REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA ANTILLON

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

Es objeto del presente Reglamento la regulación del ejercicio de la caza en el territorio comprendido dentro del coto municipal de caza HU-10343-M, en el Término Municipal de ANTILLON con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos, garantizando su sostenibilidad y la compatibilidad con la conservación de otros recursos y usos del medio natural, conforme establece la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

ARTÍCULO 2. Definiciones

? De la acción de cazar: la realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres y asilvestrados con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura o muerte por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que contribuyan a dicho fin.

? Del derecho a cazar: podrá ejercer la caza en Aragón toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumpla los requisitos establecidos en la presente ley y en las restantes disposiciones aplicables.

El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesitará, además, para practicar el ejercicio de la caza, la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal según su ley personal.

? Piezas de caza: las que se determinen en el Plan general de caza de Aragón publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", para cada temporada cinegética, quedando excluidas de tal categoría las especies catalogadas o sujetas a cualquier régimen de especial protección y los animales domésticos no asilvestrados.

? Coto de caza: toda superficie continúa de terreno señalizado en sus límites, susceptible de aprovechamiento cinegético racional, que haya sido declarado como tal por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

ARTÍCULO 3. Tipos de Cazadores

Es cazador quien practica el ejercicio de la caza reuniendo los requisitos legales para ello.

Categorías del cazador en el ámbito de un determinado terreno cinegético:

1. Cazador local:

? Aquel que tiene su residencia habitual  en Antillón y permanente en la localidad que estén incluida total o parcialmente en el terreno cinegético para el cual ostenta la categoría de cazador local, debiendo, además, estar empadronado en el municipio al que pertenezcan dichas localidad.

? Los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 20 hectáreas incluidas en el terreno cinegético cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, sus hijos no emancipados.

2. Cazador autonómico: aquel cazador no local empadronado en algún municipio aragonés.

3. Cazador comunitario: aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país de la Unión Europea.

4. Cazador de terceros países será todo cazador no incluido en las categorías anteriores.

TÍTULO II. CLASIFICACIÓN DE TERRENOS CINEGÉTICOS: COTO DE CAZA

Los terrenos cinegéticos se clasifican en: . ? Cotos de caza.

ARTÍCULO 4. Clasificación de los cotos de caza

? Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en:

a) Cotos de titularidad pública:

Cotos municipales.

? Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en:

b) Cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí.

ARTÍCULO 5. Características generales

1. Podrá solicitar la constitución de un coto de caza cualquier persona, física o jurídica, que pruebe documentalmente la titularidad de los derechos cinegéticos, bien como propietaria, o bien como arrendataria o por cualquier título por el que se le cedan los derechos cinegéticos preexistentes sobre los terrenos, sobre, al menos, el 75 por 100 de la superficie para la que se solicita el acotado.

El otorgamiento por el INAGA  de fecha 24 de junio  de 2016 de la resolución de constitución del coto determina el reconocimiento del derecho a ejercitar la caza en el coto a favor de su titular o de sus titulares y de aquellos a quienes el titular autorice por escrito, con sujeción a las prescripciones de su plan técnico y de su plan anual de aprovechamiento cinegético.

2. La modificación, por ampliación o reducción posterior, de la superficie de un coto ya constituido se sujetará a la previa autorización del INAGA y podrá suponer la adecuación de las determinaciones del plan técnico a la nueva superficie.

La solicitud de la ampliación o de la reducción de la superficie del coto deberá ir acompañada de la acreditación documental de la titularidad del coto ya constituido o, en su caso, de la disposición por el interesado de la titularidad de los derechos cinegéticos que van a ser incluidos en el acotado.

3. El cambio de titular en las distintas modalidades de cotos de caza requerirá, en todo caso, autorización expresa del INAGA, la previa renuncia del titular anterior del coto y la audiencia a los interesados antes de su otorgamiento al nuevo titular.

No será necesaria la renuncia del anterior titular del coto en los siguientes supuestos: a) Cuando se acuerde mediante resolución administrativa una nueva adjudicación del aprovechamiento cinegético de terrenos públicos. b) Cuando se dicte sentencia judicial que conlleve la pérdida de los derechos cinegéticos de los terrenos del coto. c) Al finalizar el contrato con el anterior arrendatario.

ARTÍCULO 6. Extinción Coto de Caza

Son causas de extinción de los cotos de caza: ? La renuncia del titular sin transmisión de la titularidad del mismo. ? La pérdida de los derechos cinegéticos que hagan inviable el ejercicio de la actividad cinegética de forma racional o que dé, como resultado, una superficie continúa con una proporción de área cazable inferior a las mínimas establecidas. ? La muerte del titular, salvo que proceda su continuidad de acuerdo con la normativa sucesoria vigente. ? La extinción de la persona jurídica titular de los derechos de aprovechamiento cinegético del coto, salvo que proceda su continuidad de acuerdo con la normativa vigente. ? El establecimiento de otro régimen cinegético que resulte incompatible con la existencia del coto. ? La falta de pago de la tasa de gestión establecida para los servicios de gestión de los cotos.

La extinción del coto requerirá de resolución expresa del INAGA, previa audiencia a los interesados. En el caso de impago de la tasa, el expediente se requerirá y se otorgará un plazo máximo de tres meses para subsanar la situación antes de dictar la resolución.

Cuando se produzca la extinción de un coto de caza, los terrenos pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas no cinegéticas, quedando obligado el anterior titular a la retirada de la señalización del antiguo acotado en el plazo que se establezca en la resolución del INAGA.

TÍTULO III. GESTIÓN DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA

ARTÍCULO 7. Generalidades

EI coto de ANTILLON  HU -10343 M tiene la consideración de coto de caza menor y mayor, con número de matrícula 10343 M

El Ayuntamiento ostenta los derechos cinegéticos de los terrenos acotados. La petición de exclusión de los terrenos del acotado por el interesado conllevará la obligación para este del vallado a su costa de sus terrenos, guardando un retranqueo de al menos 3 metros a linderos.

Los cazadores locales que lo soliciten tendrán derecho a ser socios del coto municipal de caza ANTILLON  siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las siguientes condiciones  que se establezcan por acuerdo  del pleno del Ayuntamiento de Antillón.

ARTÍCULO 8. Clases de Cazadores

Se establecen las siguientes clases de Cazadores:

1. Cazador Local " Residentes": todos vecinos nacidos y residentes en el municipio de ANTILLON ,  deben estar empadronados en el municipio por un periodo de al menos 5 años.

2. Cazador Local ?Foráneo?: todas aquellas personas que no se puedan incluir en ninguno del apartado anterior. El número de cazadores foráneos por día no podrá exceder diez

ARTÍCULO 9. Clases de Aprovechamientos

Conforme a la normativa en vigor el coto   de Antillón, se configura como un coto de caza menor y mayor, estableciéndose las siguientes categorías de aprovechamientos según se trate la modalidad de caza.

1. Caza menor: La caza menor en el coto  municipal de Antillón comprende los aprovechamientos  que se establezca  en  la Orden General

2. Caza mayor: La caza mayor en el coto municipal de Antillón, comprende los aprovechamientos que se establezcan  en la orden General

3. Caza de media veda en el coto  municipal  de Antillón, comprende lo aprovechamientos  que se establezcan  en  la  Orden   General

ARTÍCULO 10. Tarifas

No se establece   una tarifa, sino cada   ejercicio se establece la tarifa correspondiente.

ARTÍCULO 11. Órganos competentes

A) Corresponde al Ayuntamiento-Pleno de ANTILLON

? La aprobación de la memoria económica anual y de gestión del coto municipal de caza de _ ? La aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en el presente Reglamento para el aprovechamiento de especies cinegéticas. ? La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves cometidas y previstas en el presente Reglamento

B) Corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de  Antillón de

? La elaboración de los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético del acotado, de conformidad con las normas que se establezcan en el Plan General de Caza  en vigor y para su posterior sometimiento al órgano autonómico competente para su aprobación. ? Elaborar, así mismo la memoria económica y de gestión del coto municipal ? La regulación del aprovechamiento de los recursos cinegéticos, teniendo en cuenta la presión sobre las especies cinegéticas. ? La delimitación de zonas o cuarteles de caza en el interior del coto municipal.

C) Corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Antillón

? La incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se deban incoar por las infracciones graves y leves cometidas y previstas en el presente Reglamento. ? El nombramiento de un coordinador del servicio cinegético local para el seguimiento de los objetivos de gestión propuestos cada temporada y el control y evaluación de las actividades a realizar cada temporada].

ARTÍCULO 12. Gestión

La gestión del coto es responsabilidad directa del Ayuntamiento de ANTILLON . El Ayuntamiento destinará 20 % de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto, debiendo revertir en el acotado, al menos  80%, para la financiación las siguientes actuaciones: Caminos, infraestructuras, placas limites _____________________________________________.

ARTÍCULO 13. Memoria

Se presentará junto con la solicitud de aprobación del Plan Anual de aprovechamiento cinegético una memoria económica de gestión del coto, donde figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores.

El contenido y documentación de la memoria económica se determinará por la Orden aprobada por el Consejero competente en materia de Caza.

TÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 14. Generalidades

Tendrá la consideración de infracción administrativa toda acción u omisión del presente Reglamento, así como todas aquellas disposiciones legales que sean objeto de obligado cumplimiento.

Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia entre los cazadores pertenecientes al coto de  ANTILLON  .

Lo expresado se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.

Las infracciones cometidas por los cazadores pertenecientes al coto municipal de  ANTILLON , en atención a su trascendencia, se clasificarán en muy graves, graves y leves.

ARTÍCULO 15. Infracciones

A) Tendrán la consideración de infracciones muy graves: ? El impedimento del uso del servicio público municipal regulado en este reglamento por una u otras personas con derecho a su utilización cualesquiera los medios empleados para ello. ? El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del aprovechamiento del recurso cinegético regulado en el presente reglamento: espantando, alterando los apacentamientos de las piezas de caza, cazando en esperas nocturnas no autorizadas, y cualesquiera otros actos que perturben gravemente a las especies cinegéticas. ? Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Coto Municipal  HU 10543 -M que sirvan para la señalización de los terrenos, recuperación de especies cinegéticas, tales como bebederos, comederos, cultivos, señales, majanos, etc..El impedimento del uso de los espacios públicos municipales por una u otras personas con derecho a su utilización, con ocasión del ejercicio de la caza. ? Cazar sin haber obtenido la correspondiente autorización municipal.

B) Tendrán la consideración de infracciones graves: ? Practicar la caza de especies no autorizadas por la autorización municipal concedida. ? Abatir piezas de caza no autorizadas en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos del coto municipal  DE ANTILLON.

C) Tendrán la consideración de infracciones leves: ? Alterar o modificar la señalización existente en el acotado, provocando confusión o inexactitud de los límites del acotado y de sus zonas de reserva y vedados. ? Circular con vehículo a motor en horario nocturno, por el interior de fincas, caminos o pistas forestales, con el propósito de interceptar algún animal o ejemplar de caza mayor para conocer su localización o situación en el acotado, y provocar su huída alterando su normal estado en el acotado.

ARTÍCULO 16. Sanciones

Las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas conforme se dispone a continuación:

? Infracciones leves, con multa de 60 a 300 euros; y hasta la imposibilidad de poder obtener un permiso de caza en el coto municipal de 1  año

? Infracciones graves, con multa de 300,01 a 3.000 euros; y hasta la imposibilidad de obtener cualquier permiso de caza del coto municipal de 6 meses a 3 años.

? Infracciones muy graves, con multa de 3.001 a 60.000 euros; y hasta la imposibilidad de obtener un permiso de caza en el coto municipal de 5  años

Todas las infracciones llevan aparejada la suspensión del derecho a cazar en el coto municipal durante el plazo que dure la tramitación del preceptivo expediente sancionador que se incoe una vez conocido el hecho que lo causo, sin derecho a devolución de cantidad alguna por parte del Ayuntamiento.

Es competente para la calificación de infracciones e imposición de sanciones, el Alcalde-presidente del Ayuntamiento, y para su calificación deberá tener en cuenta la reincidencia, la intencionalidad, y el valor del aprovechamiento de la especie capturada.

ARTÍCULO 17. Procedimiento sancionador

El procedimiento para la sanción de las infracciones se iniciará, bien de oficio por el propio Consejo de Caza, a bien por denuncias de algún cazador o como consecuencia de orden superior.

El Consejo de Caza, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar no iniciar procedimiento sancionador a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, procediendo al archivo de las actuaciones. En este supuesto se razonará el acuerdo de archivo y en caso de que se aprecie mala fe del denunciante se adoptarán las medidas pertinentes.

Si el Consejo de Caza acuerda iniciar expediente de sanción se notificará por escrito el acuerdo de incoación de expediente al infractor en primer término, en plazo de una semana. Este podrá hacer uso del derecho de recusación en el plazo de cinco días, cuya petición será resuelta por el Consejo de Caza en igual plazo.

En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la acusación.

Incoado el expediente, el Consejo de Caza podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas.

Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos que estime convenientes.

El Consejo de Caza podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba que se estime oportuno: El periodo probatorio no superará el mes. A la vista de las actuaciones practicadas, el Consejo de Caza formulara un Pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El Pliego de cargos se notificará por escrito al infractor, en un plazo máximo de diez días hábiles, y en el mismo se le notificará la sanción impuesta.

Con independencia de las sanciones anteriores que se le impongan, el cazador sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al coto o a otros cazadores, y deberá pagar la sanción económica que en su caso se pueda interponer. Además, responderá ante la jurisdicción que en su caso corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha  7 DE julio de 2016, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Antillón, 19 julio  de 2016. El  Alcalde, José Luis Ferrando Ferrando