ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS EN LA DEHESA BOYAL DE GUADALAVIAR

 

 

ART?CULO 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulaci?n del aprovechamiento de pastos del T?rmino municipal para equinos, bovinos, ovinos, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los Municipios en el art?culo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R?gimen Local, y en el art?culo 3.2.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci?n Local de Arag?n.

 

ART?CULO 2. ?mbito de aplicaci?n

La finca r?stica de propiedad municipal situada en el t?rmino municipal de Guadalaviar, a efectos de aprovechamiento de pastos para equinos, bovinos y ovinos, es la siguiente:

Situaci?n geogr?fica: Pol?gono 2 parcelas 40 y 41. Pol?gono 3 parcelas 811 y 812 a, b, c, d, e, paraje denominado ?Dehesa Boyal?.

Superficie: 187,62 Ha

Linderos: Norte parcelas 7-520 y 2-60001; Sur parcelas 2-28, 2-27, 2-23, 2-24M, 2-18, 2-17, 2-15, 2-12, 2-10, 2-9, y 2-7; Este parcelas 7-348, 7-356, 7-355, 7-354, 4-346, 2-60002, 2-38, 2-37, 2-36, 2-35, 2-34, 2-33, 2-32, 2-31, 2-30, 2-29 y 1-90003; Oeste V?a P?blica.

Caracter?sticas generales: Catalogado como Pastos.

 

ART?CULO 3. ?pocas y Duraci?n de los Aprovechamientos

El per?odo de aprovechamiento de pastos en el paraje denominado DEHESA BOYAL ser? del 1 de Abril de cada a?o hasta el 31 de Marzo del a?o siguiente.

A excepci?n de la entrada de ovejas en la Dehesa, que ?nicamente se permitir? desde el 7 de Diciembre al 7 de Abril.

 

Art?culo 4. Derecho a Pastos

Podr?n solicitar el aprovechamiento de pastos:

Preferentemente los vecinos de Guadalaviar, que consten como empadronados y acrediten la residencia efectiva de al menos 6 meses, y trashumantes empadronados y cualquier trabajador empadronado que por un motivo u otro retornen a este pueblo antes del treinta de junio y contin?en en la localidad, al menos, hasta el treinta de septiembre.

Si la carga ganadera fuese deficitaria, tambi?n podr?n solicitarlos los propietarios no residentes en Guadalaviar, y personas que no sean vecinos ni propietarios.

El aprovechamiento de los pastos, ser? de forma directa, no estando permitido la cesi?n ni el subarriendo.

 

Art?culo 5. Carga ganadera en los pastos

La carga ganadera que exista en el aprovechamiento de pastos de la DEHESA BOYAL, no podr? superar las siguientes cabezas:

Caballar n? de cabezas 60

Vacuno carne n? de cabezas 60

Durante los meses de invierno, que comprenden desde el 7 de Diciembre hasta el 7 de Abril de cada a?o, se autorizar? excepcionalmente la entrada de ganado ovino conforme a la licencia.

Art?culo 6. Solicitud de Aprovechamiento

Todos los ganaderos que cumplan los requisitos establecidos en establecidos en el art?culo 4 de la presente Ordenanza y que deseen aprovechar los pastos a los que la misma se refiere, deber?n solicitar licencia de aprovechamiento acompa?ando a su solicitud los siguientes documentos:

Declaraci?n de la clase de ganado que poseen y del n?mero de cabezas

Justificante acreditativo en el que conste que los animales cumplen las normas vigentes sobre sanidad, identificaci?n y registro animal. En el caso de los ?quidos se deber? acreditar que poseen la correspondiente licencia de explotaci?n dom?stica.

Justificante de estar al corriente en el pago de pastos de la anualidad anterior.

La solicitud deber? presentarse en las dependencias municipales 10 d?as antes del uso del aprovechamiento de pastos.

 

Art?culo 7. Concesi?n de la Licencia de Aprovechamiento

El Ayuntamiento examinar? las solicitudes recibidas y decidir? sobre la adjudicaci?n provisional de las licencias para el aprovechamiento de pastos, atendiendo a los siguientes criterios:

N?mero de cabezas y tipo de ganado.

Notificada la resoluci?n a los solicitantes y expuesto en el tabl?n de anuncios del Ayuntamiento para su general conocimiento, se conceder? un plazo de quince d?as para que por los interesados se presenten reclamaciones. Resueltas estas, si se presentan, se otorgar?n definitivamente las licencias de aprovechamiento de pastos con indicaci?n de su titular, tipo de ganado, etc?

Todo ello, teniendo en cuenta la carga ganadera admisible para esta zona de pastoreo. El Ayuntamiento, por s? o en colaboraci?n con otras entidades p?blicas, proceder? a la expulsi?n del ganado intruso con exigencia de responsabilidades a sus propietarios.

Se realizar? un reparto equitativo del n?mero de cabezas permitidas entre los que cumplan los requisitos previstos en el punto 4?.

Del mismo modo, deber? comunicarse las altas y las bajas del censo caballar correspondiente a los vecinos.

El cobro de los pastos, ser? diferente en funci?n de:

Personas que cumplan los requisitos previstos en el art. 4.1, que se realizar? conforme viene siendo habitual, estableciendo un canon anual del coste de pastos de 10 ovejas por ?quido o vaca.

En el caso de que la carga ganadera admisible lo permita, a los propietarios no residentes y a las personas que no sean vecinos ni propietarios que previamente se les haya autorizado a pastar en la DEHESA, se liquidar? un 20% m?s que a los supuestos incluidos en el art. 4.1.

 

Art?culo 8. Obligaciones de los Propietarios del ganado con derecho a pastos, incluyendo a los ?quidos.

Los propietarios deber?n controlar que los animales con derecho a pasto est?n siempre dentro del recinto vallado de la DEHESA BOYAL perteneciente a Guadalaviar, haci?ndose responsables del da?o que pueda causar el animal dentro y fuera del vallado.

Deber?n tener el vallado en perfectas condiciones y notificar cualquier desperfecto al Ayuntamiento.

Satisfacer anualmente el canon de pastos respectivo.

A cumplir las normas vigentes sobre sanidad, identificaci?n y registro animal. En especial, por lo que respecta a los ?quidos, debiendo acreditar estar en posesi?n de la correspondiente licencia de explotaci?n dom?stica.

A comunicar el ganado de menos de un a?o y m?s de tres meses, ya que tambi?n ser? objeto de cobro del canon de pastos.

Se proh?be la entrada de caballos en vena. En el caso de los sementales de toro, en funci?n de lo que acuerden los ganaderos.

 

Art?culo 9. P?rdida del derecho de pastos

Las autorizaciones de pastoreo podr?n dejarse sin efecto por el Ayuntamiento, en los siguientes supuestos:

Sanci?n al beneficiario por da?os en el monte, por cometer infracciones graves o muy graves.

No abono del canon de pastos.

Que no cumpla con los requisitos previstos en el art. 4.

Renuncia del solicitante.

No estar al corriente de cualquier tipo de obligaci?n fiscal frente a este Ayuntamiento de Guadalaviar.

 

Art?culo 10. Clases de Infracciones

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se calificar?n como leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, siempre que no est?n calificadas como graves o muy graves.

Son infracciones graves:

Incumplir las condiciones establecidas en la licencia de aprovechamiento.

No efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal por el adjudicatario.

No abonar el canon de aprovechamiento.

Que el ganadero no retire u ordene retirar conforme a la normativa vigente un animal muerto en zona de pastoreo.

La comisi?n de tres infracciones leves en el t?rmino de un a?o.

Son infracciones muy graves:

Que los animales no respeten las normas vigentes sobre sanidad, identificaci?n y registro animal.

La comisi?n de tres infracciones graves en el t?rmino de un a?o.

 

Art?culo 11. Sanciones

La comisi?n de infracciones graves o muy graves conlleva, para el ganadero infractor, la revocaci?n de la licencia para el aprovechamiento de pastos.

Por tanto, se impondr?n las siguientes sanciones:

Por la comisi?n de infracciones leves: multa de hasta 750 ?

Por la comisi?n de infracciones graves: multa de hasta 1500 ?

Por la comisi?n de infracciones muy graves: multa de hasta 3000 ?.

 

DISPOSICI?N ADICIONAL

El Ayuntamiento de Guadalaviar, se reserva la potestad interpretativa de la presente Ordenanza Municipal.

 

DISPOSICI?N FINAL

La presente Ordenanza ser? objeto de publicaci?n ?ntegra en el Bolet?n Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el art?culo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del R?gimen Local.

En Guadalaviar, a 01 de Agosto de 2016.- El Alcalde, Rufo Soriano P?rez