Ordenanza municipal reguladora de la concesión de licencias, organización y funcionamiento del registro de animales potencialmente peligrosos

Artículo 1.º Objeto.

1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la concesión de licencias municipales para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como la organización y funcionamiento de Registro municipal de animales potencialmente peligrosos, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla.

2. De acuerdo con la legislación aplicable, quedan excluidos del ámbito de la presente ordenanza los perros o animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, Cuerpos de Policías de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

Art. 2.º Animales potencialmente peligrosos.

De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, del Real Decreto 287/2002, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los animales de fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, pertenezcan a especies o razas que, con independencia de su agresividad, tengan la capacidad de causar muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. También tendrán la consideración de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen.

En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

1. Los que pertenezcan a las razas que a continuación se relacionan y a sus cruces:

a) Pit bull terrier.

b) Staffordshire bull terrier.

c) American staffordshire terrier.

d) Rottweiler.

e) Dogo argentino.

f) Fila brasileño.

g) Tosa inu.

h) Akita inu.

2. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que se relacionan a continuación:

Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

a) Marcado carácter y gran valor.

b) Pelo corto.

c) Perímetro torácico comprendido entre 60-80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilogramos.

d) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

e) Cuello ancho, musculoso y corto.

f) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

g) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

3. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en los dos apartados anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan agredido a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad municipal competente, tendiendo a criterios objetivos y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, de desarrollo de la Ley 50/1999.

Art. 3.º Licencias municipales.

1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos, al amparo de la Ley 50/1999 y de las disposiciones que reglamentariamente la desarrolla, requerirá la previa obtención de una licencia municipal, que será otorgada por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Mediana de Aragón. La obtención o renovación de la licencia administrativa a que se refiere el párrafo anterior requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o centra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, la asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, ni haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves, según artículo 13.3 de la Ley 50/1999.

c) Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica para tenencia de animales.

d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

2. Será necesaria la obtención de licencia municipal para la tenencia de cada animal potencialmente peligroso.

3. La obtención de cada licencia municipal por tenencia de un animal potencialmente peligroso devengará una tasa municipal, fijada por la Ordenanza fiscal correspondiente.

4. La licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por períodos de igual duración. No obstante, perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención. Cualquier variación de los datos que figuren en la licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se produzca, al órgano municipal competente para su expedición.

5. Esta licencia será necesaria para la realización de operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquiera otra que suponga cambio de titularidad de estos animales. Operaciones estas en las que tanto el transmitente como el adquirente deberán poseerla.

6. Deberán obtener para su funcionamiento la licencia municipal a que se refiere este artículo todos los establecimientos y asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de recogida, residencias y centros recreativos.

Art. 4.º Acreditación de los requisitos.

Los requisitos a los que se refiere el artículo 3.1 de la presente Ordenanza se acreditan de la forma siguiente:

a) Requisito 3.1 a). Mediante fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

b) Requisito 3.1 b). Mediante certificado de penales en el que se acredite no haber sido condenado por los delitos que en el mismo se señalan, ni privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En cuanto a la ausencia de sanciones por infracciones en materia de animales potencialmente peligrosos, mediante declaración jurada si es la primera licencia solicitada y con informe del Ayuntamiento que ha otorgado la anterior o anteriores licencias, o de otra forma que se estime conveniente en los demás casos.

c) Requisito 3.1 c). Mediante certificado de profesionales competentes, en la forma prevista en los artículos 4 a 7, ambos inclusive, del Real Decreto 287/2002, de desarrollo de la Ley 50/1999.

d) Requisito 3.1 d). Mediante fotocopia compulsada de la correspondiente póliza de seguro.

Art. 5.º Registro de animales potencialmente peligrosos.

1. El registro municipal de animales potencialmente peligrosos estará clasificado por especies y en el mismo constarán necesariamente los siguientes datos:

a) Datos personales del tenedor.

b) Características del animal que hagan posible su identificación.

c) Lugar habitual de residencia del propietario, del tenedor y del animal.

d) Especificación, si está destinado a convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.

2. Se abrirá una hoja registral por cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente. En la hoja registral se hará constar:

a) Certificado de sanidad animal que acredite con periodicidad anual la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades que lo hagan especialmente peligroso.

b) La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal.

c) La esterilización del animal, si se produjera.

d) Cualesquiera incidentes producidos por el animal a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales.

3. El titular de la licencia municipal está obligado, dentro de los quince días siguientes a la obtención de esta, a solicitar la inscripción en el Registro. También deberán cumplir con esta obligación los establecimientos o asociaciones que alberguen este tipo de animales y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento.

4. Los clubes o asociaciones que organicen exposiciones de razas caninas deberán comunicar al Registro los perros potencialmente peligrosos que hayan sido excluidos para participar en aquellas por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.

5. El traslado del animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará al propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros municipales de los Ayuntamientos respectivos.

Art. 6.º Registro central informatizado de la Comunidad Autónoma.

El Ayuntamiento de Mediana de Aragón deberá comunicar al Registro central informatizado, constituido en la Diputación General de Aragón, las altas, las bajas e incidencias que se produzcan en el Registro municipal dentro de los diez días siguientes a su conocimiento, sin perjuicio de notificar de inmediato las circunstancias que puedan ser constitutivas de infracción, a fin de que se proceda a su valoración, en su caso. Asimismo los adiestradores deberán comunicar trimestralmente al Registro central la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso.

Art. 7.º Obligaciones en materia de seguridad ciudadana, higiénico-sanitaria y de transporte.

Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán cumplir, en general, las obligaciones que en materia de seguridad ciudadana, higiénico-sanitaria y de transporte establece la legislación aplicable en cada caso. En particular, habrá de cumplirse las siguientes medidas de seguridad:

a) La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de la presente Ordenanza, así como la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

b) Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, así como ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

c) Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado habrán de estar atados, a menos que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y cerramiento adecuados, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.

d) Los ciudadanos, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

e) La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro municipal potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

f) Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un microchip.

Art. 8.º Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Art. 9.º Actuales tenedores de animales potencialmente peligrosos.

a) Los actuales tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza para la obtención de la correspondiente licencia municipal y la posterior inscripción de sus animales en el Registro, de acuerdo con esta norma.

b) En los supuestos previstos en el artículo 2.3 de la presente Ordenanza, el titular del perro al que la autoridad competente haya apreciado potencialmente peligroso dispondrá del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución dictada al efecto, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

Disposiciones finales

Primera. - El presente reglamento entrará en vigor a los quince días a partir del día siguiente al de haberse anunciado en el BOPZ su aprobación definitiva y permanecerá vigente en tanto no sea modificado o derogado expresamente con posterioridad por otra norma de igual o superior rango.

Segunda. - Se derogan cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en este reglamento.

Tercera. - En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y las normas de desarrollo de la misma, así como la restante normativa aplicable por razón de la materia.

Contra la aprobación definitiva del Reglamento podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mediana de Aragón, a 20 de mayo de 2016. - El alcalde, Juan Luis Esteban Gracia.