REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE

JACA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I. Definición

El Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes es un órgano sectorial de

participación ciudadana y un espacio específico de desarrollo de la participación infantil

activa en la vida del municipio. Se trata de un mecanismo para la colaboración entre niñas,

niños, adolescentes y adultos en las políticas municipales, que encuentra su

fundamentación más básica en la Convención sobre los Derechos del Niño. Se trata de un

órgano participativo, consultivo y de representación del conjunto de la infancia y

adolescencia dentro de nuestro municipio.

Artículo II. Finalidad

Como órgano de participación ciudadana, el Consejo Municipal de de Infancia y

Adolescencia, tiene como finalidad:

Promover la participación, información y formación de la población infantil y

adolescente en la vida municipal.

Facilitar la colaboración activa de los y las adolescentes en las políticas

municipales.

Constituirse como un órgano de representación de la infancia y la adolescencia en

el que puedan trasladar sus opiniones, necesidades e inquietudes.

Artículo III. Funciones

Ejercer de cauce de conocimiento entre las niñas, niños y adolescentes del

municipio y las autoridades locales, Se trata de un órgano de representación del

conjunto de la infancia llamado a trasladar sus opiniones, necesidades e inquietudes

a la Corporación Municipal y viceversa.

Proponer a la Administración municipal las medidas oportunas para garantizar el

bienestar y el desarrollo de los derechos de la infancia en el ámbito local.

Participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia que se

acometan.

Impulsar la colaboración con otras Administraciones públicas en materia de infancia

y con instituciones y entidades que desarrollen actuaciones en este ámbito.

Educar en el diálogo, la escucha, la cooperación y la toma de decisiones colectiva

Educar en el diálogo, la escucha, la cooperación y la toma de decisiones colectiva

Artículo IV. Composición

Formarán parte del Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, aquellos que,

residiendo en Jaca, tengan, en el momento de su elección, edades comprendidas entre los

9 y los 14 años. El primer Consejo será conformado entre las y los menores que resulten

elegidos en los centros educativos del municipio y que formaran parte de los talleres del

proceso participativo.

La estructura orgánica del Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes será la

siguiente:

A. Presidencia del consejo: será ostentada por el alcalde o alcaldesa de la localidad o

miembro electo de la corporación en quien delegue.

B. Vocales:

Concejal o concejala de Participación Ciudadana

Un o una representante de cada grupo político con representación municipal.

Técnico de juventud del Ayuntamiento

Educador o educadora del Servicio Social de Base

Hasta 20 representantes infantiles, siempre número par, procurando una distribución

igualitaria en cuanto a edad, según los diferentes niveles educativos, y en cuanto a

sexo.

Dos representantes de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos: uno/a de

los Centros de Educación primaria y otro/a de los Centros de Educación secundaria.

Un o una representante del equipo educativo de cada centro de Educación Primaria

y Secundaria.

Un o una representante de UNICEF, en calidad de observador

C. Secretaría:

Las funciones de secretaría serán realizadas por la secretaria general del Ayuntamiento o

en quien delegue.

Cada representante no corporativo podrá ser sustituido por la persona en quien delegue.

Al Consejo Municipal Infantil podrán asistir las personas, asociaciones, entidades, y

personal técnico municipal de las áreas afines que se considere en cada momento según

los temas a tratar y que sean invitadas por el presidente, a propuesta o requerimiento del

Consejo.

Artículo V. Organización

La estructura organizativa del Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes es la

siguiente:

1.- Pleno del Consejo Municipal: Se reunirá, como mínimo una vez al año, con todos los

miembros del Consejo. Que se convocara, preferentemente, en fechas en torno al 20 de

Noviembre, coincidiendo con el día internacional de los derechos de la infancia.

2.- Grupo de Niños, Niñas y adolescentes del Consejo: Principal protagonista de este

órgano participativo. Estarán acompañados por el técnico municipal de referencia

(Coordinador de juventud) del Ayuntamiento, y la educadora social del Servicio Social de

Base, y contarán con la asistencia colaboración del personal técnico municipal que se

considere, según los temas a tratar, y con el apoyo -en su caso- de las instituciones

vinculadas con la infancia y adolescencia de la localidad. Se trabajará siempre con

metodologías, lenguajes y fórmulas adecuadas a la infancia, a los asuntos de interés y a las

y los integrantes del Consejo, para favorecer su participación e implicación.

Las reuniones se convocarán cada tres meses con carácter ordinario, y se podrán celebrar

sesiones extraordinarias, siempre que sea necesario, a propuesta del presidente o de al

menos un tercio de los representantes del Consejo Municipal. También podrán solicitar su

convocatoria un Consejo Escolar o el AMPA de un Colegio.

Los representantes del Consejo deberán recoger y reflejar las inquietudes de sus

compañer@s. Para ello se establecerán metodologías que fomenten la participación y se

colaborará con los centros educativos en la formación de tod@s l@s niñ@s en el arte del

diálogo, la escucha, el debate y la toma de decisiones colectiva. Los representantes del

Consejo deberán recoger y reflejar las inquietudes de sus iguales. Para ello se establecerán

metodologías que fomenten la participación y se colaborará con los centros educativos en la

formación de todos los niños y niñas en el arte del diálogo, la escucha, el debate y la toma

de decisiones colectiva.

Artículo VI. Elección y renovación del consejo

La elección del Grupo de niñas, niños y adolescentes del Consejo se realizará en

colaboración con los Centros educativos, según el número y perfil propuesto por el

Ayuntamiento, a través de los procedimientos más adecuados que se acuerden (sorteo,

elección democrática, consenso, etc) y nunca se hará la elección o selección directamente

por personas adultas. La representación del resto de vocalías será requerida por la Alcaldía

a través de los cauces oficiales y pertinentes.

Se realizará la renovación de la mitad del grupo de niños y niñas y adolescentes cada dos

años, de forma que siempre habrá una parte del grupo que conozcan la dinámica

participativa para apoyar a los y las nuevas integrantes. Respecto a las personas adultas

representantes en el Pleno del Consejo, se renovarán o confirmarán cada dos años.

Motivos causantes de baja

Las niñas, niños y adolescentes causarán baja:

Al cumplir los 14 años o transcurrido su periodo electivo.

Por propia voluntad.

Por incumplimiento del Reglamento.

Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la

guardia y custodia de los mismos.

Causarán baja en el Consejo las y los miembros que voluntariamente lo manifiesten en

escrito dirigido a la Presidencia.

Artículo VII. Audiencia Pública de niños, niñas y adolescentes.

Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el

encuentro de las y los responsables políticos y personal técnico municipal con el

Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Su finalidad fundamental es el ejercicio de la participación ciudadana de la infancia

como pilar básico para fomentar y promover una sociedad participativa y

democrática.

Su desarrollo se planificará en coordinación con Centros educativos, Asociaciones

de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia.

Será convocada por quien ostente la alcaldía, directamente, o a petición del Consejo

Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se convocará tras la celebración del Pleno del Consejo Infantil.

Artículo VIII. Funcionamiento de las audiencias infantiles.

La sesión se iniciará con la presentación del asunto a tratar por parte de quien

ostente la alcaldía o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia y acto

seguido se dará la palabra a las y los representantes del Consejo de Niños, Niñas y

Adolescentes. Si quien presida la sesión lo considera necesario, intervendrán los

concejales y/o técnicos responsables del tema o temas que se traten. Después

podrá intervenir el resto de asistentes dando prioridad a los niños/as, con un máximo

de 10 minutos.

Actuará como secretaria o secretario el del Ayuntamiento o, en su lugar, quien lo

sea del Consejo.

Habrán de asistir el personal político y técnico responsable de las áreas

relacionadas con los temas que se traten en la audiencia. Se informará para su

asistencia a los representantes de cada grupo municipal.

CAPÍTULO III. DISPOSICIÓN FINAL

Las áreas municipales deberán apoyar, participar e impulsar el cumplimiento del espíritu y

letra de este Reglamento facilitando el funcionamiento del Consejo como órgano de

participación, consulta y representación de la infancia del municipio, y realizando

seguimiento y estudio de las propuestas y temas que sean objeto de trabajo del Consejo.

El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de

Bases de Régimen Local.

Jaca, 23 de marzo de 2016. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas