REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
JACA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I. Definición
El Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes es un órgano sectorial de
participación ciudadana y un espacio específico de desarrollo de la participación infantil
activa en la vida del municipio. Se trata de un mecanismo para la colaboración entre niñas,
niños, adolescentes y adultos en las políticas municipales, que encuentra su
fundamentación más básica en la Convención sobre los Derechos del Niño. Se trata de un
órgano participativo, consultivo y de representación del conjunto de la infancia y
adolescencia dentro de nuestro municipio.
Artículo II. Finalidad
Como órgano de participación ciudadana, el Consejo Municipal de de Infancia y
Adolescencia, tiene como finalidad:
Promover la participación, información y formación de la población infantil y
adolescente en la vida municipal.
Facilitar la colaboración activa de los y las adolescentes en las políticas
municipales.
Constituirse como un órgano de representación de la infancia y la adolescencia en
el que puedan trasladar sus opiniones, necesidades e inquietudes.
Artículo III. Funciones
Ejercer de cauce de conocimiento entre las niñas, niños y adolescentes del
municipio y las autoridades locales, Se trata de un órgano de representación del
conjunto de la infancia llamado a trasladar sus opiniones, necesidades e inquietudes
a la Corporación Municipal y viceversa.
Proponer a la Administración municipal las medidas oportunas para garantizar el
bienestar y el desarrollo de los derechos de la infancia en el ámbito local.
Participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia que se
acometan.
Impulsar la colaboración con otras Administraciones públicas en materia de infancia
y con instituciones y entidades que desarrollen actuaciones en este ámbito.
Educar en el diálogo, la escucha, la cooperación y la toma de decisiones colectiva
Educar en el diálogo, la escucha, la cooperación y la toma de decisiones colectiva
Artículo IV. Composición
Formarán parte del Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, aquellos que,
residiendo en Jaca, tengan, en el momento de su elección, edades comprendidas entre los
9 y los 14 años. El primer Consejo será conformado entre las y los menores que resulten
elegidos en los centros educativos del municipio y que formaran parte de los talleres del
proceso participativo.
La estructura orgánica del Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes será la
siguiente:
A. Presidencia del consejo: será ostentada por el alcalde o alcaldesa de la localidad o
miembro electo de la corporación en quien delegue.
B. Vocales:
Concejal o concejala de Participación Ciudadana
Un o una representante de cada grupo político con representación municipal.
Técnico de juventud del Ayuntamiento
Educador o educadora del Servicio Social de Base
Hasta 20 representantes infantiles, siempre número par, procurando una distribución
igualitaria en cuanto a edad, según los diferentes niveles educativos, y en cuanto a
sexo.
Dos representantes de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos: uno/a de
los Centros de Educación primaria y otro/a de los Centros de Educación secundaria.
Un o una representante del equipo educativo de cada centro de Educación Primaria
y Secundaria.
Un o una representante de UNICEF, en calidad de observador
C. Secretaría:
Las funciones de secretaría serán realizadas por la secretaria general del Ayuntamiento o
en quien delegue.
Cada representante no corporativo podrá ser sustituido por la persona en quien delegue.
Al Consejo Municipal Infantil podrán asistir las personas, asociaciones, entidades, y
personal técnico municipal de las áreas afines que se considere en cada momento según
los temas a tratar y que sean invitadas por el presidente, a propuesta o requerimiento del
Consejo.
Artículo V. Organización
La estructura organizativa del Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes es la
siguiente:
1.- Pleno del Consejo Municipal: Se reunirá, como mínimo una vez al año, con todos los
miembros del Consejo. Que se convocara, preferentemente, en fechas en torno al 20 de
Noviembre, coincidiendo con el día internacional de los derechos de la infancia.
2.- Grupo de Niños, Niñas y adolescentes del Consejo: Principal protagonista de este
órgano participativo. Estarán acompañados por el técnico municipal de referencia
(Coordinador de juventud) del Ayuntamiento, y la educadora social del Servicio Social de
Base, y contarán con la asistencia colaboración del personal técnico municipal que se
considere, según los temas a tratar, y con el apoyo -en su caso- de las instituciones
vinculadas con la infancia y adolescencia de la localidad. Se trabajará siempre con
metodologías, lenguajes y fórmulas adecuadas a la infancia, a los asuntos de interés y a las
y los integrantes del Consejo, para favorecer su participación e implicación.
Las reuniones se convocarán cada tres meses con carácter ordinario, y se podrán celebrar
sesiones extraordinarias, siempre que sea necesario, a propuesta del presidente o de al
menos un tercio de los representantes del Consejo Municipal. También podrán solicitar su
convocatoria un Consejo Escolar o el AMPA de un Colegio.
Los representantes del Consejo deberán recoger y reflejar las inquietudes de sus
compañer@s. Para ello se establecerán metodologías que fomenten la participación y se
colaborará con los centros educativos en la formación de tod@s l@s niñ@s en el arte del
diálogo, la escucha, el debate y la toma de decisiones colectiva. Los representantes del
Consejo deberán recoger y reflejar las inquietudes de sus iguales. Para ello se establecerán
metodologías que fomenten la participación y se colaborará con los centros educativos en la
formación de todos los niños y niñas en el arte del diálogo, la escucha, el debate y la toma
de decisiones colectiva.
Artículo VI. Elección y renovación del consejo
La elección del Grupo de niñas, niños y adolescentes del Consejo se realizará en
colaboración con los Centros educativos, según el número y perfil propuesto por el
Ayuntamiento, a través de los procedimientos más adecuados que se acuerden (sorteo,
elección democrática, consenso, etc) y nunca se hará la elección o selección directamente
por personas adultas. La representación del resto de vocalías será requerida por la Alcaldía
a través de los cauces oficiales y pertinentes.
Se realizará la renovación de la mitad del grupo de niños y niñas y adolescentes cada dos
años, de forma que siempre habrá una parte del grupo que conozcan la dinámica
participativa para apoyar a los y las nuevas integrantes. Respecto a las personas adultas
representantes en el Pleno del Consejo, se renovarán o confirmarán cada dos años.
Motivos causantes de baja
Las niñas, niños y adolescentes causarán baja:
Al cumplir los 14 años o transcurrido su periodo electivo.
Por propia voluntad.
Por incumplimiento del Reglamento.
Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la
guardia y custodia de los mismos.
Causarán baja en el Consejo las y los miembros que voluntariamente lo manifiesten en
escrito dirigido a la Presidencia.
Artículo VII. Audiencia Pública de niños, niñas y adolescentes.
Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el
encuentro de las y los responsables políticos y personal técnico municipal con el
Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes.
Su finalidad fundamental es el ejercicio de la participación ciudadana de la infancia
como pilar básico para fomentar y promover una sociedad participativa y
democrática.
Su desarrollo se planificará en coordinación con Centros educativos, Asociaciones
de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia.
Será convocada por quien ostente la alcaldía, directamente, o a petición del Consejo
Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se convocará tras la celebración del Pleno del Consejo Infantil.
Artículo VIII. Funcionamiento de las audiencias infantiles.
La sesión se iniciará con la presentación del asunto a tratar por parte de quien
ostente la alcaldía o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia y acto
seguido se dará la palabra a las y los representantes del Consejo de Niños, Niñas y
Adolescentes. Si quien presida la sesión lo considera necesario, intervendrán los
concejales y/o técnicos responsables del tema o temas que se traten. Después
podrá intervenir el resto de asistentes dando prioridad a los niños/as, con un máximo
de 10 minutos.
Actuará como secretaria o secretario el del Ayuntamiento o, en su lugar, quien lo
sea del Consejo.
Habrán de asistir el personal político y técnico responsable de las áreas
relacionadas con los temas que se traten en la audiencia. Se informará para su
asistencia a los representantes de cada grupo municipal.
CAPÍTULO III. DISPOSICIÓN FINAL
Las áreas municipales deberán apoyar, participar e impulsar el cumplimiento del espíritu y
letra de este Reglamento facilitando el funcionamiento del Consejo como órgano de
participación, consulta y representación de la infancia del municipio, y realizando
seguimiento y estudio de las propuestas y temas que sean objeto de trabajo del Consejo.
El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de
Bases de Régimen Local.
Jaca, 23 de marzo de 2016. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas