitantes;
− Que sea una infraestructura o equipamiento cultural considerado estratégico para el
desarrollo cultural de la provincia.
− Que se trate de una escuela infantil de nueva creación o de una fase para continuar
o finalizar una escuela de reciente creación.
2. La proporcionalidad entre la actuación propuesta, su coste económico y sus vías de
financiación.
3. Los cometidos y contenidos culturales asignados a las inversiones propuestas.
5. BECAS Y AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN
Objeto
− Apoyar a los artistas visuales en la realización de sus propios proyectos artísticos.
− Apoyar a los artistas visuales en la formación artística no reglada en centros de carácter
nacional o internacional.
− Apoyar la producción o creación de proyectos audiovisuales (cinematográficos o
videográficos): largometrajes, cortometrajes, mediometrajes, documentales o videoclips.
− Potenciar los trabajos de investigación y divulgación de los fondos fotográficos creados
en la Provincia de Huesca o referidos a la Provincia de Huesca.
− Estimular la realización de proyectos expositivos relacionados con la creación
contemporánea para llevar a cabo en equipamientos de la provincia o vinculados al
territorio de Huesca.
Para ello se convocarán las siguientes becas:
5.1. Beca Ramón Acín
5.2. Beca Antonio Saura
5.3. Beca para la producción o creación de proyectos audiovisuales
5.4. Beca Ángel Fuentes
5.5. Beca de comisariado
5.1. BECA DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN ANTONIO SAURA
Objeto
El objeto de la presente beca es facilitar a los artistas visuales su formación en centros
nacionales e internacionales y el desarrollo de sus propias líneas de investigación para la
realización de sus proyectos artísticos.
Beneficiarios
Podrán acogerse todos los artistas visuales oscenses o que residan en la provincia de
Huesca con anterioridad al 1 de enero del año en curso (residencia que deberá acreditarse
mediante el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde residan),
que no hayan cumplido 35 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Criterios para la concesión de la beca
1. Adecuación de la propuesta a los fines y objetivos previstos en la convocatoria.
2. Relevancia, reconocimiento y proyección del centro de destino.
3. Calidad, viabilidad e innovación de la propuesta en función de la trayectoria artística.
4. Currículo académico y profesional.
5.2. BECA DE CREACIÓN ARTÍSTICA RAMÓN ACÍN
Objeto
El objeto de la presente beca es apoyar a los artistas visuales en la realización de sus
propios proyectos artísticos, poner en valor la obra de autor, estimular la creación, la
investigación y la formación artística. También apoyar el trabajo de los artistas más
prometedores, comprometerse con ellos y con el mundo de la cultura, abriendo nuevos
caminos a la innovación y a la difusión del arte.
Beneficiarios
Podrán acogerse todos los artistas visuales oscenses o que residan en la provincia de
Huesca con anterioridad al 1 de enero del año en curso (residencia que deberá acreditarse
mediante el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde residan)
y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Criterios para la concesión de la beca
1. Calidad, viabilidad e innovación del proyecto.
2. Currículo artístico y profesional.
3. Desarrollo de líneas de investigación en relación a la trayectoria artística personal.
4. Adecuación del presupuesto al proyecto presentado.
La puntuación correspondiente al apartado del currículo académico y profesional se
valorará de acuerdo a los siguientes criterios:
− Formación
− Exposiciones individuales (máx. 5)
− Exposiciones colectivas (máx. 5)
− Bibliografía y publicaciones
− Becas y premios
− Obra en colecciones
− Otros méritos
5.3. BECA DE INVESTIGACIÓN ÁNGEL FUENTES SOBRE FONDOS FOTOGRÁFICOS
DE LA PROVINCIA DE HUESCA
Objeto
La Diputación Provincial de Huesca convocará una o varias becas de investigación con el
objeto de potenciar los trabajos de investigación y divulgación de los fondos fotográficos
creados en la Provincia de Huesca o referidos a la Provincia de Huesca.
Los proyectos presentados para la obtención de estas becas deberán ser originales e
inéditos.
Beneficiarios
Los investigadores del patrimonio fotográfico y audiovisual oscenses o residentes en la
provincia de Huesca.
Criterios para la concesión de la beca
1. Memoria de investigación: calidad y contenidos de los proyectos presentado.
2. Metodología y proyección de futuro.
3. Currículo académico y profesional.
5.4. BECA PARA LA PRODUCCIÓN O CREACIÓN DE PROYECTOS DE
AUDIOVISUALES (CINEMATOGRÁFICOS O VIDEOGRÁFICOS)
Objeto
El objeto de la presente beca es apoyar a los creadores en la realización de sus propios
proyectos audiovisuales (cinematográficos o videográficos). La finalidad de estas ayudas es
facilitar el desarrollo y difusión de la producción de cortometrajes, mediometrajes,
largometrajes, documentales o video-clips.
Beneficiarios
Artistas audiovisuales oscenses o que residan en la provincia de Huesca con anterioridad al
1 de enero del año en curso (residencia que deberá acreditarse mediante el certificado de
empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde residan), y que cumplan con los
requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Criterios para la concesión de la beca
1. Calidad, viabilidad e innovación de la propuesta en función de la trayectoria artística.
2. Vinculación y/o adecuación de la propuesta al territorio de Huesca.
3. Currículo académico y profesional.
4. Metodología y proyección de futuro.
La puntuación correspondiente al apartado del currículo académico y profesional se
valorará con los siguientes criterios:
− Formación
− Premios
− Proyecciones en Festivales
− Emisión en Televisión
− Otros méritos
5.5. BECAS DE COMISARIADO
Objeto
Estimular la realización de proyectos expositivos relacionados con la creación
contemporánea en equipamientos de la provincia o vinculados con el territorio.
Beneficiarios
Podrán acogerse todos los investigadores, gestores culturales, historiadores o
profesionales del patrimonio contemporáneo oscenses o que residan en la provincia de
Huesca con anterioridad al 1 de enero del año en curso (residencia que deberá acreditarse
mediante el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde residan),
y que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.
Se podrá concurrir de forma individual o colectiva, en cuyo caso uno de los miembros,
como mínimo, sera oscense o residente en Huesca .
En el caso de que se concurra de forma colectiva, se deberá nombrar un representante y
deberán hacer constar en la solicitud los compromisos que asume cada uno de los
componentes y el importe a aplicar a cada uno de ellos.
Criterios para conceder la beca
La Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Dossier del proyecto expositivo. Calidad de contenidos e innovación.
2. Metodología y adecuación a los recursos disponibles.
3. Currículo académico y profesional.
Área de INICIATIVAS, PROGRAMAS EUROPEOS Y TECNOLOGÍA
1. ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS AYUNTAMIENTOS
Objeto
Actuaciones de los ayuntamientos de la provincia de Huesca destinadas a favorecer el
desarrollo de actividades económicas en los municipios en cuya concepción y posterior
gestión participan los ayuntamientos a través de cualquiera de las formas legalmente
previstas. Para la realización de la actividad económica el ayuntamiento debe recibir una
contraprestación económica por uso de las instalaciones o el bien sujeto a subvención en
forma de canon, renta, tarifas o precio público.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de la provincia de Huesca de
menos de 20.000 habitantes. Los datos de población se referirán a los del último censo de
población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
Los solicitantes deberán haber ejecutado la actividad en subvenciones con el mismo objeto
realizadas por la Diputación Provincial en el ejercicio anterior al de la convocatoria en el
que se acojan. La acreditación de este requisito la realizará de oficio la Diputación con la
documentación de su expediente.
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Los proyectos presentados se valorarán teniendo en cuenta los objetivos que persigue esta
convocatoria de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se indican:
1. El grado de innovación en el ámbito comarcal de la actividad económica propuesta en el
proyecto.
2. Que en su gestión participe la iniciativa privada en cualquiera de las formas previstas en
la legislación.
3. La incidencia territorial del proyecto en el ámbito local y comarcal.
4. Que esté basado en la aplicación y el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación.
5. El impacto económico estimado de la actividad en el territorio comarcal de incidencia.
2. MEJORA DE LA EFICIENCIA EN EL USO DE LA ENERGÍA
2.1. Objeto
Subvenciones a los ayuntamientos de la provincia de Huesca para realizar inversiones de
destinadas a mejorar la eficiencia en el consumo de energía en los centros e instalaciones
de sus municipios.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de la provincia de Huesca de
menos de 5.000 habitantes. Los datos de población se referirán a los del último censo de
población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
Los solicitantes deberán haber ejecutado la actividad en subvenciones con el mismo objeto
concedidas por la Diputación Provincial en el ejercicio anterior al de la convocatoria en el
que se acojan. La acreditación de este requisito la realizará de oficio la Diputación con la
documentación de su expediente.
Los solicitantes deberán haber realizado una auditoría de sus centros e instalaciones de
acuerdo con el pliego técnico de la convocatoria de subvenciones para auditorías y
disponer del informe técnico favorable de las mismas emitido por los servicios técnicos de
la Diputación, en cuyo contenido aparece el alcance viable susceptible de inversión.
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Los proyectos presentados se valorarán teniendo en cuenta la fecha de realización del
informe de viabilidad de la auditoría, de más antiguo a más moderno.
2.2. Objeto
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la ordenación del procedimiento de
concesión de subvenciones a los ayuntamientos para la realización de auditorías
energéticas en los centros e instalaciones de sus municipios.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de la provincia de Huesca de
menos de 5.000 habitantes. Los datos de población se referirán a los del último censo de
población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
Los solicitantes deberán haber ejecutado la actividad en subvenciones con el mismo objeto
concedidas por la Diputación Provincial en el ejercicio anterior al de la convocatoria en el
que se acojan. La acreditación de este requisito la realizará de oficio la Diputación con la
documentación de su expediente.
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Los proyectos presentados se valorarán teniendo en cuenta los objetivos que se persiguen
de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se indican:
1. No haber sido seleccionados en otras convocatorias o grupo piloto del Programa de
Eficiencia Energética.
2. Estado y necesidad de la actuación que se pretende realizar con la actuación propuesta.
3. Actuaciones relativas a la mejora de la eficiencia energética por alumbrados públicos
exteriores, asociadas al suministro de agua potable para consumo de la población o en
edificios públicos municipales.
4. El resto de actuaciones relativas a la mejora de la eficiencia energética en instalaciones
o servicios municipales.
3. FOMENTO DEL CULTIVO DE LA TRUFA NEGRA
Objeto
Regular la concesión de subvenciones para el fomento del cultivo de la trufa negra Tuber
melanosporum en la provincia de Huesca mediante dos modalidades:
a) El establecimiento de nuevas plantaciones con plantas micorrizadas con Tuber
melanosporum (trufa negra).
b) La mejora de las plantaciones existentes mediante la instalación de un sistema de
riego en la misma parcela.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, y ayuntamientos
que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre las tierras
en la provincia de Huesca.
Criterios para la concesión
Las solicitudes se ordenarán según la tipología de la actuación a realizar y, dentro de cada
tipología, en el orden que se indica en los siguientes criterios.
1. En primer lugar se atenderán las solicitudes para la mejora de plantaciones mediante
instalación de riego.
2. En segundo lugar se atenderán las solicitudes para el establecimiento de nuevas
plantaciones.
3. Cada uno de los grupos anteriores las solicitudes se ordenarán a su vez según la
superficie de la parcela. En primer lugar las solicitudes con superficies de plantación entre 1
y 5 ha, de menor a mayor. En segundo lugar, las que tienen entre 0,2 y 1 ha, de mayor a
menor y, finalmente, las mayores de 5 ha, de menor a mayor.
El orden obtenido consecuencia de la aplicación de los criterios dará la puntuación de cada
solicitud y estas se irán concediendo por orden de menor a mayor puntuación.
4. APOYO A LOS GRUPOS LEADER EN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
DEL GRUPO
Objeto
Ayudas para los gastos de personal, funcionamiento y pequeño equipamiento no
inventariable de los grupos Leader de la provincia de Huesca.
Beneficiarios
Los seis Grupos de Acción Local de los proyectos Leader de la provincia de Huesca.
Criterios para la concesión
Todos los Grupos de Acción Local de los proyectos Leader de la provincia de Huesca que lo
deseen podrán obtener las subvenciones.
5. ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO DIVERSO POR LOS
AYUNTAMIENTOS
Objeto
Concesión de subvenciones para la adquisición de material informático de diversos tipos
por los ayuntamientos de la provincia de Huesca destinado a uso propio en instalaciones
municipales.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de la provincia
de Huesca de menos de 20.000 habitantes. Los datos de población se referirán a los del
último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Las solicitudes se valorarán por fecha de entrada en el Registro de la Diputación Provincial.
INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONESES
CONCURSO DE AYUDAS DE INVESTIGACIÓN
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de Ayudas para la realización de
trabajos de investigación sobre cualquiera de las ramas de las Ciencias, Humanidades y
Artes, referidos a la provincia de Huesca o a temas que afecten a la misma.
Beneficiarios
Investigadores o equipos de investigadores.
Criterios para la concesión de las Ayudas
Los proyectos presentados para la obtención de Ayudas deberán ser originales e inéditos.
El Tribunal, en su selección, valorará especialmente:
1. Los contenidos de los proyectos presentados.
2. Su metodología y proyección de futuro.
3. El carácter innovador de los proyectos presentados.
Huesca, 10 de febrero de 2016. El Presidente, D. Miguel Gracia Ferrer.