REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL MUNICIPAL DE CULTURA

TITULO PRELIMINAR

Art. 1. Constitución

Con carácter específico, el Consejo Sectorial de Cultura es un órgano colegiado, consultivo

y asesor del Ayuntamiento de Jaca, con las funciones establecidas en el presente

Reglamento.

Art. 2. Objetivo

El Consejo Sectorial de Cultura es un órgano de participación sectorial que tiene carácter

consultivo y de asesoramiento a los diferentes órganos del Ayuntamiento competentes en la

materia. Así, podrá formular propuestas y sugerencias en el ámbito sectorial de su

competencia.

Desde este Consejo Sectorial de Cultura, se fijaran las líneas básicas a seguir por el

Ayuntamiento en cuanto al ámbito que le ocupa.

Se fomentará la participación ciudadana y, en particular, de su movimiento asociativo en el

ámbito de la cultura, haciendo así posible una mayor corresponsabilidad de los/as

ciudadanos/as en los asuntos públicos del municipio.

Dentro del resto de objetivos tendrá como prioridad incentivar la creación de cultura en

todas sus artes, asi como el fomento de este ámbito entre niños/as y jóvenes.

Art. 3. Funciones

Son funciones del Consejo Sectorial de Cultura

Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida en el ámbito cultural.

Fomentar la participación directa de las personas, entidades y de los sectores

culturales estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información

estímulo y seguimiento de las actividades del ámbito implicado.

Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre

organizaciones del ámbito de la cultura.

Fomentar en incentivar la cultura para jóvenes y niños.

Debatir y valorar los asuntos culturales que el Ayuntamiento someta a su

consideración.

Proponer, apoyar e impulsar la coordinación de actuaciones entre los diferentes

departamentos o áreas municipales, entre las distintas Administraciones Públicas y

entre las instituciones o entidades culturales, ya sean públicas o privadas.

Fomentar la creación de Cultura en sus diferentes artes.

Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales

encaminadas a la defensa de los derechos de las personas y el desarrollo social en

el ámbito cultural.

Presentar y elaborar iniciativas, sugerencias y propuestas en la organización de las

actividades culturales, para ser discutidas en el órgano competente del

Ayuntamiento.

Colaborar en los estudios y la elaboración de programas, proyectos y disposiciones

generales relacionadas con la Cultura.

Recabar información cultural, previa petición razonada, de los temas de interés para

el Consejo Sectorial de Cultura.

Modificar sus propias normas de régimen interno, con sujeción al presente

Reglamento, si bien deberán ser ratificadas por Pleno del Ayuntamiento.

Desarrollar las funciones que encomiende el Ayuntamiento en Pleno, la Alcaldía o la

Presidencia del Consejo.

TITULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 4. Composición

El Consejo Sectorial de Cultura contará con los siguientes órganos:

a) El Pleno del Consejo.

b) La Presidencia.

c) La Secretaría.

d) Las Comisiones o Grupos de Trabajo.

Art. 5. El Pleno del Consejo.

El Pleno es el órgano supremo del Consejo y está constituido con la siguiente composición:

El/la Presidente/a: el Alcalde o Concejal Delegado del Área.

Un representante de cada uno de los Grupos Municipales.

Cualquier persona que la Comisión correspondiente considere oportuno

Un representante de cada una de las asociaciones empresariales existentes.

Un representante de cada una de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal

de asociaciones relacionadas con el sector y con interés en la materia. Las

asociaciones designarán y comunicaran por escrito a la Secretaría los nombres de la

persona portavoz y suplente que ostentar han dicho representación.

También puede formar parte del mismo, a título individual, expertos y personalidades

de reconocida valía dentro del sector específico del Consejo a propuesta de la

mayoría del mismo y para asesorar al Consejo en temas específicos y con carácter

temporal con voz y sin voto.

El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.

El nombramiento de los miembros del Consejo se efectuará por Resolución de la Alcaldía, a

propuesta de los colectivos que formen parte del Consejo, propondrán además, junto con la

designación de un titular, la de un suplente. Teniendo en todo caso un solo voto por

representante. Deberá formalizarse mediante escrito presentado en el Registro General del

Ayuntamiento.

Art. 6. Funciones del Pleno del Consejo:

1. Las personas que componen el Pleno del Consejo podrán:

- Participar en los debates de las sesiones.

- Realizar propuestas sobre actividades culturales

- Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, voto particular, expresando sus motivos.

- Formular ruegos y preguntas.

- Desarrollar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.

2. Los/as vocales del Consejo no podrán atribuirse funciones de representación, que

corresponderán únicamente a su Presidencia, salvo que expresamente se les haya

otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por

el propio órgano.

Art. 7. La Presidencia.

El Alcalde o Alcaldesa de la Corporación Municipal ostentará la presidencia, quien podrá

delegar en el/la Concejal/a que ostente la Delegación de Cultura.

Art. 8. Funciones de la Presidencia.

Corresponde a la Presidencia:

- Representar al Consejo;

- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias;

- Invitar a técnicos municipales y personas cuya participación en el Consejo resulte de

interés;

- Aprobar el orden del día;

- Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones;

- Dirimir con voto de calidad el resultado de las votaciones;

- Garantizar la participación ciudadana;

- Ejecutar y difundir, en su caso, los acuerdos del Consejo;

- Coordinar la relación constante entre el Consejo Sectorial de Cultura y los Órganos de

gobierno y gestión del Ayuntamiento, los departamentos con competencias en Cultura, las

distintas áreas y servicios municipales.

- Desempeñar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a.

Art. 9. El Coordinador/a.

La coordinación la ostentará un integrante del Consejo Sectorial con voz y voto que no

pertenezca a ningún grupo político y será elegido por el propio Consejo por mayoría

absoluta.

Art. 10. Funciones de Coordinación.

Corresponde al Coordinador/a:

- Ayudar a la Presidencia en lo que fuera necesario;

- Garantizar la participación ciudadana;

- Estudiar y diseñar con la Presidencia el orden del día;

- Coordinar con el Presidente/a la puesta en marcha de las funciones del Consejo;

- Desempeñar cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Presidente /a.

Art. 11. La Secretaría.

1. El/la Secretario/a es quien ostenta la Secretaría General de la Corporación, quien podrá

delegar sus funciones en un/a funcionario/a municipal.

2. El/la Secretario/a no será considerado/a miembro del Consejo a los efectos de quórum

para su constitución, mayorías y votaciones.

Art. 12. Funciones de la Secretaría

Corresponde a la Secretaría:

- Asistir a las reuniones;

- Elaborar el Orden del Día;

- Levantar acta de las reuniones;

- Enviar las citaciones, órdenes del día y cuanta documentación genere el Consejo;

- Tramitar los acuerdos del Consejo.

- Asesorar, en su caso, sobre los aspectos legales de los temas que se traten

- Desempeñar cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de Secretario/a.

Art. 13. Las Comisiones o Grupos de Trabajo.

1. Se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo para el tratamiento específico de

temas puntuales, cuando se considere necesario por el Pleno del Consejo.

2. Su denominación, composición y funcionamiento serán determinados por el Pleno del

Consejo.

3. El/la Presidente/a solicitará la asistencia técnica municipal o de carácter externo que

considere necesario y oportuno.

4. Las comisiones o grupos de trabajo informarán al Pleno del Consejo de los asuntos

tratados.

Art. 14. Sustitución y delegación.

Las personas miembros titulares de los órganos que componen el Consejo Sectorial de

Cultura podrán ser sustituidas por sus correspondientes suplentes.

Art. 15. Derechos y obligaciones de los miembros del Consejo Sectorial de Cultura.

1. Los/las miembros del Consejo Sectorial de Cultura podrán:

- Ser informados/as de temas en los que puedan tener interés y estén relacionados con las

actividades culturales.

- Formular propuestas que serán recogidas en Acta y estudiadas por el Consejo.

- Formar parte de cualquiera de las comisiones o los grupos de trabajo que se constituyan

en el seno del Consejo.

2. Son obligaciones de los/las miembros del Consejo:

- Asistir a las reuniones que se celebren.

- Comunicar cualquier cambio en el domicilio o alteración en la situación jurídica de las

personas que ostentan la representación en el Consejo.

TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 16. Sesiones Ordinarias

1. El Consejo Sectorial de Cultura se reunirá como mínimo una vez cada seis meses en

sesión ordinaria.

2. La convocatoria de las reuniones ordinarias deberá realizarse con cinco días de

antelación a su celebración.

3. Las peticiones de asuntos a tratar deberán estar en posesión de la Secretaría del

Consejo con dos días de antelación a la elaboración de la convocatoria.

4. El/la Presidente/a del Consejo, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las

personas miembros del mismo, podrá incluir, con carácter de urgencia y previo a su inicio,

cualquier otro asunto no comprendido en el Orden del día.

Art. 17. Sesiones extraordinarias

1. Si el/la Presidente/a lo considera necesario, y también a propuesta de un tercio de los/as

miembros del Consejo, se podrán celebrar reuniones extraordinarias.

2. La sesión extraordinaria deberá ser convocada dentro de los dos días hábiles siguientes

a la petición de la convocatoria.

3. La convocatoria de la misma se realizará con 48 horas de antelación a la fecha prevista.

Art. 18. Régimen de sesiones

1. El Consejo Sectorial de Cultura se considerará constituido en primera convocatoria

cuando asistan a la reunión, al menos, la mitad más uno de los/las miembros que lo

componen, y de un tercio en segunda convocatoria, quince minutos más tarde, siempre que

estén presentes la Presidencia y la Secretaría.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los/las miembros del

Consejo asistentes. No obstante, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de

los/las miembros de derecho para la aprobación y modificación de las normas internas de

funcionamiento del Consejo Sectorial de Cultura.

3. Sólo podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que figuren en el Orden del día de las

sesiones ordinarias, salvo que por mayoría absoluta de los/las miembros sea declarada

como urgente la inclusión de cualquier otro asunto. En las sesiones extraordinarias no se

tratarán más asuntos que los incluidos en el orden del día.

4. Por la Secretaría se levantará acta de cada sesión, en la que se especificarán las

personas asistentes, los principales aspectos de las deliberaciones y el contenido de los

acuerdos adoptados.

5. En el acta figurará, el sentido del voto de los asistentes. Los/las miembros podrán

formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que finalizó

la sesión, que se incorporará al texto aprobado, como Anexo del Acta en el que se

explicarán los motivos que justifiquen el voto contrario, la abstención o el sentido de su voto

favorable.

6. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, emitir la Secretaría

certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior

aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con

anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

7. La falta de asistencia a tres convocatorias del Pleno del Consejo sin causa justificada

implicará que en las tres próximas reuniones del Consejo puedan asistir con voz pero sin

voto.

Art. 19. Deber de información.

Los órganos municipales deberán contestar las solicitudes de información requeridas por el

Consejo en un plazo no superior a quince días hábiles, a contar desde la recepción de la

petición del informe.

Art. 20. Situaciones no previstas

Para todo lo no previsto en el presente Reglamento se tendrá en cuenta lo estipulado en la

Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración

Local de Aragón, en el Reglamento Orgánico Municipal y en el Reglamento de Participación

Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Jaca.

Art. 21. Artículo Final

En cualquier caso quedan a salvo las facultades resolutorias y de decisión que

corresponderán única y exclusivamente a los órganos municipales representativos a que se

refieren los artículos 24 y 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local.

Disposición Transitoria Primera

La sesión constitutiva del Consejo Sectorial de Cultura deberá celebrarse dentro del plazo

de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Disposición Transitoria Segunda.

Queda facultada la Presidencia para interpretar el contenido del presente Reglamento y

para cubrir sus lagunas en concordancia con las normas vigentes y, en especial, lo que

hace referencia al Reglamento Orgánico Municipal, que se aplicará en todo lo que fuera

procedente.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de la publicación del texto íntegro

en el B.O.P. de conformidad con los artículos 65 y 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril

Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Jaca, 20 de enero de 2016 El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas