ORDENANZA GENERAL, POR EL QUE SE REGULA LA INFORMACI?N Y ATENCI?N AL CIUDADANO Y LA TRAMITACI?N DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELECTR?NICOS, EN EL ?MBITO DEL AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO.

 

 

 

 

INDICE

 

Exposici?n de motivos.

T?tulo preliminar. Del ?mbito de aplicaci?n y los principios generales.

T?tulo primero. De los modelos de solicitudes, normalizaci?n e inclusi?n de procedimientos.

T?tulo segundo. Del r?gimen jur?dico de la administraci?n electr?nica.

Cap?tulo I. De la sede electr?nica.

Cap?tulo II. De la identificaci?n y autenticaci?n.

Cap?tulo III. De la Oficina Virtual. De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electr?nicas.

Secci?n 1?. De la oficina virtual.

Secci?n 2?. De los registros.

Secci?n 3?. De las comunicaciones y notificaciones electr?nicas.

T?tulo tercero. De la tramitaci?n electr?nica de los procedimientos administrativos.

Disposici?n adicional primera. Puesta en funcionamiento del Registro telem?tico.

Disposici?n adicional segunda. Aplicaci?n de medidas de accesibilidad de ciertos colectivos.

Disposici?n transitoria ?nica .Aplicaci?n de la Ordenanza a los procedimientos en curso.

Disposici?n final primera. Entrada en vigor.

Disposici?n final segunda. Desarrollo normativo.

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr?nico de los ciudadanos a los servicios p?blicos, consagra la relaci?n con las Administraciones P?blicas por medios electr?nicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligaci?n correlativa para tales Administraciones, entendiendo por ello que una Administraci?n a la altura de los tiempos en que act?a, ha de promover ese derecho de los ciudadanos al uso de las comunicaciones electr?nicas, debiendo en consecuencia la Administraci?n transformarse en una administraci?n electr?nica regida en todo momento por el principio de eficacia que proclama el art?culo 103 de nuestra Constituci?n.

La Ley de acceso electr?nico insta al uso de las Tecnolog?as de la Informaci?n y las Comunicaciones en las relaciones entre la Administraci?n P?blica y los ciudadanos, pudiendo los administrados realizar todas sus gestiones administrativas por medios electr?nicos y debiendo las Administraciones ofrecer sus servicios por esta v?a.

De esta nueva situaci?n se percat? ya la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n, toda vez que instaba a las Administraciones P?blicas a promover la incorporaci?n de t?cnicas electr?nicas, inform?ticas y telem?ticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, tal y como establece el art?culo 45 de la Ley.

Por otra parte, el art?culo 70 bis 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de R?gimen Local, en su redacci?n dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizaci?n del Gobierno Local establece que ?asimismo, las Entidades Locales, y especialmente los municipios, deber?n impulsar la utilizaci?n interactiva de las tecnolog?as de la informaci?n y la comunicaci?n para facilitar la participaci?n y la comunicaci?n con los vecinos, para la presentaci?n de documentos y para la realizaci?n de tr?mites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Tanto la Diputaci?n Provincial de Teruel como el Ayuntamiento de El Cuervo, son conscientes de los avances tecnol?gicos y de la implantaci?n de este nuevo entorno, de la nueva manera de interrelaci?n entre Administraciones y entre estas y los ciudadanos, como consecuencia de la incorporaci?n de las tecnolog?as de la informaci?n y las comunicaciones (TIC) a la vida cotidiana.

El art?culo 36 de la Ley 7/1985, en su redacci?n dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizaci?n del gobierno local, establece entre las competencias propias de la Diputaci?n la asistencia y la cooperaci?n jur?dica, econ?mica y t?cnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad econ?mica y de gesti?n.

En el entorno tanto de esta nueva situaci?n de avance tecnol?gico, como en el ?mbito de la debida asistencia que ha de prestar la Diputaci?n, fue aprobado el Convenio Marco de Cooperaci?n para la Implantaci?n y Mantenimiento de la Red Provincial de Comunicaciones y Servicios de Teleadministraci?n, y es, como parte de la colaboraci?n establecida en dicho convenio, que la Diputaci?n Provincial de Teruel se ha enmarcado un proceso encaminado no solo a proveer a las Entidades Locales de los mecanismos necesarios para facilitar su adecuaci?n a los requisitos marcados por la Ley 11/2007, sino a mejorar sustancialmente las relaciones con el ciudadano, incrementando la transparencia y visibilidad de la gesti?n.

En estos momentos, la Diputaci?n Provincial de Teruel ha venido trabajando en el desarrollo e implantaci?n de una Plataforma de Administraci?n Electr?nica, compuesta de diversas aplicaciones y/o m?dulos inform?ticos que interact?an entre s? permitiendo la gesti?n y tramitaci?n electr?nica de procedimientos y tr?mites administrativos, Plataforma ?sta que ha sido puesta a disposici?n de los Ayuntamientos de la provincia de Teruel a fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electr?nico de los ciudadanos a los Servicios P?blicos .

Entre las diversas aplicaciones y/o m?dulos principales de la Plataforma de Administraci?n Electr?nica se encuentran: el Sistema de Informaci?n Administrativa , la Carpeta del Ciudadano, la Oficina Virtual, el Escritorio del Funcionario, la Aplicaci?n de Pago Telem?tico, el sistema de Registro telem?tico, el Sistema de Notificaci?n Electr?nica y la Aplicaci?n de Archivo Electr?nico y la Plataforma de Firma Electr?nica.

El uso de las tecnolog?as en las relaciones entre los ciudadanos y empresas con la Administraci?n Local, implica la necesidad por parte de la Corporaci?n de dotarse de un instrumento normativo que determine los derechos y deberes de los ciudadanos, regulando las condiciones, las garant?as y los efectos jur?dicos de la utilizaci?n de medios electr?nicos en esta nueva forma de generar relaciones, incorporando adem?s, a trav?s de convenios de colaboraci?n con otras Administraciones P?blicas, los medios y tecnolog?as, ya desarrollados por otras Administraciones.
Por ?ltimo, a fin de lograr la flexibilidad necesaria en un ?mbito de continuo desarrollo, la Ordenanza recoge la competencia a favor del Alcalde del Ayuntamiento de El Cuervo para incluir en el ?mbito del Registro Telem?tico otros tr?mites y procedimientos, que en la actualidad se tramitan de modo convencional.

En su virtud, dispongo:

DISPONGO

 

 

T?TULO PRELIMINAR

 

Del ?mbito de aplicaci?n y los principios generales

 

 

Art?culo 1. ?mbito de aplicaci?n.

La presente Ordenanza ser? de aplicaci?n:

1. Al Ayuntamiento de El Cuervo, sus Organismos Aut?nomos y entidades vinculadas o dependientes de aquella, en tanto ?stas ?ltimas ejerzan potestades administrativas.

2. A los ciudadanos, entendiendo como tales a las personas f?sicas y jur?dicas, cuando utilicen medios electr?nicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de El Cuervo y con el resto de las entidades referidas en el apartado anterior.

3. A las relaciones con otras Administraciones P?blicas.

 

 

Art?culo 2. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto la determinaci?n de las condiciones y requisitos para la presentaci?n y tramitaci?n telem?tica de los escritos, solicitudes y comunicaciones cuya competencia tenga atribuida el Ayuntamiento de El Cuervo y los organismos a ?l adscritos, siendo los primeros procedimientos susceptibles de tramitaci?n electr?nica los que se recogen en el Sistema de Informaci?n Administrativa (SIA) del Ayuntamiento que la Diputaci?n Provincial de Teruel pone a disposici?n de la corporaci?n local.

Asimismo se normaliza la creaci?n y regulaci?n de un registro telem?tico encargado de la recepci?n y tramitaci?n de dichos documentos, cuya titularidad si bien corresponde a la Diputaci?n Provincial de Teruel, es puesto a disposici?n del Ayuntamiento de El Cuervo.

 

 

Art?culo 3. Definiciones.

Adem?s de las definiciones contenidas en la Ley 59/2003 de 19 de Diciembre, sobre Firma Electr?nica, a los efectos de la presente Ordenanza ser?n de aplicaci?n las que se establecen a continuaci?n:

a) ?Registro telem?tico?: es un registro habilitado para la recepci?n y remisi?n electr?nica de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados tr?mites y procedimientos.

b) ?Oficina Virtual?: portal Web desde el cual, el Ciudadano podr? cumplimentar, firmar y posteriormente registrar telem?ticamente de los tr?mites administrativos publicados por parte del Organismo que la gestione.

c) ?Carpeta del ciudadano?: Es la herramienta que permite al ciudadano acceder a toda la informaci?n municipal individualizada y de inter?s para el administrado, acceder a los servicios de gesti?n y tramitaci?n de expedientes, as? como consultar el estado de los tr?mites realizados por el ciudadano ante la entidad municipal.

d) ?Medios electr?nicos?: mecanismo, equipo, instalaci?n o sistema de tratamiento de la informaci?n que permite producir, almacenar o transmitir datos o informaci?n susceptible de incorporarse a un documento electr?nico.

e) ?Documento electr?nico?: entidad identificada y estructurada producida por medios inform?ticos que contiene texto, gr?ficos, sonido, im?genes o cualquier otra clase de informaci?n que puede ser visualizada, editada, almacenada, transmitida, extra?da e intercambiada entre los usuarios de redes abiertas de telecomunicaci?n como unidad diferenciada.

f) ?Redes abiertas de telecomunicaci?n?: infraestructura de telecomunicaci?n libremente accesible por cualquier usuario de los servicios que permiten la transmisi?n e intercambio de datos y el acceso a la informaci?n disponible en Internet mediante su conexi?n a medios inform?ticos.

g) ?Soporte inform?tico?: medio inform?tico en el que es posible grabar y recuperar documentos electr?nicos.

h) ?Aplicaci?n?: programa o conjunto de programas inform?ticos que tienen por objeto el tratamiento electr?nico de la informaci?n.

i) ?Consignaci?n electr?nica?: sistema o servicio proporcionado por un prestador de esta clase de servicios que permite acreditar el momento exacto en que la comunicaci?n de un documento electr?nico se produce y se accede a ?l por parte del destinatario.

 

 

Art?culo 4. Principios de funcionamiento.

1. Los principios que rigen las relaciones que mantengan los ?rganos, unidades y entidades a las que se refiere el art?culo primero con los ciudadanos y con otras Administraciones P?blicas a trav?s de redes abiertas de telecomunicaci?n, son los de: simplificaci?n y agilizaci?n de los tr?mites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad, seguridad, autenticidad, intimidad y confidencialidad en orden a la identificaci?n de las partes y el objeto de la comunicaci?n.

2. Gratuidad. No obstante, la regla general de gratuidad no excluye la posible exigencia de tasas o precios p?blicos por la prestaci?n de servicios o la tramitaci?n de procedimientos a trav?s de redes abiertas de telecomunicaci?n, siempre que as? se contemple en normas que resulten de aplicaci?n.

3. Libre acceso. La regla general del libre acceso quedar? restringida en los supuestos de peticiones de informaci?n o de documentaci?n que no hayan sido previamente puestas a disposici?n del p?blico en la red en aquellos casos en que la divulgaci?n de un documento o informaci?n pueda afectar a la seguridad p?blica, al honor, la intimidad y seguridad de las personas de acuerdo con la legislaci?n aplicable en materia de archivos, bases de datos p?blicas y protecci?n de datos personales.

4. Simplificaci?n. Los organismos y entidades, incluidas en el ?mbito de aplicaci?n de esta Ordenanza, competentes para la gesti?n de procedimientos administrativos deber?n promover la aplicaci?n del principio de simplificaci?n en la presentaci?n de escritos y documentos y en la tramitaci?n de los expedientes que se realicen a trav?s de redes abiertas de telecomunicaci?n

5. Intimidad y confidencialidad. La prestaci?n de los servicios y las relaciones jur?dicas a trav?s de redes de telecomunicaciones se desarrollar?n de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, Org?nica de Protecci?n de Datos de Car?cter Personal y las disposiciones espec?ficas que regulan el tratamiento automatizada de la informaci?n, propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la informaci?n y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los t?rminos establecidos por la legislaci?n.

Los datos de car?cter personal que la Administraci?n obtenga por el solo hecho de que los ciudadanos realicen consultas o reciban informaci?n a trav?s de redes abiertas de telecomunicaci?n no podr?n formar parte de un fichero o base de datos administrativa, salvo autorizaci?n expresa del interesado, sin perjuicio de que se puedan utilizar datos que no tengan car?cter personal con fines estad?sticos

 

 

T?TULO PRIMERO

 

De los modelos de solicitudes, normalizaci?n e inclusi?n de procedimientos

 

 

Art?culo 5. Modelos de solicitudes.

Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentaci?n de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados referidas a los procedimientos y actuaciones recogidas en el Sistema de Informaci?n Administrativa (SIA), se crear?n y aprobar?n modelos normalizados de solicitud, pudiendo iniciarse mediante la instancia general, aquellos procedimientos cuya tramitaci?n electr?nica no se contempla en la actualidad.

 

 

Art?culo 6. Normalizaci?n e inclusi?n de procedimientos.

1. Los Departamentos y organismos p?blicos comprendidos dentro del ?mbito de aplicaci?n de esta disposici?n, deber?n promover la aplicaci?n del principio de simplificaci?n en la presentaci?n de escritos y documentos y en la tramitaci?n de los expedientes que se realicen por v?a telem?tica, evitando a los interesados, siempre que sea posible, la aportaci?n de documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento de El Cuervo o del resto de Administraciones P?blicas.

2. Igualmente, deber?n actualizar permanentemente la informaci?n puesta a disposici?n del p?blico a trav?s del portal del Ayuntamiento en relaci?n con los procedimientos susceptibles de tramitaci?n por medios telem?ticos, con expresa indicaci?n de la ?ltima fecha de actualizaci?n en todo caso.

3. La inclusi?n de nuevos tr?mites y procedimientos, as? como su modificaci?n, se efectuar? por Resoluci?n del Alcalde del Ayuntamiento de El Cuervo previo informe del responsable del servicio o ?rea correspondiente, si?ndoles de aplicaci?n lo dispuesto en la presente disposici?n.

Las previsiones contenidas en este apartado, ser?n de aplicaci?n a la firma de convenios de colaboraci?n y cooperaci?n con otras administraciones y entidades en materia de administraci?n electr?nica y a los procedimientos de comunicaci?n y de relaci?n con otras Administraciones P?blicas

En todo caso, la adopci?n de nuevos tr?mites, procedimientos y modelos normalizados o la modificaci?n de los actuales ser? difundida a trav?s de la Sede electr?nica del Ayuntamiento de El Cuervo.

 

 

T?TULO SEGUNDO

 

Del r?gimen jur?dico de la administraci?n electr?nica

 

CAP?TULO I

 

De la sede electr?nica

 

 

Art?culo 7. Direcci?n de la sede electr?nica.

La sede electr?nica es aquella direcci?n electr?nica disponible para los ciudadanos a trav?s de redes de telecomunicaciones cuya titularidad y gesti?n viene atribuida al Ayuntamiento de El Cuervo, correspondiendo su alojamiento y administraci?n a la Diputaci?n Provincial de Teruel en el ejercicio de sus competencias.

La sede electr?nica del Ayuntamiento de El Cuervo dispone de una direcci?n de prop?sito general: http://www.elcuervo.es y otra dedicada a la informaci?n, atenci?n al ciudadano y a la tramitaci?n de procedimientos administrativos, por medios electr?nicos: 236ws.dpteruel.es/tramitar/elcuervo

 

 

Art?culo 8. Titularidad de la sede.

1. El establecimiento de la sede electr?nica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualizaci?n de la informaci?n y los servicios a los que pueda accederse a trav?s de la misma, con sujeci?n a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deber? garantizarse la identificaci?n del titular de la sede, as? como los medios disponibles para la formulaci?n de sugerencias y quejas.

2. La publicaci?n en la sede electr?nica de informaciones, servicios y transacciones respetar? los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, est?ndares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

 

 

Art?culo 9. Relaci?n de tr?mites: SIA.

1. La sede electr?nica poseer? un Sistema de Informaci?n Administrativa, SIA, donde se recoger? la relaci?n actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse telem?ticamente.

2. Asimismo, el Sistema de Informaci?n Administrativa, SIA, recoger? los procedimientos administrativos que podr?n ser iniciados por los Administrados en el Ayuntamiento de El Cuervo, con indicaci?n del plazo de resoluci?n y del sentido del silencio administrativo, estando adem?s a disposici?n del usuario los formularios correspondientes a dichos procedimientos.

 

 

Art?culo 10. Formulaci?n de sugerencias o quejas.

El Ayuntamiento de El Cuervo atender? a trav?s de la red todas reclamaciones y sugerencias que puedan formular los ciudadanos, en relaci?n con el funcionamiento de los servicios p?blicos, peticiones concretas de documentaci?n o informaci?n que no hayan sido previamente puestas a disposici?n del p?blico.

La formulaci?n de reclamaciones y sugerencias, se rige en cuanto a su tramitaci?n por lo dispuesto en el Decreto 91/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Arag?n, por el que se regula la tramitaci?n de sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios p?blicos.

 

 

CAP?TULO II

 

De la Identificaci?n y autenticaci?n

 

 

Articulo 11. Formas de identificaci?n y autenticaci?n.

1. El Ayuntamiento de El Cuervo, admitir?, en sus relaciones por medios electr?nicos, sistemas de firma electr?nica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electr?nica y resulten adecuados para garantizar la identificaci?n de los ciudadanos y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electr?nicos.

2. Los interesados podr?n utilizar para relacionarse con el Ayuntamiento los siguientes sistemas de firma electr?nica:

DNI Electr?nico. Sistemas de firma electr?nica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas f?sicas.

Firma electr?nica avanzada. Sistemas de firma electr?nica avanzada, incluyendo los basados en certificado electr?nico reconocido, admitidos por las Administraciones P?blicas.

Otros sistemas de firma electr?nica, como la utilizaci?n de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportaci?n de informaci?n conocida por ambas partes u otros sistemas no criptogr?ficos, en los t?rminos y condiciones que en cada caso se determinen.

 

 

Art?culo12. DNI electr?nico.

1. El documento nacional de identidad electr?nico es el documento nacional de identidad que acredita electr?nicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electr?nica de documentos.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electr?nica, se reconoce la eficacia del documento nacional de identidad electr?nico para acreditar la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electr?nica en ?l incluidos.

 

 

Art?culo 13. Firma electr?nica avanzada y reconocida.

1. Se considera firma electr?nica avanzada la firma electr?nica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que est? vinculada al mismo de manera ?nica y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

2. Se considera firma electr?nica reconocida la firma electr?nica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creaci?n de firma, teniendo la misma validez que la firma manuscrita en relaci?n con los consignados en papel.

 

 

Art?culo 14. Portafirmas.

1. El Portafirmas es la herramienta destinada a facilitar, a los ?rganos y unidades administrativas, el uso de la firma electr?nica reconocida de documentos procedentes de diferentes sistemas de informaci?n independientes, con la consiguiente agilizaci?n de la actividad administrativa, dicha herramienta se encuentra en la plataforma de firma de la Diputaci?n Provincial de Teruel, y que pone a disposici?n del Ayuntamiento de El Cuervo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el art?culo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n, y el art?culo 14 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la informaci?n y atenci?n al ciudadano y la tramitaci?n de procedimientos administrativos por medios electr?nicos, los documentos electr?nicos emitidos por los ?rganos y unidades incluidos en el ?mbito de aplicaci?n de la presente Ordenanza y firmados a trav?s del sistema Portafirmas gozar?n de la validez y eficacia de documentos originales, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservaci?n.

3. Corresponde a la Diputaci?n Provincial de Teruel la administraci?n del sistema y la conservaci?n de los documentos firmados a trav?s del mismo, todo ello respecto de su integridad, autenticidad, calidad, protecci?n y conservaci?n de los mismos, sin perjuicio de la competencia de los ?rganos que intervienen en el procedimiento en relaci?n con el archivo y custodia de los documentos en soporte papel que obren en su poder y de los documentos electr?nicos emitidos o recibidos por ellos, conforme a las disposiciones que les sean de aplicaci?n.

 

 

CAP?TULO III

 

De la Oficina Virtual. De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electr?nicas

 

Secci?n 1? De la Oficina Virtual.

 

 

Art?culo 15. Oficina Virtual.

1. La Diputaci?n Provincial de Teruel, pone a disposici?n del Ayuntamiento de El Cuervo, la Oficina Virtual, a la que se accede a trav?s del Sistema de Informaci?n Administrativa, pudiendo los administrados a trav?s de la misma presentar solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por v?a telem?tica, relativos a los procedimientos y tr?mites a los que sea de aplicaci?n la presente Ordenanza.

La Oficina Virtual tendr? car?cter voluntario para los administrados, a excepci?n de los supuestos de utilizaci?n obligatoria establecidos por Ley y/o normas de creaci?n de futuros procedimientos electr?nicos donde se regule la presentaci?n de solicitudes, escritos o comunicaciones a trav?s del Registro Telem?tico.

2. El administrado deber? disponer de un sistema de firma electr?nica, conforme a la regulaci?n establecida en la presente Ordenanza, tanto para la presentaci?n telem?tica de documentos como para la firma de los mismos.

3. De igual modo, la Oficina Virtual permitir? al administrado la subsanaci?n de los tr?mites iniciados por v?a telem?tica, siempre que as? sea requerido por el Ayuntamiento.

 

 

Secci?n 2? De los Registros

 

 

Art?culo 16. Registro Telem?tico.

 

El Registro tiene por objeto dejar constancia oficial del flujo documental de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidos o remitidos por el Ayuntamiento de El Cuervo, mediante la pr?ctica de asientos de entrada y salida en el sistema registral establecido al efecto.

El Registro Telem?tico se crea en el ?mbito de la Diputaci?n Provincial de Teruel, en los t?rminos previstos en el art?culo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n, poniendo el ente provincial el registro, a disposici?n del Ayuntamiento de El Cuervo, como medio de presentaci?n de escritos y comunicaciones, y como salida de documentos oficiales.

 

 

Art?culo 17. C?mputo de plazos.

1. La fecha de entrada o salida de los documentos electr?nicos en el Registro, acreditada mediante el servicio de consignaci?n electr?nica de fecha y hora, producir? los efectos que la legislaci?n sobre procedimiento administrativo com?n le atribuya en orden al c?mputo de los t?rminos y plazos.

2. A tenor de lo dispuesto en el art?culo 26, de la Ley 11/2007, el Registro Telem?tico estar? operativo las veinticuatro horas del d?a, todos los d?as del a?o, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones t?cnicas.

3. A los efectos de c?mputo del plazo fijado en d?as h?biles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habr? que estar a lo siguiente:

- La fecha y hora de referencia ser?n las vigentes en el momento de la recepci?n o salida de la correspondiente solicitud, escrito o comunicaci?n.

- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en d?as inh?biles se entender?n efectuadas en la primera hora del primer d?a h?bil siguiente. A estos efectos, constar? en el asiento de entrada correspondiente la fecha y hora en que efectivamente se ha recibido la solicitud, escrito o comunicaci?n presentada pero se indicar? en el mensaje de confirmaci?n las cero horas y un minuto del siguiente d?a h?bil.

- No se dar? salida, a trav?s del Registro Electr?nico, a ning?n escrito o comunicaci?n en d?a inh?bil.

- Se consideran d?as inh?biles, a efectos del Registro Telem?tico, los as? declarados en el calendario oficial de festividades de la provincia de Teruel.

 

 

Art?culo 18. Funcionamiento.

1. Recepci?n de documentos. El Registro Telem?tico de recepci?n de documentos, emitir? autom?ticamente un justificante de la recepci?n de los documentos electr?nicos presentados, dirigido a la direcci?n electr?nica de procedencia, autenticada en primera instancia mediante firma electr?nica de la Diputaci?n Provincial de Teruel en nombre del Ayuntamiento de El Cuervo, dejando constancia del contenido ?ntegro del documento de solicitud presentado y los datos de registro que se le asignen, datos que, como m?nimo, ser?n el n?mero de asiento, d?a y hora de la presentaci?n.

En aquellos casos en que se detecten anomal?as de tipo t?cnico en la recepci?n electr?nica del documento, esta circunstancia deber? ser puesta en conocimiento del presentador por parte del propio sistema, mediante el correspondiente mensaje de error, a fin de que le conste que no se ha producido v?lidamente la presentaci?n.

2. Salida de documentos. El Registro Telem?tico de salida de documentos, practicar? un asiento de salida por cada documento telem?tico que sea remitido en el que se har? constar el n?mero de referencia o registro, la fecha y la hora de emisi?n, el ?rgano de procedencia, la persona a la que se dirige, extracto o rese?a del contenido.

3 Inoperatividad del registro. Cuando por razones t?cnicas se prevea que el registro telem?tico no podr? estar operativo, se deber? informar de ello a los usuarios con la m?xima antelaci?n posible y mientras dure esta situaci?n.

 

 

Art?culo19. Gesti?n de documentos electr?nicos. Almacenamiento y custodia.

1. Los documentos electr?nicos que se reciban y transmitan a trav?s del Registro telem?tico ?nico ser?n almacenados y custodiados en medios o soportes electr?nicos por los responsables de la gesti?n de los servidores de dicho Registro.

Para su almacenamiento podr? utilizarse el mismo formato o soporte en el que se origin? el documento electr?nico originario o cualquier otro que asegure la identidad e integridad de la informaci?n que el documento contenga.

2. El ?rgano que tramite el procedimiento tiene la obligaci?n de archivar la copia del documento electr?nico que se le haga llegar, as? como de transferir estos documentos a los archivos centrales en los supuestos que dispone la normativa de archivos aplicable.

3. En todo caso, los medios o soportes en que se almacenen los documentos electr?nicos contar?n con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protecci?n y conservaci?n de los documentos almacenados y, en particular, la identificaci?n de los usuarios y el control de acceso de los mismos.

 

 

Secci?n 3? De las comunicaciones y notificaciones electr?nicas

 

 

 

Art?culo 20. Las comunicaciones electr?nicas.

Se podr?n practicar utilizando medios electr?nicos cuando el interesado haya elegido estos medios como preferentes o exprese su consentimiento a su utilizaci?n, en los procedimientos administrativos y tr?mites incorporados a la tramitaci?n por v?a electr?nica.

La opci?n de comunicarse por unos u otros medios, no vincula al ciudadano, que podr?, en cualquier momento optar por un medio distinto del inicialmente elegido.

 

 

Art?culo 21. Notificaciones electr?nicas.

1. Para que la notificaci?n se practique utilizando medio electr?nico, es preciso que el interesado haya se?alado dicho medio como preferente o haya consentido su utilizaci?n.

2. La aceptaci?n de los interesados podr? tener car?cter general para todos los tr?mites que los relacionen con el Ayuntamiento o para uno o varios tr?mites, seg?n se haya manifestado. En los procedimientos administrativos electr?nicos iniciados a instancia de parte, se presumir? la existencia de dicha aceptaci?n, salvo que el mismo interesado haya manifestado lo contrario.

3. Durante la tramitaci?n de los procedimientos, el interesado podr? requerir al ?rgano o entidad correspondientes que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electr?nicos, en cuyo caso se deber? usar cualquier otro medio admitido por el art?culo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n, comunic?ndolo expresamente as? al ?rgano competente e indicar una nueva direcci?n donde practicar las notificaciones

4. Igualmente, durante la tramitaci?n de un procedimiento no electr?nico, el interesado podr? requerir al ?rgano o entidad correspondientes que las notificaciones sucesivas se practiquen en la forma prevista en la presente Ordenanza.

 

 

Art?culo 22. Efectos de las notificaciones.

1. La notificaci?n se entender? practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en el Sistema de Notificaciones Telem?ticas. El sistema de notificaci?n deber? acreditar las fechas y horas en que se produzca la recepci?n de la notificaci?n en la direcci?n electr?nica del interesado y el acceso al contenido del mensaje de notificaci?n por parte del ciudadano notificado, as? como cualquier causa t?cnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores.

2. El acceso telem?tico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, producir? los efectos propios de la notificaci?n por comparecencia, siempre que quede constancia del acceso

3. Cuando haya constancia de la recepci?n de la notificaci?n en la direcci?n electr?nica y transcurran diez d?as naturales sin que se acceda a su contenido, se entender? que la notificaci?n ha sido rechazada a los efectos previstos en el art?culo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad t?cnica o material del acceso a su direcci?n electr?nica.

 

 

T?TULO TERCERO

 

De la tramitaci?n electr?nica de los procedimientos administrativos

 

 

Art?culo 23. Iniciaci?n del procedimiento administrativo.

1. Los procedimientos administrativos incorporados a la tramitaci?n por v?a electr?nica se podr?n iniciar a trav?s de medios electr?nicos o presencialmente, mediante la presentaci?n de solicitud, normalizada o no, en la Oficina Virtual regulada en esta Ordenanza.

2. Las solicitudes electr?nicas mencionadas en el apartado anterior deber?n contener la firma electr?nica requerida y todos los dem?s requisitos establecidos en el art?culo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

3. Los interesados podr?n aportar al expediente los documentos adicionales que sean necesarios o estimen oportunos, que podr?n digitalizarse y cuya fidelidad con el original garantizar?n mediante la utilizaci?n de firma electr?nica avanzada.

El Ayuntamiento podr? en cualquier momento requerir al interesado la exhibici?n del documento o de la informaci?n original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportaci?n de tales copias implica la autorizaci?n a la Administraci?n para que acceda y trate la informaci?n personal contenida en tales documentos.

4. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podr?n incluir comprobaciones autom?ticas de la informaci?n aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la informaci?n y, en su caso, la modifique y complete.

5. Cuando en una solicitud electr?nica haya m?s de un interesado, la solicitud deber? estar firmada electr?nicamente por todos los interesados, y las actuaciones se seguir?n con el que se haya se?alado expresamente o, en su defecto, con el interesado que aparezca encabezando la solicitud.

 

 

Art?culo 24. Representaci?n.

1. Los ciudadanos podr?n actuar por medio de representantes en los procedimientos y tr?mites administrativos que se realicen frente al Ayuntamiento de El Cuervo por medios electr?nicos, de acuerdo con lo que prev? la legislaci?n general y lo que establece esta Ordenanza. En estos supuestos, la validez de las actuaciones realizadas estar? sujeta a la acreditaci?n de la representaci?n.

2. Cuando el procedimiento lo permita y as? se considere conveniente, el Ayuntamiento de El Cuervo podr?, en cualquier momento, pedir al apoderado la justificaci?n del apoderamiento y la declaraci?n responsable sobre su vigencia.

 

 

Art?culo 25. Instrucci?n del procedimiento administrativo.

1. Los programas, aplicaciones y sistemas de informaci?n que en cada caso se aprueben para la realizaci?n por medios electr?nicos de los tr?mites administrativos deber?n garantizar: el control de los tiempos (fecha y hora) y plazos, la identificaci?n de los ?rganos responsables de los procedimientos, as? como la tramitaci?n ordenada de los expedientes y facilitar la simplificaci?n y la publicidad de los procedimientos.

2. Servicio electr?nico de acceso restringido. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electr?nicamente, el ?rgano que tramita el procedimiento pondr? a disposici?n del interesado un servicio electr?nico de acceso restringido donde ?ste pueda consultar, previa identificaci?n, al menos la informaci?n sobre el estado de la tramitaci?n del procedimiento.

3. Requisitos de validez. Cualquier actuaci?n del interesado y los actos administrativos hechos en un procedimiento administrativo tramitado electr?nicamente habr?n de reunir los requisitos de validez legalmente establecidos con car?cter general, as? como ser emitidos o recibidos a trav?s del Registro Electr?nico que se regula en la presente Ordenanza.

4. Alegaciones .Cuando se utilicen medios electr?nicos para la participaci?n de los interesados en la instrucci?n del procedimiento, a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resoluci?n o en la pr?ctica del tr?mite de audiencia cuando proceda, se emplear?n los medios de comunicaci?n y notificaci?n previstos en la presente Ordenanza.

5. Simplificaci?n administrativa. De acuerdo con los principios de simplicidad administrativa e interoperabilidad entre Administraciones, se promover? la eliminaci?n de certificados y, en general, de documentos en papel, que ser?n sustituidos, siempre que sea posible, por certificados y documentos electr?nicos o por transmisiones de datos, con plena validez y eficacia siempre que se acredite la identidad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos mediante los correspondientes certificados de firma electr?nica reconocida.

Para la sustituci?n de un certificado en papel por la transmisi?n de los datos correspondientes, el titular de ?stos tiene que haber consentido expresamente la realizaci?n de la transmisi?n, de acuerdo con lo que establece la normativa de protecci?n de datos de car?cter personal, excepto en los casos previstos en una norma con rango de ley. Si no presta su consentimiento, el interesado deber? solicitar y aportar el certificado correspondiente.

6. Aportaci?n de soporte f?sico. La aportaci?n en papel u otro soporte f?sico de documentos que est?n relacionados con un procedimiento administrativo electr?nico, deber? dejar constancia del n?mero o c?digo de registro individualizado correspondiente a aquel procedimiento en el Registro Telem?tico.

 

 

Art?culo 26. Continuaci?n del procedimiento administrativo electr?nico por medios tradicionales.

Cuando un procedimiento iniciado electr?nicamente no se pueda tramitar totalmente en soporte electr?nico se proceder?, por parte del ?rgano competente a la reproducci?n en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones u otros documentos electr?nicos, para poder continuar con la tramitaci?n del expediente, asegur?ndose en cualquier caso el archivo seguro de los documentos electr?nicos originales.

En todo caso, para garantizar la concordancia entre los documentos electr?nicos originales y los reproducidos en papel, en toda copia se har? constar la diligencia del funcionario competente que acredite la correspondencia y exactitud con el documento original. Estos documentos tendr?n la consideraci?n de copias aut?nticas, a los efectos de lo previsto en el art?culo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

 

 

Art?culo 27. Acceso del interesado a la informaci?n sobre el estado de la tramitaci?n del procedimiento.

1. Informaci?n. El interesado podr? solicitar y obtener informaci?n sobre el estado de la tramitaci?n de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad por medios electr?nicos, mediante los siguientes sistemas:

Presencialmente.

Mediante la Oficina Virtual empleado para presentar la solicitud, con las debidas garant?as de seguridad y confidencialidad.

Mediante la Carpeta del Ciudadano, con las debidas garant?as de seguridad y confidencialidad.

2. Avisos. El Ayuntamiento podr? remitir al interesado avisos sobre el estado de la tramitaci?n de su expediente, a las direcciones electr?nicas de contacto indicadas por el mismo.

 

 

Art?culo 28. Terminaci?n de los procedimientos por medios electr?nicos.

1. La resoluci?n de un procedimiento utilizando medios electr?nicos garantizar? la identidad del ?rgano que, en cada caso, est? reconocido como competente.

2. El acto o resoluci?n que ponga fin a un procedimiento electr?nico cumplir? con los requisitos previstos en el art?culo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n, e ir acompa?ado de la firma electr?nica reconocida del ?rgano administrativo competente para dictar el acto o resoluci?n.

 

 

Disposici?n Adicional Primera. Puesta en funcionamiento del Registro telem?tico.

El Registro telem?tico que regula esta disposici?n entrar? en funcionamiento a las cero horas del d?a siguiente a la entrada en vigor de esta Ordenanza.

 

 

Disposici?n Adicional Segunda. Aplicaci?n de medidas de accesibilidad de ciertos colectivos.

El Ayuntamiento de El Cuervo y dem?s entidades referidas en el art?culo 1 deber?n implantar progresivamente, las t?cnicas que hagan posible la accesibilidad de los colectivos de discapacitados y de las personas de edad avanzada a los servicios contemplados en la presente Ordenanza. Asimismo podr?n exigir que las p?ginas de Internet cuyo dise?o o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad mencionados.

 

 

Disposici?n Transitoria ?nica. Aplicaci?n de la Ordenanza a los procedimientos en curso.

Esta Ordenanza no ser? de aplicaci?n a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

 

 

Disposici?n Final Primera. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrar? en vigor cuando hayan transcurrido quince d?as contados desde el siguiente al de la publicaci?n de su texto ?ntegro en el Bolet?n Oficial de la Provincia.

 

 

Disposici?n Final Segunda. Desarrollo normativo.

Tras la entrada en vigor de la presente disposici?n, cualquier regulaci?n que se efect?e para el establecimiento de nuevos tr?mites, servicios y procedimientos administrativos para la modificaci?n de los existentes, deber? prever su tramitaci?n por medios telem?ticos, ajust?ndose a las condiciones y requisitos previstos en esta Ordenanza, salvo que por razones t?cnicas o procedimentales, debidamente justificadas, aconsejen otra cosa

Contra el presente acuerdo, se interpondr? recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag?n, en el plazo de dos meses a contar desde el d?a siguiente a la publicaci?n del presente anuncio, de conformidad con el art?culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci?n Contencioso-Administrativa.

En El Cuervo, a 16 de septiembre de 2016.- El Alcalde, Fdo.: David ?lvaro Beltr?n